{"id":46991,"date":"2023-09-14T22:01:52","date_gmt":"2023-09-14T22:01:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17183-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:52","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:52","slug":"stp17183-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17183-2019\/","title":{"rendered":"STP17183-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17183-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 107887 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0311 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS \u00a0ALEX\u00c1NDER ORT\u00cdZ, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado \u00a0Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito \u00a0de la misma ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso, tr\u00e1mite que se hizo extensivo al Centro \u00a0de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0esta capital. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0libelo introductorio y de la informaci\u00f3n allegada se verifica \u00a0que LUIS \u00a0ALEX\u00c1NDER ORT\u00cdZ \u00a0fue absuelto del punible de Actos \u00a0sexuales abusivos con menor de catorce a\u00f1os en \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de in \u00a0dubio pro reo, \u00a0el 1\u00ba de septiembre de 2017 por el Juzgado Cincuenta y Cuatro \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior decisi\u00f3n fue apelada por el la Fiscal\u00eda, por \u00a0lo cual, la Sala Penal Tribunal Superior de la misma ciudad, resolvi\u00f3 \u00a0en providencia del 2 de marzo de 2018 revocar dicha determinaci\u00f3n, \u00a0para en su lugar Condenar al ORT\u00cdZ a la pena principal de \u00a0sesenta y cuatro meses prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0encartado, hoy accionante, se encuentra recluido desde \u00a0el 28 de abril de 2018 por \u00a0cuenta del proceso en menci\u00f3n, \u00a0actualmente en \u00a0el establecimiento Penitenciario \u00a0y Carcelario La Esperanza de Guaduas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante acude a la acci\u00f3n de tutela solicitando se protejan \u00a0su derecho fundamental al debido proceso, comoquiera que a pesar de \u00a0contar con sentencia condenatoria en firme, \u00e9sta no ha sido \u00a0remitida a la autoridad judicial encargada de la vigilancia de la \u00a0pena. Situaci\u00f3n que le imposibilita tramitar las distintas \u00a0solicitudes relacionadas con la administraci\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, pide que se ordene a las autoridades accionadas, \u00a0remitan el proceso penal a la sede judicial competente y se estudie \u00a0la posibilidad de otorgarle el permiso administrativo de hasta 72 \u00a0horas. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado ponente indic\u00f3 que a trav\u00e9s de providencia \u00a0del 2 de marzo de 2018, dispuso revocar la decisi\u00f3n \u00a0absolutoria impugnada por la Fiscal\u00eda, estimando que, \u00a0contrario al criterio de la primera instancia, LUIS ALEX\u00c1NDER \u00a0ORT\u00cdZ era responsable del delito de Actos sexuales abusivos \u00a0con menor de catorce a\u00f1os, por lo que fue condenado a la pena \u00a0principal de 64 meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo \u00a0t\u00e9rmino, remitiendo el expediente el 20 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0al Juzgado de conocimiento. Para tal fin, aport\u00f3 el respectivo \u00a0prove\u00eddo y el registro de consulta de procesos de la p\u00e1gina \u00a0web www.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, refiri\u00f3 que es a dicha instancia a la que le \u00a0compete, si realmente ello corresponde, remitir la causa al Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, \u00a0Cundinamarca, considerando as\u00ed que ese Despacho no ha \u00a0incurrido en omisiones violatorias de los derechos fundamentales del \u00a0actor, por ende, solicit\u00f3 se declare improcedente el amparo \u00a0deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de llevar a cabo una transcripci\u00f3n de la parte resolutiva de \u00a0las providencias a trav\u00e9s de las cuales finiquit\u00f3 en \u00a0primera y segunda instancia la causa seguida contra LUIS ALEX\u00c1NDER \u00a0ORT\u00cdZ, adujo que una vez remiti\u00f3 las diligencias al \u00a0Centro de Servicios Judiciales de Bogot\u00e1, siendo devueltas el \u00a03 de abril de 2018, con el fin de surtir el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral, el cual finaliz\u00f3 y en la actualidad se encuentra en \u00a0pendiente de resolver por parte de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0por la defensa del condenado contra la decisi\u00f3n proferida \u00a0dentro del referido tr\u00e1mite incidental. \u00a0<\/p>\n<p>Centro \u00a0de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez Coordinador de esa dependencia inform\u00f3 que una vez tuvo \u00a0conocimiento del presente asunto, procedi\u00f3 a solicitar al \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u2013 Autoridad \u00a0judicial ante la cual se est\u00e1 surtiendo el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n que puso fin al Incidente \u00a0de Reparaci\u00f3n Integral \u2013 en \u00a0calidad de pr\u00e9stamo el expediente para escanearlo y proceder a \u00a0enviarlo a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Guaduas, lo cual tuvo lugar el 26 de noviembre de 2019, \u00a0a trav\u00e9s de la empresa de mensajer\u00eda 4-72. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, en concordancia \u00a0con el canon 86 Superior, es competente esta Colegiatura para \u00a0pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra al \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub examine, el problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae a determinar si el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 y el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de \u00a0la misma ciudad, vulneraron los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso de LUIS \u00a0ALEX\u00c1NDER ORT\u00cdZ, \u00a0al no remitir la actuaci\u00f3n penal adelantada en contra de \u00e9ste \u00a0por el delito de actos \u00a0sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0para la respectiva vigilancia de la condena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0lo expuesto, se tiene que el accionante funda su inconformidad en que \u00a0las autoridades convocadas no han remitido el expediente penal a la \u00a0judicatura encargada de vigilar la condena impuesta, pese a que la \u00a0decisi\u00f3n se encuentra debidamente ejecutoriada. Situaci\u00f3n \u00a0que apareja la imposibilidad de resoluci\u00f3n de las \u00a0postulaciones elevadas ante los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, \u00a0encargados de administrar su condena. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, a partir de la revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0consignada en el portal de consulta de procesos de la Rama Judicial y \u00a0de la aportada por las autoridades convocadas, se constata que una \u00a0vez ejecutoriada la sentencia de segundo grado, el 3 de abril de 2018 \u00a0el Centro de Servicios Judiciales de Bogot\u00e1 devolvi\u00f3 el \u00a0expediente al Juzgado cognoscente para dar tr\u00e1mite al \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral, el cual se encuentra \u00a0finiquitado; sin embargo, debido al recurso de apelaci\u00f3n \u00a0instaurado contra dicha determinaci\u00f3n por la defensa del \u00a0procesado, fue remitido el 20 de noviembre anterior a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de esta urbe para dirimir la alzada propuesta, \u00a0Despacho que recibi\u00f3 la actuaci\u00f3n el 26 del mismo mes y \u00a0a\u00f1o.1 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio \u00a0de esta capital, en su informe se\u00f1al\u00f3 que una vez \u00a0conoci\u00f3 del presente asunto, solicit\u00f3 al Tribunal el \u00a0expediente en calidad de pr\u00e9stamo con el fin de escanearlo. De \u00a0manera que, el 26 de noviembre del a\u00f1o avante, \u00e9ste fue \u00a0enviado a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Guaduas, Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, actualmente no puede predicarse la afectaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales derivada de la ausencia de remisi\u00f3n \u00a0del expediente al juez de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, que \u00a0haga viable la intervenci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional, pues lo cierto es que la actuaci\u00f3n ya fue \u00a0remitida a la autoridad competente para pronunciarse respecto de la \u00a0administraci\u00f3n de la pena y atender todas las postulaciones \u00a0relacionadas con la misma etapa. Raz\u00f3n por la cual, se \u00a0materializ\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se tiene que tal figura se concreta cuando una de las \u00a0situaciones considerada por el accionante como vulneradora de las \u00a0prerrogativas fundamentales cesa en el curso procesal de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, y por ende, los efectos pretendidos con la demanda no \u00a0tendr\u00edan eficacia. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, no hay lugar a acceder a las pretensiones de la \u00a0demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17183-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 107887 \u00a0 Acta \u00a0311 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS \u00a0ALEX\u00c1NDER ORT\u00cdZ, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46991\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}