{"id":47018,"date":"2023-09-14T22:01:54","date_gmt":"2023-09-14T22:01:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17239-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:54","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:54","slug":"stp17239-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17239-2019\/","title":{"rendered":"STP17239-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17239-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108090 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 340 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante Adolfo \u00a0Steven Ben\u00edtez Ch\u00e1vez, \u00a0frente al fallo proferido el 23 de octubre del a\u00f1o que cursa, \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 por improcedente el amparo solicitado contra el Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma \u00a0ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental \u00a0al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fue vinculada la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de \u00a0Villahermosa ubicada en la citada urbe. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos, \u00a0pretensiones de la demanda, e intervenci\u00f3n de las accionadas, \u00a0fueron rese\u00f1ados por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali, de la forma en que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0Adolfo Stiven Ben\u00edtez Ch\u00e1vez present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela informando que, como quiera que re\u00fane el factor \u00a0objetivo que le permite acceder al beneficio de libertad condicional, \u00a0le solicit\u00f3 a la Oficina Jur\u00eddica de la EPC Cali que le \u00a0expida los documentos de que trata el art\u00edculo 471 del C. de \u00a0P.P., para ser remitidos al Juzgado 6o de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0de Cali, pero a la fecha no ha recibido respuesta, y tampoco los \u00a0allegaron al Juez competente, por lo que su petici\u00f3n de \u00a0libertad se encuentra en suspenso. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita: \u00a0Adem\u00e1s de tutelar sus derechos . fundamentales, que se le \u00a0conceda el beneficio de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a06\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad1, \u00a0respondi\u00f3 \u00a0con oficio 3213 del 9 de octubre, en el que explic\u00f3: &#8220;(este \u00a0Despacho es competente para resolver de fondo la solicitud del \u00a0condenado; empero, como presupuesto de libertad condicional, el \u00a0legislador se\u00f1ala que es requisito Indispensable que se \u00a0presenten los siguientes documentos: Art\u00edculo 471(&#8230;) Ahora \u00a0bien, es necesario aclarar que los referidos documentos fueron \u00a0solicitados por el condenado y cuando present\u00f3 la solicitud de \u00a0libertad condicional el despacho emiti\u00f3 el auto interlocutorio \u00a0No. 1996 del 6 de septiembre de 2019 en que esta judicatura solicit\u00f3 \u00a0los documentos a la C\u00e1rcel Villahermosa para proceder al \u00a0estudio de la libertad condicional (&#8230;) Por estas sencillas \u00a0explicaciones solicito a esa Instancia judicial que desvincule a este \u00a0Despacho Judicial y ordene al penitenciario y carcelario Villahermosa \u00a0que env\u00ede los c\u00f3mputos para el estudio del beneficio \u00a0judicial solicitado&#8230;&#8221;. \u00a0La \u00a0respuesta obra a folio 11. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0del Complejo Carcelario y Penitenciario Villahermosa de Cali, \u00a0respondi\u00f3 \u00a0mediante oficio No. 2019EE0207218 del 21 de octubre de 2019, en el \u00a0que hizo saber, en s\u00edntesis, al tener conocimiento de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, se orden\u00f3 al Coordinador del \u00c1rea \u00a0Jur\u00eddica revisar el prontuario \u00a0del accionante \u00a0y se obtuvo como respuesta lo siguiente: \u201cmediante \u00a0oficio 2019EE0207206 del 21\/10\/2019. Se solicita al JUZGADO 6 DE \u00a0EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, la petici\u00f3n \u00a0de libertad condicional con redenci\u00f3n de pena, en favor del \u00a0se\u00f1or Adolfo Stiven Ben\u00edtez Ch\u00e1vez y se anexaron \u00a0los documentos necesarios para dicho tr\u00e1mite, tales como: \u00a0cartilla biogr\u00e1fica original, certificados de calificaci\u00f3n \u00a0de conducta, certificado de c\u00f3mputos No. 17525298 con 894 \u00a0horas por estudio, los cuales estaban pendientes por enviar&#8230; \u00a0Mediante oficio No. 2072018-1 del 21\/10\/2019, se informa al \u00a0accionante sobre el tr\u00e1mite realizado por el centro \u00a0carcelario, con relaci\u00f3n a la libertad condicional y la \u00a0solicitud de redenci\u00f3n&#8221;. \u00a0La respuesta obra a folio 13. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal a \u00a0quo, \u00a0en sentencia del 27 de octubre de 2019, neg\u00f3 por improcedente \u00a0el amparo deprecado respecto del reclamo elevado ante el Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. \u00a0Esto, al estimar que dicha agencia judicial no conculc\u00f3 \u00a0prerrogativa fundamental alguna, pues la no resoluci\u00f3n del \u00a0pedimento de libertad condicional se sustent\u00f3 en que el \u00a0complejo carcelario en donde se encuentra recluido el actor, no envi\u00f3 \u00a0los documentos a que hab\u00eda lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene \u00a0que ver con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 Villahermosa ubicado en la ciudad de Cali, determin\u00f3 que se \u00a0configur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado. Lo \u00a0anterior, pues en el traslado de la acci\u00f3n de tutela dicha \u00a0entidad remiti\u00f3 al despacho que vigila la pena los legajos \u00a0necesarios para la atenci\u00f3n de la petici\u00f3n de libertad \u00a0condicional deprecada por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el actor, quien recurri\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0primera instancia, \u00a0sin \u00a0exponer argumentaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0lite, \u00a0el \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, acert\u00f3 o no al negar \u00a0por improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Adolfo \u00a0Stiven Ben\u00edtez Ch\u00e1vez, \u00a0para la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso \u00a0presuntamente vulnerado por la falta de resoluci\u00f3n de fondo de \u00a0la solicitud de libertad condicional por \u00e9l presentada. Esto, \u00a0al estimar que el Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali no \u00a0trasgredi\u00f3 prerrogativa alguna, pues la no atenci\u00f3n la \u00a0postulaci\u00f3n se sustent\u00f3 en carencia de los documentos \u00a0necesarios para tal fin, los cuales correspond\u00eda remitir al \u00a0complejo carcelario en que se encuentra recluido el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, al \u00a0considerar que en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Villahermosa ubicado \u00a0en la citada urbe se configur\u00f3 la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado. Lo anterior, comoquiera que la entidad remiti\u00f3 \u00a0al juez vig\u00eda de la sanci\u00f3n los documentos requeridos \u00a0para el an\u00e1lisis del beneficio en menci\u00f3n, durante el \u00a0t\u00e9rmino de traslado de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo lo \u00a0expuesto, se tiene que Adolfo \u00a0Stiven Ben\u00edtez Ch\u00e1vez funda \u00a0su inconformidad en la negaci\u00f3n de la libertad condicional \u00a0elevada ante el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Cali. Esto, como consecuencia de la no remisi\u00f3n \u00a0del concepto favorable, cartilla biogr\u00e1fica y certificado de \u00a0conducta por parte del establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, es preciso indicar, tal y como lo expuso el a \u00a0quo constitucional, \u00a0que la agencia judicial antes mencionada no ha violentado \u00a0prerrogativa fundamental de ninguna \u00edndole, puesto que para el \u00a0estudio de la viabilidad de la libertad condicional se hace necesario \u00a0contar con los documentos de que trata el art\u00edculo 471 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal1, \u00a0los cuales corresponde recolectarlos y aportarlos al respectivo \u00a0centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, el \u00a0despacho accionado, en providencia del 6 de septiembre de la presente \u00a0anualidad, neg\u00f3 el beneficio deprecado por el actor, y \u00a0requiri\u00f3 al establecimiento de reclusi\u00f3n para que en el \u00a0menor tiempo posible allegara los presupuestos de que trata el canon \u00a0471 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no se constata acci\u00f3n u omisi\u00f3n que trasgreda \u00a0los derechos del demandante, motivo \u00a0por el cual, en relaci\u00f3n con dicho t\u00f3pico, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene \u00a0que ver con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 Villahermosa de Cali, a partir de la revisi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n recolectada en primera instancia, se constata que \u00a0a trav\u00e9s de oficio 226ECP-ASEJUR-OFIICO del 21 de octubre de \u00a020192 \u00a0con destino al Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de la ciudad en cita, fue remitida la cartilla \u00a0biogr\u00e1fica, certificado de c\u00f3mputos No. 17525298, \u00a0certificado de historial de conductas, y resoluci\u00f3n favorable \u00a0n\u00ba. 226-3409 correspondientes a Adolfo \u00a0Stiven Ben\u00edtez Ch\u00e1vez. \u00a0Esto, a \u00a0fin de que se estudiara la posibilidad de conceder la libertad \u00a0condicional a \u00e9ste \u00a0\u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, actualmente no puede predicarse la afectaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas superiores por la ausencia de atenci\u00f3n de \u00a0la solicitud presentada por el actor, que haga viable la intervenci\u00f3n \u00a0del Juez de tutela. Pues lo cierto es que la autoridad competente \u00a0acat\u00f3 las obligaciones que le asisten en el marco del \u00a0tratamiento penitenciario y carcelario, y alleg\u00f3 ante el juez \u00a0que vigila la condena las exigencias necesarias a fin de que se \u00a0pronunciara sobre el beneficio deprecado por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, para la Corte resulta palmario que a pesar de que la \u00a0autoridad carcelaria fue requerida el 29 de agosto y 6 de septiembre \u00a0de 2019, tanto por el accionante3, \u00a0como por el despacho de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, a fin \u00a0de que allegara la documentaci\u00f3n citada; lo cierto es que a la \u00a0hora de proferir la providencia de primera instancia, la convocada ya \u00a0hab\u00eda realizado el tr\u00e1mite respectivo, por lo que se \u00a0materializ\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0figura que se concreta cuando una \u00a0de las situaciones considerada por el accionante como vulneradora de \u00a0las prerrogativas fundamentales se supera o cesa en el curso procesal \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, esto es entre el entre \u00a0el momento de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y el fallo; y \u00a0por ende, los efectos pretendidos con la demanda no tendr\u00edan \u00a0eficacia, \u00a0pues \u00a0resulta inocua cualquier intervenci\u00f3n del juez constitucional \u00a0en aras de proteger derecho fundamental alguno, cuando la accionada \u00a0ya los ha garantizado (CC- \u00a0T -039-2019). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, y conforme \u00a0con los razonamientos manifestados por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali que declar\u00f3 improcedente el amparo, se \u00a0confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0471. Solicitud.\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal podr\u00e1 solicitar al juez de ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de penas y medidas de seguridad la libertad condicional, acompa\u00f1ando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la resoluci\u00f3n favorable del consejo de disciplina, o en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defecto del director del respectivo establecimiento carcelario, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia de la cartilla biogr\u00e1fica y los dem\u00e1s documentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que prueben los requisitos exigidos en el C\u00f3digo Penal, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que deber\u00e1n ser entregados a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ha impuesto pena accesoria de multa, su pago es requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imprescindible para poder otorgar la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 14 a 19, cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obra a folio 5 del cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia, solicitud elevada directamente por el actor al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0centro carcelario. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17239-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108090 \u00a0 Acta 340 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Sala a \u00a0decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante Adolfo \u00a0Steven Ben\u00edtez Ch\u00e1vez, \u00a0frente al fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47018","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47018","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47018"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47018\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47018"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47018"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47018"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}