{"id":47087,"date":"2023-09-14T22:01:57","date_gmt":"2023-09-14T22:01:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17370-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:57","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:57","slug":"stp17370-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17370-2019\/","title":{"rendered":"STP17370-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17370-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108153 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.339) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por Lilia Eslava Forero contra \u00a0la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bucaramanga, con ocasi\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n emitida en segunda instancia dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela 680013118001201900018. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto a las dem\u00e1s \u00a0autoridades, partes e intervinientes en la referida acci\u00f3n \u00a0constitucional; las autoridades y partes dentro del proceso de \u00a0divorcio de matrimonio civil 2015-00248 y la ciudadana Iris Yaneth \u00a0Z\u00fa\u00f1iga. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1.El \u00a025 de noviembre de 2019, la ciudadana Lilia Eslava \u00a0Forero solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en \u00a0condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social.1 \u00a0<\/p>\n<p>Como antecedentes f\u00e1cticos \u00a0refiere que el 21 de diciembre de 1986 contrajo matrimonio con Ra\u00fal \u00a0Plata Ardila. Aunque los primeros a\u00f1os ejerci\u00f3 su \u00a0carrera de enfermera profesional, por insistencia de su c\u00f3nyuge \u00a0renunci\u00f3 a su trabajo y se dedic\u00f3 exclusivamente al \u00a0hogar, el cual estaba integrado por su marido y nueve hijos: cinco \u00a0que este engendr\u00f3 en dos relaciones anteriores y cuatro que \u00a0procrearon. \u00a0<\/p>\n<p>Dos de sus hijos comunes nacieron con \u00a0\u00abEpiderm\u00f3lisis Bullosa\u00bb (conocida \u00a0como \u00abpiel de mariposa\u00bb) y \u00a0retardo mental. Se trata de enfermedades que por ser degenerativas, \u00a0hac\u00edan que requirieran obligatoriamente del uso de silla de \u00a0ruedas, servicios de enfermer\u00eda y suministro continuo de \u00a0medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado del cuidado permanente \u00a0por m\u00e1s de veinte a\u00f1os de estos descendientes, se \u00a0produjo sobreuso cr\u00f3nico de la espalda, por lo que en la \u00a0actualidad la accionante padece de fuertes dolores, hernias discales, \u00a0fibromialgia y dorso lumbalgia cr\u00f3nica, todo lo cual la obliga \u00a0al uso diario de faja para la protecci\u00f3n de su cuello y \u00a0columna. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Ra\u00fal Plata \u00a0Ardila se dedic\u00f3 a ser el proveedor, para lo cual trabaj\u00f3 \u00a0en Ecopetrol S.A., entidad que lo pension\u00f3 en el a\u00f1o \u00a01993, luego de lo cual prest\u00f3 sus servicios a otras compa\u00f1\u00edas \u00a0petroleras. Su mesada pensional asciende a m\u00e1s de diez \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por cuenta de su vinculaci\u00f3n a \u00a0Ecopetrol S.A., la accionante y su familia se han beneficiado de los \u00a0derechos y prerrogativas legales y convencionales que ofrece esta \u00a0empresa, entre las cuales est\u00e1 la prestaci\u00f3n directa e \u00a0integral de los servicios m\u00e9dicos, incluyendo las enfermedades \u00a0hu\u00e9rfanas y raras. \u00a0<\/p>\n<p>En abril de 2015, el ciudadano Ra\u00fal \u00a0Plata Ardila interpuso demanda de divorcio en contra de Lilia Eslava \u00a0Forero, la cual fue radicada bajo el n\u00famero 2015-00248 y \u00a0repartida al Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de la misma, la ahora \u00a0accionante present\u00f3 demanda de reconvenci\u00f3n, mediante \u00a0la cual puso de presente que desde el inicio de la vida matrimonial \u00a0fue v\u00edctima de violencia intrafamiliar, en raz\u00f3n de lo \u00a0cual desde el a\u00f1o 1996 ha sido diagnosticada por su m\u00e9dico \u00a0psiquiatra tratante de Ecopetrol S.A., con trastorno depresivo \u00a0recurrente y trastorno somatomorfo no especificado. \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de julio de 2017, el Juzgado \u00a0Cuarto de Familia de Bucaramanga decret\u00f3 el divorcio y declar\u00f3 \u00a0c\u00f3nyuge culpable a Ra\u00fal Plata Ardila, conden\u00e1ndolo \u00a0a suministrarle alimentos a Lilia Eslava Forero, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: DECRETAR \u00a0el Divorcio de Matrimonio Civil contra\u00eddo por RA\u00daL \u00a0PLATA ARDILA y LILIA ESLAVA FORERO, ante la prosperidad de las \u00a0causales 2\u00b0 y 3\u00b0 del art. 154 de CC [2], \u00a0acusadas en la demanda de reconvenci\u00f3n, seg\u00fan las \u00a0consideraciones de la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: DECLARAR \u00a0disuelta y en estado de liquidaci\u00f3n la sociedad conyugal de \u00a0RA\u00daL PLATA ARDILA y LILIA ESLAVA FORERO, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Art\u00edculo 1820 del C\u00f3digo Civil. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Los \u00a0c\u00f3nyuges tendr\u00e1n residencias separadas y la vida en \u00a0com\u00fan queda suspendida definitivamente. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: INSCRIBIR \u00a0este fallo en el correspondiente registro civil de matrimonio y de \u00a0nacimiento de cada uno de los c\u00f3nyuges, as\u00ed como en el \u00a0registro de varios en la Registradur\u00eda especial, Auxiliar o \u00a0Municipal de esta ciudad o ante la entidad que la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del estado civil autorice con tal fin, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 77 de la ley 962 de 8 de julio de \u00a02005, con la advertencia que solo con esta \u00faltima se entender\u00e1 \u00a0perfeccionado el registro (Art. 5\u00b0 y 22 del Decreto 1260 de 1970 \u00a0y Art. 1\u00b0 del Decreto 2158 de 1970). \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: DECLARAR \u00a0al demandante principal y demandado en reconvenci\u00f3n RA\u00daL \u00a0PLATA ARDILA c\u00f3nyuge culpable. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: CONDENAR a \u00a0RA\u00daL PLATA ARDILA\u2026 a suministrar alimentos a su ex \u00a0c\u00f3nyuge LILIA ESLAVA FORERO, en el equivalente al 20% de la \u00a0mesada pensional que recibe de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos \u00a0&#8211; Ecopetrol. Deber\u00e1 ser consignada en la cuenta de dep\u00f3sitos \u00a0judiciales en la cuenta de este Despacho [sic] \u00a0y a cargo del proceso, del banco Agrario dentro de los \u00a0primeros cinco (5) d\u00edas de cada mes como tipo 6, por n\u00f3mina \u00a0comunicando al pagador. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: \u00a0AUTORIZAR el pago permanente de la cuota alimentaria seg\u00fan lo \u00a0establecido en el acuerdo 1676 de 2003 del CSJ. Oficiar al Banco \u00a0Agrario de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: CONDENAR \u00a0en costas al demandante y demandado en reconvenci\u00f3n, por \u00a0secretaria se tasar\u00e1n. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Aunque esta decisi\u00f3n fue \u00a0apelada por Ra\u00fal Plata Ardila, la Sala Civil Familia del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga la confirm\u00f3 \u00a0\u00edntegramente. \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2018, Ra\u00fal \u00a0Plata Ardila contrajo matrimonio con la ciudadana Iris Yaneth Z\u00fa\u00f1iga, \u00a0motivo por el cual este solicit\u00f3 a Ecopetrol S.A. su inclusi\u00f3n \u00a0como beneficiaria del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera que la referida empresa \u00a0deneg\u00f3 esta solicitud, en raz\u00f3n de la imposibilidad de \u00a0tener dos beneficiarias y deberle alimentos a Lilia Eslava Forero, \u00a0este ciudadano interpuso la acci\u00f3n de tutela \u00a068001311800120190001. \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de abril de 2019, el amparo fue \u00a0denegado por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes \u00a0de Bucaramanga con Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa providencia, los \u00a0ciudadanos Ra\u00fal Plata Ardila e Iris Yaneth Z\u00fa\u00f1iga \u00a0interpusieron recurso de impugnaci\u00f3n, en virtud del cual el 31 \u00a0de mayo de 2019, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga revoc\u00f3 \u00a0el fallo de tutela de primera instancia y concedi\u00f3 el amparo \u00a0invocado, resolviendo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR la decisi\u00f3n proferida por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL \u00a0CIRCUITO CON FUNCI\u00d3N DE CONOCIMIENTO PARA LA RESPONSABILIDAD \u00a0PENAL DE ADOLESCENTES DE BUCARAMANGA el pasado 22 de abril de 2019, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela iniciada por el se\u00f1or \u00a0RA\u00daL PLATA ARDILA, contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETR\u00d3LEOS \u00a0&#8211; ECOPETROL S.A., tr\u00e1mite al cual se dispuso vincular de \u00a0oficio a las se\u00f1oras IRIS YANETH Z\u00da\u00d1IGA y LILIA \u00a0ESLAVA FORERO, providencia mediante la cual se neg\u00f3 el amparo \u00a0deprecado, al configurarse el fen\u00f3meno de la carencia actual \u00a0de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su lugar se dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0CONCEDER la acci\u00f3n invocada por el se\u00f1or RA\u00daL \u00a0PLATA ARDILA, contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETR\u00d3LEOS &#8211; \u00a0ECOPETROL S.A., tr\u00e1mite al cual se dispuso vincular de oficio \u00a0a las se\u00f1oras IRIS YANETH Z\u00da\u00d1IGA y LILIA ESLAVA \u00a0FORERO, por los argumentos expuestos en la parte motiva de \u00e9ste \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR al se\u00f1or RA\u00daL PLATA ARDILA, que en el t\u00e9rmino \u00a0de 6 meses contados a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de la \u00a0presente decisi\u00f3n, proceda a afiliar a la se\u00f1ora LILIA \u00a0ESLAVA FORERO a una EPS de la escogencia de ella y que cumpla con los \u00a0mismos est\u00e1ndares en la prestaci\u00f3n del servicio que \u00a0ven\u00eda siendo prestado por ECOPETROL S.A., y, en lo sucesivo, \u00a0cancele los aportes que peri\u00f3dicamente se causen para la \u00a0prestaci\u00f3n efectiva del servicio de salud, debiendo la \u00a0mencionada se\u00f1ora brindar toda la colaboraci\u00f3n en las \u00a0gestiones tendientes a materializar su afiliaci\u00f3n a una EPS \u00a0del r\u00e9gimen contributivo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETR\u00d3LEOS &#8211; ECOPETROL S.A., \u00a0que en el mismo lapso y de manera coordinada con los se\u00f1ores \u00a0RA\u00daL PLATA ARDILA y LILIA ESLAVA FORERO, vale decir, de tal \u00a0manera que esta \u00faltima no vea interrumpida la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud con motivo de su traslado de un r\u00e9gimen \u00a0a otro, proceda a realizar el tr\u00e1mite de desafiliaci\u00f3n \u00a0de esta de los servicios que presta la entidad, cumplido lo cual ha \u00a0de afiliar inmediatamente a la se\u00f1ora IRIS YANETH Z\u00da\u00d1IGA \u00a0como beneficiaria del pensionado RA\u00daL PLATA ARDILA.\u201d \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, Lilia Eslava Forero reclama \u00a0que a partir de esa decisi\u00f3n judicial sus derechos \u00a0fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la \u00a0seguridad social est\u00e1n siendo afectados, pues la Sala de \u00a0Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga desconoci\u00f3 la naturaleza excepcional \u00a0del sistema de salud con el que cuenta Ecopetrol S.A., los principios \u00a0de continuidad e integralidad que lo orientan, adem\u00e1s que \u00a0tampoco tuvo en cuenta sus condiciones personales, a partir de las \u00a0cuales habr\u00eda sido advertido que es sujeto de protecci\u00f3n \u00a0especial constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los requisitos de \u00a0procedibilidad excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0decisi\u00f3n de tutela, pone de presente que contra la \u00a0providencia judicial censurada se configuran los requisitos \u00a0espec\u00edficos de \u00abviolaci\u00f3n directa \u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional\u00bb, \u00abdefecto \u00a0f\u00e1ctico\u00bb y \u00abdecisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, destaca que el sistema \u00a0de salud con el que cuenta Ecopetrol S.A. ofrece beneficios que no \u00a0brindan las entidades promotoras de salud que se rigen por el Sistema \u00a0de Seguridad Social implementado a partir de la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, pone de presente que \u00a0en virtud de la convenci\u00f3n colectiva suscrita entre Ecopetrol \u00a0S.A. y la Uni\u00f3n Sindical Obrera \u2013USO, el referido plan \u00a0de salud carece de cuota moderadora o copago, ofrece gratuitamente \u00a0los tratamientos de rehabilitaci\u00f3n y provee los anteojos y \u00a0aparatos ortop\u00e9dicos que requiere, pues as\u00ed fue pactado \u00a0en los art\u00edculos 35, 40 y 49: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a035.- La Empresa mantendr\u00e1, en el mejor estado de salud \u00a0posible, al trabajador(a) y sus familiares debidamente inscritos, \u00a0para lo cual prestar\u00e1 directamente y en forma integral los \u00a0servicios m\u00e9dicos, param\u00e9dicos, odontol\u00f3gicos, \u00a0de rehabilitaci\u00f3n, hospitalarios, medicina alternativa y \u00a0auxiliares, incluyendo las enfermedades hu\u00e9rfanas y raras a \u00a0trav\u00e9s de profesionales id\u00f3neos y mediante \u00a0procedimientos cient\u00edficamente inobjetables. \u00a0<\/p>\n<p>Ecopetrol S.A. en \u00a0virtud de lo consagrado en el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de \u00a01993, se encuentra excepcionada del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud y por consiguiente sus trabajadores, pensionados y \u00a0familiares debidamente inscritos, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose \u00a0por el sistema de seguridad social en salud establecido en la \u00a0Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo Ecopetrol S.A. &#8211; USO. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Los medicamentos para los usuarios ser\u00e1n suministrados \u00a0gratuitamente por la Empresa y se garantizar\u00e1 la calidad del \u00a0medicamento de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n vigente. Cuando \u00a0\u00e9stas no se encuentran en farmacias de la Empresa, \u00e9sta \u00a0se compromete a adquirirla en farmacias particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. A partir de la vigencia de la presente Convenci\u00f3n y \u00a0cuando previo concepto o dictamen del especialista o de la Divisi\u00f3n \u00a0M\u00e9dica de la Empresa, se requiera tratamiento de \u00a0rehabilitaci\u00f3n de un familiar inscrito del trabajador, la \u00a0Empresa cubrir\u00e1 el cien por cien (100%) del valor \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a040.-\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Para los familiares inscritos de los trabajadores, la Empresa \u00a0reconocer\u00e1 el valor de los anteojos que necesiten, a juicio \u00a0del especialista de la Empresa, sin costo alguno. Para los familiares \u00a0inscritos el valor de los lentes de contacto se asumir\u00e1 en un \u00a0cien por ciento (100%) por la Empresa, cuando lo requiera a juicio \u00a0del especialista.\/\/\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a049.- Cuando en concepto de la Divisi\u00f3n M\u00e9dica sea \u00a0indispensable el uso de aparatos ortop\u00e9dicos, pr\u00f3tesis \u00a0para ojos, o\u00eddos y miembros superiores e inferiores; incluso \u00a0muletas y\/o silla de ruedas, que habiliten o reemplacen un \u00f3rgano \u00a0en su funci\u00f3n, la Empresa suministrar\u00e1 a sus \u00a0trabajadores y familiares debidamente inscritos dichos aparatos sin \u00a0costo alguno. \u00a0<\/p>\n<p>A los familiares \u00a0inscritos que lo requieran, la Empresa les facilitar\u00e1 silla de \u00a0ruedas, sin costo alguno, en calidad de pr\u00e9stamo. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Desde ese marco normativo, considera \u00a0que la autoridad accionada desconoci\u00f3 el principio de \u00a0continuidad e integralidad, a partir de los cuales habr\u00eda \u00a0advertido que de traslad\u00e1rsele al sistema general de salud, \u00a0perder\u00eda la continuidad de los tratamientos que viene \u00a0recibiendo y variar\u00edan negativamente las condiciones en las \u00a0que estos se le brindan. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, resalta que la Sala de \u00a0Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga nada dijo en relaci\u00f3n con sus \u00a0condiciones personales, seg\u00fan las cuales requiere permanente \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica, psiqui\u00e1trica, terapias f\u00edsicas \u00a0y medicaci\u00f3n, en parte, debido a que fue v\u00edctima de \u00a0violencia intrafamiliar, en raz\u00f3n de la cual su ex c\u00f3nyuge \u00a0tiene el deber de suministrarle alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, considera que la \u00a0determinaci\u00f3n adoptada por la Sala de Asuntos Penales para \u00a0Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga desconoce la garant\u00eda prevista en el art\u00edculo \u00a042 de la Constituci\u00f3n Nacional y el derecho a vivir una vida \u00a0libre de violencia como fue establecido en la Convenci\u00f3n \u00a0interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia \u00a0contra la mujer -Convenci\u00f3n De Belem Do Para. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular explica que la \u00a0cuota de los alimentos que le fue reconocida, es descontada por \u00a0n\u00f3mina de la mesada pensional de Ra\u00fal Plata Ardila. Por \u00a0ese motivo, considera que la determinaci\u00f3n adoptada en la \u00a0decisi\u00f3n criticada, de disponer que ahora sea este ciudadano \u00a0quien asuma su afiliaci\u00f3n al sistema general de salud, es \u00a0permitir nuevamente la violencia en su contra, porque es un acto que \u00a0agrava su estado de salud en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a07 del referido tratado internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, la ciudadana Lilia \u00a0Eslava Forero solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, que \u00a0en consecuencia, se deje sin efectos el fallo proferido por la Sala \u00a0de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0680013118001201900018, y se ordene nuevamente a Ecopetrol S.A. que la \u00a0vincule como beneficiaria de Ra\u00fal Plata Ardila. \u00a0<\/p>\n<p>Como pruebas aport\u00f3 copia de \u00a0varias piezas procesales de la referida acci\u00f3n constitucional \u00a0y del proceso de divorcio de matrimonio civil 2015-00248; apartes de \u00a0su historia cl\u00ednica, copia del registro civil de matrimonio \u00a0con Ra\u00fal Plata Ardila y de la respuesta que Ecopetrol S.A. le \u00a0brind\u00f3 a una solicitud que formul\u00f3 con ocasi\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n que ahora censura.3 \u00a0<\/p>\n<p>2.Mediante auto de 26 de noviembre fue asumido el \u00a0conocimiento de la solicitud de amparo, se orden\u00f3 vincular \u00a0como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el presente \u00a0asunto a las dem\u00e1s autoridades, partes e intervinientes en la \u00a0acci\u00f3n de tutela 680013118001201900018; las autoridades y \u00a0partes dentro del proceso de divorcio de matrimonio civil 2015-00248 \u00a0y a la ciudadana Iris Yaneth Z\u00fa\u00f1iga. \u00a0<\/p>\n<p>Como pruebas, se dispuso oficiar a la \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional para que \u00a0informara cu\u00e1l fue el tr\u00e1mite adelantado en esa \u00a0Corporaci\u00f3n para determinar si se seleccionaba para revisi\u00f3n \u00a0la acci\u00f3n de tutela 680013118001201900018 y para que remita \u00a0los correspondientes soportes; y se solicit\u00f3 al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Bucaramanga con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento que remitieran copia de ese \u00a0expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Dadas \u00a0las condiciones de salud de Lilia Eslava Forero, como \u00a0medida provisional se exhort\u00f3 a Ecopetrol S.A. para que la \u00a0mantenga activa como beneficiaria de los servicios m\u00e9dicos que \u00a0presta, mientras se emite el pronunciamiento de fondo.4 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y \u00a0VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La empresa Ecopetrol S.A. solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denegar el amparo invocado por improcedente, toda vez que ha dado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estricto cumplimiento a lo que se le orden\u00f3 en el fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitido en segunda instancia dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0680013118001201900018.5 \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 certificaci\u00f3n de \u00a0la Gerencia de Servicios Compartidos, seg\u00fan la cual, Ecopetrol \u00a0S.A., en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 279 de la Ley \u00a0100 de 1993, se encuentra exceptuada del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, raz\u00f3n por la cual presta directamente los \u00a0servicios m\u00e9dicos y odontol\u00f3gicos a sus trabajadores \u00a0pensionados y beneficiarios, entre los cuales figura como \u00abc\u00f3nyuge\u00bb \u00a0la ciudadana Lilia Eslava Forero, activa hasta el 30 de noviembre de \u00a02019.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretaria general de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela 680013118001201900018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue radicada en esa Corporaci\u00f3n el pasado 5 de julio y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excluida de revisi\u00f3n el 20 de agosto siguiente. Se trata de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una decisi\u00f3n notificada por estado el 4 de septiembre, motivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el cual las diligencias se regresaron el 21 de octubre al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Bucaramanga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 el tr\u00e1mite adelantado en el proceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0divorcio de matrimonio civil 2015-00248.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aport\u00f3 copia de la sentencia proferida el 14 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juzgado Primero Penal del Circuito para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adolescentes de Bucaramanga con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 el tr\u00e1mite adelantado en la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela 680013118001201900018 y las actuaciones relacionadas con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento del amparo concedido en segunda instancia. Aport\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia del expediente.10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Magistrada ponente de la Sala de Asuntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bucaramanga solicit\u00f3 denegar el amparo invocado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque la decisi\u00f3n censurada fue proferida conforme a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas obrantes y la normativa aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que no se cumplen con los \u00a0requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales, porque se cuestiona una decisi\u00f3n de \u00a0igual naturaleza, con base en el desacuerdo con la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada, lo cual no habilita la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela.11 \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 copia de la sentencia \u00a0emitida el 31 de mayo de 2019.12 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta Lilia \u00a0Eslava Forero contra la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el problema jur\u00eddico \u00a0que convoca a la Sala consiste en establecer si \u00a0contra el fallo proferido en segunda instancia dentro la acci\u00f3n \u00a0de tutela 680013118001201900018 se configuran los requisitos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias de \u00a0igual naturaleza y, en consecuencia, debe \u00a0concederse el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra sentencias de igual naturaleza. Reiteraci\u00f3n \u00a0de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido recurrentemente \u00a0reiterado por esta Corporaci\u00f3n, la acci\u00f3n \u00a0constitucional de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional frente a providencias judiciales. Su prosperidad va \u00a0ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de \u00a0procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto \u00a0en su planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha \u00a0expuesto la propia Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, y como ha sido \u00a0desarrollado por la Doctrina constitucional, la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de evidente relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que hayan sido agotados todos los medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinante en la sentencia que se impugna y que ata\u00f1e a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que el accionante identifique de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que la decisi\u00f3n judicial contra la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se formula la acci\u00f3n de tutela no se corresponda con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos, no pueden \u00a0quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte \u00a0Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las \u00a0decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la \u00a0primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se \u00a0trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las \u00a0mismas solo pueden tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00ednea con lo anterior, se \u00a0ha considerado que si bien excepcionalmente es viable acudir a la \u00a0acci\u00f3n de tutela cuando la solicitud de amparo versa sobre el \u00a0tr\u00e1mite o procedimiento adelantado en el marco de otra acci\u00f3n \u00a0de igual naturaleza, esta salvedad no aplica para las decisiones \u00a0adoptadas en las mismas, pues uno de los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias es \u00a0\u00abQue la decisi\u00f3n \u00a0judicial contra la cual se formula la acci\u00f3n de tutela no se \u00a0corresponda con sentencias de tutela\u00bb.13 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, cuando el asunto que \u00a0se aborda se refiere a la regla fijada sobre la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela, este par\u00e1metro \u00a0solo admite de forma excepcional\u00edsima su levantamiento, si se \u00a0cumplen las condiciones se\u00f1aladas en la providencia de \u00a0unificaci\u00f3n jurisprudencial SU-627 de 2015 de la Corte \u00a0Constitucional, en la cual se se\u00f1alaron tres requisitos, que \u00a0posteriormente fueron reiterados en las sentencias T-072, T-093 y \u00a0T-286 de 2018: \u00a0<\/p>\n<p>a) La acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada no comparte identidad procesal con la solicitud \u00a0de amparo cuestionada, es decir, que no se est\u00e1 en presencia \u00a0del fen\u00f3meno de cosa juzgada. b) Debe probarse de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en una anterior acci\u00f3n \u00a0de tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude, que atenta \u00a0contra el ideal de justicia presente en el derecho (Fraus omnia \u00a0corrumpit). c) No existe otro mecanismo legal para resolver tal \u00a0situaci\u00f3n, esto es, que tiene un car\u00e1cter residual. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Estas causales excepcional\u00edsimas \u00a0tienen sustento en la falibilidad del proceso de selecci\u00f3n \u00a0para revisi\u00f3n que adelanta la Corte Constitucional,14 \u00a0al que en todo caso debe acudir la parte interesada en cuestionar una \u00a0sentencia de tutela en firme, pues de otra forma se desconocer\u00eda \u00a0el car\u00e1cter excepcional de este mecanismo de defensa, tal y \u00a0como fue reiterado en la sentencia T-104 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto debe \u00a0recordarse que en la referida Sentencia SU-1219 de 2001 se afirm\u00f3 \u00a0concretamente que la \u00fanica alternativa para manifestar \u00a0inconformidad con una sentencia de tutela que se encuentra en firme, \u00a0es la intervenci\u00f3n de la parte interesada en el proceso de \u00a0selecci\u00f3n para revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional, \u00a0ya que de otra forma se propiciar\u00eda una cadena interminable de \u00a0demandas contra sentencias de tutela, lo que pugna contra la \u00a0efectividad de este mecanismo de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la cosa \u00a0juzgada fraudulenta, mediante la sentencia T-073 de 2019 la \u00a0referida Corporaci\u00f3n recientemente resalt\u00f3 que no \u00a0necesariamente se configura a partir de un comportamiento doloso: \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La \u00a0decisi\u00f3n adoptada en la acci\u00f3n de tutela que se \u00a0reprocha resulta de de [sic] \u00a0una situaci\u00f3n de fraude \u00a0<\/p>\n<p>83. Un \u00a0comportamiento puede calificarse como fraudulento cuando la \u00a0actuaci\u00f3n, que en apariencia se ajusta a la prescripci\u00f3n \u00a0normativa, en la realidad conlleva una situaci\u00f3n \u00a0manifiestamente contraria a un principio del ordenamiento superior. \u00a0De este modo, el fraude se presenta como un supuesto de infracci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley, por dos razones. Por una parte, los actos \u00a0realizados en fraude a la ley no impiden la debida aplicaci\u00f3n \u00a0de la norma que se hubiese tratado de eludir. Por otra, producen una \u00a0situaci\u00f3n que atenta contra el orden constitucional y los \u00a0principios que inspiran el reconocimiento de un derecho previsto por \u00a0una disposici\u00f3n particular, la cual es empleada para obtener \u00a0el resultado no deseado por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>84. La esencia de \u00a0la instituci\u00f3n del fraude a la ley es, precisamente, \u00a0contribuir a la coherencia del derecho, al ajuste entre las reglas y \u00a0principios que las fundamentan y limitan, a evitar que se produzcan \u00a0ciertas consecuencias contrarias a principios jur\u00eddicos, con \u00a0independencia de la intenci\u00f3n o motivo que condujeron al actor \u00a0a la aplicaci\u00f3n irregular que se censura. \u00a0<\/p>\n<p>85. En esa \u00a0medida, el elemento objetivo de la conducta es lo que determina la \u00a0existencia del fraude y, el presupuesto determinante y suficiente \u00a0para su configuraci\u00f3n es que se produzca un da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico. Es por eso que, para estar en presencia de \u00a0fraude no se requiere de un elemento subjetivo, ya que este puede \u00a0producirse sin que exista intenci\u00f3n por parte del agente. \u00a0Basta con que la consecuencia aparezca como injustificada o indebida \u00a0de acuerdo con los principios superiores, en tanto el acto \u00a0fraudulento quebranta la coherencia del ordenamiento (necesaria \u00a0adecuaci\u00f3n entre la norma y el principio). \u00a0<\/p>\n<p>86. Es as\u00ed \u00a0como, de acuerdo con la l\u00ednea jurisprudencial de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, la cosa juzgada fraudulenta no se configura \u00a0\u00fanicamente en el evento en que se adopte una decisi\u00f3n \u00a0con fines ilegales ligados a una intenci\u00f3n dolosa, sino que \u00a0tambi\u00e9n se materializa en aquellos eventos en los que el juez \u00a0adopta una decisi\u00f3n fundada en el fraude a la ley, derivada de \u00a0una interpretaci\u00f3n normativa abiertamente contraria a los \u00a0postulados constitucionales y a la buena fe judicial. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, cuando se advierta \u00a0que se configur\u00f3 la cosa juzgada fraudulenta, lo que \u00a0procede es dejar sin efectos la sentencia de tutela viciada con la \u00a0misma.15 \u00a0<\/p>\n<p>Queda entonces claro que en atenci\u00f3n \u00a0a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto de la autonom\u00eda \u00a0judicial, la acci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, cuando se dirige a cuestionar una \u00a0decisi\u00f3n judicial, tiene car\u00e1cter excepcional, y su \u00a0prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan los requisitos de \u00a0procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que quien acude a \u00a0ella tiene la carga no s\u00f3lo respecto de su planteamiento, sino \u00a0de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la \u00a0revisi\u00f3n de las pruebas recaudadas, a la luz del marco \u00a0jur\u00eddico presentado, la Sala encuentra que la solicitud de \u00a0amparo no cumple con el requisito general de subsidiariedad, pues las \u00a0cr\u00edticas presentadas por Lilia Eslava Forero contra la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la Sala de Asuntos Penales para \u00a0Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, han debido formularse ante la Corte Constitucional, en \u00a0sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese que dicha instancia \u00a0fue establecida para aclarar el alcance de un derecho o evitar un \u00a0perjuicio grave, como lo dispone el art\u00edculo 33 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de un requisito que no puede \u00a0obviarse, pues se advierte que dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0680013118001201900018 Lilia Eslava Forero cont\u00f3 con la \u00a0asesor\u00eda de la misma abogada que la represent\u00f3 dentro \u00a0del proceso de divorcio de matrimonio civil 2015-00248, por lo que no \u00a0podr\u00eda usar este mecanismo excepcional para alegar en su favor \u00a0su propia culpa. \u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse que la acci\u00f3n \u00a0de tutela se condiciona al despliegue diligente de todos los \u00a0mecanismos de defensa en el marco de una actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala destaca que la revisi\u00f3n \u00a0era el escenario pertinente para valorar porqu\u00e9 la Sala de \u00a0Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga omiti\u00f3 presentar las razones por las \u00a0cuales se apartaba de los precedentes invocados por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Bucaramanga con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento para declarar improcedente el amparo \u00a0en raz\u00f3n de la existencia de otros mecanismos judiciales para \u00a0definir el asunto; ni c\u00f3mo aplic\u00f3 el test de \u00a0proporcionalidad para ponderar los derechos de Iris Yaneth Z\u00fa\u00f1iga \u00a0y Lilia Eslava Forero, y encontrar que los de la primera deb\u00edan \u00a0primar sobre los de la segunda, a pesar de que al tr\u00e1mite de \u00a0tutela no fueron aportadas pruebas que permitieran inferir que se \u00a0encontraba en circunstancias de debilidad manifiesta, como s\u00ed \u00a0lo hizo la ahora accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto revest\u00eda particular \u00a0relevancia constitucional, porque guardaba relaci\u00f3n con el \u00a0deber de garantizar el derecho a vivir una vida libre de violencia,16 \u00a0comoquiera que esta Sala no puede pasar por alto que en el proceso de \u00a0divorcio de matrimonio civil 2015-00248 la accionante aleg\u00f3 \u00a0que una de las formas en la que Ra\u00fal Plata Ardila la \u00a0maltrataba era amenaz\u00e1ndola con cambiarla de m\u00e9dico \u00a0general.17 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado al cumplimiento del requisito \u00a0general de subsidiariedad, no hay elementos de juicio para considerar \u00a0que en la actualidad la accionante se encuentra ante un perjuicio \u00a0irremediable, pues se observa que con ocasi\u00f3n del cumplimiento \u00a0del fallo de tutela proferido por la Sala de Asuntos Penales para \u00a0Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, la Coordinadora de Gesti\u00f3n de Beneficios de \u00a0Ecopetrol S.A. le inform\u00f3 a Lilia Eslava Forero mediante el \u00a0oficio 2-2019-046-3521 que la mantendr\u00e1 activa como \u00a0beneficiaria hasta que se garantice el cumplimiento de dicha \u00a0providencia:18 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026se \u00a0mantendr\u00e1 activa como beneficiaria hasta que el se\u00f1or \u00a0Ra\u00fal Plata Ardila gestione su afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, en el r\u00e9gimen \u00a0contributivo, que cumpla los mismos est\u00e1ndares de calidad de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio que ofrece esta compa\u00f1\u00eda, \u00a0teniendo en cuenta que no puede, existir, un periodo de desprotecci\u00f3n \u00a0entre la fecha de desvinculaci\u00f3n como beneficiaria de los \u00a0servicios m\u00e9dicos de Ecopetrol y la vinculaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en salud. \u00a0<\/p>\n<p>Para gestionar \u00a0este tr\u00e1mite el se\u00f1or RA\u00daL PLATA ARDILA cuenta \u00a0con seis (6) meses, contados q partir de la fecha del fallo de \u00a0tutela, en atenci\u00f3n al amparo transitorio, esto es hasta el 30 \u00a0de noviembre de 2019, fecha en la cual de no acreditar su afiliaci\u00f3n \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se le mantendr\u00e1 \u00a0activa como su beneficiaria en los servicios m\u00e9dicos, de \u00a0manera indefinida. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, de \u00a0considerar que su exc\u00f3nyuge incumpli\u00f3 con el deber de \u00a0proporcionarle los alimentos a los que fue condenado, la accionante \u00a0podr\u00e1 acudir ante el Juzgado Cuarto de Familia de \u00a0Bucaramanga, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 306 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0306. Ejecuci\u00f3n. Cuando la sentencia condene al pago de una \u00a0suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido \u00a0secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligaci\u00f3n \u00a0de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deber\u00e1 \u00a0solicitar la ejecuci\u00f3n con base en la sentencia, ante el juez \u00a0del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a \u00a0continuaci\u00f3n y dentro del mismo expediente en que fue dictada. \u00a0Formulada la solicitud el juez librar\u00e1 mandamiento ejecutivo \u00a0de acuerdo con lo se\u00f1alado en la parte resolutiva de la \u00a0sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea \u00a0necesario, para iniciar la ejecuci\u00f3n, esperar a que se surta \u00a0el tr\u00e1mite anterior\u2026 \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones se declarar\u00e1 \u00a0la improcedencia del amparo invocado y se levantar\u00e1 la medida \u00a0provisional decretada en el auto admisorio de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado por Lilia Eslava Forero contra la Sala de Asuntos Penales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bucaramanga, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En consecuencia, LEVANTAR LA MEDIDA PROVISIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decretada en favor de Lilia Eslava Forero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, remiti\u00e9ndoles copia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta decisi\u00f3n e inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de los tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 26. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo 154: Son causales de divorcio: \/\/\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los c\u00f3nyuges de los deberes que la ley les impone como tales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y como padres. \/\/ 3. Los ultrajes, el trato cruel y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0maltratamientos de obra.\u00bb (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 27 a 118. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 123 a 125. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 127 a 130. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 133. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 172. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 174 a 175. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 176 a 187. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 189 a 196 y disco compacto. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 198 a 199. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 200 a 207. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ STP4138-2015, 07 abr 2015, Rad. 78.692; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP15965-2017, 03 oct 2017, Rad. 94054; STP19469-2017, 21 Nov 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 94930; STP4239-2018, 20 mar 2018, rad. 97340; STP5259-2018, 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abr 2018, Rad. 97814; STP5256-2018, 17 Abr 2018, Rad. 97847; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP6894-2018, 22 May 29018, Rad. 98307; STP2582-2019, 26 feb 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 102776; entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP STP14711-2019, 29 oct 2019, Rad. 107092. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC T-218 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP13189-2018, 10 oct 2018, Rad 50836. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 89. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17370-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108153 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.339) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47087","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47087","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47087"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47087\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47087"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47087"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47087"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}