{"id":47035,"date":"2023-09-14T22:01:54","date_gmt":"2023-09-14T22:01:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17314-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:54","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:54","slug":"stp17314-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17314-2019\/","title":{"rendered":"STP17314-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17314-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108298 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0340 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JUAN GABRIEL VARELA \u00a0ALONSO, contra \u00a0el fallo proferido el 13 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0contra \u00a0el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la \u00a0misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Ministerio P\u00fablico, el \u00a0Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, los defensores p\u00fablico y de confianza de V\u00edctor \u00a0Manuel Rodr\u00edguez Estela, la Fiscal\u00eda 238 Seccional, la \u00a0v\u00edctima y su representante, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0partes dentro del proceso penal 110016000049201118154. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se desprende de las diligencias, el \u00a0Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0adelanta \u00a0proceso penal contra V\u00edctor \u00a0Manuel Rodr\u00edguez Estela \u00a0por los delitos de falsedad en documento privado, estafa y fraude \u00a0procesal dentro del cual JUAN \u00a0GABRIEL VARELA ALONSO actu\u00f3 como su defensor de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0el accionante que en \u00a0desarrollo de la audiencia de juicio oral celebrada el 15 de octubre \u00a0de 2019 solicit\u00f3 nulidad de todo lo actuado, la cual fue \u00a0desatada desfavorablemente. Inconforme con esa determinaci\u00f3n, \u00a0interpuso los recursos de reposici\u00f3n, apelaci\u00f3n y \u00a0queja, los cuales fueron rechazados de plano por el referido despacho \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, renunci\u00f3 al poder conferido y se retir\u00f3 \u00a0de la Sala de Audiencias. Sin embargo, una vez regres\u00f3, la \u00a0titular del juzgado acept\u00f3 la renuncia, orden\u00f3 su \u00a0arresto -tres horas y media- y lo convoc\u00f3 para llevar a cabo \u00a0incidente sancionatorio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de octubre de 2019 V\u00edctor Manuel Rodr\u00edguez Estela le \u00a0inform\u00f3 a la autoridad judicial accionada, a trav\u00e9s de \u00a0correo electr\u00f3nico, que no aceptaba la renuncia del apoderado \u00a0judicial. Por tal raz\u00f3n, el accionante asisti\u00f3 a la \u00a0audiencia de lectura de fallo. Sin embargo, la Juez 21 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 no \u00a0le permiti\u00f3 representar a su prohijado, por cuanto no alleg\u00f3 \u00a0nuevo poder y orden\u00f3 la designaci\u00f3n de un defensor \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de octubre siguiente el despacho judicial le notific\u00f3, \u00a0mediante correo electr\u00f3nico, que el incidente sancionatorio en \u00a0su contra ser\u00eda resuelto de manera escrita, por cuanto ya lo \u00a0hab\u00eda desplazado en el ejercicio de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, acudi\u00f3 ante el juez de tutela para reclamar la \u00a0protecci\u00f3n de su derecho fundamental al trabajo y la \u00a0afectaci\u00f3n de las prerrogativas al debido proceso y la defensa \u00a0de V\u00edctor Manuel Rodr\u00edguez Estela. En consecuencia, \u00a0solicit\u00f3 que se declare nulidad de todo lo actuado a partir \u00a0del 15 de octubre de 2019, y en su lugar, se fije fecha para \u00a0continuar con las actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a031 \u00a0de octubre de 2019, \u00a0el \u00a0Tribunal admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que \u00a0descorri\u00f3 traslado a la Fiscal\u00eda 238 Delegada ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1 del Grupo de \u00a0Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n \u2013 Equipo de \u00a0Delitos contra la Fe P\u00fablica y el Orden Econ\u00f3mico. \u00a0Resalt\u00f3 que no puede interferir en las decisiones judiciales \u00a0que deban tomar las fiscal\u00edas dentro de los procesos, en \u00a0atenci\u00f3n a la autonom\u00eda e independencia de que gozan \u00a0los \u00a0funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora 371 Judicial I Penal relat\u00f3 el transcurso del \u00a0tr\u00e1mite incidental correccional. Precis\u00f3 que teniendo \u00a0en cuenta el traslado se realiz\u00f3 al accionante y de \u00a0conformidad con lo establecido en el p\u00e1rrafo del art\u00edculo \u00a0143 de la Ley 906 de 2004, \u00fanicamente quien puede solicitar \u00a0reconsideraci\u00f3n es el infractor. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite, dada su falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 238 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0la misma ciudad pidi\u00f3 negar por improcedente el amparo \u00a0reclamado. Adujo que al accionante no se le vulneraron o amenazaron \u00a0sus derechos fundamentales, dado que el asunto se ha tramitado \u00a0conforme a derecho. Ello, por cuanto todas las acciones dilatorias \u00a0utilizadas por el demandante junto con el abogado a quien le \u00a0sustituy\u00f3 el poder para adelantar el juicio oral han llevado a \u00a0que se prescriba la acci\u00f3n penal relacionada con el il\u00edcito \u00a0de falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a021 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0relat\u00f3 el tr\u00e1mite surtido dentro del proceso penal \u00a0objeto de cuestionamiento, del cual destac\u00f3 diferentes \u00a0situaciones que involucran al demandante y, que a su juicio, han \u00a0obstaculizado su desarrollo, especialmente, cuando se advert\u00eda \u00a0que estaban pr\u00f3ximos a prescribir varios delitos imputados al \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, defendi\u00f3 la legalidad de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada. Resalt\u00f3 que el accionante pretend\u00eda torpedear \u00a0la diligencia de lectura de fallo y sobrepas\u00f3 la barrera del \u00a0decoro y el respeto. Raz\u00f3n por la cual, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 143 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, orden\u00f3 \u00a0su arresto. A la par, aclar\u00f3 que le proceso siempre estuvo \u00a0asistido por un defensor de confianza o \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0agreg\u00f3 que el 15 de octubre de 2019 JUAN GABRIEL VARELA ALONSO \u00a0renunci\u00f3 al poder, la cual que fue aceptada por el despacho \u00a0judicial accionado. Consecuentemente con ello, corri\u00f3 traslado \u00a0a V\u00edctor \u00a0Manuel Rodr\u00edguez Estela, con el fin de que designara, si era \u00a0su voluntad, un defensor de confianza o, en caso de no hacerlo \u00a0oportunamente, se le nombrar\u00eda uno de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0al presentarse JUAN GABRIEL VARELA ALONSO en la audiencia de lectura \u00a0de fallo deb\u00eda allegar nuevo poder. Poor lo anterior, procedi\u00f3 \u00a0a nombrar defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de la Transportadora de Gas Internacional E. P.S. S.A. \u00a0solicit\u00f3 que se niegue el amparo pretendido. Expuso que no se \u00a0ha generado trasgresi\u00f3n alguna a los derechos fundamentales \u00a0invocados ni se han acreditado los requisitos de procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador Grupo Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013INPEC- solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite de tutela, por cuanto los hechos y pretensiones de la \u00a0demanda son ajenos a sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primera instancia, el Tribunal neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela. Indic\u00f3 con relaci\u00f3n a la solicitud de nulidad \u00a0que no se cumple el requisito de subsidiariedad y sobre el \u00a0apoderamiento de V\u00edctor Manuel Rodr\u00edguez Estela, por \u00a0carencia actual de objeto debido a un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0GABRIEL VARELA ALONSO impugn\u00f3 el fallo y reiter\u00f3 \u00a0los \u00a0argumentos expuestos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, JUAN GABRIEL VARELA ALONSO cuestiona de una \u00a0parte, la negativa de la nulidad a partir del 15 de octubre de 2019. \u00a0De otro lado, censura el condicionamiento del Juzgado 21 Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 de allegar un \u00a0nuevo poder para continuar representando a V\u00edctor Manuel \u00a0Rodr\u00edguez Estela dentro del proceso penal referido en la \u00a0demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente \u00a0acudir a la solicitud de protecci\u00f3n constitucional para \u00a0intervenir dentro de procesos en curso, no s\u00f3lo porque ello \u00a0desconoce la independencia de que est\u00e1n revestidas las \u00a0autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su \u00a0competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda \u00a0que inspir\u00f3 la acci\u00f3n de amparo como mecanismo residual \u00a0de defensa de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso puesto en conocimiento de la Sala, la actuaci\u00f3n se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite y es all\u00ed donde debe el accionante \u00a0presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n \u00a0que estime desconocedora de sus garant\u00edas superiores. Est\u00e1 \u00a0fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que \u00a0se entrometa en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, en raz\u00f3n \u00a0a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso \u00a0son el primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver \u00a0con las garant\u00edas del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una posici\u00f3n como la pretendida por el demandante implicar\u00eda \u00a0desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten \u00a0las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0todav\u00eda en curso, adelantados conforme la normativa aplicable \u00a0en cada caso, m\u00e1xime cuando no est\u00e1 acreditada (ni lo \u00a0avizora la Sala) una evidente situaci\u00f3n de perjuicio \u00a0irremediable que haga forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, con relaci\u00f3n a la exigencia de la autoridad judicial \u00a0accionada de aportar un nuevo poder para continuar representando a \u00a0V\u00edctor Manuel Rodr\u00edguez Estela dentro del proceso penal \u00a0referido en la demanda de amparo, durante el tr\u00e1mite se \u00a0estableci\u00f3 que el procesado design\u00f3 al abogado Juan \u00a0Fernando Acosta como nuevo apoderado de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota \u00a0al verificar la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0se estimaron violentados. Resulta claro que durante el tr\u00e1mite \u00a0ces\u00f3 la posible violaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales que podr\u00eda haber tenido lugar anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de tal \u00a0situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento del juez constitucional \u00a0en este momento carecer\u00eda de objeto, al desaparecer la raz\u00f3n \u00a0de ser del instituto, es decir, la protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0derechos fundamentales del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, debe \u00a0concluirse que se configura el fen\u00f3meno conocido como hecho \u00a0superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la \u00a0tutela, al tenor de lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, \u00a0en consecuencia, la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se dispone incorporar copia de la presente decisi\u00f3n al proceso \u00a0penal radicado 110016000049201118154, actualmente a cargo del Juzgado \u00a021 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 13 de noviembre de 2019, mediante la cual la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0el amparo solicitado por JUAN \u00a0GABRIEL VARELA ALONSO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0INCORP\u00d3RESE \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n al proceso radicado \u00a0110016000049201118154, \u00a0actualmente \u00a0a cargo del Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17314-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108298 \u00a0 Acta \u00a0340 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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