{"id":47047,"date":"2023-09-14T22:01:55","date_gmt":"2023-09-14T22:01:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17326-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:55","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:55","slug":"stp17326-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17326-2019\/","title":{"rendered":"STP17326-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17326-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 108164 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0340 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por DANIEL \u00a0ANTONIO GUERRERO LIZARAZO contra \u00a0el fallo dictado por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1 el \u00a06 de noviembre de 2019, mediante el cual neg\u00f3 las pretensiones \u00a0de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO \u00a021 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1 \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDel \u00a0libelo se extrae que el se\u00f1or DANIEL GUERRERO depreca la \u00a0protecci\u00f3n de su [sic] garant\u00edas fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados \u00a0por el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, como quiera que a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0demanda de tutela no hab\u00eda resuelto la solicitud presentada el \u00a018 de septiembre del a\u00f1o en curso, a trav\u00e9s de la cual, \u00a0seg\u00fan dice, solicit\u00f3: i) que se le ordenara al Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB \u00a0La Picota- prestarle los servicios de salud como es la cirug\u00eda \u00a0de hernia inguinal, TAC nasal y entrega de gafas; ii) que se valoren \u00a0los 16 a\u00f1os f\u00edsicos que ha permanecido privado de la \u00a0libertad, a fin de que se garantice el derecho al habeas data; iii) \u00a0que le conceda la libertad condicional de acuerdo con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000 en su contenido original, \u00a0puesto que el delito por el que est\u00e1 condenado fue cometido en \u00a0el a\u00f1o 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que en las visitas carcelarias efectuadas por ese juzgado ha instado \u00a0por obtener una respuesta, puesto que en auto del 8 de octubre de \u00a02019 \u00fanicamente se hizo un pronunciamiento sobre su derecho a \u00a0la salud y se negaron las dem\u00e1s pretensiones con fundamento en \u00a0la sentencia T-019 de 2017, que a su juicio, se trata de una decisi\u00f3n \u00a0errada. \u00a0<\/p>\n<p>Discute \u00a0que debe garantizarse su derecho a la igualdad, toda vez que el \u00a0Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Tunja, Boyac\u00e1 le concedi\u00f3 a su compa\u00f1ero de \u00a0causa la libertad condicional de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 64 original de la Ley 599 de 2000. Adem\u00e1s, que \u00a0la Corte Suprema de Justicia \u2013Sala Penal-, basada en la misma \u00a0norma, concedi\u00f3 el amparo deprecado por la se\u00f1ora \u00a0MARTHA BOJAC\u00c1, tambi\u00e9n condenada por el delito de \u00a0secuestro extorsivo, al considerar que el juzgado aqu\u00ed \u00a0accionado incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho porque neg\u00f3 \u00a0dicho beneficio con fundamento en el art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0Ley 890 de 2004, de manera que la prenombrada posteriormente result\u00f3 \u00a0favorecida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se le ordene al Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad resolver de fondo y de manera \u00a0completa la aludida solicitud; m\u00e1xime cuando ese despacho se \u00a0ha abstenido de emitir pronunciamientos bajo el argumento de existir \u00a0temeridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a06 de noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0advirti\u00f3 que, mediante auto del 8 de octubre de 2019, el \u00a0Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 se pronunci\u00f3 frente a la solicitud presentada \u00a0por DANIEL ANTONIO GUERRERO LIZARAZO el 18 de septiembre del a\u00f1o, \u00a0con lo que, analizado lo acontecido frente al derecho a la salud del \u00a0accionante y reiterado lo establecido al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0penal y en sede de tutela con respecto a la libertad condicional, no \u00a0se aprecia vulneraci\u00f3n al debido proceso ni de ninguna otra \u00a0garant\u00eda fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, neg\u00f3 la solicitud de amparo invocada por DANIEL \u00a0ANTONIO GUERRERO LIZARAZO por considerarla improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a019 de noviembre de 2019, DANIEL ANTONIO GUERRERO LIZARAZO impugn\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n del 6 de noviembre de 2019 de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, afirmando que el a \u00a0quo desconoci\u00f3 \u00a0la jurisprudencia constitucional referente al derecho de petici\u00f3n, \u00a0que exige que las respuestas que, aunque producidas en tiempo, como \u00a0lo fue el auto del 8 de octubre de 2019 del Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, no satisfagan lo \u00a0pedido, suponen una evasi\u00f3n de los deberes de la \u00a0administraci\u00f3n y desorientan al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, manifiesta que: i) las solicitudes de libertad condicional que \u00a0ha presentado han sido resueltas sin tener en cuenta casos similares \u00a0al suyo, en los cuales se ha llegado a soluciones dis\u00edmiles a \u00a0las recibidas hasta ahora; y ii) no han hecho referencia al progreso \u00a0en la resocializaci\u00f3n, con lo que considera que lo resuelto no \u00a0guarda congruencia con las peticiones y su derecho de petici\u00f3n \u00a0est\u00e1 siendo vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que se revoque la decisi\u00f3n del 6 de \u00a0noviembre de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y, en consecuencia, se le ordene al Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 que responda, de manera \u00a0clara, congruente y de fondo, el derecho de petici\u00f3n \u00a0presentado el 18 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por DANIEL ANTONIO GUERRERO LIZARAZO \u00a0contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente \u00a0evento, DANIEL ANTONIO \u00a0GUERRERO LIZARAZO cuestiona, \u00a0por v\u00eda de tutela, la respuesta brindada el 8 de octubre de \u00a02019, por el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, al derecho de petici\u00f3n instaurado \u00a0el 18 de septiembre de 2019, pues considera que \u00e9sta no guarda \u00a0congruencia con lo pedido, por lo que se est\u00e1 vulnerando su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n de prosperar \u00a0porque la omisi\u00f3n reprochada por el accionante ya fue superada \u00a0por parte del Juzgado accionado y no se vislumbra alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable que materialice la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior debido a que, aunque el accionante afirma en su impugnaci\u00f3n \u00a0que se dejaron de resolver dos solicitudes plasmadas en el derecho de \u00a0petici\u00f3n en cuesti\u00f3n, siendo \u00e9stas que se tengan \u00a0en cuenta: i) los casos similares al suyo; y ii) el progreso en la \u00a0resocializaci\u00f3n, esto se resume en que pretende que se \u00a0profiera una decisi\u00f3n debidamente motivada con respecto a sus \u00a0solicitudes previas de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0el accionante concluye, en el derecho de petici\u00f3n del 18 de \u00a0septiembre de 2019, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or\u00eda, \u00a0le solicito que la respuesta de protecci\u00f3n de cada uno de los \u00a0derechos fundamentales que relacion\u00e9 en este escrito sea una \u00a0respuesta debidamente motivada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal solicitud, aunque el accionante afirma que no existe congruencia, \u00a0el Juzgado 21 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0manifest\u00f3, en su respuesta del 8 de octubre de 2019, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[N]o \u00a0procede un nuevo pronunciamiento frente a su libertad condicional, \u00a0pues, es una situaci\u00f3n consolidada al haberse negado por la \u00a0gravedad de la conducta, presupuesto que no ha variado, como se dej\u00f3 \u00a0claro por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en el \u00a0auto del 17 de julio de 2019, en el que se abstuvo de desatar el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en contra del auto del 26 de \u00a0diciembre de 2018, en el que se neg\u00f3 la libertad condicional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el Juzgado accionado, se refiri\u00f3 \u00a0de manera \u00fanica a los dos asuntos planteados excluyendo \u00a0f\u00f3rmulas evasivas o elusivas (C-510\/1994, \u00a0T-251\/2008), con \u00a0lo que se trat\u00f3 de una respuesta suficiente, pues resolvi\u00f3 \u00a0materialmente la petici\u00f3n y satisfizo los requerimientos del \u00a0solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las \u00a0pretensiones del peticionario (T-1160\u00aa\/2001, \u00a0T-581\/2003); \u00a0efectiva, pues solucion\u00f3 el caso que se plantea (T-220\/1994); \u00a0y congruente, en tanto existe coherencia entre lo respondido y lo \u00a0pedido (T-669\/2003). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es deber de esta Corporaci\u00f3n advertir que el \u00a0Juzgado accionado emiti\u00f3 una respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0que es acorde a los presupuestos constitucionales estipulados por la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, dado que la demanda de amparo constitucional busca que se le \u00a0ordene a una autoridad p\u00fablica que act\u00fae y, previamente \u00a0al pronunciamiento de esta Corporaci\u00f3n, las omisiones \u00a0reprochadas por los accionantes ya fueron superadas por parte de los \u00a0accionados, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado y \u00a0no se vislumbra alg\u00fan perjuicio irremediable que materialice \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, aunque el accionante enfoque su pretensi\u00f3n frente al \u00a0derecho de petici\u00f3n, se evidencia que, como se dijo antes, en \u00a0realidad est\u00e1 buscando que se analice la constitucionalidad de \u00a0las decisiones del Juzgado 21 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0mediante las cuales ha negado las solicitudes de libertad condicional \u00a0presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, corresponder\u00eda al juez \u00a0de tutela ejercer un control constitucional sobre el auto del 27 de \u00a0febrero del 20171 \u00a0del Juzgado 21 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0para garantizar la \u00a0defensa de los derechos fundamentales, si no fuera porque esta \u00a0decisi\u00f3n fue sometida al an\u00e1lisis del juez \u00a0constitucional y hay, respecto de tal situaci\u00f3n, sentencia de \u00a0tutela en firme donde se estableci\u00f3 que el proceder del \u00a0Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Bogot\u00e1 y \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se dio \u00a0conforme a la ley y no hab\u00eda violaci\u00f3n a ning\u00fan \u00a0derecho fundamental (STC13173-2019, \u00a026 sep. 2019, rad. 11001-02-30-000-2019-00517-00). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se confirmar\u00e1 el fallo del 6 de noviembre de 2019 \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo auto mediante el cual le fue negada la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional a DANIEL ANTONIO GUERRERO LIZARAZO fue proferido el 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2018. Sin embargo, el 17 de julio de 2019, la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se estuvo a lo resuelto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el auto del 27 de febrero de 2017 al observar que no se cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con nuevos elementos de juicio que ameritaran un nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunciamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP17326-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 108164 \u00a0 Acta \u00a0340 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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