{"id":47009,"date":"2023-09-14T22:01:53","date_gmt":"2023-09-14T22:01:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17222-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:53","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:53","slug":"stp17222-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17222-2019\/","title":{"rendered":"STP17222-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17222-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108299 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0340. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por EDIRLE \u00a0ROBLEDO PALOMEQUE, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior Villavicencio, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso, \u00a0a la igualdad y a la libertad, tr\u00e1mite al que fueron \u00a0vinculados el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa \u00a0ciudad y las partes e intervinientes1 \u00a0en el proceso fundamento de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 11 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio conden\u00f3 a EDIRLE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ROBLEDO PALOMEQUE y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres personas m\u00e1s2, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos de concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir agravado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la pena de 276 meses de prisi\u00f3n. Le neg\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, por lo que, actualmente se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privado de la libertad por cuenta de ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue recurrida por la defensa. Ante ello, el expediente se remiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y se reparti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 31 de marzo de 2019.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. EDIRLE ROBLEDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PALOMEQUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela, con fundamento en que, pese al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo transcurrido, no se ha resuelto la apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Considera que la autoridad judicial accionada ha excedido el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que legalmente ten\u00eda para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere adem\u00e1s, \u00a0que es inocente y que las pruebas recolectadas \u00abest\u00e1n \u00a0viciadas de nulidad y por lo tanto, no podr\u00e1n ser objeto de \u00a0valoraci\u00f3n probatoria\u00bb4 \u00a0y, por ende, debe ser dejado en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El actor invoca la \u00a0siguiente: \u00abimpartir \u00a0orden perentoria para que se me conceda la libertad inmediata de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 449 Ley 906 de 2004 C.P.P.\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>La abogada asesora \u00a0se\u00f1al\u00f3 que al Despacho para el que labora, se le asign\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia de \u00a0primera instancia, emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio, mediante la cual, conden\u00f3 a \u00a0EDIRLE \u00a0ROBLEDO PALOMEQUE y \u00a0otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0dicho expediente se encuentra en el turno n\u00ba 172 de procesos \u00a0tramitados bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, pendientes por \u00a0resolver la alzada y que la tardanza no obedece a falta de diligencia \u00a0u omisi\u00f3n de los deberes, sino a la excesiva carga laboral, \u00a0pues la Sala Penal de ese Tribunal conoce segundas instancias de 101 \u00a0Juzgados que hacen parte de ese Distrito. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, dicha situaci\u00f3n de descongesti\u00f3n viene siendo una \u00a0constante en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0pese a los esfuerzos que se han hecho por superarla, que adem\u00e1s, \u00a0ha sido puesta en conocimiento de, entre otros, los Consejos Superior \u00a0de la Judicatura y Seccional del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>El titular, luego \u00a0de hacer una sinopsis de lo actuado al interior del proceso, se\u00f1alo \u00a0que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, por cuanto el mero \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos procesales no constituye per \u00a0se violaci\u00f3n \u00a0al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0110 Especializada DECOC &#8211; Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>La delegada \u00a0refiri\u00f3 que el asunto donde fue condenado el hoy accionante se \u00a0encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0pendiente por resolver la apelaci\u00f3n contra la sentencia de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0Ochenta y Siete Judicial Penal II de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>El delegado \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, por cuanto la misma se relaciona con la presunta tardanza en \u00a0la definici\u00f3n de un asunto que se encuentra \u00fanicamente \u00a0a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0puntualiz\u00f3 que como representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0conoce que la congesti\u00f3n que afronta la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio deviene de la alta carga laboral \u00a0que afrontan. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, ha lesionado derechos \u00a0fundamentales de EDIRLE \u00a0ROBLEDO PALOMEQUE, \u00a0al no resolver oportunamente el recurso de apelaci\u00f3n que su \u00a0defensor interpuso contra la sentencia del \u00a011 de marzo de 2019, emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio, \u00a0mediante la cual, lo conden\u00f3 por los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado y, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte \u00a0de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las \u00a0fuerzas armadas o explosivos; \u00a0decisi\u00f3n por cuenta de la cual, actualmente se encuentra \u00a0privado de la libertad en establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y reiterada en \u00a0se\u00f1alar que los principios de celeridad, eficiencia y \u00a0efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en \u00a0una clara afectaci\u00f3n al derecho en la modalidad de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sabiendo que no basta con que se \u00a0ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que \u00e9ste, \u00a0a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n de manera \u00e1gil \u00a0y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones \u00a0pertinentes, en aras de la soluci\u00f3n del conflicto que se \u00a0pretende dilucidar, tales como el decreto y pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, tr\u00e1mite de recursos, audiencias, etc. (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n, sin raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la \u00a0mora en la adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de \u00a0desconocer el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb, \u00a0repercute en la transgresi\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cuanto impide que sea \u00a0efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, \u00a0pues \u00abel \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia es inescindible del \u00a0debido proceso y \u00fanicamente dentro de \u00e9l se realiza con \u00a0certeza\u00bb (CC \u00a0T-173-19\/ 93, \u00a0CC T 431-1992 \u00a0y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un \u00a0incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa \u00a0judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que \u00a0el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) \u00a0se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un da\u00f1o \u00a0que y la generaci\u00f3n de un perjuicio que no pueda ser subsanado \u00a0(CC T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio, conforme \u00a0se verific\u00f3 en el sistema de consulta web de la Rama Judicial, \u00a0el proceso fundamento de esta tutela, ingres\u00f3 \u00a0al Despacho del magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio el 31 de marzo del a\u00f1o en curso, sin que, a la \u00a0fecha, se haya resuelto el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a partir de la intervenci\u00f3n del Despacho accionado, \u00a0se establece que dicha tardanza no ha sido injustificada y, por el \u00a0contrario tiene origen en la alta carga laboral que afrontan esa \u00a0Corporaci\u00f3n y que, seg\u00fan se inform\u00f3, se debe a \u00a0que conoce de las segundas instancias de \u00ab101 \u00a0Juzgados que hacen parte del Distrito Judicial en el \u00e1rea \u00a0penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que, seg\u00fan informa, ha originado m\u00faltiples \u00a0requerimientos donde se ha puesto de presente la congesti\u00f3n y \u00a0se ha solicitado la adopci\u00f3n de medidas que permitan salir de \u00a0\u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0comunicaciones, corresponden en concreto a los siguientes oficios: i) \u00a02078 del 17 de mayo de 2019, dirigido al Presidente del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura6; \u00a0ii) sin n\u00famero del 19 de febrero de 20187 \u00a0y 16 de marzo de 20188 \u00a0dirigido tambi\u00e9n a los entonces presidentes de la mencionada \u00a0Corporaci\u00f3n; iii) sin n\u00famero del 5 de junio de 20189 \u00a0y 004 SP-TSV-RTP del 4 de febrero de 201910, \u00a0enviados a los entonces Presidentes del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, conceder el amparo deprecado y ordenar la emisi\u00f3n de \u00a0la decisi\u00f3n de segunda instancia, implicar\u00eda desconocer \u00a0el derecho de igualdad de las dem\u00e1s personas que, como el \u00a0actor, tambi\u00e9n esperan un pronunciamiento de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, cuyos procesos ingresaron con anterioridad de aquel que \u00a0fundamenta este tr\u00e1mite preferente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0alterar\u00eda el orden que para emitir sentencias, prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, seg\u00fan el cual, \u00abes \u00a0obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el \u00a0mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal \u00a0fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de \u00a0sentencia anticipada o de prelaci\u00f3n legal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, EDIRLE \u00a0ROBLEDO PALOMEQUE \u00a0no se encuentre amparado por alguna situaci\u00f3n excepcional de \u00a0la cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato \u00a0preferente a su asunto; siendo importante resaltar que, su actual \u00a0privaci\u00f3n de la libertad tiene origen en el cumplimiento de la \u00a0sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito Especializado de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0frente a la manifestaci\u00f3n de inocencia referida por el \u00a0accionante y la afirmaci\u00f3n de que las pruebas practicadas son \u00a0nulas, se dir\u00e1 que, en virtud del presupuesto de \u00a0subsidiariedad \u00a0de \u00a0la tutela, estos son aspectos que deber\u00e1 debatir al interior \u00a0del proceso, actualmente en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, la Sala dispondr\u00e1 que se remita copia del \u00a0presente fallo de tutela a \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con \u00a0el fin de que la congesti\u00f3n que se presenta la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio sea una problem\u00e1tica que se \u00a0aborde en el marco del plan nacional de descongesti\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 1285 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se negar\u00e1 al amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo impetrado por EDIRLE \u00a0ROBLEDO PALOMEQUE. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0remita \u00a0copia de presente fallo de tutela a \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con \u00a0el fin de que la congesti\u00f3n que se presenta la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio sea una problem\u00e1tica que se \u00a0aborde en el marco del plan nacional de descongesti\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 1285 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i) La Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0111 Especializada de Villavicencio; ii) la Procuradur\u00eda 87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial Penal II; iii) la Defensa y; iv) los coprocesados Juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0David Palacio Guevara, Edilberto Vergara Lara y Breiner David \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Espitia Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0David Palacio Guevara, Edilberto Vergara Lara y Breiner David \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Espitia Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 37, cuaderno tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010, ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 449. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LIBERTAD INMEDIATA.\u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser absuelto de la totalidad de los cargos consignados en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n el juez dispondr\u00e1 la inmediata libertad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado, si estuviere privado de ella, levantar\u00e1 todas las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas cautelares impuestas y librar\u00e1 sin dilaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las \u00f3rdenes correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082 a 86, ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0101 a 102, ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0103 a 104, ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0105 a 107, ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0108 a110, ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17222-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108299 \u00a0 Acta \u00a0340. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por EDIRLE \u00a0ROBLEDO PALOMEQUE, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47009\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}