{"id":47025,"date":"2023-09-14T22:01:54","date_gmt":"2023-09-14T22:01:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17261-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:54","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:54","slug":"stp17261-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17261-2019\/","title":{"rendered":"STP17261-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17261-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0108108 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 340) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diciembre diecis\u00e9is (16) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por FABI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S QUINTERO QUEVEDO, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 29 de octubre de 2019 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que \u00a0neg\u00f3 por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, defensa y presunci\u00f3n de inocencia, \u00a0presuntamente vulnerados por \u00a0el \u00a0Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante y la Fiscal\u00eda 42 Seccional de la misma ciudad, as\u00ed \u00a0como por el Comandante de Polic\u00eda del Departamento del Valle \u00a0del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la defensora p\u00fablica MAR\u00cdA \u00a0ZULAMY GIL PLAZA, \u00a0el Comandante del CAI \u00a0de la Polic\u00eda Divino Ni\u00f1o, la Polic\u00eda Seccional \u00a0del Valle del Cauca, la \u00a0Junta de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para Suboficiales, \u00a0Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes, la Direcci\u00f3n del \u00a0Centro Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali y la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de \u00a0tutela y los documentos allegados al plenario, la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que en virtud de denuncia instaurada en su contra, el 15 de \u00a0septiembre de 2019 fue capturado FABI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S QUINTERO QUEVEDO, para esa fecha miembro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que como consecuencia de lo anterior, en la misma fue presentado ante \u00a0el Juez Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Buga, autoridad ante la cual se llevaron a cabo \u00a0audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento, por el delito de hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que debido a esa situaci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n No. 173 \u00a0del 18 de septiembre del a\u00f1o que avanza, el Comandante de la \u00a0Polic\u00eda Departamental del Valle del Cauca lo retir\u00f3 del \u00a0servicio activo, vulnerando su presunci\u00f3n de inocencia y \u00a0ocasion\u00e1ndole un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que en concepto de la parte actora, esas audiencias concentradas no \u00a0pod\u00edan llevarse a cabo, toda vez que la conducta punible \u00a0imputada debe tramitarse por la v\u00eda del procedimiento especial \u00a0abreviado, de manera que la actuaci\u00f3n est\u00e1 viciada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Bajo esas circunstancias, la parte demandante acude al juez de tutela \u00a0para que, en amparo de las garant\u00edas constitucionales \u00a0invocadas, intervenga \u00a0dentro del proceso penal con radicado 76111600016520190062900 \u00a0y, como consecuencia de ello, decrete \u00a0la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, para que la actuaci\u00f3n se ajuste al \u00a0procedimiento de ley; as\u00ed mismo, deje \u00a0sin \u00a0efectos la Resoluci\u00f3n No. 173 de 2019, por medio de la cual \u00a0fue retirado del servicio activo. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 17 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Buga admiti\u00f3 la demanda de tutela y \u00a0corri\u00f3 el traslado respectivo a las autoridades judiciales \u00a0mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulante de esa ciudad se opuso a la prosperidad de \u00a0la acci\u00f3n, aduciendo que el aqu\u00ed demandante puede \u00a0solicitar la nulidad que alega durante la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de Acusaci\u00f3n. Resalt\u00f3 que como la conducta punible \u00a0atribuida corresponde a hurto calificado y agravado, el tr\u00e1mite \u00a0de la actuaci\u00f3n debe surtirse por el procedimiento ordinario y \u00a0no el especial abreviado, al no estar enlistada en el art\u00edculo \u00a0534 del CPP, por manera que el acto de imputaci\u00f3n no resulta \u00a0irregular. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Fiscal 42 demandado afirm\u00f3 que de cara al \u00a0agravante imputado, las diligencias deben ser ventiladas por la v\u00eda \u00a0ordinaria. Sostuvo que la acci\u00f3n es temeraria y que, en todo \u00a0caso, el accionante siempre estuvo asistido de abogado durante las \u00a0audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comandante del Departamento de Polic\u00eda del Valle del Cauca \u00a0manifest\u00f3 que el retiro de FABI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S QUINTERO QUEVEDO \u00a0de la instituci\u00f3n no fue caprichoso, sino producto del \u00a0concepto previo emitido por la Junta de Evaluaci\u00f3n y \u00a0Clasificaci\u00f3n para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo \u00a0y Agentes, as\u00ed como de la facultad discrecional delegada a esa \u00a0Comandancia. Por \u00faltimo, consider\u00f3 improcedente la \u00a0solicitud de amparo, por cuanto el interesado debe acudir al medio de \u00a0control de nulidad y restablecimiento del derecho para suspender los \u00a0efectos del acto administrativo que lo separ\u00f3 del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno el Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0Buga aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0y solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal a \u00a0quo, a trav\u00e9s \u00a0de fallo del 29 de octubre de 2019, declar\u00f3 la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n tras establecer que el actor no impugn\u00f3 \u00a0las decisiones adoptadas por el juez de control de garant\u00edas \u00a0demandado, a lo que agreg\u00f3 que estando el proceso en curso, en \u00a0la debida oportunidad FABI\u00c1N ANDR\u00c9S \u00a0QUINTERO QUEVEDO puede alegar la \u00a0presunta irregularidad en el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n. \u00a0De otra parte, argument\u00f3 que la decisi\u00f3n de retirarlo \u00a0del servicio activo de la Polic\u00eda Nacional, no se advierte \u00a0irrazonable, sino acorde con los antecedentes que el promotor del \u00a0amparo ya registraba y la facultad discrecional que le asiste a la \u00a0entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1791 de 2000. \u00a0Finalmente, destac\u00f3 que el accionante puede acudir a la \u00a0jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa para controvertir la \u00a0legalidad de la resoluci\u00f3n que cuestiona en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificado el fallo de primera instancia, la parte actora lo \u00a0recurri\u00f3 insistiendo en que no fue vinculado en debida forma \u00a0al proceso, por cuanto en su caso deb\u00eda aplicarse el \u00a0procedimiento especial abreviado y, por tanto, no era procedente \u00a0adelantar audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n ante \u00a0juez de control de garant\u00edas. Afirm\u00f3 que como el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n a\u00fan no se ha presentado, no tiene \u00a0forma de solicitar la nulidad de las diligencias, lo cual lo tiene \u00a0sometido a un da\u00f1o irreparable. Precis\u00f3 que lo que \u00a0pretende con el amparo constitucional es que se conceda una \u00a0suspensi\u00f3n condicionada de la decisi\u00f3n que lo retir\u00f3 \u00a0del servicio activo, de manera tal que pueda seguir percibiendo \u00a0ingresos econ\u00f3micos y ayudar a la manutenci\u00f3n de su \u00a0familia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae la impugnaci\u00f3n fue proferida por el \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la censura se promueve contra el tr\u00e1mite \u00a0del proceso \u00a0penal con radicado \u00a076111600016520190062900, \u00a0seguido \u00a0en contra de FABI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S QUINTERO QUEVEDO, \u00a0por el delito de hurto calificado y agravado, actuaci\u00f3n que se \u00a0encuentra pendiente de llevar a cabo audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la controversia propuesta por la parte demandante no puede \u00a0ser resuelta mediante la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario. Por \u00a0el contrario, los reproches expuestos en la demanda inicial \u00a0corresponden a t\u00f3picos que deben alegarse y definirse en el \u00a0juicio, mediante la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0normativa por parte del funcionario natural. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso, \u00a0no s\u00f3lo porque ello desconoce la independencia y autonom\u00eda \u00a0de que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para \u00a0tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal \u00a0proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela, como mecanismo residual de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos superiores, mas no para obtener su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese hilo conductor, el accionante FABI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S QUINTERO QUEVEDO, \u00a0por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de apoderado, puede solicitar \u00a0en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n la nulidad \u00a0que hoy reclama en sede constitucional, encaminada \u00a0a ventilar su inconformidad por el tr\u00e1mite ordinario y no \u00a0especial abreviado que ha seguido la actuaci\u00f3n en su contra. \u00a0Ello sin contar que eventualmente puede apelar la decisi\u00f3n que \u00a0ponga fin a la instancia y que cualquier violaci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas constitucionales, puede ser eventualmente discutida \u00a0a trav\u00e9s del recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 vedada, pues \u00a0como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo \u00a0alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que \u00a0conforman un proceso son el primer espacio de protecci\u00f3n de \u00a0las prerrogativas fundamentales de los asociados, especialmente en lo \u00a0que tiene que ver con la garant\u00eda del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, en cuanto a la solicitud del accionante orientada a \u00a0que por esta v\u00eda se suspendan los efectos de la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 173 de 2019, proferida por el Comandante del Departamento de \u00a0Polic\u00eda del Valle del Cauca, refulge evidente que el promotor \u00a0del amparo \u00a0utiliza la acci\u00f3n de tutela pretendiendo que es el \u00fanico \u00a0mecanismo para salvaguardar sus derechos fundamentales, sin haber \u00a0procedido de manera inmediata a activar el medio de control de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho pertinente, que le permita \u00a0debatir su inconformidad ante el juez contencioso administrativo, el \u00a0cual fue establecido por el legislador para atacar actos de car\u00e1cter \u00a0particular y concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se acude a la justicia administrativa para demandar la validez de un \u00a0acto es viable proponer la suspensi\u00f3n provisional de sus \u00a0efectos, en los t\u00e9rminos y condiciones del art\u00edculo 231 \u00a0del CPACA, aliviando temporalmente la afectaci\u00f3n que sobre los \u00a0derechos fundamentales del proponente se producir\u00edan de \u00a0continuar su ejecuci\u00f3n, todo a la luz de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 238 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que le \u00a0otorga un car\u00e1cter general a dicha medida cautelar frente a \u00a0toda clase de actos administrativos que sean susceptibles de \u00a0impugnaci\u00f3n por v\u00eda judicial, incluida la precitada \u00a0Resoluci\u00f3n No. 173, \u00a0que hoy reprocha el actor en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho la Ley 1437 de 2011 \u2013 C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- \u00a0hace menos \u00a0exigente la sustentaci\u00f3n de la petici\u00f3n de suspensi\u00f3n \u00a0provisional, a diferencia de lo que suced\u00eda con la \u00a0codificaci\u00f3n anterior (Decreto 01\/84). Ahora el juez, al hacer \u00a0la confrontaci\u00f3n del acto administrativo atacado con las \u00a0normas que el demandante dice infringidas, puede con igual prop\u00f3sito \u00a0realizar un an\u00e1lisis que vaya m\u00e1s all\u00e1 de los \u00a0textos normativos propuestos, para revisar incluso si el acto objeto \u00a0de la medida se aviene a la finalidad, los valores o los principios \u00a0involucrados en las disposiciones que sustentan la solicitud. As\u00ed \u00a0se dijo en pronunciamiento de la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de \u00a0Estado: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026lo \u00a0que en el nuevo C\u00f3digo representa variaci\u00f3n \u00a0significativa en la regulaci\u00f3n de esta figura \u00a0jur\u00eddico-procesal de la suspensi\u00f3n provisional de los \u00a0efectos del acto administrativo acusado, con relaci\u00f3n al \u00a0estatuto anterior, radica en que ahora, la norma da apertura y \u00a0autoriza al juez administrativo para que, a fin de que desde este \u00a0momento procesal obtenga la percepci\u00f3n de que hay la violaci\u00f3n \u00a0normativa alegada, pueda: 1\u00ba) realizar \u00a0an\u00e1lisis \u00a0entre el acto y las normas invocadas como transgredidas, y 2\u00ba) \u00a0que tambi\u00e9n pueda estudiar \u00a0las pruebas \u00a0allegadas con la solicitud.1 \u00a0(Se \u00a0resalta) \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir que el rigor que gobernaba la procedencia de la \u00a0suspensi\u00f3n provisional en vigencia del anterior c\u00f3digo \u00a0-al exigirse no solo el planteamiento de la solicitud antes de ser \u00a0admitida la demanda sino tambi\u00e9n la constataci\u00f3n de una \u00a0manifiesta y directa infracci\u00f3n de las normas invocadas-, \u00a0fue \u00a0modificado al establecerse que podr\u00e1 impetrarse en cualquier \u00a0momento y prosperar\u00e1 cuando la violaci\u00f3n surja del \u00a0an\u00e1lisis del acto demandado y su confrontaci\u00f3n \u2013no \u00a0directa- con las disposiciones invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, si mediante la suspensi\u00f3n provisional de \u00a0los precitados actos administrativos es posible impedir total o \u00a0parcialmente la ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n que dispuso el \u00a0retiro del servicio activo del aqu\u00ed demandante, no existe \u00a0raz\u00f3n v\u00e1lida para pensar que la acci\u00f3n de tutela \u00a0se convierte en un mecanismo definitivo y prevalente de defensa \u00a0judicial, ya que ello implicar\u00eda trastornar la regla conforme \u00a0a la cual la acci\u00f3n de amparo constitucional \u00fanicamente \u00a0procede de manera subsidiaria. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de ese contexto, resulta claro que la parte actora persigue a trav\u00e9s \u00a0de esta v\u00eda excepcional, censurar la actuaci\u00f3n \u00a0desplegada por los funcionarios competentes, por fuera de los canales \u00a0dispuestos por el legislador; aspiraci\u00f3n que no puede ser \u00a0avalada por el Juez Constitucional, pues debe reiterarse que el \u00a0Constituyente no le otorg\u00f3 a esta acci\u00f3n el car\u00e1cter \u00a0de tercera instancia o de mecanismo paralelo a los procedimientos \u00a0ordinarios de defensa judicial, ni como una alternativa en caso de no \u00a0haber hecho uso de los mismos en debida forma o para pretermitir el \u00a0adelantamiento de los procesos que deben impulsar los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0finalmente, para abundar en razones, encuentra la Corte que no le \u00a0asiste raz\u00f3n al recurrente al insistir en que la actuaci\u00f3n \u00a0que se le sigue por el delito que le fue imputado, debe tramitarse \u00a0por el procedimiento especial abreviado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0revisar las audiencias concentradas adelantadas ante el Juez Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante \u00a0de Buga, emerge evidente que el ente acusador no incurri\u00f3 en \u00a0una interpretaci\u00f3n contraria al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0por cuanto de la lectura del art\u00edculo 10\u00ba de la Ley 1826 \u00a0de 2017, claramente se establece que el delito de hurto agravado solo \u00a0puede ser tramitado por la v\u00eda que alega el aqu\u00ed \u00a0demandante, siempre que las circunstancias de agravaci\u00f3n \u00a0endilgadas sean las contempladas en los numerales 1 a 10 del art\u00edculo \u00a0241 del C\u00f3digo Penal y no las que se consignan en el art\u00edculo \u00a0267 del mismo compendio normativo, donde se encuentra la \u00a0atribuida a \u00a0FABI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S QUINTERO QUEVEDO (numeral \u00a01). \u00a0Y a esa conclusi\u00f3n se arriba si se tiene en cuenta que el \u00a0legislador claramente hizo esa distinci\u00f3n al no hacer menci\u00f3n \u00a0de esos agravantes contenidos en esta \u00faltima norma. Por tanto, \u00a0la actuaci\u00f3n se encuentra ajustada a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el fallo impugnado ser\u00e1 confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2019 proferido por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que neg\u00f3 el amparo promovido por FABI\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANDR\u00c9S QUINTERO QUEVEDO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo de Estado, Secci\u00f3n Quinta, auto de 4 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012, Rad. 2012-0048. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17261-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0108108 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 340) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diciembre diecis\u00e9is (16) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por FABI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S QUINTERO QUEVEDO, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47025","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47025","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47025"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47025\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47025"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47025"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47025"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}