{"id":47040,"date":"2023-09-14T21:51:43","date_gmt":"2023-09-14T21:51:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1732-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:43","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:43","slug":"stp1732-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1732-2019\/","title":{"rendered":"STP1732-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1732-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 101379 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a038. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por LUDIVIA \u00a0BUSTOS SU\u00c1REZ y \u00a0EDGAR \u00a0PINZ\u00d3N BAUTISTA, \u00a0contra el fallo proferido el 11 de diciembre de 2018, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta en protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales a la propiedad privada, debido proceso, \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, m\u00ednimo vital y \u00a0la vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Doce Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0esta ciudad, tr\u00e1mite al que fueron vinculadas la Sociedad de \u00a0Activos Especiales S.A.E. y la ciudadana Kellis Vannesa Gonz\u00e1lez \u00a0&#8211; depositaria provisional de la mencionada Sociedad-. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n del 6 de octubre de 2009, la Fiscal\u00eda Doce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada dio inicio a la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dominio sobre 242 bienes \u00abrelacionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera directa o indirecta con la organizaci\u00f3n criminal al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mando de El Loco Barrera\u00bb; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n que el 10 de febrero de 2010 adicion\u00f3, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido de vincular el inmueble identificado con la nomenclatura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicado en la \u00abCalle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043A n\u00ba 69D-51, apartamento 103\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1 y una \u00abflota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de taxis\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de propiedad de LUDIVIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BUSTOS SU\u00c1REZ y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EDGAR PINZ\u00d3N BAUTISTA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes que fueron afectados con medidas cautelares de embargo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secuestro, adem\u00e1s de la suspensi\u00f3n del poder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispositivo del primero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia de ello, los mencionados ciudadanos presentaron las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivas oposiciones, que a la fecha no han sido resueltas, pues, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda a\u00fan contin\u00faa en el proceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de inicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro lado, pese a que el asunto se adelanta bajo el procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en la Ley 793 de 20021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los mencionados solicitaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la citada Fiscal\u00eda, en virtud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del principio de favorabilidad, llevar a cabo control de legalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las medidas cautelares, figura incorporada por la Ley 1708 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020142; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n que se neg\u00f3.<\/p>\n<p>4. LUDIVIA BUSTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU\u00c1REZ y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EDGAR PINZ\u00d3N BAUTISTA acuden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, con fundamento en que la vigencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso ha superado el principio del plazo razonable, pues pese a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que han transcurrido m\u00e1s de 8 a\u00f1os desde la expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la resoluci\u00f3n de inicio y que la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal en el fallo de tutela STP12996-2016, 14 sep. 2016, rad. 87662, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imparti\u00f3 \u00f3rdenes tendientes a superar esa situaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente a\u00fan permanece en la etapa de notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00e9sta y, por ende, no se han estudiado las oposiciones que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentaron. \u00a0<\/p>\n<p>Indican que a \u00a0partir del decreto de las medidas cautelares, residen \u00a0en el apartamento de su propiedad, pero a cambio, han tenido que \u00a0cancelar al depositario provisional designado, un canon de \u00a0arrendamiento y los taxis no han podido ser renovados por modelos m\u00e1s \u00a0actualizados, lo que ha tra\u00eddo consigo una disminuci\u00f3n \u00a0en la productividad de estos, que actualmente afecta el m\u00ednimo \u00a0vital. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, exponen que la medida de embargo y secuestro del \u00a0inmueble, adem\u00e1s de que no estuvo motivada, fue \u00a0desproporcional, dado que para los fines que busca la Fiscal\u00eda, \u00a0bastaba con la suspensi\u00f3n del poder dispositivo; de ah\u00ed \u00a0que, consideran, debe hacerse un control de legalidad de esa medida \u00a0cautelar por parte del Juez de Control de Garant\u00edas, v\u00eda \u00a0a la que, aducen, el ente persecutor les ha impedido acceder. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Los gestores \u00a0constitucionales proponen las \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Fiscal\u00eda 12 de Extinci\u00f3n de Dominio, decretar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0levantamiento de las medidas cautelares de embargo y secuestro que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recaen sobre nuestra vivienda: inmueble \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Matricula inmobiliaria No 50C &#8211; 1372651 inmueble urbano ubicado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la CLL 43 A 69D51 APTO 103 LAS FUENTES DE SALITRE TORRE II por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carecer de sustento formal y material como se argument\u00f3 en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente escrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como consecuencia del levantamiento de las medidas cautelares de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo y secuestro ordenadas por la Fiscal\u00eda 12 de Extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Dominio, se nos exima del pago de cualquier suma dineraria a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favor de la Sociedad de Activos Especiales SAE o quien haga sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veces, por el usufructo del inmueble \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Matricula inmobiliaria No 50C &#8211; 1372651 inmueble urbano ubicado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la CLL 43 A 69D51 APTO 103 LAS FUENTES DE SALITRE TORRE II hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto no se resuelva de fondo mediante sentencia judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debidamente ejecutoriada la investigaci\u00f3n de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que la Fiscal\u00eda 12 Especializada nos brinde una alternativa \u00a0consistente en un salvoconducto que nos permita renovar el parque \u00a0automotor de los taxis que nos brindan el sustento diario, para lo \u00a0cual estar\u00edamos en disposici\u00f3n de acudir al Despacho de \u00a0la se\u00f1ora Fiscal 12 de Extinci\u00f3n de Dominio, cuando as\u00ed \u00a0lo disponga y encontrar una soluci\u00f3n concertada a esta \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fiscal\u00eda Doce Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La titular del \u00a0Despacho adujo que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, por \u00a0cuanto los actores cuentan con mecanismos de defensa judicial \u00a0ordinarios al interior del proceso de extinci\u00f3n y, no se \u00a0evidencian perjuicios irremediables que tornen viable el amparo como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0a partir de la materializaci\u00f3n de las medidas cautelares, los \u00a0bienes fueron entregados f\u00edsicamente a la hoy Sociedad de \u00a0Activos Especiales S.A.E. para su administraci\u00f3n y custodia. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que \u00a0actualmente el expediente se encuentra en los Juzgados Especializados \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, para decidir una \u00a0solicitud de control de legalidad de las medidas cautelares \u2013no \u00a0precisa qui\u00e9n la promovi\u00f3-. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que la \u00a0implementaci\u00f3n del nuevo r\u00e9gimen procesal ha generado \u00a0varias interpretaciones en lo que ata\u00f1e al r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n de los procesos que se adelantaban con la Ley 793 \u00a0de 2002, \u00ablo \u00a0que ha trocado realidades que desbordan las vicisitudes propias del \u00a0ejercicio de administraci\u00f3n de justicia que cumple la \u00a0Fiscal\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sociedad de Activos Especiales SAS (S.A.E.) \u00a0<\/p>\n<p>El Vicepresidente \u00a0Jur\u00eddico adujo que esa Sociedad se encarga de la \u00a0administraci\u00f3n de los bienes inmersos en procesos de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio, pero no tiene injerencia en las decisiones \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0los bienes objeto de la acci\u00f3n de amparo fueron puestos a \u00a0disposici\u00f3n por la Fiscal\u00eda Doce Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio, en virtud de las medidas cautelares \u00a0adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Kelly Vanessa Gonz\u00e1lez Solano (Depositaria Provisional de la \u00a0Sociedad de Activos Especiales SAS (S.A.E.) \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n del fallo de tutela, sobre la base de que el \u00a0inmueble referido por los actores, no corresponde a su jurisdicci\u00f3n \u00a0como depositaria provisional y no se ha expedido acto administrativo \u00a0donde se le asigne el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>V. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n \u00a0con la presunta mora judicial, el levantamiento del embargo del \u00a0inmueble y, el no cobro del canon de arrendamiento, argument\u00f3 \u00a0que por los mismos hechos, se promovi\u00f3 una acci\u00f3n de \u00a0tutela que fue concedida en primera instancia por la Sala Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia (STP12996-2016, \u00a014 sep. 2016, rad. 87662); \u00a0y, por tanto, los mencionados temas deben ser ventilados a trav\u00e9s \u00a0del tr\u00e1mite incidental de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por tanto, \u00a0\u00fanicamente le correspond\u00eda pronunciarse en punto de la \u00a0pretensi\u00f3n encaminada a que la Sociedad de Activos Especiales \u00a0S.A.E., les permita renovar el parque automotor. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular refiri\u00f3 que es la Sociedad de Activos Especiales \u00a0S.A.E., la encargada de pronunciarse sobre esa solicitud, ante quien, \u00a0no se ha elevado petici\u00f3n en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>3. Precis\u00f3 \u00a0que con ocasi\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada por la \u00a0Fiscal\u00eda accionada durante su intervenci\u00f3n, en torno a \u00a0que se adelantaba un \u00abcontrol \u00a0de legalidad de las medidas cautelares\u00bb \u00a0ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1, ofici\u00f3 al Despacho Primero de esa \u00a0naturaleza, quien inform\u00f3 no tener conocimiento de un tr\u00e1mite \u00a0de esa \u00edndole y que \u00fanicamente aparece registrado un \u00a0control de legalidad solicitado \u00a0\u00abLuis Carlos Ortiz Rodr\u00edguez\u00bb, \u00a0que mediante auto del 29 de noviembre de 2018, fue inadmitido. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0LUDIVIA \u00a0BUSTOS SU\u00c1REZ y \u00a0EDGAR PINZ\u00d3N BAUTISTA, \u00a0quienes exponen que el problema jur\u00eddico abordado por el A-quo \u00a0no corresponde al solicitado en la demanda de tutela, ya que, su \u00a0accionar nunca se dirigi\u00f3 contra la Sociedad de Activos \u00a0Especiales SAS (SAE), sino en relaci\u00f3n con las medidas \u00a0cautelares decretadas por la Fiscal\u00eda Doce Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio, las que califica de \u00abdesproporcionadas \u00a0y carentes de motivaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0refirieron que, frente a la \u00abmora \u00a0judicial\u00bb \u00a0presentaron desacato ante el Juez de primer grado \u2013Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1-, \u00a0autoridad que el 14 de septiembre de 2016, se abstuvo de iniciar \u00a0tr\u00e1mite incidental y concedi\u00f3 un plazo adicional de 90 \u00a0d\u00edas al otorgado por la Sala Penal de la Corte Suprema para \u00a0dar cumplimiento al fallo de tutela; y desde entonces, aquella \u00a0autoridad no ha hecho seguimiento a la observancia de la orden, pese \u00a0al deber oficioso que tiene. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, cuyo superior \u00a0funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos los puntos de disenso que proponen los actores: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero, es en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n del A-quo de no \u00a0pronunciarse de fondo sobre la tardanza de la Fiscal\u00eda en \u00a0tramitar el proceso de extinci\u00f3n de dominio, ni las \u00a0pretensiones de levantar el embargo que pesa sobre el bien inmueble \u00a0de propiedad de los actores y la exenci\u00f3n de pagar canon de \u00a0arrendamiento para poder residir en \u00e9ste, porque en una tutela \u00a0promovida con anterioridad, la Sala Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia se pronunci\u00f3 sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo, la \u00abdesproporcionalidad \u00a0y carencia de motivaci\u00f3n\u00bb de \u00a0las medidas cautelares decretadas sobre el inmueble y los veh\u00edculos \u00a0de servicio p\u00fablico \u2013taxis-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto, en el a\u00f1o 2016, los hoy gestores constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promovieron acci\u00f3n de tutela que fundaron en la tardanza de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda Doce Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en finalizar la etapa de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de inicio y adici\u00f3n de esta, proferidas el 6 de octubre 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 10 de febrero de 2010, respectivamente. En dicho mecanismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preferente, ventilaron como pretensi\u00f3n, levantar la medida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo que recae sobre el bien inmueble de su propiedad y se les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eximiera de \u00abpagar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arrendamiento en nuestra propia vivienda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo. Sin embargo, la Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en sede de segunda instancia, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el fallo de segundo grado, la Corte se pronunci\u00f3 en relaci\u00f3n \u00a0con las pretensiones de levantamiento de la medida de embargo, \u00a0adoptada en relaci\u00f3n con el inmueble y la exoneraci\u00f3n \u00a0del pago del canon de arrendamiento, en el sentido que, este asunto \u00a0deb\u00eda ser debatido dentro del proceso, actualmente en curso, \u00a0adem\u00e1s de se\u00f1alar que la sola manifestaci\u00f3n de \u00a0afectaci\u00f3n econ\u00f3mica no configuraba un perjuicio \u00a0irremediable que habilitara la intromisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia revoc\u00f3 la decisi\u00f3n y \u00a0concedi\u00f3 a la mencionada Fiscal\u00eda un plazo de noventa \u00a0(90) d\u00edas para notificar o emplazar a las personas \u00a0determinadas e indeterminadas que resten y dar tr\u00e1mite a los \u00a0recurso de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n promovidos, contra la \u00a0decisi\u00f3n de inicio de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la segunda acci\u00f3n de tutela \u2013aqu\u00ed debatida-, \u00a0invocaron la misma pretensi\u00f3n, esto es, el levamiento de la \u00a0medida cautelar impuesta sobre el inmueble y la exoneraci\u00f3n \u00a0del pago del canon de arrendamiento que actualmente cancela para \u00a0poder residir en \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0no es viable emitir un nuevo pronunciamiento sobre un tema frente al \u00a0cual, el Juez de tutela ya adopt\u00f3 medidas que permitir\u00e1n \u00a0continuar con la discusi\u00f3n de ese asunto al interior del \u00a0proceso, dado precisamente los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n, as\u00ed como la oposici\u00f3n que los actores \u00a0presentaron en ese tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0est\u00e1 documentado que, ante la inobservancia del fallo, los \u00a0actores promovieron, ante la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 incidente de desacato, Corporaci\u00f3n \u00a0que en providencia del 7 de marzo de 2017, se abstuvo de iniciar el \u00a0tr\u00e1mite incidental y concedi\u00f3 un plazo m\u00e1s para \u00a0acatar la orden emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera \u00a0que contra esta decisi\u00f3n, se habilit\u00f3 interponer \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, los accionantes hicieron uso del mismo. \u00a0No obstante, la Sala de Decisi\u00f3n de la Corte Suprema de \u00a0Justicia que concedi\u00f3 el amparo, en providencia ATP2080-2017, \u00a028.mar.2017, rad. 910933, \u00a0se abstuvo de conocer, sobre la base de que contra la \u00fanica \u00a0decisi\u00f3n que proceden recursos en materia de acci\u00f3n de \u00a0tutela, es el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de ninguna manera impide a los actores promover nuevamente \u00a0incidente de desacato ante el incumplimiento del nuevo plazo, para \u00a0precisamente lograr que dentro del proceso de extinci\u00f3n, \u00a0actualmente en curso, se resuelvan las oposiciones y los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n que presentaron, entre otros, \u00a0contra las medidas cautelares decretadas no s\u00f3lo en relaci\u00f3n \u00a0con el inmueble, sino tambi\u00e9n, respecto de los veh\u00edculos \u00a0de servicio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien los demandantes refieren que era deber de la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, vigilar de manera \u00a0oficiosa el cumplimiento del fallo, tambi\u00e9n lo es que, ante el \u00a0vencimiento del plazo adicional concedido por esa Corporaci\u00f3n, \u00a0pueden solicitar la iniciaci\u00f3n de un nuevo tr\u00e1mite \u00a0incidental y de esa manera lograr que las inconformidades con las \u00a0medidas cautelares se resuelvan al interior del proceso, actualmente \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia que neg\u00f3 el amparo, por las razones contenidas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b01 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gobiernan la extinci\u00f3n de dominio\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se expide el C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 25 a 29 cuaderno tutela segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1732-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 101379 \u00a0 Acta \u00a038. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por LUDIVIA \u00a0BUSTOS SU\u00c1REZ y \u00a0EDGAR \u00a0PINZ\u00d3N BAUTISTA, \u00a0contra el fallo proferido el 11 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47040","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47040","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47040"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47040\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47040"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}