{"id":46998,"date":"2023-09-14T22:01:53","date_gmt":"2023-09-14T22:01:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17200-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:53","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:53","slug":"stp17200-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17200-2019\/","title":{"rendered":"STP17200-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17200-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0108211 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0330 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Jaime \u00a0Andr\u00e9s Londo\u00f1o Morales \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de \u00a0Buga \u00a0y el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa misma ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso, a \u00a0la igualdad, libertad \u00a0y al principio de favorabilidad, tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 \u00a0las \u00a0partes y dem\u00e1s intervinientes en el proceso penal que origin\u00f3 \u00a0este diligenciamiento constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS, FUNDAMENTOS PRETENSIONES DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Buga (Valle), vigila el cumplimiento de la pena de prisi\u00f3n \u00a0de 209 meses, impuesta el 25 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira (Risaralda), por los \u00a0delitos de homicidio, en concurso homog\u00e9neo con dos homicidios \u00a0en grado de tentativa y heterog\u00e9neo con fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el Consejo de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento del establecimiento \u00a0de Reclusi\u00f3n lo clasific\u00f3 en fase de mediana seguridad \u00a0de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 145 de la Ley 65 de \u00a01993, y por tanto, el INPEC emiti\u00f3 concepto favorable para el \u00a0permiso de las 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, solicit\u00f3 la autorizaci\u00f3n \u00a0para salir del establecimiento carcelario hasta el t\u00e9rmino de \u00a072 horas; sin embargo, el juez vig\u00eda de la pena por medio de \u00a0providencia del 8 de marzo de esta anualidad, dispuso no aprobar lo \u00a0deprecado. Tal determinaci\u00f3n fue confirmada por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga2, \u00a0en auto del 19 de junio de 2019, por v\u00eda del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n presentado por el condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que antecede, el demandante solicita se protejan los derechos \u00a0fundamentales invocados y en consecuencia se ordene a las autoridades \u00a0accionadas concederle el mencionado beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la Asistente Jur\u00eddica del Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle), \u00a0quien remiti\u00f3 copia de los autos de primera y segunda \u00a0instancia, mediante los cuales se neg\u00f3 al actor el beneficio \u00a0administrativo de hasta por 72 horas y agreg\u00f3 que por su \u00a0parte, no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el \u00a0petente en este mecanismos preferente. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, en concordancia \u00a0con el canon 86 Superior, es competente esta Colegiatura para \u00a0pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra al \u00a0Tribunal Superior de Guadalajara de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si \u00a0Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Buga(Valle) y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito \u00a0judicial, \u00a0vulneraron los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, a la igualdad, libertad \u00a0y al principio de favorabilidad \u00a0de Jaime \u00a0Andr\u00e9s Londo\u00f1o Morales, \u00a0al proferir en primera y segunda instancia decisiones del 8 de marzo \u00a0y 19 de junio de 2019, respectivamente, por medio de las cuales se \u00a0niega el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, \u00a0Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de \u00a0manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones \u00a0expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado que excepcionalmente \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un \u00a0derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un \u00a0mandato judicial desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0en el evento en que se configuren las llamadas causales \u00a0de procedibilidad, \u00a0o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente \u00a0establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales \u00a0presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que \u00a0consientan su interposici\u00f3n: generales3 \u00a0y especiales4, \u00a0esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, \u00a0que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento el accionante cuestiona por v\u00eda de tutela \u00a0las decisiones emitidas el 8 de marzo y 19 de junio de 2019 en las \u00a0que en primera y segunda instancia, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle) y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del mismo distrito judicial, respectivamente, \u00a0 negaron el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de abordar el tema objeto de debate, es necesario acotar que el \u00a0proceso de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal \u00a0compete a las \u00a0autoridades penitenciarias en coordinaci\u00f3n con el juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. El mismo est\u00e1 \u00a0reglado en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Leyes 600 de 2000 \u00a0y 906 de 2004), en el C\u00f3digo Penitenciario y sus normas \u00a0complementarias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con caso estudiado, se avizora que en la etapa \u00a0de cumplimiento de la condena les corresponde a los jueces encargados \u00a0de su vigilancia, entre otros, emitir las decisiones necesarias para \u00a0que \u00e9sta se cumpla, as\u00ed como (No. 5, art. 38, Ley 906 \u00a0de 2004): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la aprobaci\u00f3n previa de las propuestas que formulen las \u00a0autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de \u00a0beneficios administrativos que supongan una modificaci\u00f3n en \u00a0las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducci\u00f3n \u00a0del tiempo de privaci\u00f3n efectiva de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Ley 65 de 1993 (C\u00f3digo Penitenciario), en el \u00a0art\u00edculo 142 fija como objetivo del tratamiento penitenciario \u00a0el de preparar al condenado para la vida en libertad, mediante su \u00a0resocializaci\u00f3n. Como parte de dicho tratamiento consagra \u00a0beneficios administrativos como (art. 146): i) permisos \u00a0hasta de setenta y dos horas, \u00a0ii) libertad \u00a0y franquicia preparatorias, \u00a0y iii) el \u00a0trabajo extramuros y penitenciaria abierta. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0del permiso de las 72 horas, el canon 147 ejusdem, \u00a0establece que la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario podr\u00e1 conceder autorizaci\u00f3n \u00a0hasta por setenta y dos horas, para salir del establecimiento sin \u00a0vigilancia, a los internos que re\u00fanan los requisitos que \u00a0siguen: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estar en la fase de mediana seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del \u00a0proceso ni la ejecuci\u00f3n de la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0(Modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 504 de 1999).Haber \u00a0descontado el 70% de la pena impuesta para los condenados por delitos \u00a0de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Haber trabajado, estudiado o ense\u00f1ado durante la reclusi\u00f3n \u00a0y observado buena conducta, certificada por el Consejo de \u00a0Disciplina\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Reglamentario 232 de 1998, \u00a0prev\u00e9 que cuando se trate de condenas superiores a 10 a\u00f1os, \u00a0los directores deber\u00e1n tener en cuenta, aunado a los \u00a0presupuestos descritos, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad \u00a0de sindicado en otro proceso penal o convencional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que no existan informes de inteligencia de los organismos de \u00a0seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con \u00a0organizaciones delincuenciales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas \u00a0disciplinarias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 121 de la ley \u00a065 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que haya trabajado, estudiado o ense\u00f1ado durante todo el \u00a0tiempo de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Haber verificado la ubicaci\u00f3n exacta donde el solicitante \u00a0permanecer\u00e1 el tiempo del permiso. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo expuesto, es claro que de cara a los beneficios otorgados a los \u00a0sentenciados en virtud del tratamiento penitenciario, como lo es el \u00a0permiso de las 72 horas, ser\u00e1 el juez vig\u00eda de la pena \u00a0el encargado de aprobarlos, en tanto implica una modificaci\u00f3n \u00a0transitoria de las condiciones del acatamiento de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez aclarado lo anterior, se encuentra que al revisar las \u00a0providencias motivo de inconformidad no puede concluirse que aquellas \u00a0constituyan una v\u00eda de hecho en los t\u00e9rminos que lo \u00a0plantea el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el titular del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0de Buga (Valle), en el auto en cita, neg\u00f3 el permiso de hasta \u00a072 horas. Esto, al considerar que si bien el procesado fue \u00a0clasificado en fase de mediana seguridad, ha cumplido 1\/3 parte de la \u00a0condena y no tiene otros requerimientos de autoridades, lo que en \u00a0principio llevar\u00eda a pensar que cumple con los requisitos que \u00a0tornan procedente el beneficio; lo cierto es que el mismo resulta \u00a0improcedente, acorde con la exclusi\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a0199 de la Ley 1098 de 2006, pues \u00e9ste fue condenado por el \u00a0delito de tentativa de homicidio en contra de un menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indic\u00f3 que el citado canon normativo entr\u00f3 en vigencia \u00a0a partir de su promulgaci\u00f3n, es decir, el 8 de noviembre de \u00a02006; no obstante, atendiendo que los hechos por los que fue \u00a0sancionado Londo\u00f1o \u00a0Morales \u00a0tuvieron \u00a0ocurrencia \u00a0en \u00a02013, por las violaciones cometidas durante este \u00faltimo a\u00f1o, \u00a0es imperativo aplicar al sentenciado la aludida prohibici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0determinaci\u00f3n fue confirmada en la providencia del 19 de junio \u00a0de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de \u00a0Buga, bajo los mismos argumentos, esto es, la expresa \u00a0prohibici\u00f3n del art\u00edculo 199 del C\u00f3digo de la \u00a0Infancia y la Adolescencia, que no permite conceder ning\u00fan \u00a0beneficio administrativo, como el mencionado permiso, cuando se trate \u00a0de delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales \u00a0cometidos en adversidad de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, \u00a0advierte la Corte que en su texto original, el art\u00edculo 199 de \u00a0la Ley 1098 de 2006, respecto la exclusi\u00f3n de beneficios y \u00a0mecanismos sustitutos, prescribe que cuando se trate de delitos, \u00a0entre otros, contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexuales de menores de edad, no \u00abproceder\u00e1 \u00a0ning\u00fan otro beneficio o subrogado judicial o administrativo\u00bb \u00a0(numeral 8). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que las decisiones censuradas \u00a0son razonables \u00a0y \u00a0se \u00a0encuentran fundamentadas en las disposiciones legales y \u00a0jurisprudenciales sobre la materia. As\u00ed, pese que las mismas \u00a0resultan contrarias al \u00a0querer del demandante quien pretende convertir la v\u00eda \u00a0constitucional en una tercera instancia, estas ya fueron analizadas \u00a0por las autoridades competentes y por tanto constituyen una \u00a0controversia legal que escapa a la funci\u00f3n constitucional \u00a0inherente al proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Coralario \u00a0de lo expuesto, no \u00a0hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 02 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Conocimiento de Pereira (Risaralda) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Pereira (Risaralda) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 Local de Pereira (Risaralda) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario de Buga (Risaralda) \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los integrantes de la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponden a la Magistrada Martha Liliana Bert\u00edn Gallego, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrados Juan Carlos Santacruz L\u00f3pez y \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Augusto Navia Manquillo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo expuso por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005, los requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales de procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra providencias judiciales son: (i) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cuesti\u00f3n que se discuta tenga relevancia constitucional; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) que se cumpla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el presupuesto de subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que caracteriza a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela; (iii) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumpla el requisito de inmediatez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) cuando se trate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una irregularidad procesal, \u00e9sta debe tener un efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisivo en la sentencia que se impugna; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(v) que la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n, y (vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que tiene que ver con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los requisitos de orden espec\u00edfico, el \u00f3rgano de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cierre constitucional en la misma providencia los clasific\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en: (i) defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0org\u00e1nico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inducido; vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; vii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocimiento del precedente y viii) violaci\u00f3n directa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17200-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0108211 \u00a0 Acta \u00a0330 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Jaime \u00a0Andr\u00e9s Londo\u00f1o Morales \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46998","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46998","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46998"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46998\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46998"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46998"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46998"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}