{"id":47109,"date":"2023-09-14T22:01:58","date_gmt":"2023-09-14T22:01:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17442-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:58","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:58","slug":"stp17442-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17442-2019\/","title":{"rendered":"STP17442-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17442-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107852 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0326 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el apoderado judicial de Iv\u00e1n \u00a0de Jes\u00fas Zapata Zapata, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2019 por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, mediante la cual \u00a0neg\u00f3 la tutela interpuesta contra la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil hom\u00f3loga, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados Sala \u00a0Civil Del Tribunal Superior de Medell\u00edn, los Juzgados 13 y 22 \u00a0Civiles del Circuito de la misma ciudad, la Procuradur\u00eda \u00a0Agraria de ese lugar, la Universidad Pontificia Bolivariana y el \u00a0Departamento de Antioquia, las partes e intervinientes en el proceso \u00a0identificado \u00a0con el radicado n.\u00ba 2009-00475. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0lo que interesa al presente tr\u00e1mite constitucional, refiere el \u00a0promotor que la Universidad Pontificia Bolivariana \u2013 UPB \u00a0present\u00f3 demanda reivindicatoria en su contra, con el \u00a0prop\u00f3sito obtener la restituci\u00f3n de \u00abvarios \u00a0inmuebles, dentro de ellos, el identificado con folio real \u00a0001-379163\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que dicho tr\u00e1mite curs\u00f3 en el Juzgado Trece Civil del \u00a0Circuito de Medell\u00edn, autoridad que notific\u00f3 al hoy \u00a0tutelante, quien en el t\u00e9rmino concedido manifest\u00f3 que \u00a0dicho bien es de naturaleza agraria; asimismo, propuso demanda de \u00a0reconvenci\u00f3n con el fin de adquirir por prescripci\u00f3n \u00a0adquisitiva su dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que por auto de 1.\u00ba de junio de 2012, el despacho de \u00a0conocimiento \u00absane\u00f3 la actuaci\u00f3n y le imprimi\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite especial del procedimiento agrario, dispuesto en el \u00a0Decreto 2303 de 1989\u00bb, para lo cual dispuso la integraci\u00f3n \u00a0de la Procuradur\u00eda Agraria de ese lugar. Igualmente, mediante \u00a0providencia de 15 de octubre de 2015, vincul\u00f3 al Departamento \u00a0de Antioquia como litisconsorte de la parte activa, debido a que \u00a0expropi\u00f3 el bien objeto del litigio con el fin de realizar el \u00a0\u00abproyecto vial denominado T\u00fanel de oriente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0que las diligencias fueron remitidas al Juzgado Veintid\u00f3s \u00a0Civil del Circuito de la misma ciudad, quien \u00abvari\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite en la audiencia de instrucci\u00f3n y juzgamiento\u00bb, \u00a0toda vez que \u00abobvi\u00f3 citar al procurador agrario (\u2026) \u00a0incurriendo en la causal de nulidad contenida en el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 133 del C.G.P.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que a trav\u00e9s de sentencia de 1.\u00ba de agosto de 2017, aquel \u00a0despacho desestim\u00f3 las pretensiones de la reconvenci\u00f3n \u00a0y, a su vez, se abstuvo de ordenar la entrega del inmueble debido a \u00a0que esta se produjo en la expropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el tutelante que apel\u00f3 la anterior determinaci\u00f3n ante \u00a0la Sala Civil del Tribunal Superior de ese lugar, Colegiado que el 15 \u00a0de febrero de 2018 confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n de primer \u00a0grado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que propuso casaci\u00f3n, pero el 19 de diciembre de 2018 la Sala \u00a0hom\u00f3loga Civil inadmiti\u00f3 la demanda presentada, al \u00a0considerar que no cumple con las exigencias formales requeridas para \u00a0ello, disposici\u00f3n que recurri\u00f3 en s\u00faplica; sin \u00a0embargo, el 26 de marzo de 2019 fue rechazado de plano. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0el petente que la autoridad encausada menoscab\u00f3 sus \u00a0prerrogativas superiores, pues asegura que en los cargos que present\u00f3 \u00a0puso de presente que en el proceso \u00abse le vulner\u00f3 el \u00a0derecho fundamental de contradicci\u00f3n, al limitarle la \u00a0impugnaci\u00f3n de las decisiones de primera y segunda instancia\u00bb \u00a0y, a su vez, \u00abindi[c\u00f3] (\u2026) que los jueces de \u00a0instancia desconocieron el tr\u00e1mite especial del procedimiento \u00a0agrario y sin mediar auto que as\u00ed lo ordenara le imprimen el \u00a0procedimiento ordinario de prescripci\u00f3n extraordinaria\u00bb; \u00a0sin embargo, dicha Magistratura opt\u00f3 por inadmitir la demanda \u00a0de casaci\u00f3n, con lo cual \u00abava[l\u00f3] la aplicaci\u00f3n \u00a0de un procedimiento irregular, viciado de nulidad\u00bb, lo que \u00a0constituye una v\u00eda de hecho por exceso ritual manifiesto y \u00a0defecto procedimental absoluto. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que si bien \u00abla demanda fue defectuosa\u00bb, lo cierto es que \u00a0los jueces de instancia debieron acoger sus pretensiones en virtud \u00a0del principio de la prevalencia del derecho sustancial, m\u00e1xime \u00a0cuando cuentan con la posibilidad de emitir una decisi\u00f3n \u00a0\u00abultra y extra petita\u00bb por tratarse de un tr\u00e1mite \u00a0de naturaleza agraria. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0el promotor que el expediente carece de medio de convicci\u00f3n \u00a0alguno que acredite que la UPB \u00abestaba explotando los predios \u00a0(\u2026) que [el accionante] adquiri\u00f3 con plantaciones, \u00a0cementeras, ganader\u00eda o similares\u00bb, raz\u00f3n por la \u00a0que considera que sobre \u00e9l recae la presunci\u00f3n que \u00a0prev\u00e9 el art\u00edculo 2.\u00ba de la Ley 200 de 1936, por \u00a0ser poseedor de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona \u00a0el auto emitido el 26 de marzo de 2019, dado que si bien el art\u00edculo \u00a0346 del C\u00f3digo General del Proceso indica que contra la \u00a0inadmisi\u00f3n de la casaci\u00f3n no procede recurso alguno, lo \u00a0cierto es que aquella normativa contrar\u00eda el art\u00edculo \u00a0331 ib\u00eddem, seg\u00fan el cual la s\u00faplica opera \u00a0frente al auto que \u00abdecide sobre la admisi\u00f3n o \u00a0inadmisi\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n\u00bb, raz\u00f3n \u00a0por la que dicha autoridad debi\u00f3 acudir \u00aben virtud del \u00a0principio de integraci\u00f3n normativa al procedimiento penal o \u00a0ley 906 del 2004, que en su art\u00edculo 184, posibilita \u00a0interponer el mecanismo de insistencia en contra del auto que \u00a0inadmite el recurso de casaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se \u00a0protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita \u00a0que se deje sin valor y efecto el auto proferido el 19 de diciembre \u00a0de 2018 por la Sala de Casaci\u00f3n Civil, para que, en su lugar, \u00a0se emita un nuevo pronunciamiento acorde con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0pide que se declare la nulidad de lo actuado a partir de la \u00a0providencia emitida el 1.\u00ba de junio de 2012 por el Juzgado Trece \u00a0Civil del Circuito de Medell\u00edn1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 \u00a0el amparo, tras considerar que el demandante no hab\u00eda cumplido \u00a0con la carga probatoria, pues no alleg\u00f3 copia de las \u00a0providencias cuestionadas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor insisti\u00f3 en los argumentos expuestos en la demanda de \u00a0tutela e indic\u00f3 que la Sala de Casaci\u00f3n Civil hom\u00f3loga \u00a0incurri\u00f3 en un \u00abdefecto \u00a0procedimental por exceso ritual manifiesto\u00bb, pues \u00a0no tuvo en cuenta la prevalencia del derecho sustancial, m\u00e1s \u00a0cuando, seg\u00fan alega, los errores en los que incurri\u00f3 el \u00a0Tribunal accionado son flagrantes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si los demandados \u00a0 vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia del accionante, dentro del \u00a0proceso reinvincatorio que la Universidad Pontificia Bolivariana \u00a0adelant\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de \u00a0subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el \u00a0actor debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l \u00a0para ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Descendiendo al caso en concreto, la parte interesada se encuentra \u00a0inconforme con la decisi\u00f3n proferida el 15 de febrero de \u00a020182, \u00a0por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante \u00a0la cual ratific\u00f3 la sentencia emitida el 1\u00ba de agosto de \u00a020173, \u00a0por el Juzgado 22 Civil del Circuito de esa ciudad que determin\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR que \u00a0pertenece al dominio pleno y absoluto de la UNIVERSIDAD PONTIFICA \u00a0BOLIVARIANA, hoy la GOBERNACI\u00d3N DE ANTIOQUIA los inmuebles que \u00a0se identifican con matr\u00edcula inmobiliaria n\u00fameros \u00a0001-379163 y 001-624371 de la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos de Medell\u00edn [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DESESTIMAR la \u00a0pretensi\u00f3n de prescripci\u00f3n adquisitiva extraordinaria \u00a0de dominio a favor del se\u00f1or IV\u00c1N DE JES\u00daS \u00a0ZAPATA ZAPATA, contenida en la demanda de reconvenci\u00f3n, por \u00a0las consideraciones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se observa que el actor ten\u00eda a su alcance un \u00a0mecanismo de defensa apto para que esa situaci\u00f3n fuera \u00a0superada. En efecto, contaba con el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Debi\u00f3, \u00a0entonces, al amparo de alguna de las causales de procedencia \u00a0contenidas en el art\u00edculo 366 de C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, cuestionar el fallo proferido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo hizo, no obstante, olvid\u00f3 que, por disposici\u00f3n legal \u00a0la demanda correspondiente debe cumplir con unos requisitos para que \u00a0tenga vocaci\u00f3n de prosperidad (numeral 1\u00ba art\u00edculo \u00a0346 ib\u00eddem). El accionante no cumpli\u00f3 con esa carga y \u00a0por ello su demanda fue inadmitida. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no es admisible que ahora intente subsanar su error a \u00a0trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, pues esta no fue \u00a0concebida como mecanismo salvador ante la desidia o inactividad del \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, como quiera que el amparo no tiene por objeto suplantar \u00a0los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedido una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiaridad que lo rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada, por los argumentos expuestos en esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 146 a 154 \u2013 cuaderno n.\u00ba 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 108 y 109 \u2013 cuaderno n.\u00ba 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 104 al 106 \u2013 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17442-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107852 \u00a0 Acta \u00a0326 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el apoderado judicial de Iv\u00e1n \u00a0de Jes\u00fas Zapata Zapata, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 25 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47109","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47109","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47109"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47109\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47109"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47109"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47109"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}