{"id":47027,"date":"2023-09-14T22:01:54","date_gmt":"2023-09-14T22:01:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17265-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:54","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:54","slug":"stp17265-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17265-2019\/","title":{"rendered":"STP17265-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17265-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0108121 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 340) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diciembre diecis\u00e9is (16) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por H\u00c9CTOR \u00a0FABIO ESCOBAR RINC\u00d3N, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 30 de octubre de 2019 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que \u00a0neg\u00f3 por improcedente el amparo de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso, presuntamente vulnerado por \u00a0el \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Cartago y la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales \u201cDIAN\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados las partes e intervinientes en el \u00a0proceso 7614760001702011016100 \u00a0seguido en contra del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de \u00a0tutela y los documentos allegados al plenario, la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que ante el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Cartago, se \u00a0adelanta el proceso con radicado 7614760001702011016100, \u00a0en contra de H\u00c9CTOR \u00a0FABIO ESCOBAR RINC\u00d3N, por el delito de omisi\u00f3n de \u00a0agente retenedor. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que el actor, con el prop\u00f3sito de solucionar la situaci\u00f3n \u00a0que se le gener\u00f3 con la DIAN, present\u00f3 una propuesta de \u00a0la obligaci\u00f3n tributaria, la cual fue aceptada por la entidad \u00a0mediante Resoluci\u00f3n No. 20190908000015 del 31 de julio del a\u00f1o \u00a0que avanza, a trav\u00e9s de la cual concedi\u00f3 una facilidad \u00a0de pago. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que seg\u00fan el accionante, las cuotas mensuales fijadas no se \u00a0ajustan a sus posibilidades, de manera que solicit\u00f3 a la DIAN \u00a0reconsiderar los valores, pero su pedimento fue negado. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que el Juzgado 3\u00ba accionado program\u00f3 fecha para audiencia \u00a0de juzgamiento para el 21 de octubre de 2019, sin tener en cuenta que \u00a0ya lleg\u00f3 a un acuerdo de pago con la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Que el promotor del amparo est\u00e1 en una situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica precaria, es padre de un ni\u00f1o de 10 a\u00f1os \u00a0de edad y solo posee un establecimiento de comercio peque\u00f1o, \u00a0del que obtiene sus ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Bajo esas circunstancias, la parte demandante acude al juez de tutela \u00a0para que, en amparo de la garant\u00eda constitucional invocada, \u00a0intervenga \u00a0dentro del proceso penal con radicado 7614760001702011016100 \u00a0y, como consecuencia de ello, ordene \u00a0al Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Cartago suspender la \u00a0audiencia prevista para juicio oral y disponga \u00a0que la DIAN \u00a0otorgue una facilidad de pago que se ajuste a su realidad econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 17 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Buga admiti\u00f3 la demanda de tutela y \u00a0corri\u00f3 el traslado respectivo a las autoridades y partes \u00a0mencionadas; as\u00ed mismo, neg\u00f3 una solicitud de medida \u00a0provisional deprecada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Juzgado 3\u00ba Penal demandado, en respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, inform\u00f3 que la audiencia de \u00a0juzgamiento dentro del proceso 7614760001702011016100, \u00a0seguido en contra del aqu\u00ed accionante, ha sido aplazada en \u00a0varias oportunidades. Sostuvo que en las diligencias no obra prueba \u00a0documental alguna que acredite que H\u00c9CTOR \u00a0FABIO ESCOBAR RINC\u00d3N \u00a0acord\u00f3 con la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales una facilidad de pago de su obligaci\u00f3n. As\u00ed \u00a0mismo, dijo que al interior de la actuaci\u00f3n es donde deben \u00a0discutirse esas novedades y que no hay raz\u00f3n alguna para \u00a0suspender, por el momento, el ejercicio de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno el Defensor del aqu\u00ed demandante se limit\u00f3 a \u00a0hacer una breve rese\u00f1a de la actuaci\u00f3n surtida. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Tulu\u00e1 \u00a0acudi\u00f3 al tr\u00e1mite para solicitar que se declare \u00a0impr\u00f3spera la acci\u00f3n, por cuanto no ha vulnerado \u00a0derechos fundamentales del promotor del amparo. Refiri\u00f3 que el \u00a0contribuyente puede plantear sus inconformidades durante la \u00a0celebraci\u00f3n del juicio oral y adelantar all\u00ed la defensa \u00a0de sus intereses, sin hacer uso del mecanismo de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal a \u00a0quo, a trav\u00e9s \u00a0de fallo del 30 de octubre de 2019, declar\u00f3 la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n tras establecer que no se cumple con el \u00a0presupuesto de subsidiariedad, teniendo en cuenta que el proceso no \u00a0ha concluido y es en ese escenario donde el accionante puede hacer \u00a0las postulaciones que hoy exhibe en sede constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificado el fallo de primera instancia, el demandante alleg\u00f3 \u00a0memorial manifestando simplemente su intenci\u00f3n de recurrirlo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae la impugnaci\u00f3n fue proferida por el \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la censura se promueve contra el tr\u00e1mite \u00a0del proceso \u00a0penal con radicado \u00a07614760001702011016100, \u00a0que \u00a0cursa actualmente en el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Cartago, \u00a0contra \u00a0H\u00c9CTOR \u00a0FABIO ESCOBAR RINC\u00d3N, \u00a0por el delito de omisi\u00f3n de agente retenedor, respecto del \u00a0cual el actor refiere no tener capacidad econ\u00f3mica para cubrir \u00a0las cuotas mensuales estimadas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, en una facilidad de pago que le fue concedida por \u00a0dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la controversia propuesta por la parte demandante no puede \u00a0ser resuelta mediante la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario. Por \u00a0el contrario, los reproches expuestos en la demanda inicial \u00a0corresponden a t\u00f3picos que deben alegarse y definirse en el \u00a0juicio, mediante la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0normativa por parte del funcionario natural. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso, \u00a0no solo porque ello desconoce la independencia y autonom\u00eda de \u00a0que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para tramitar \u00a0y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder \u00a0desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela, como mecanismo residual de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos superiores, mas no para obtener su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, para el momento en que fue promovida la \u00a0solicitud de amparo, la actuaci\u00f3n se encontraba en desarrollo \u00a0del juicio oral y p\u00fablico. As\u00ed las cosas, el accionante \u00a0H\u00c9CTOR \u00a0FABIO ESCOBAR RINC\u00d3N, \u00a0por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de apoderado, puede en ese \u00a0escenario formular nuevas propuestas para cumplir con su obligaci\u00f3n \u00a0tributaria o esgrimir sus argumentos relacionados con el pago del \u00a0Impuesto al Valor Agregado, como \u00fanico constitutivo del tipo \u00a0penal que se le atribuye. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 vedada, pues \u00a0como se sabe, el amparo excepcional no es un mecanismo alternativo o \u00a0paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman la \u00a0actuaci\u00f3n son el primer espacio de protecci\u00f3n de las \u00a0prerrogativas fundamentales de los asociados, especialmente en lo que \u00a0tiene que ver con la garant\u00eda del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el fallo impugnado ser\u00e1 confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2019 proferido por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que neg\u00f3 el amparo promovido por H\u00c9CTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FABIO ESCOBAR RINC\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17265-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0108121 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 340) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diciembre diecis\u00e9is (16) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por H\u00c9CTOR \u00a0FABIO ESCOBAR RINC\u00d3N, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47027","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47027","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47027"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47027\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47027"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47027"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47027"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}