{"id":47002,"date":"2023-09-14T22:01:53","date_gmt":"2023-09-14T22:01:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17209-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:53","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:53","slug":"stp17209-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17209-2019\/","title":{"rendered":"STP17209-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17209-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108161 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0332 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante RED \u00a0AGROVETERINARIA S.A., \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado especial, frente al fallo proferido el 16 \u00a0de octubre de 2019 por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo a sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, \u00a0tr\u00e1mite \u00a0que se hizo extensivo al Juzgado \u00a0Primero Laboral del Circuito de \u00a0la misma ciudad y a las partes dem\u00e1s partes e intervinientes \u00a0en proceso ordinario laboral No. 170013105001201700261 actuaci\u00f3n \u00a0que dio origen a este mecanismo constitucional.1 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y Fundamentos \u00a0de \u00a0la \u00a0Acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del interesado fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Como sustento \u00a0de sus pretensiones manifiesta que el se\u00f1or Jaime Andr\u00e9s \u00a0Quintero Henao, promovi\u00f3 demanda ordinaria laboral en su \u00a0contra, a fin de obtener la declaratoria de existencia de un contrato \u00a0de trabajo a t\u00e9rmino indefinido celebrado entre las partes, \u00a0entre el 13 de enero de 2014 y el 12 de mayo de 2017, as\u00ed como \u00a0la respectiva condena al pago de las cesant\u00edas por valor de \u00a0$10.500.000 (cifra retenida por el empleador de acuerdo a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 250 del C\u00f3digo Sustantivo \u00a0del Trabajo), intereses a las cesant\u00edas en la suma de \u00a0$4.200.000, prima de servicios en cuant\u00eda de $4.290.000, \u00a0vacaciones equivalentes a $333.483, indemnizaci\u00f3n por despido \u00a0injusto estimada en $4.547.500, as\u00ed como a la indemnizaci\u00f3n \u00a0moratoria establecida en el art\u00edculo 65 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, junto al pago de las costas y agencias en \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el conocimiento del asunto, le correspondi\u00f3 por reparto al \u00a0Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, quien mediante \u00a0sentencia del 14 de junio de 2019, no accedi\u00f3 a las \u00a0pretensiones de la demanda, decisi\u00f3n que apelada por la \u00a0vencida y fue modificada por la cuestionada Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior del Distrito judicial de Manizales, con fallo del 23 de \u00a0julio de 2019, \u00aben el sentido de ordenar a la sociedad Red \u00a0Agroveterinaria S.A. la entrega de montos dinerarios por concepto de \u00a0auxilio de cesant\u00edas, las cuales esta sociedad hab\u00eda \u00a0retenido con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 250 del \u00a0C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Reprocha la \u00a0compa\u00f1\u00eda quejosa, que el Tribunal censurado, profiri\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de segundo grado \u00absin tener soporte f\u00e1ctico, \u00a0legal, probatorio y jurisprudencial\u00bb, lo anterior, al concluir \u00a0que \u00abno se hab\u00eda demostrado la apertura formal de la \u00a0investigaci\u00f3n penal que se adelanta en contra del se\u00f1or \u00a0Jaime Andr\u00e9s Quintero Hurtado\u00bb, pese a que \u00abdentro \u00a0de las normas que rigen el procedimiento penal, no existe un auto, \u00a0providencia o decisi\u00f3n que establezca la apertura formal de la \u00a0investigaci\u00f3n dentro de un proceso de dicha naturaleza\u00bb, \u00a0y que la norma que permite la retenci\u00f3n de las cesant\u00edas, \u00a0no exige \u00abla existencia de la apertura formal de la \u00a0investigaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales \u00a0invocadas, y como consecuencia de ello, se deje sin efectos la \u00a0sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales, el 23 de \u00a0julio de 2019, y en su lugar se ordene emitir una nueva decisi\u00f3n \u00a0en la que se confirme la decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo \u00a0Recurrido \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, en sentencia de 16 de octubre de 2019, neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado, tras considerar que la conclusi\u00f3n a la que \u00a0arrib\u00f3 el Tribunal accionado, se encuentra dentro del marco de \u00a0lo razonable y de los par\u00e1metros de la hermen\u00e9utica \u00a0jur\u00eddica, sin que le sea dable interferir al juez \u00a0constitucional, en los asuntos de resorte de los jueces naturales, \u00a0bajo el argumento de tener una mejor interpretaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0o f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0la parte actora, quien insisti\u00f3 en los argumentos que \u00a0nutrieron el libelo introductorio, enfatizando su desacuerdo en que \u00a0el tribunal accionado no procedi\u00f3 si quiera a realizar un \u00a0an\u00e1lisis probatorio de los elementos que exist\u00edan en el \u00a0proceso para determinar que no se demostraban las actuaciones que \u00a0posteriormente se hab\u00edan adelantado respecto de las \u00a0diligencias de investigaci\u00f3n penal derivadas de la denuncia \u00a0presentada contra el se\u00f1or Jaime Andr\u00e9s Quintero \u00a0Hurtado y por las cuales se procedi\u00f3 a la retenci\u00f3n de \u00a0las cesant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a02\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el Decreto 1069 \u00a0de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0es competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n contra la \u00a0providencia emitida por la hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si fue \u00a0acertada o no la decisi\u00f3n del a \u00a0quo \u00a0constitucional, que neg\u00f3 la dispensa constitucional \u00a0interpuesta por el apoderado judicial de RED \u00a0AGROVETERINARIA S.A., \u00a0en protecci\u00f3n a los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Manizales, en la sentencia emitida el 23 de julio de 2019, por medio \u00a0de la cual declar\u00f3 no probada la excepci\u00f3n de \u00a0\u201cAplicaci\u00f3n del art\u00edculo 250 del C.S.T., para no \u00a0entregar dinero correspondiente al auxilio de cesant\u00edas\u201d \u00a0propuesta por la empresa demandada y modificar el ordinal tercero de \u00a0la sentencia de primer grado, en el sentido de declarar ilegal la \u00a0retenci\u00f3n de las cesant\u00edas al trabajador, esto, al \u00a0interior de proceso ordinario laboral rotulado \u00a017001310500120170026100. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, al \u00a0margen de si la decisi\u00f3n objeto de an\u00e1lisis se amolda o \u00a0no a las expectativas de la parte recurrente, t\u00f3pico que, por \u00a0principio, es extra\u00f1o a la acci\u00f3n de tutela, la misma \u00a0contiene argumentos razonables pues se verifica que para arribar a la \u00a0conclusi\u00f3n, la autoridad accionada, fund\u00f3 su postura en \u00a0una ponderaci\u00f3n probatoria y jur\u00eddica, propia de la \u00a0adecuada actividad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0consider\u00f3 que no existe norma legal o planteamiento \u00a0jurisprudencial que exija que deba existir simultaneidad entre la \u00a0terminaci\u00f3n del contrato y la denuncia del hecho que origina \u00a0tal decisi\u00f3n; sin embargo, el no pago de las cesant\u00edas \u00a0al trabajador al momento de terminaci\u00f3n del contrato, resulta \u00a0ilegal, ya que RED \u00a0AGROVETARINARIA S.A., \u00a0no acredit\u00f3 que la Fiscal\u00eda abriera investigaci\u00f3n \u00a0formal contra el ex trabajador por los hechos denunciados. \u00a0<\/p>\n<p>Tal aseveraci\u00f3n \u00a0corresponde a la valoraci\u00f3n del juez de conocimiento bajo el \u00a0principio de la libre formaci\u00f3n del convencimiento, y permite \u00a0que la providencia censurada sea inmutable por el sendero de este \u00a0accionamiento. Recu\u00e9rdese que la aplicaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0de las disposiciones jur\u00eddicas y la interpretaci\u00f3n \u00a0ponderada de los falladores, al resolver un asunto dentro del \u00e1mbito \u00a0de su competencia, pertenece a su autonom\u00eda como \u00a0administradores de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0razonamientos no pueden controvertirse en el marco de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, cuando de manera alguna se perciben ileg\u00edtimos o \u00a0caprichosos. Entendiendo, como se debe, que la misma no es una \u00a0herramienta jur\u00eddica adicional, que en este evento se \u00a0convertir\u00eda pr\u00e1cticamente en una tercera instancia, no \u00a0es adecuado plantear por esta v\u00eda la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en la interpretaci\u00f3n de las reglas aplicables al caso, o \u00a0valoraciones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos como los presentados por el apoderado de la parte actora \u00a0son incompatibles con este mecanismo constitucional. Si se admitiera \u00a0que el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los tr\u00e1mites \u00a0por los presuntos desaciertos en la valoraci\u00f3n probatoria o \u00a0interpretaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas, no s\u00f3lo \u00a0se desconocer\u00edan los principios de independencia y sujeci\u00f3n \u00a0exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces \u00a0ordinarios, previstos en los art\u00edculos 228 y 230 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, sino adem\u00e1s los del juez natural y las formas \u00a0propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s Quintero Hurtado (Demandante) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agroveterinaria S.A. (Demandada) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17209-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108161 \u00a0 Acta \u00a0332 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Asunto \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante RED \u00a0AGROVETERINARIA S.A., \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado especial, frente al fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47002","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47002","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47002"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47002\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47002"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47002"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47002"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}