{"id":47058,"date":"2023-09-14T22:01:55","date_gmt":"2023-09-14T22:01:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17338-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:55","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:55","slug":"stp17338-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17338-2019\/","title":{"rendered":"STP17338-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17338-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108335 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0340 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de JORGE \u00a0PRUDENCIO S\u00c1NCHEZ GUACHETA, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 12 de noviembre del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAY\u00c1N, \u00a0en el que neg\u00f3 el amparo constitucional invocado, en la \u00a0demanda de tutela formulada contra la FISCAL\u00cdA \u00a0SEGUNDA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO de \u00a0la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 al \u00a0JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE \u00a0GARANT\u00cdAS del \u00a0distrito judicial en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0PRUDENCIO S\u00c1NCHEZ GUACHETA, a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de \u00a0sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso, \u00a0familia y m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto se\u00f1al\u00f3 que el 4 de julio de 2019, uniformados \u00a0de la Polic\u00eda Nacional le incautaron el veh\u00edculo de \u00a0placas CEQ &#8211; 823 de su propiedad, el cual transportaba 12 bultos de \u00a0carb\u00f3n vegetal, por lo que fue puesto a disposici\u00f3n de \u00a0la Fiscal\u00eda que le formul\u00f3 imputaci\u00f3n, por el \u00a0delito de il\u00edcito \u00a0aprovechamiento de recursos naturales renovables y \u00a0solicit\u00f3 la legalidad de la incautaci\u00f3n del rodante. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que no hab\u00eda sido instruido sobre las restricciones a la \u00a0compra y venta de carb\u00f3n, por lo que en ocasiones lo \u00a0transportaba. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el veh\u00edculo lo utiliza para el transporte de \u00e9l y \u00a0su familia, al igual que tiene un contrato suscrito con la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Palac\u00e9, el cual ha incumplido \u00a0desde el 5 de julio del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que solicit\u00f3 al Juzgado Octavo Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Popay\u00e1n la entrega \u00a0provisional del bien en cita, pero dicha petici\u00f3n fue negada \u00a0el 16 de octubre del a\u00f1o en curso, sin tener en consideraci\u00f3n \u00a0que no cuenta con ingreso econ\u00f3mico para cubrir sus gastos y \u00a0los de su n\u00facleo familiar, pues los derivaba del trabajo que \u00a0realizaba con el automotor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos en \u00a0menci\u00f3n y en consecuencia, que se ordenara la entrega del \u00a0veh\u00edculo en cita. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia neg\u00f3 la tutela invocada, al considerar que \u00a0el apoderado del accionante no instaur\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n que proced\u00eda contra la negativa de la entrega \u00a0del bien de propiedad del actor, el cual fue incautado con fines de \u00a0comiso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, pues el demandante \u00a0cuenta con otros mecanismos de defensa judicial al interior del \u00a0proceso penal y no advirti\u00f3 la existencia de perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el apoderado judicial de JORGE PRUDENCIO S\u00c1NCHEZ \u00a0GUACHETA, quien luego de reiterar los argumentos expuestos en la \u00a0demanda inicial refiri\u00f3 que con el producto de la utilizaci\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo incautado, cubr\u00eda los gastos de sus 3 \u00a0hijos, 5 nietos, la progenitora de sus hijos y su actual compa\u00f1era \u00a0permanente1. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que con la impugnaci\u00f3n allegaba la declaraci\u00f3n \u00a0extrajuicio de un vecino \u00a0del actor, quien \u00a0corroboraba lo dicho en el escrito de tutela, para as\u00ed \u00a0comprobar el perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada contra el \u00a0fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este sentido, \u00a0preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona puede \u00a0invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en \u00a0todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a \u00a0su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0surge pertinente recordar que de acuerdo a lo normado en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 86 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente \u00a0es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, el numeral 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de \u00a019912, \u00a0dispone que la acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 cuando \u00a0existan otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0que adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y \u00a0profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la \u00a0Corte Constitucional, al sostener que \u00absi \u00a0existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos \u00a0pues de lo contrario la acci\u00f3n de tutela dejar\u00eda de ser \u00a0un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se \u00a0convertir\u00eda en un recurso expedito para vaciar la competencia \u00a0ordinaria de los jueces y tribunales\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, JORGE PRUDENCIO S\u00c1NCHEZ GUACHETA acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales y pidi\u00f3 que se ordenara la entrega del veh\u00edculo \u00a0de placas CEQ &#8211; 823. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala, acorde con lo se\u00f1alado \u00a0por la primera instancia, que el accionante cuenta con otros \u00a0mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal en el \u00a0que se declar\u00f3 la legalidad de la incautaci\u00f3n del \u00a0automotor, a los que puede acudir y solicitar lo que ahora impetra \u00a0por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, se tiene que el hoy demandante solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado Octavo Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Popay\u00e1n la devoluci\u00f3n del veh\u00edculo \u00a0de su propiedad, el cual le hab\u00eda sido incautado el 4 de julio \u00a0de 2019, por transportar 12 bultos de carb\u00f3n procedente del \u00a0\u00e1rbol \u00abquercus \u00a0humboldtii (roble), la \u00a0cual se encuentra en el listado de especies silvestres amenazadas4. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0diligencia se llev\u00f3 a cabo el 16 de octubre de 2019, fecha en \u00a0la que la autoridad en menci\u00f3n, neg\u00f3 la devoluci\u00f3n \u00a0del bien incautado; decisi\u00f3n contra la que \u00fanicamente \u00a0se instaur\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n, resuelto en forma \u00a0negativa a los intereses del hoy demandante5. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, era el recurso de apelaci\u00f3n, la forma id\u00f3nea \u00a0para controvertir la decisi\u00f3n con la que S\u00c1NCHEZ \u00a0GUACHETA se encontraba inconforme, pero no se puede para ello acudir \u00a0a la residual v\u00eda tutelar, que no es una instancia adicional \u00a0del proceso para revivir etapas que ya fenecieron y en las que no se \u00a0hace uso de los recursos que la ley confiere a quien acude a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, como es el caso del hoy \u00a0accionante, quien \u00a0\u2013se reitera- no agot\u00f3 integralmente los mecanismos \u00a0judiciales que ten\u00eda a su disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que el proceso en el que se declar\u00f3 la legalidad \u00a0de la incautaci\u00f3n con fines de comiso del veh\u00edculo de \u00a0propiedad de S\u00c1NCHEZ GUACHETA se encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de acuerdo con la demanda de tutela y las respuestas \u00a0allegadas a la actuaci\u00f3n, el 5 de julio de 2019, se \u00a0adelantaron las audiencias de legalidad de la incautaci\u00f3n del \u00a0mencionado veh\u00edculo y formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0por la comisi\u00f3n de la conducta punible de il\u00edcito \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales renovables, \u00a0el cual no fue aceptado por JORGE PRUDENCIO S\u00c1NCHEZ GUACHETA y \u00a0la Fiscal\u00eda present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, es al interior de dicha actuaci\u00f3n que puede \u00a0ejercer sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n, en el evento \u00a0de que las decisiones relacionadas con el comiso de su veh\u00edculo \u00a0le sean desfavorables. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal derrotero, para la \u00a0Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido, ya que \u2013se \u00a0reitera- se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de los jueces naturales y sobre el cual existe pendientes \u00a0otros medios de defensa aptos para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0que se trata, con \u00a0lo cual deviene improcedente la tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime \u00a0que, no se advierte, ni as\u00ed lo acredit\u00f3 el demandante, \u00a0la existencia de perjuicio irremediable6, \u00a0quien se limit\u00f3 a indicar que sus recursos econ\u00f3micos \u00a0proven\u00edan del trabajo que realizaba con la utilizaci\u00f3n \u00a0del automotor incautado desde el 4 de julio de 2019 y solo hasta el \u00a0mes de octubre siguiente, acudi\u00f3 al Juez de Garant\u00edas, \u00a0lo que desdibuja la impostergabilidad de la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, concluye la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la \u00a0primera instancia al negar el amparo invocado, pues no se cumple el \u00a0requisito de subsidiariedad que rige la acci\u00f3n de tutela, ni \u00a0se acredit\u00f3 la existencia de perjuicio irremediable, por lo \u00a0que se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-177\/11 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T226\/07, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la que se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab(\u2026)Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presencia concurrente de varios elementos que configuran su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relieve la necesidad de considerar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que legitima la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y como medida precautelativa para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP17338-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108335 \u00a0 Acta \u00a0340 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de JORGE \u00a0PRUDENCIO S\u00c1NCHEZ GUACHETA, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47058","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47058","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47058"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47058\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47058"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47058"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47058"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}