{"id":47117,"date":"2023-09-14T22:01:58","date_gmt":"2023-09-14T22:01:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17453-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:58","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:58","slug":"stp17453-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17453-2019\/","title":{"rendered":"STP17453-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17453-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108149 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 332) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Ricardo \u00a0Rodr\u00edguez Henao contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 3\u00ba Penal \u00a0del Circuito de esa ciudad, la Fiscal\u00eda 87 de La Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra la Corrupci\u00f3n, y las partes e \u00a0intervinientes dentro de la causa penal seguida en adversidad del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se \u00a0tiene que en contra de Ricardo \u00a0Rodr\u00edguez Henao se \u00a0adelanta proceso penal por la presunta comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de peculado por apropiaci\u00f3n, inter\u00e9s indebido en la \u00a0celebraci\u00f3n de contrato y contrato sin cumplimiento de \u00a0requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El 26 de julio de 2018, al interior de la audiencia preparatoria el \u00a0Juzgad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o 3\u00ba Penal del Circuito de Villavicencio neg\u00f3 las \u00a0pruebas solicitadas por el representante de la Fiscal\u00eda [se \u00a0trata de las evidencias legalizadas en las audiencias de control de \u00a0garant\u00edas de b\u00fasqueda selectiva en la base de datos as\u00ed \u00a0como el testimonio de un perito]. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n el ente acusador present\u00f3 \u00a0apelaci\u00f3n y el 17 de octubre de 20191 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la revoc\u00f3 y, \u00a0en su lugar, accedi\u00f3 a las peticiones deprecadas por la parte \u00a0recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Inconforme con lo anterior, Rodr\u00edguez \u00a0Henao \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de las referidas \u00a0autoridades judiciales por la vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Ponente de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio solicit\u00f3 \u00a0desestimar las pretensiones de la demanda, tras estimar que no ha \u00a0conculcado las garant\u00edas fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Juez 3\u00ba Penal del Circuito de esa ciudad indic\u00f3 que el \u00a0amparo es improcedente tras advertir que el proceso penal seguido en \u00a0contra del accionante se encuentra en tr\u00e1mite y ser\u00e1 en \u00a0esa causa donde existen los mecanismos de defensa aptos para exigir \u00a0el respeto de sus garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El Fiscal 79 \u00a0de Apoyo de la Fiscal\u00eda 87 Seccional de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra la Corrupci\u00f3n, resalt\u00f3 los motivos \u00a0por los que considera que el Tribunal demandado no incurri\u00f3 en \u00a0ninguna causal de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la parte demandada aclar\u00f3 que el accionante no logr\u00f3 \u00a0demostrar c\u00f3mo su no comparecencia a las audiencias \u00a0preliminares de b\u00fasqueda selectiva en base de datos y su \u00a0control posterior, permiti\u00f3 que se legalizara un elemento \u00a0probatorio que en otras circunstancias se habr\u00eda decretado \u00a0ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el actor pretende a trav\u00e9s del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, corregir su falta de argumentaci\u00f3n al momento \u00a0de solicitar la exclusi\u00f3n, raz\u00f3n por la que considera \u00a0que se deben despachar en forma desfavorable sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de \u00a0Ricardo \u00a0Rodr\u00edguez Henao, \u00a0al negar a excluir las solicitudes probatorias de la Fiscal\u00eda, \u00a0dentro del proceso seguido en su contra la presunta comisi\u00f3n \u00a0de las conductas punibles de \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n, inter\u00e9s indebido en la \u00a0celebraci\u00f3n de contrato y contrato sin cumplimiento de \u00a0requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver, \u00a0previamente, verificar\u00e1 si se satisface el principio de \u00a0subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0actuaci\u00f3n penal no ha finalizado, la tutela se torna \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El amparo fue \u00a0consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa apto o se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como instrumento supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias \u00a0y extraordinarios de defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0all\u00ed, ante el juez natural, donde el peticionario puede \u00a0plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo \u00a0frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la \u00a0casaci\u00f3n para que sea esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que finalmente \u00a0resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente caso est\u00e1 demostrado que el proceso penal \u00a0seguido en adversidad de Ricardo \u00a0Rodr\u00edguez Henao por \u00a0los delitos de \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n, inter\u00e9s indebido en la \u00a0celebraci\u00f3n de contrato y contrato sin cumplimiento de \u00a0requisitos legales, \u00a0a\u00fan no ha concluido, pues ni siquiera se ha proferido el fallo \u00a0de primera instancia. En consecuencia, no le est\u00e1 permitido al \u00a0juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su \u00a0interior existen los medios de defensa aptos para preservar o \u00a0recuperar los derechos supuestamente amenazados, esto es, en sede de \u00a0juzgamiento y, eventualmente, de apelaci\u00f3n de la sentencia y \u00a0en casaci\u00f3n, con lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se indica, por cuanto el mencionado diligenciamiento en la \u00a0actualidad se encuentra en etapa de juicio; de tal suerte que, es en \u00a0esa causa, donde el interesado deber\u00e1 ejercer todas las \u00a0prerrogativas que le otorga la Ley 906 de 2004 para la defensa de sus \u00a0intereses, en la medida en que el presente mecanismo ha sido \u00a0instituido para la defensa de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, pero no es una tercera a la de los jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el \u00a0numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del \u00a0Decreto 2591 de 1991. Respecto \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en \u00a0sentencia CC SU-041-2018, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha decantado desde sus inicios la naturaleza \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, en especial, cuando se \u00a0emplea contra providencias judiciales3. \u00a0En sentencia \u00a0C-590 de 20054, \u00a0la Corte manifest\u00f3 que tal principio implica el agotamiento de \u00a0todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. De esta manera, el \u00a0mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar \u00a0todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico \u00a0le otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inobservancia de esta carga procesal instituir\u00eda al amparo \u00a0constitucional como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, \u00a0que vaciar\u00eda las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales que ejercen funci\u00f3n jurisdiccional en sus distintos \u00a0\u00e1mbitos de conocimiento, puesto que concentrar\u00eda en la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones que les son \u00a0inherentes a aquellas y se desbordar\u00edan las funciones que la \u00a0Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 a esta \u00faltima5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la acci\u00f3n de tutela ejercida contra \u00a0providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo \u00a0alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el \u00a0juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no \u00a0puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los \u00a0funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le \u00a0someten a su consideraci\u00f3n6. \u00a0Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales \u00a0ordinarios y extraordinarios, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 \u00a0siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida, implicar\u00eda desconocer y \u00a0pretermitir los procedimientos y decisiones que en ejercicio de su \u00a0competencia emiten los funcionarios judiciales y los \u00f3rganos \u00a0de investigaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0adelantados conforme, en el caso concreto, de la Ley 906 \u00a0de 2004 \u00a0y abordar, en abierta contraposici\u00f3n a la finalidad y alcance \u00a0de la tutela, el estudio de la naturaleza de decisiones \u00a0proferidas en una actuaci\u00f3n todav\u00eda en curso y que \u00a0eventualmente pueden ser de conocimiento de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0en sede de casaci\u00f3n, \u00a0pues el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no \u00a0es una instancia adicional a la de los jueces u organismos \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Sala descarta la existencia de un da\u00f1o \u00a0irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o \u00a0amenazar de manera concreta, grave y espec\u00edfica los derechos \u00a0fundamentales del actor, motivo por el cual el mecanismo de amparo \u00a0tampoco resulta viable en forma transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Ricardo \u00a0Rodr\u00edguez Heano. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 15 a 26 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del 10 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; SU-622 de 2001 M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime Araujo Renter\u00eda, reiteradas en sentencia T-103 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17453-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108149 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 332) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Ricardo \u00a0Rodr\u00edguez Henao contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47117"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47117\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}