{"id":47007,"date":"2023-09-14T22:01:53","date_gmt":"2023-09-14T22:01:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17217-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:53","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:53","slug":"stp17217-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17217-2019\/","title":{"rendered":"STP17217-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17217-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108060 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 340 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala procede a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n presentada por Robinson \u00a0Rojas Rojas, \u00a0respecto del fallo proferido el 30 de octubre hoga\u00f1o por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0a trav\u00e9s del cual declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0invocado en contra del Juzgado \u00a010\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y libertad, tr\u00e1mite al que fueron vinculados \u00a0los Juzgados \u00a04\u00b0 la \u00a0capital de la Rep\u00fablica, 1\u00b0 \u00a0y 3\u00b0 \u00a0de la capital del Meta, as\u00ed como los Centros \u00a0Administrativos \u00a0de tales entidades judiciales, todos de la misma especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron rese\u00f1ados \u00a0por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>La tutela est\u00e1 \u00a0dirigida contra el Juzgado 10 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1, por no resolver la solicitud de \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas formulada por la defensa \u00a0del sentenciado Robinson Rojas Rojas, el 16 de octubre de 2018 y 6 de \u00a0febrero de 2019, dentro del proceso radicado No. 2016 01855. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0la demandante que el aludido juzgado conoci\u00f3 de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la condena de 42 meses de prisi\u00f3n proferida contra Robinson \u00a0Rojas Rojas, por el delito de ejercicio il\u00edcito de actividad \u00a0monopol\u00edstica de arbitrio rent\u00edstico, por el Juzgado 46 \u00a0Penal del Circuito, mediante fallo de marzo 16 de 2017, radicado No. \u00a02016 01855, y no resolvi\u00f3 la petici\u00f3n de la defensa \u00a0presentada el 16 de octubre de 2018 y reiterada el 6 de febrero de \u00a02019 cuyo objeto era que se acumulara la pena de 54 meses de prisi\u00f3n, \u00a0por el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de arma \u00a0de fuego, impuesta por el Juzgado 9\u00b0 Penal del Circuito, en fallo \u00a0de 22 de julio de 2016, dentro del proceso radicado No. 2015 16404, \u00a0cuya vigilancia estaba a cargo del Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u2013afirma \u00a0la apoderada-, por cuanto la condena a acumular fue remitida por este \u00a0\u00faltimo juzgado a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas de \u00a0Villavicencio el 4 de septiembre \u00faltimo y correspondi\u00f3 \u00a0por reparto al 3\u00b0, sin tener en cuanto que se hab\u00eda \u00a0solicitado a ese despacho remitir el proceso al hom\u00f3logo \u00a0Juzgado 10\u00b0, para resolver sobre la acumulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0solicit\u00f3 ordenar al Juzgado 10\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Bogot\u00e1 que requiera el proceso al Juzgado 3\u00b0 de \u00a0Penas de Villavicencio y proceda de inmediato a pronunciarse respecto \u00a0de la solicitud de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>El sentenciador \u00a0judicial de primer grado, en sentencia de 30 de octubre de 2019, \u00a0declar\u00f3 improcedente la demanda de amparo, tras considerar que \u00a0el interesado no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, dado \u00a0que el \u00abfundamento \u00a0de la queja es la competencia que asiste al juzgado 10\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1 para resolver la petici\u00f3n \u00a0de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas en los procesos cuya \u00a0ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta a Robinson Rojas \u00a0estaban a cargo de ese despacho y del hom\u00f3logo 4\u00b0 de Penas \u00a0de la misma capital, asunto que resulta extra\u00f1o al \u00e1mbito \u00a0de la acci\u00f3n de tutela\u00bb, \u00a0porque dicha inconformidad \u00abdebe \u00a0ser propuesta y decidida al interior de la respectiva actuaci\u00f3n \u00a0procesal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue promovida por \u00a0el actor, quien no expres\u00f3 los motivos de su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Corte es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo proferido por la Sala Pena del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio, al ser su Superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el \u00a0A \u00a0quo \u00a0constitucional acert\u00f3 al declarar improcedente el amparo \u00a0invocado por Robinson \u00a0Rojas Rojas, \u00a0pues dispuso que no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, en \u00a0tanto la inconformidad planteada en este tr\u00e1mite preferente \u00a0debe ser planteada al interior de la causa confutada. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo la tutela \u00a0un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a providencias \u00a0judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de \u00abciertos \u00a0y rigurosos requisitos de procedibilidad\u00bb1 \u00a0que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo en su \u00a0planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n, como lo \u00a0ha expuesto la propia Corte Constitucional2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, uno de \u00a0los presupuestos generales de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional contra providencias judiciales es el agotamiento de \u00a0\u00abtodos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa \u00a0judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de \u00a0evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable\u00bb3. \u00a0Baste, \u00a0entonces, con que se incumpla tal requisito, para relevar al juez \u00a0constitucional del estudio de fondo del asunto puesto a su \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0entrada, esta Sala advierte que no es posible abrir paso a la \u00a0protecci\u00f3n constitucional irrogada, dado que el impugnante \u00a0incumple con la exigencia de la subsidiariedad, pues, tal como lo \u00a0expres\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0la discusi\u00f3n sobre la autoridad competente para resolver la \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas debe ser propuesta y \u00a0definida al interior de la respectiva actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0Juzgado 10\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 propuso el conflicto negativo de competencia cuando \u00a0remiti\u00f3 el asunto del interesado a sus hom\u00f3logos de \u00a0Villavicencio, por ese factor. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Juzgado 1\u00b0 de esa misma especialidad de la capital del Meta lo \u00a0envi\u00f3 al par 3\u00b0 de igual ciudad, para que decidiera sobre \u00a0la solicitud de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas, por \u00a0estar ejecutando la condena m\u00e1s alta impuesta a Rojas Rojas, \u00a0pues este despacho consider\u00f3 que debe ser aqu\u00e9l quien \u00a0la resuelva, por haber sido presentada la postulaci\u00f3n cuando \u00a0el reo estuvo privado de la libertad por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0cuya ejecuci\u00f3n de la pena conoce. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, se comparte el criterio del Tribunal A \u00a0quo, \u00a0pues de ser necesario definir la competencia en ese asunto, \u00a0corresponder\u00eda a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justica adoptar la correspondiente determinaci\u00f3n, \u00a0conforme el art\u00edculo 32-4 de la Ley 906 de 2004, en atenci\u00f3n \u00a0a que estar\u00edan involucrados varios juzgados de distintos \u00a0distritos judiciales. Ello, significa que tal pronunciamiento es del \u00a0\u00e1mbito del respectivo proceso y no del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Permitir que sin \u00a0el agotamiento de las v\u00edas ordinarias se acuda directamente al \u00a0fallador constitucional, ser\u00eda aceptar que este mecanismo \u00a0excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal \u00a0car\u00e1cter y se convierta en general y paralelo a los mismos, lo \u00a0que se opone expresamente a lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual dispone: \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb; y \u00a0lo reafirma el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991: \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otras recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales \u00a0consideraciones, se impartir\u00e1 confirmaci\u00f3n a la \u00a0sentencia impugnada, m\u00e1xime cuando no est\u00e1 demostrada \u00a0la presencia de alg\u00fan perjuicio irremediable, conforme a sus \u00a0caracter\u00edsticas de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad \u00a0(CC T-225-1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que \u00a0permita la intromisi\u00f3n del juez constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17217-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108060 \u00a0 Acta 340 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala procede a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n presentada por Robinson \u00a0Rojas Rojas, \u00a0respecto del fallo proferido el 30 de octubre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47007","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47007","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47007"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47007\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47007"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47007"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47007"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}