{"id":47103,"date":"2023-09-14T22:01:58","date_gmt":"2023-09-14T22:01:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17436-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:58","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:58","slug":"stp17436-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17436-2019\/","title":{"rendered":"STP17436-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17436-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107974 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 316) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por el representante \u00a0legal de la empresa GESTI\u00d3N \u00a0PARA EL DESARROLLO DE COLMBIA \u00a0[GESDECOLOM \u00a0S.A.S.], \u00a0contra \u00a0la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, al \u00a0trabajo, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la \u00a0defensa y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se tiene \u00a0que la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bucaramanga realiz\u00f3 convocatoria extraordinaria \u00a0para la provisi\u00f3n de auxiliares de la justicia para la \u00a0vigencia 2019-2021. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La empresa GESTI\u00d3N \u00a0PARA EL DESARROLLO DE COLMBIA \u00a0[GESDECOLOM \u00a0S.A.S.] \u00a0se \u00a0inscribi\u00f3 como aspirante al cargo de secuestre, sin embargo, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n DESAJBUR19-6511 de 13 de junio de 20191, \u00a0la referida autoridad lo inadmiti\u00f3 para continuar las \u00a0siguientes fases del concurso por no cumplir con los requisitos \u00a0m\u00ednimos. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n la parte accionante interpuso recurso \u00a0de reposici\u00f3n y, en subsidio, el de apelaci\u00f3n. El \u00a0primero de ellos fue resuelto en forma desfavorable en Resoluci\u00f3n \u00a0DESAJBUR19-6740 del 16 de julio del presente a\u00f1o2 \u00a0y, el segundo, fue decidido de manera adversa el 21 de agosto \u00a0siguiente3, \u00a0por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Inconforme con las anteriores determinaciones, el representante legal \u00a0de \u00a0GESDECOLOM S.A.S. \u00a0promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra las referidas autoridades, por la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, al trabajo, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la defensa y a la \u00a0igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que las demandadas se\u00f1alaron que la firma no ten\u00eda la \u00a0experiencia suficiente y para ello se fundamentaron en la fecha de \u00a0inscripci\u00f3n en la C\u00e1mara de Comercio de la ampliaci\u00f3n \u00a0y aclaraci\u00f3n de actividades, lo cual en su criterio, \u00abno \u00a0solo es un exabrupto jur\u00eddico sino que carece de l\u00f3gica \u00a0y sentido com\u00fan, pues por una parte se desconocen las legales \u00a0certificaciones presentadas, presumiendo la mala fe \u00a0por la otra se \u00a0desconoce que somos los seres humanos o personas naturales que \u00a0quienes desempe\u00f1amos los oficios y no las personas jur\u00eddicas \u00a0 que solo aportan su nombre para que los humanos paguemos tributos al \u00a0Estado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La apoderada de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga indic\u00f3 que la \u00a0sociedad actora incumpli\u00f3 el principio de subsidiariedad y que \u00a0en la actuaci\u00f3n adelantada por esa dependencia se respet\u00f3 \u00a0las garant\u00edas fundamentales de aqu\u00e9lla dentro de la \u00a0convocatoria extraordinaria de auxiliares de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0resumi\u00f3 las principales actuaciones desplegadas dentro de la \u00a0convocatoria de Auxiliares de la Justicia de la Seccional de \u00a0Bucaramanga e indic\u00f3 que al interior de la misma se respetaron \u00a0las garant\u00edas fundamentales de la sociedad accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso, al trabajo, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, a la defensa y a la igualdad de la parte interesada, \u00a0por ser excluida del concurso de auxiliares de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, previamente verificar\u00e1 si se satisface el requisito \u00a0de residualidad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de \u00a0subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto salvaguardar \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros instrumentos de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el \u00a0interesado debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l \u00a0para ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de \u00a0sus garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial4. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el \u00a0presente caso, \u00a0la Sala considera que la ruta \u00a0escogida \u00a0por la empresa GEDECOLOM \u00a0S.A.S. \u00a0para \u00a0censurar los \u00a0actos administrativos mediante los cuales result\u00f3 excluida del \u00a0concurso Auxiliares de la Justicia de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Bucaramanga, \u00a0es \u00a0la de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Contencioso Administrativa, para exponer en ella los argumentos de \u00a0car\u00e1cter legal y constitucional que avalen la tesis propuesta \u00a0en su demanda; ello, \u00a0porque no es de recibo que so pretexto de la violaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales se intente trasladar una discusi\u00f3n \u00a0propia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, para que de manera \u00a0inconsulta sea desatada por v\u00eda de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se encuentra soportado en el contenido del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1\u00b0 estableci\u00f3 \u00a0como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la \u00a0existencia \u201cde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u201d, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable5, \u00a0el cual no se vislumbra en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este punto, se observa que a la parte accionante tan s\u00f3lo le \u00a0asiste una expectativa en la provisi\u00f3n del cargo al que \u00a0aspira, raz\u00f3n por la cual no se puede se\u00f1alar, de \u00a0entrada, la violaci\u00f3n de sus prerrogativas en el inicio el \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la \u00a0autoridad llamada a solucionar el problema planteado por la empresa \u00a0accionante es el juez de lo contencioso administrativo, quien previa \u00a0demanda podr\u00e1 decretar la nulidad de la resoluci\u00f3n en \u00a0la que fue inadmitida en el concurso de auxiliares de la justicia y \u00a0as\u00ed restablecer el derecho; con \u00a0la posibilidad de solicitar, adem\u00e1s, la suspensi\u00f3n del \u00a0mismo, actuaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 229 y \u00a0siguientes de la Ley 1437 de 20116 \u00a0y que en virtud del precepto 233 ej\u00fasdem \u00a0se puede resolver incluso desde la admisi\u00f3n del libelo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la suspensi\u00f3n provisional, la Corte Constitucional en \u00a0sentencia CC SU-355-2015, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0Ley 1437 de 2011 estableci\u00f3 en su art\u00edculo 231 una \u00a0regulaci\u00f3n diferente en materia de suspensi\u00f3n \u00a0provisional de los efectos \u00a0de un acto administrativo. Seg\u00fan esa norma podr\u00e1 \u00a0tomarse tal decisi\u00f3n cuando (i) se fundamente en la violaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se \u00a0realice en un escrito separado y (ii) cuando dicha infracci\u00f3n \u00a0surja del an\u00e1lisis del acto demandado y su confrontaci\u00f3n \u00a0con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas \u00a0allegadas con la solicitud. Prescribe adem\u00e1s que (iii) si se \u00a0pretende el restablecimiento del derecho y la indemnizaci\u00f3n de \u00a0perjuicios es necesario que el solicitante pruebe, al menos \u00a0sumariamente, su existencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n a lo anterior, la ley fij\u00f3 un procedimiento \u00a0claro con t\u00e9rminos espec\u00edficos para darle tr\u00e1mite \u00a0a la solicitud de suspensi\u00f3n provisional \u2013en tanto \u00a0medida cautelar- (art. 233), as\u00ed como una autorizaci\u00f3n \u00a0especial para que la autoridad judicial, destaca la Corte, pueda \u00a0acoger medidas cautelares de urgencia (art. 234) sin necesidad de \u00a0agotar el tr\u00e1mite que como regla general se prescribe. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro a partir de la nueva regulaci\u00f3n que el acentuado rigor \u00a0que gobernaba la procedencia de la suspensi\u00f3n provisional en \u00a0vigencia del anterior C\u00f3digo -al \u00a0exigirse no solo el \u00a0planteamiento de la solicitud antes de ser admitida la demanda sino \u00a0tambi\u00e9n la constataci\u00f3n de una manifiesta y directa \u00a0infracci\u00f3n de las normas invocadas-, fue modificado \u00a0sustancialmente al prescribirse ahora que podr\u00e1 solicitarse en \u00a0cualquier momento y que podr\u00e1 prosperar cuando la violaci\u00f3n \u00a0\u201csurja del an\u00e1lisis del acto demandado\u201d y su \u00a0confrontaci\u00f3n \u2013no directa- con las disposiciones \u00a0invocadas. Que la violaci\u00f3n justificatoria de la suspensi\u00f3n \u00a0provisional pueda determinarse a partir del \u201can\u00e1lisis\u201d, \u00a0indica que la autoridad judicial tiene la competencia para emprender \u00a0un examen detenido de la situaci\u00f3n planteada, identificando \u00a0todos los elementos relevantes para determinar si ocurri\u00f3 una \u00a0infracci\u00f3n normativa. No basta con una aproximaci\u00f3n \u00a0prima facie para afirmar o descartar la vulneraci\u00f3n, en tanto \u00a0el juez debe evaluar con detalle la situaci\u00f3n y a partir de \u00a0ello motivar adecuadamente su determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada \u00a0medida precisamente est\u00e1 contemplada para contener el \u00a0perjuicio inmediato que se pueda presentar con ocasi\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n y, por ello, descarta la viabilidad de la demanda \u00a0constitucional, incluso, como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0transitorio, al guardar identidad en los efectos que se pretenden \u00a0soportar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala encuentra que no es de su competencia considerar \u00a0las inconformidades planteadas en el amparo, pues ello ser\u00eda \u00a0tanto como conocer el fondo del asunto y asumir funciones que no le \u00a0est\u00e1 permitido conocer frente a la legalidad de los \u00a0cuestionados actos administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que el \u00a0accionante haya sido discriminado \u00a0por las autoridades \u00a0demandadas, \u00a0en relaci\u00f3n con otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, el ser\u00e1 declarado \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por el representante legal de la \u00a0empresa GESTI\u00d3N \u00a0PARA EL DESARROLLO DE COLMBIA \u00a0[GESDECOLOM \u00a0S.A.S.]. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 73 a 75 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 66 a 72 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 56 a 65 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T226\/07 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presencia concurrente de varios elementos que configuran su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relieve la necesidad de considerar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que legitima la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y como medida precautelativa para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17436-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0107974 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 316) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por el representante \u00a0legal de la empresa GESTI\u00d3N \u00a0PARA EL DESARROLLO DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47103","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47103","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47103"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47103\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47103"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47103"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47103"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}