{"id":47091,"date":"2023-09-14T22:01:57","date_gmt":"2023-09-14T22:01:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17375-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:57","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:57","slug":"stp17375-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17375-2019\/","title":{"rendered":"STP17375-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17375-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 107772 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00ba 339 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Director Ejecutivo \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn, uno \u00a0de los accionados, contra \u00a0el fallo proferido por el Tribunal Superior de del Distrito Judicial \u00a0de Medell\u00edn, Sala de Decisi\u00f3n Constitucional, por medio \u00a0del cual ampar\u00f3 los derechos fundamentales invocados por el \u00a0se\u00f1or ULISES NAVALES CARDONA, Asistente Jur\u00eddico del \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la capital de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la actuaci\u00f3n emerge que el se\u00f1or ULISES NAVALES CARDONA \u00a0es Asistente Jur\u00eddico del Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn. Que para el disfrute \u00a0de las vacaciones a que tiene derecho solicit\u00f3 la \u00a0correspondiente disponibilidad presupuestal, a lo cual la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0le respondi\u00f3 afirmativamente en cuanto a los recursos para el \u00a0pago de sus vacaciones, pero negativamente para la remuneraci\u00f3n \u00a0de un reemplazo. As\u00ed consta en el oficio DESAJMF19-6865 del 21 \u00a0de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de agosto del a\u00f1o en curso, ULISES NAVALES CARDONA solicit\u00f3 \u00a0vacaciones a su nominador y el 2 de septiembre el Juzgado Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 013, despach\u00f3 su \u00a0pretensi\u00f3n en forma negativa hasta tanto exista presupuesto \u00a0para el nombramiento de reemplazo, por necesidad del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la interposici\u00f3n de recurso, el despacho judicial mencionado \u00a0decidi\u00f3 no reponer su determinaci\u00f3n (Resoluci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 016 del 5 de septiembre de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0el origen de la promoci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, entablada contra la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Antioquia, el \u00a0Ministerio de Hacienda y el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, con miras a obtener \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad, \u00a0trabajo digno, descanso y salud. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Constitucional, el 11 de octubre de 2019, concedi\u00f3 \u00a0la tutela de los derechos fundamentales invocados en la demanda y, en \u00a0consecuencia, le orden\u00f3 al Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn determinar, junto \u00a0al accionante, la fecha de inicio del disfrute de sus vacaciones \u00a0individuales y a la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn, realizar las gestiones necesarias para \u00a0suplir el cargo durante el per\u00edodo vacacional. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, consider\u00f3 procedente la acci\u00f3n de tutela, \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0pues no resulta id\u00f3neo remitir a quien invoca el derecho al \u00a0descanso ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria pues eso postergar\u00eda \u00a0el disfrute de su leg\u00edtimo derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que indudablemente se estaba violentando el derecho al descanso de \u00a0ULISES NAVALES CARDONA, debiendo \u201c(\u2026) \u00a0prevalecer los derechos del accionante, quien no tiene por qu\u00e9 \u00a0soportar las falencias administrativas de la Rama Judicial, pues \u00a0re\u00fane los requisitos legales para gozar de su per\u00edodo \u00a0individual de vacaciones y es su derecho disfrutar de \u00e9ste\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Invoc\u00f3 \u00a0como fundamento el pronunciamiento de esta Corte identificado como \u00a0STP\u00b47834-2019. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn impugn\u00f3 la sentencia, con miras a obtener su \u00a0revocatoria y, en su reemplazo, la declaratoria de improcedencia de \u00a0la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0razones de disenso expuso que esa dependencia no ha vulnerado el \u00a0derecho al descanso remunerado de ULISES NAVALES CARDONA porque \u00a0expidi\u00f3 certificado de disponibilidad presupuestal para el \u00a0pago de sus vacaciones y prima de vacaciones. La negativa se gener\u00f3 \u00a0en la decisi\u00f3n del Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, que se ampar\u00f3 en \u00a0las necesidades del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>No le \u00a0fue posible expedir certificado de disponibilidad presupuestal para \u00a0el reemplazo del hoy accionante durante sus vacaciones debido a las \u00a0restricciones presupuestales existentes, materia en la cual debe \u00a0esperar las apropiaciones provenientes de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial con sede en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0instaurada contra el fallo emitido por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico que ocupa a la Sala consiste en determinar \u00a0si se vulneraron los derechos fundamentales al trabajo digno y al \u00a0descanso de ULISES NAVALES CARDONA \u2013empleado de la Rama \u00a0Judicial-, por parte del Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, dada la negativa a \u00a0concederle el disfrute de las vacaciones solicitadas; y por la \u00a0Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n Judicial Seccional de \u00a0Medell\u00edn, al negarse a expedir el certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo de \u00a0vacaciones, con fundamento en lo dispuesto en la circular PSAC11-44 \u00a0de 23 de noviembre de 2011 y en el oficio DESAJME19-6865 del 21 de \u00a0agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de nuestra Carta Pol\u00edtica estatuy\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela como el mecanismo preferente para que las \u00a0personas invoquen ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos fundamentales, ante las actuaciones u omisiones de la \u00a0autoridad p\u00fablica o de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda \u00a0jurisprudencial se ha decantado que la procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, est\u00e1 supeditada a que no se cuente con otro medio \u00a0de defensa judicial, a menos que se invoque como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Pero \u00a0adicionalmente, debe el juez constitucional analizar que de existir \u00a0otro medio de protecci\u00f3n, \u00e9ste sea eficaz e id\u00f3neo \u00a0para proteger el derecho cuya protecci\u00f3n se invoca1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con las acciones de tutela en contra de actos \u00a0administrativos, ha se\u00f1alado la Corte Constitucional que los \u00a0mismos son susceptibles de control ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso administrativa y que la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional tendr\u00e1 lugar \u00fanicamente si se trata de \u00a0evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera \u00a0que la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0accionante se predica de dos autoridades, se analizar\u00e1 la \u00a0injerencia de cada una de ellas por separado. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Del Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Funge \u00a0como nominador del accionante y de conformidad a lo probado dentro \u00a0del plenario, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 013 del 2 de \u00a0septiembre de 2019 a trav\u00e9s de la cual determin\u00f3: \u00a0\u201cNEGAR \u00a0EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES solicitadas por el Doctor ULISES \u00a0NAVALES CARDONA, por la NECESIDAD DEL SERVICIO y las razones anotadas \u00a0en la parte motiva de la resoluci\u00f3n, hasta tanto se disponga \u00a0de certificado de disponibilidad presupuestal para su reemplazo\u201d. \u00a0A su vez, con la Resoluci\u00f3n N\u00b0 016 del 5 de septiembre de \u00a02019, decidi\u00f3 no reponer esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que respecto de esta autoridad judicial se predica la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales, precisamente por la expedici\u00f3n \u00a0de los actos administrativos mencionados, que resuelven de manera \u00a0particular la situaci\u00f3n del accionante y que si bien, en \u00a0principio, la acci\u00f3n de tutela se tornar\u00eda \u00a0improcedente, dado que cuenta con otro mecanismo principal para \u00a0confutarlos, \u00e9ste no resulta id\u00f3neo y eficaz para \u00a0conjurar los efectos de tales determinaciones, de donde se colige que \u00a0nos encontramos ante un perjuicio irremediable que amerita la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0bien lo indicara el a \u00a0quo, \u00a0el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn vulner\u00f3 el derecho fundamental al descanso \u00a0del accionante, al supeditar la concesi\u00f3n de vacaciones a un \u00a0tr\u00e1mite administrativo, siendo \u00e9sta una carga que no le \u00a0corresponde soportar. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este derecho fundamental, no puede soslayarse que, desde \u00a0jurisprudencia de marras, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0ejercicio laboral comporta una remuneraci\u00f3n que debe ser \u00a0consecuente con la cantidad y calidad del trabajo, sin que por otra \u00a0parte pueda tomarse el salario como el componente que agota el \u00a0universo compensatorio a que tienen derecho los empleados. Antes \u00a0bien, advirtiendo que la relaci\u00f3n laboral trasciende con \u00a0creces los linderos meramente econ\u00f3micos, el derecho al \u00a0descanso aparece como un imperativo reconocido hist\u00f3ricamente \u00a0por las diferentes legislaciones del mundo, merced a la lucha que los \u00a0asalariados han protagonizado desde los albores del r\u00e9gimen de \u00a0producci\u00f3n capitalista. \u00a0La conquista de los trabajadores en \u00a0torno a un horario predeterminado para la realizaci\u00f3n de sus \u00a0labores, engendr\u00f3 a su vez el derecho al descanso diario, de \u00a0suerte tal que, de una parte se fue racionalizando el n\u00famero \u00a0de horas de trabajo en aras de una utilizaci\u00f3n menos gravosa \u00a0de la fuerza de trabajo empleada por el patrono, y por tanto, en \u00a0beneficio del trabajador mismo; \u00a0y de otra, esa limitaci\u00f3n de \u00a0la jornada laboral permiti\u00f3 la apertura de un mayor espacio \u00a0para que el trabajador pudiera reparar sus fuerzas, compartir m\u00e1s \u00a0momentos con su familia y, de ser posible, abordar actividades \u00a0l\u00fadicas en provecho de su corporeidad y de su solaz \u00a0espiritual.\u00bb2 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0esta Sala en pret\u00e9ritas oportunidades ha referido igualmente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAs\u00ed \u00a0las cosas, siendo ese descanso un reconocimiento que debe hac\u00e9rsele \u00a0al colaborador por la fatiga que naturalmente su empe\u00f1o le \u00a0comporta, es claro que para su materializaci\u00f3n no puede \u00a0exig\u00edrsele que concurra a demorados litigios en cuyo decurso \u00a0la afectaci\u00f3n se ir\u00e1 agravando en la medida en que \u00a0mientras m\u00e1s labore sin pausa, el agotamiento ser\u00e1 \u00a0mayor.\u00bb3 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, atinada resulta la concesi\u00f3n del amparo \u00a0por parte del tribunal, al ordenar que el nominador proceda a \u00a0conceder las vacaciones solicitadas por el accionante, pues tiene el \u00a0deber no solo de garantizar los derechos fundamentales de sus \u00a0empleados, sino adem\u00e1s de propender porque la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de administraci\u00f3n de justicia se vea afectado lo \u00a0menos posible, durante el tiempo que cuente con un empleado menos en \u00a0su Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0deber\u00e1 organizar su Despacho de forma tal que no se escude en \u00a0la necesidad del servicio para negar o suspender el derecho \u00a0fundamental al descanso de los empleados all\u00ed adscritos. Y de \u00a0considerar que cuenta con una carga ostensible de trabajo, prudente \u00a0resulta que solicite las medidas administrativas correspondientes \u00a0para conjurarla. Sobre este aspecto, han sido pac\u00edficos los \u00a0pronunciamientos de esta Sala, al indicar entre otras cosas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[e]videntemente, \u00a0cualquier juzgado disminuye su capacidad para resolver los asuntos de \u00a0su competencia cuando sus servidores entran a vacaciones, sin \u00a0embargo, ello no supone el deber de las autoridades administrativas \u00a0de asignar reemplazos por el mismo lapso (\u2026) respecto de \u00a0aqu\u00e9llos cuyos empleados cuentan con vacaciones individuales, \u00a0a los jueces en calidad de gerentes del recurso humano dispuesto para \u00a0sus gestiones, les corresponde organizar y disminuir sus actividades \u00a0proporcionalmente durante el mismo periodo, de forma que los \u00a0empleados que contin\u00faan laborando puedan prestar el servicio \u00a0sin traumatismos para los usuarios, en condiciones de igualdad y sin \u00a0incurrir en excesos de trabajo diario o semanal que quebranten sus \u00a0derechos laborales\u00bb. (CSJ STP3242-2014) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n respecto de la \u00a0orden emitida al Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 De la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n a la presunta vulneraci\u00f3n endilgable a esta \u00a0entidad, se tiene su decisi\u00f3n de no expedir certificado de \u00a0disponibilidad presupuestar para autorizar el nombramiento de \u00a0reemplazo se fund\u00f3 en la aplicaci\u00f3n de regulaciones en \u00a0la materia, cuando se trata de los empleados y funcionarios \u00a0judiciales pertenecientes al r\u00e9gimen de vacaciones \u00a0individuales de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, ha de mencionarse que tanto la Circular PSAC11-44 del 23 de \u00a0noviembre de 2011 como la DESAJME18-5220 del 18 de julio de 2018 son \u00a0actos administrativos de car\u00e1cter general que pretenden \u00a0organizar o reglamentar lo atinente al presupuesto de la Rama \u00a0Judicial. En consecuencia, tal como se mencion\u00f3 en \u00a0precedencia, gozan de presunci\u00f3n de legalidad y entrar a \u00a0controvertirlos por la v\u00eda de la acci\u00f3n constitucional \u00a0implica pasar por alto que, teniendo en cuenta su naturaleza, son \u00a0susceptibles de ser debatidos en la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0administrativa a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de simple nulidad, \u00a0a m\u00e1s que el amparo al derecho al descanso, no lleva consigo \u00a0el deber de dicha entidad de asignar personal provisional por el \u00a0mismo lapso, pues recu\u00e9rdese por ejemplo, que en los despachos \u00a0judiciales cuyos empleados se encuentran bajo el r\u00e9gimen de \u00a0vacaciones colectivas, al entrar a disfrutar de \u00e9stas, no es \u00a0nombrado reemplazo alguno y, en consecuencia, se suspende la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio por el t\u00e9rmino que aquellas \u00a0duren. Al respecto ha dicho esta Sala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0(\u2026) la asignaci\u00f3n de presupuesto para personal o la \u00a0creaci\u00f3n de cargos, son decisiones t\u00e9cnicas que suponen \u00a0valoraciones integrales de las necesidades del servicio, a partir de \u00a0datos estad\u00edsticos de la carga laboral del conjunto de los \u00a0despachos judiciales a fin de priorizar su concesi\u00f3n, cuesti\u00f3n \u00a0que supera el examen que le compete hacer al juez de tutela\u00bb4 \u00a0<\/p>\n<p>Colof\u00f3n \u00a0de lo anterior, se REVOCAR\u00c1 el fallo impugnado en lo atinente \u00a0a la orden emitida a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn, pues respecto de \u00a0dicha entidad, la acci\u00f3n constitucional de tutela resulta \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 \u00a01, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PARCIALMENTE el inciso segundo de la parte resolutiva del fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado, en cuanto a la orden emitida con destino a la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para, en su lugar, DECLARAR que respecto de esa autoridad, la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional de tutela resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EN LO DEM\u00c1S la sentencia examinada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enviar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presente actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cAl respecto, la Corte ha se\u00f1alado que: \u201cno es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propio de la acci\u00f3n de tutela el [de ser un] medio o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento llamado a remplazar los procesos ordinarios o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especiales, ni el de ordenamiento sustitutivo en cuanto a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fijaci\u00f3n de los diversos \u00e1mbitos de competencia de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces, ni el de instancia adicional a las existentes, ya que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prop\u00f3sito espec\u00edfico de su consagraci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresamente definido en el art\u00edculo 86 de la Carta, no es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro que el de brindar a la persona protecci\u00f3n efectiva, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actual y supletoria en orden a la garant\u00eda de sus derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales fundamentales\u201dCorte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Sentencia C-543 de 1992, M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. C-019 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. STP15391-2018. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. STP3242-2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17375-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 107772 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00ba 339 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Director Ejecutivo \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn, uno \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47091","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47091","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47091"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47091\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47091"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47091"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47091"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}