{"id":47050,"date":"2023-09-14T22:01:55","date_gmt":"2023-09-14T22:01:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17329-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:55","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:55","slug":"stp17329-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17329-2019\/","title":{"rendered":"STP17329-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17329-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 108311 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0340 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JOEL \u00a0MU\u00d1OZ PORTILLA y \u00a0HERMILA PORTILLA DE MU\u00d1OZ, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0contra \u00a0la decisi\u00f3n del 21 de mayo de 2019 de la SALA \u00a0\u00daNICA DE DECISI\u00d3N DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO \u00a0JUDICIAL DE MOCOA, \u00a0mediante \u00a0la cual confirm\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el JUZGADO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MOCOA del \u00a07 de diciembre de 2018, por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el JUZGADO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO DE PUERTO AS\u00cdS y \u00a0las dem\u00e1s partes del proceso penal con radicado no. \u00a0860013107001-2018-00311-01, siendo \u00e9stas: i) la Fiscal\u00eda \u00a02 Especializada de Puerto As\u00eds; y ii) el Procurador Judicial \u00a0de Mocoa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 7 de diciembre de 2018, el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Mocoa dio legalidad al preacuerdo celebrado entre la \u00a0Fiscal\u00eda 2 Especializada de Puerto As\u00eds y JOEL MU\u00d1OZ \u00a0PORTILLA, con lo que conden\u00f3 al segundo a la pena de 8 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, multa de 1000.5 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por un periodo igual a la pena \u00a0privativa de la libertad, por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (art. 376) agravado \u00a0(art. 384, num. 3). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el Juzgado neg\u00f3 el sustituto penal de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>JOEL \u00a0MU\u00d1OZ PORTILLA interpuso el recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 21 de mayo de 2019, la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa confirm\u00f3 la \u00a0sentencia condenatoria del 7 de diciembre de 2018 del Juzgado Penal \u00a0del Circuito Especializado de Mocoa. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 15 \u00a0de julio de \u00a02019, la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Mocoa declar\u00f3 desierto el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 18 de noviembre de 2019, JOEL MU\u00d1OZ PORTILLA y su madre \u00a0HERMILA PORTILLA DE MU\u00d1OZ interpusieron acci\u00f3n de \u00a0tutela contra la decisi\u00f3n del 21 \u00a0de mayo de 2019 de la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, \u00a0argumentando que desconoci\u00f3 las pruebas documentales aportadas \u00a0para demostrar que la se\u00f1ora HERMILA PORTILLA DE MU\u00d1OZ \u00a0est\u00e1 en delicado estado de salud y depende econ\u00f3micamente \u00a0de JOEL MU\u00d1OZ PORTILLA, con lo que la negativa frente a la \u00a0concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria supone una \u00a0vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales a la vida, la salud y \u00a0la familia. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS DEMANDADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala \u00a0\u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Mocoa afirm\u00f3, en su respuesta, que a JOEL MU\u00d1OZ \u00a0PORTILLA le fue negada la prisi\u00f3n domiciliaria debido a que no \u00a0acredit\u00f3 tener arraigo en el lugar en que propon\u00eda \u00a0purgar la pena de acceder al beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se analizaron en debida forma todas las pruebas aportadas al proceso, \u00a0incluyendo aquellas que eran conducentes a determinar el estado de \u00a0salud y la forma de vida de la se\u00f1ora HERMILA PORTILLA DE \u00a0MU\u00d1OZ, por lo que no se vulneraron los derechos fundamentales \u00a0de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, manifiesta que, contra la decisi\u00f3n controvertida, \u00a0el mismo apoderado de JOEL MU\u00d1OZ PORTILLA que presenta la \u00a0acci\u00f3n de tutela, interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0pero no lo sustent\u00f3 en los 30 d\u00edas siguientes como \u00a0consagra el art\u00edculo 183 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que se declare improcedente la \u00a0acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Procurador 99 Judicial II Penal afirm\u00f3, en su respuesta, que \u00a0no cuenta con elementos para determinar si se ha incurrido en una \u00a0presunta vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de los \u00a0accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa manifest\u00f3, \u00a0en su respuesta, que no se advierte yerro en las decisiones \u00a0judiciales cuestionadas, por lo que no se superan los requisitos \u00a0jurisprudenciales para la procedencia excepcional de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y se debe declarar improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0agreg\u00f3 que no es cierto que JOEL MU\u00d1OZ PORTILLA es el \u00a0\u00fanico familiar de la se\u00f1ora HERMILA PORTILLA DE MU\u00d1OZ, \u00a0pues consta que tiene un nieto llamado EDIVER LENIN MU\u00d1OZ, \u00a0mayor de edad, y una nuera que viven en el municipio de Puerto \u00a0Caicedo, cercano a su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal\u00eda 2 Especializada de Puerto As\u00eds afirm\u00f3, \u00a0en su respuesta, que, en efecto, present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0contra JOEL MU\u00d1OZ PORTILLA el 16 de febrero de 2018 y \u00a0posteriormente present\u00f3 un preacuerdo celebrado con el acusado \u00a0el 18 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por el Juzgado \u00a0Especializado de Puerto As\u00eds el 7 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, teniendo en cuenta que la tutela se dirige contra una \u00a0decisi\u00f3n confirmada por el Tribunal, donde la Fiscal\u00eda \u00a0no toma decisiones, solicita ser desvinculada del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0de traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela formulada contra \u00a0la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Mocoa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para el caso, JOEL MU\u00d1OZ PORTILLA y HERMILA PORTILLA DE MU\u00d1OZ \u00a0cuestionan, por v\u00eda de tutela, la decisi\u00f3n 21 de mayo \u00a0de 2019 de la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Mocoa, mediante la cual confirm\u00f3 \u00a0la sentencia condenatoria del 7 de diciembre de 2018 del Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Mocoa, pues consideran que \u00a0desconoci\u00f3 los elementos que demuestran que la se\u00f1ora \u00a0HERMILA PORTILLA DE MU\u00d1OZ est\u00e1 en delicado estado de \u00a0salud y depende econ\u00f3micamente de JOEL MU\u00d1OZ PORTILLA, \u00a0con lo que la negativa frente a la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria supone una vulneraci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales a la vida, la salud y la familia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el reclamo de los accionantes no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar porque, para el caso, la tutela no satisface la condici\u00f3n \u00a0de subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia y, adicionalmente, no \u00a0se advierte defecto alguno en la \u00a0argumentaci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n con la que la Sala \u00danica \u00a0de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Mocoa confirm\u00f3 la condena impuesta a JOEL MU\u00d1OZ \u00a0PORTILLA y la negaci\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0debido a que, como bien afirma el Tribunal, el mecanismo id\u00f3neo \u00a0para hacer valer sus derechos es el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, en el que esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano \u00a0de cierre de la justicia ordinaria, puede pronunciarse sobre los \u00a0reclamos de los demandantes frente a la valoraci\u00f3n probatoria \u00a0con respecto al arraigo de JOEL MU\u00d1OZ PORTILLA y a las \u00a0condiciones de especial vulnerabilidad de HERMILA PORTILLA DE MU\u00d1OZ, \u00a0pues se verifica la legalidad de la sentencia emitida en sede de \u00a0apelaci\u00f3n y la constitucionalidad de todo el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n, un pronunciamiento de fondo sobre qu\u00e9 se \u00a0prob\u00f3, qu\u00e9 se dej\u00f3 de probar y, bajo la sana \u00a0cr\u00edtica, qu\u00e9 constituye la verdad procesal, es un \u00a0aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, que \u00a0se limita a ejercer un control constitucional que no es extensivo al \u00a0de acierto propio de las instancias ni est\u00e1 dispuesta para \u00a0revivir oportunidades perdidas para desarrollar el debate probatorio \u00a0que corresponde a la causa ordinaria, pues la acci\u00f3n de amparo \u00a0ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos \u00a0fundamentales, con lo que no constituye una instancia adicional o \u00a0paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0no \u00a0resulta v\u00e1lido que JOEL MU\u00d1OZ PORTILLA haya dejado de \u00a0recurrir a los mecanismos de protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales dentro del tr\u00e1mite ordinario, como bien lo son \u00a0los recursos de ley que tienen cabida contra las decisiones \u00a0controvertidas, lo que hace improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, la Sala no advierte que las decisiones atacadas configuren \u00a0una \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb, \u00a0es decir, que sean una expresi\u00f3n de la judicatura sin respaldo \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico aplicable, o que exista alg\u00fan \u00a0otro defecto espec\u00edfico que habilite el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, ya que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Mocoa, para proferir la condena, \u00fanicamente le dio tr\u00e1mite \u00a0de legalidad a lo pactado entre las partes en el preacuerdo del 18 de \u00a0mayo de 2018 y, frente a la negativa para conceder la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, realiz\u00f3 una interpretaci\u00f3n razonable y \u00a0ponderada de los elementos materiales probatorios y la evidencia \u00a0f\u00edsica obrante en el proceso, hasta determinar que, contrario \u00a0a lo aducido por los accionantes, JOEL MU\u00d1OZ PORTILLA no es el \u00a0\u00fanico familiar de la se\u00f1ora HERMILA PORTILLA DE MU\u00d1OZ, \u00a0pues tiene un nieto llamado EDIVER LENIN MU\u00d1OZ, mayor de edad, \u00a0y una nuera que viven en el municipio de Puerto Caicedo, cercano a su \u00a0residencia. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se aprecia que la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Mocoa, cuando confirm\u00f3 la \u00a0sentencia condenatoria del 7 de diciembre de 2018, despu\u00e9s de \u00a0hacer un amplio recuento de las pruebas obrantes en la actuaci\u00f3n \u00a0y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia con respecto a \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria y a la noci\u00f3n del padre cabeza \u00a0de familia, decidi\u00f3, de manera motivada, razonable y ajustada \u00a0a derecho, confirmar la negativa de concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria para impedir que, mediante posiciones netamente \u00a0estrat\u00e9gicas, JOEL MU\u00d1OZ PORTILLA accediera al \u00a0beneficio en calidad padre de familia, cuando reside en una vivienda \u00a0distinta a la de su madre y las condiciones de \u00e9sta son \u00a0mejores a la de la se\u00f1ora HERMILA PORTILLA DE MU\u00d1OZ. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, no se evidencia alg\u00fan motivo para que el juez \u00a0constitucional intervenga en este asunto, a manera de instancia \u00a0adicional, ni se advierten razones para acceder al amparo de modo \u00a0transitorio. Por lo anterior, se negar\u00e1 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el amparo de los derechos fundamentales invocados por JOEL MU\u00d1OZ \u00a0PORTILLA y HERMILA PORTILLA DE MU\u00d1OZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUNICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP17329-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 108311 \u00a0 Acta \u00a0340 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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