{"id":47016,"date":"2023-09-14T22:01:54","date_gmt":"2023-09-14T22:01:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17234-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:54","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:54","slug":"stp17234-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17234-2019\/","title":{"rendered":"STP17234-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17234-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0108188 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0340. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por M\u00f3nica \u00a0del Pilar Montoya L\u00f3pez, quien \u00a0act\u00faa como agente oficiosa de su hijo Daniel \u00a0Fernando Piza Montoya, \u00a0frente al fallo proferido el 5 de noviembre de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medellin, \u00a0que neg\u00f3 la dispensa constitucional interpuesta en protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social, y el \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esa ciudad, y el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario La Paz Itag\u00fc\u00ed, \u00a0tr\u00e1mite que se hizo extensivo al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios -USPEC-, la Coordinaci\u00f3n de Asistencia Social \u00a0Adscrita a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses, la Cl\u00ednica de Nuestra Se\u00f1ora de la Paz, al \u00a0\u00c1rea M\u00e9dica del Centro Penitenciario La Paz, la IPS \u00a0Universitaria San Vicente Fundaci\u00f3n y dem\u00e1s sujetos \u00a0intervinientes dentro del proceso 2019-E3-00709. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0la agente oficiosa que su hijo Daniel Fernando Piza Montoya, se \u00a0encuentra condenado a la pena de 42 meses de prisi\u00f3n por haber \u00a0cometido el delito de hurto raz\u00f3n por la que actualmente se \u00a0encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario \u00a0La Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que le ha solicitado a la juez que vigila la pena de su hijo, \u00a0estudiar la situaci\u00f3n de salud del mismo para que se tomen las \u00a0decisiones pertinentes y tendientes a restablecer los derechos \u00a0fundamentales que est\u00e1n siendo vulnerados, no obstante, a la \u00a0fecha no existe un pronunciamiento sobre el tema. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en dicha solicitud aclar\u00f3 que, en el a\u00f1o 2007 antes de \u00a0la comisi\u00f3n del delito y posterior condena, su hijo recibi\u00f3 \u00a0un disparo en el rostro por lo que a la fecha le han practicado 31 \u00a0cirug\u00edas neurol\u00f3gicas, pl\u00e1sticas y \u00a0maxilofaciales, incluso, aclar\u00f3 que a ra\u00edz de dicho \u00a0ataque sufre de epilepsia postraum\u00e1tica, afectaci\u00f3n que \u00a0ven\u00eda siento tratada con \u00e1cido valproico y clonazepan, \u00a0medicamentos que actualmente no presentan ninguna utilidad por cuanto \u00a0ha tenido eventos en el centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0estas razones los llevaron a solicitar al Juez Ejecutor que se \u00a0analizara la posibilidad de conceder la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena o de lo contrario, otorgar la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria o, el traslado a una instituci\u00f3n \u00a0especializada en psiquiatr\u00eda o en centro de reclusi\u00f3n \u00a0donde se le garantice el suministro de la medicaci\u00f3n \u00a0recomendada por los profesionales en salud. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario para dar tr\u00e1mite a la petici\u00f3n, orden\u00f3 \u00a0a la Oficina de Asistencia Social de esos despachos \u201cverificar \u00a0las condiciones en las cuales se encuentra descontando pena el \u00a0sentenciado y verificar los cuidados m\u00e9dicos brindados por \u00a0parte de sanidad\u201d, luego de realizada la gesti\u00f3n, el \u00a0pasado 31 de julio se emiti\u00f3 el correspondientes informe donde \u00a0se plasm\u00f3 como conclusi\u00f3n que: \u201cel INPEC no puede \u00a0garantizar un espacio f\u00edsico adecuado para el cuidado de un \u00a0paciente que no controla esf\u00ednter como es el caso de Daniel \u00a0Fernando Piza Montoya , pues esto ameritar\u00eda el suministro de \u00a0 pa\u00f1ales, productos de higiene y locaciones diferentes a las \u00a0existentes en la actualidad en esa c\u00e1rcel\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la funcionaria que vigila el cumplimiento de la pena solicit\u00f3 \u00a0de manera prioritaria que se modificara la fecha de reconocimiento \u00a0m\u00e9dico legal para que se estableciera el estado grave de salud \u00a0que detenta el se\u00f1or Piza Montoya, reconocimiento que tuvo \u00a0lugar el 17 de agosto del presente a\u00f1o y sobre el que no ha \u00a0tenido acceso pese a la insistencia del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n, y al haber trascurrido varios meses despu\u00e9s \u00a0de radicada la solicitud, sin una respuesta de fondo, peticiona la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para evitar que se agrave \u00a0la situaci\u00f3n de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante decisi\u00f3n del 5 \u00a0de noviembre de 2019, neg\u00f3 el amparo solicitado, al considerar \u00a0que se configur\u00f3 un hecho superado, pues el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, \u00a0resolvi\u00f3 lo solicitado por la parte actora, a trav\u00e9s de \u00a0auto 2743 del 24 de octubre de los corrientes, mediante el cual neg\u00f3 \u00a0los sustitutos y beneficios que fueron peticionados en favor de \u00a0Daniel \u00a0Fernando Piza Montoya. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte \u00a0indic\u00f3 que pese a que la demandante no solicit\u00f3 \u00a0analizar si existe alg\u00fan tipo de omisi\u00f3n respecto a los \u00a0servicios de salud que requiere el accionante, para el manejo de sus \u00a0patolog\u00edas, lo cierto es que no existe incumplimiento en las \u00a0atenciones m\u00e9dicas prestadas al interno. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada \u00a0por la accionante, quien reiter\u00f3 los argumentos de nutrieron \u00a0el libelo introductorio y solicit\u00f3 un test \u00a0o an\u00e1lisis de proporcionalidad y razonabilidad \u00a0a la providencia que neg\u00f3 los sustitutos y beneficios \u00a0solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Corte para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con el fallo adoptado \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub-examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si fue \u00a0acertada o no la decisi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n en cita, \u00a0que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela por hecho superado, \u00a0decisi\u00f3n que fund\u00f3 en que el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0resolvi\u00f3 las peticiones de suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena, prisi\u00f3n domiciliaria y\/o traslado \u00a0a centro asistencia que cuenta con pabell\u00f3n de sanidad, \u00a0elevada por M\u00f3nica \u00a0del Pilar Montoya L\u00f3pez, \u00a0en favor de su hijo Daniel \u00a0Fernando Piza Montoya, \u00a0quien cumpl\u00eda condena en establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, durante el tr\u00e1mite de primera instancia de la presente \u00a0acci\u00f3n, se conoci\u00f3 que el citado Despacho Judicial, en \u00a0providencia del 24 de octubre de 2019 resolvi\u00f3 las \u00a0reclamaciones, en el sentido de negar los sustitutos y beneficios \u00a0solicitaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, se \u00a0neg\u00f3 la dispensa por \u00a0tratarse de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0durante el tr\u00e1mite de la segunda instancia, que se define en \u00a0la presente providencia, se verific\u00f3 la p\u00e1gina web de \u00a0la Rama Judicial2 \u00a0y se constat\u00f3 que, finalmente el pasado 3 de diciembre, el \u00a0Instituto de Medicina Legal alleg\u00f3 a la Oficina Judicial \u00a0accionada dictamen de estado grave por enfermedad del interno Piza \u00a0Montoya, \u00a0por lo que el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Medellin, en la misma fecha concedi\u00f3 la \u00a0sustituci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n intramural por el \u00a0cumplimiento de la misma en Centro de Salud Mental. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como quiera que el fin perseguido \u00a0por la \u00a0parte demandante en la impugnaci\u00f3n, era \u00a0que se impartiera alguna orden que habilita la concesi\u00f3n de \u00a0alguno de los mecanismos sustitutivos reclamados en favor de Daniel \u00a0Fernando Piza Montoya, \u00a0lo \u00a0cual ocurri\u00f3 \u00a0durante el tr\u00e1mite de este recurso, \u00a0se configura \u00a0la situaci\u00f3n que la jurisprudencia y la doctrina denominan \u00a0hecho \u00a0superado \u00a0y que implica, como consecuencia, que resulte innecesario impartir \u00a0directrices espec\u00edficas, dada la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Corte Constitucional, por medio del pronunciamiento CC \u00a0T-026-1999, \u00a0ha \u00a0manifestado que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]Cuando \u00a0la causa que genera la violaci\u00f3n o amenaza del derecho ya ha \u00a0cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protecci\u00f3n, \u00a0la tutela pierde su raz\u00f3n de ser. Ello significa que la \u00a0decisi\u00f3n del Juez resultar\u00eda inocua frente a la \u00a0efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha \u00a0existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de \u00a0la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia, por \u00a0las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 210 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno corte \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17234-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0108188 \u00a0 Acta \u00a0340. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por M\u00f3nica \u00a0del Pilar Montoya L\u00f3pez, quien \u00a0act\u00faa como agente oficiosa de su hijo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47016","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47016","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47016"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47016\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47016"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47016"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47016"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}