{"id":46968,"date":"2023-09-14T22:01:51","date_gmt":"2023-09-14T22:01:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17136-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:51","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:51","slug":"stp17136-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17136-2019\/","title":{"rendered":"STP17136-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17136-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0107815 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0318 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por N. \u00a0H. G. \u00a0en representaci\u00f3n su menor hijo XXX1, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 1 \u00a0de octubre de 2019, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. \u00a0Providencia que neg\u00f3 la dispensa constitucional interpuesta en \u00a0protecci\u00f3n de las prerrogativas fundamentales a la dignidad \u00a0humana, honra, buen nombre, debido proceso y derechos de los ni\u00f1os \u00a0y adolescentes, presuntamente vulnerados por las Fiscal\u00edas 27 \u00a0y 40 CAIVAS de la citada urbe. \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite \u00a0se hizo extensivo a la emisora LA FM, y a Carlos Altahona, procesado \u00a0dentro de la causa penal identificada con CUI n\u00ba \u00a0080016008768201800784. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del libelo de \u00a0tutela y de la informaci\u00f3n allegada se verifican los \u00a0siguientes sucesos \u00a0y pretensiones: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0marzo del a\u00f1o que avanza, el se\u00f1or Carlos Altahona \u00a0Arraut fue capturado en el municipio de Puerto Colombia &#8211; Atl\u00e1ntico, \u00a0como presunto responsable de los punibles de explotaci\u00f3n \u00a0sexual comercial de persona menor de 14 a\u00f1os, uso de menores \u00a0para la comisi\u00f3n de delitos, est\u00edmulo a la prostituci\u00f3n \u00a0de menores \u00a0y actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os, actuaci\u00f3n \u00a0que se adelanta bajo el radicado n\u00ba 080016008768201800784. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito de \u00a0tutela, la \u00a0se\u00f1ora N. \u00a0H. G. manifiesta \u00a0que desde el momento de la anterior aprehensi\u00f3n, se empez\u00f3 \u00a0a rumorar en las calles del citado municipio que su hijo XXX \u00a0de 15 a\u00f1os de edad, era una de las v\u00edctimas en el \u00a0proceso seguido contra Altahona \u00a0Arraut, situaci\u00f3n, a la que en principio, no dio credibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se\u00f1ala que el d\u00eda 22 de agosto de 2019, a \u00a0trav\u00e9s de la emisora LA FM se divulg\u00f3 una noticia \u00a0titulada \u00ab\u00bfPor \u00a0qu\u00e9 Carlos Altahona qued\u00f3 libre en el proceso de \u00a0explotaci\u00f3n de menores?\u00bb. \u00a0Nota period\u00edstica donde se hizo referencia a la entrevista \u00a0practica a XXX, quien hab\u00eda sido una de las v\u00edctimas \u00a0del procesado cuando era menor de edad, y relat\u00f3 algunos \u00a0detalles acerca de los eventos de abuso a los que fue sometido. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega, \u00a0que consecuencia de lo anterior, los comentarios, se\u00f1alamientos \u00a0y humillaciones a hac\u00eda su hijo se incrementaron de parte de \u00a0los habitantes del municipio de Puerto Colombia \u2013 Atl\u00e1ntico. \u00a0Raz\u00f3n por la cual, una vez indag\u00f3 a su descendiente y \u00a0\u00e9ste le manifest\u00f3 no tener conocimiento acerca de lo \u00a0sucedido, se puso en contacto con el abogado de Carlos Altahona \u00a0Arraut, quien le mostr\u00f3 el video en donde qued\u00f3 \u00a0registrada la entrevista practicada por la psicologa de la Fiscal\u00eda, \u00a0supuestamente, a XXX \u00a0en calidad de afectado en el proceso penal ya citado. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la libelista, que la grabaci\u00f3n le permiti\u00f3 \u00a0evidenciar \u00a0que su hijo mayor K. de la C. H., se hizo parar por \u00a0su \u00a0hermano menor XXX, \u00a0para lo cual utiliz\u00f3 el documento de identidad de \u00e9ste \u00a0\u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, solicita se amparen los derechos fundamentales \u00a0deprecados, y en consecuencia se ordene a la Fiscal\u00eda 27 \u00a0CAIVAS de Barranquilla, que se retracte publicamente de la situaci\u00f3n \u00a0referida, reconociendo el actuar ejecutado. Igualmente, se desvincule \u00a0a su hijo menor XXX \u00a0de la actuaci\u00f3n penal, evitando involucrarlo en eventos en los \u00a0que no ha tenido participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante \u00a0decisi\u00f3n del 1 de octubre de 2019, resolvi\u00f3 negar la \u00a0protecci\u00f3n de las garant\u00edas superiores invocadas por N. \u00a0H. G. \u00a0en representaci\u00f3n su descendiente XXX. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en lo \u00a0que tiene que ver con la actuaci\u00f3n del ente acusador, \u00a0consider\u00f3 que no se configura el requisito de subsidiariedad \u00a0para la procedencia de la acci\u00f3n, toda vez que el proceso se \u00a0encontraba en curso y dentro del mismo deb\u00edan alegarse las \u00a0presuntas vulneraciones expuestas mediante el presente mecanismo \u00a0preferente y sumario. Adicionalmente, sostuvo que est\u00e1 vedado \u00a0al juez constitucional llevar a cabo la valoraci\u00f3n de una \u00a0prueba considerada il\u00edcita, cuando ello es competencia del \u00a0juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0adujo que la actora contaba con las herramientas judiciales para \u00a0denunciar a los part\u00edcipes de los delitos de fraude procesal y \u00a0otras conductas, a fin de obtener un fallo reivindicatorio de los \u00a0derechos de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta \u00a0al medio de comunicaci\u00f3n LA FM, estim\u00f3 que no se \u00a0cumpli\u00f3 con el requisito de procedibilidad para acceder a la \u00a0presente acci\u00f3n establecido en la sentencia T-775 de 2005 de \u00a0la Corte Constitucional, como lo era solicitar la rectificaci\u00f3n \u00a0a fin de que \u00e9ste tuviera la oportunidad de enmendar la \u00a0informaci\u00f3n emitida. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el apoderado del accionante, quien manifest\u00f3 su disenso frente \u00a0a la decisi\u00f3n de primera instancia, ya que estima que no puede \u00a0pretenderse el resarcimiento de un derecho fundamental vulnerado por \u00a0la Fiscal\u00eda a partir de su negligencia en el desarrollo de la \u00a0investigaci\u00f3n, con la simple presentaci\u00f3n de una \u00a0denuncia penal por parte de la actora en contra de su propio hijo K. \u00a0de la C. H.. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0alega que la se\u00f1ora N. \u00a0H. G. \u00a0el 26 de agosto de 2019, present\u00f3 solicitud de rectificaci\u00f3n \u00a0ante la emisora LA FM, sin embargo, a la fecha dicho medio no ha \u00a0emitido correcci\u00f3n alguna respecto a la notifica emitida. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0sostuvo que en el presente caso se configuraba un perjuicio \u00a0irremediable, debido al contexto en el que vive el adolescente XXX \u00a0quien ha sido sometido a humillaciones y tratos de degradantes en el \u00a0\u00e1mbito escolar por mostrarse como homosexual y v\u00edctima \u00a0sin serlo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Corte para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con el fallo adoptado \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla, al ser su superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona \u00a0tiene derecho a promover demanda de tutela ante los jueces con miras \u00a0a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando le sean vulnerados o \u00a0amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares \u00a0en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no \u00a0exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00a0la tutela tiene un car\u00e1cter estrictamente subsidiario y como \u00a0tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o \u00a0censurar los \u00a0 mandatos \u00a0expedidos \u00a0dentro de una causa judicial o administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad consiste, justamente, en que se \u00a0hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de \u00a0protecci\u00f3n judicial (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ \u00a0STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque es ante el \u00a0fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede \u00a0plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo \u00a0frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0coherencia con lo expuesto, permitir que sin el agotamiento de los \u00a0recursos legales se acuda directamente a la acci\u00f3n \u00a0constitucional, ser\u00eda aceptar que este mecanismo excepcional \u00a0de defensa de los derechos fundamentales pierda tal car\u00e1cter y \u00a0se convierta en general y paralelo a los otros, lo que se opone \u00a0expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su \u00a0art\u00edculo 86 que \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb y \u00a0que reafirma el canon 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al \u00a0establecer que \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otras recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo an\u00e1lisis, el problema jur\u00eddico a resolver \u00a0se contrae a determinar si acert\u00f3 o no la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al \u00a0proferir decisi\u00f3n del 1 de octubre de 2019, en la que neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado por N. \u00a0H. G. \u00a0en representaci\u00f3n su menor hijo XXX, \u00a0la por falta de acreditaci\u00f3n del presupuesto de \u00a0 subsidiariedad de la acci\u00f3n. Esto, al estimar que de cara a \u00a0las reclamaciones presentadas ante las delegadas de la Fiscal\u00eda, \u00a0el proceso se encontraba en curso y en el mismo cuenta con las \u00a0herramientas para alegar las afectaciones se\u00f1aladas. De la \u00a0misma forma, consider\u00f3 que frente a la emisora LA FM, no se \u00a0agot\u00f3 el requisito de procedibilidad consistente en solicitar \u00a0la rectificaci\u00f3n al medio de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, se tiene que la inconformidad de la recurrente quien obra \u00a0en salvaguarda de los derechos de su menor hijo, radica en la \u00a0vinculaci\u00f3n de \u00e9ste como v\u00edctima, sin serlo, al \u00a0proceso penal seguido contra Carlos Altahona Arraut. Por lo que \u00a0solicita su exclusi\u00f3n del mismo, y la rectificaci\u00f3n de \u00a0parte del ente acusador. De otro lado, se muestra en desacuerdo con \u00a0la informaci\u00f3n replicada por la emisora LA F.M. el d\u00eda \u00a022 de agosto hoga\u00f1o, en donde se expuso el supuesto testimonio \u00a0de su descendiente en calidad de afectado de los hechos aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0anterior, se ha de precisar que de la documental obrante al interior \u00a0del asunto, se extrae que contra Carlos Altahona Arraut se inici\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n penal identificada con CUI n\u00ba \u00a00800160008768201800784, por los punibles de \u00a0explotaci\u00f3n \u00a0sexual comercial de persona menor de 14 a\u00f1os, uso de menores \u00a0para la comisi\u00f3n de delitos, est\u00edmulo a la prostituci\u00f3n \u00a0de menores \u00a0y actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0anterior actuaci\u00f3n, se realizaron las audiencias preliminares \u00a0respectivas, el escrito de acusaci\u00f3n fue presentado el 9 de \u00a0mayo de 2019 por la Fiscal 27 CAIVAS y su verbalizaci\u00f3n se \u00a0efect\u00fao el 20 de junio del a\u00f1o que avanza; acto \u00a0procesal, en donde se rese\u00f1\u00f3 a XXX, \u00a0como uno de los afectados de las conductas punibles investigadas. En \u00a0la actualidad, el proceso se encuentra pendiente la realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia preparatoria2. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, a \u00a0partir del informe brindado por la Fiscal 40 CAIVAS de la citada \u00a0urbe3, \u00a0se \u00a0tiene que el 2 de septiembre de 2019, el defensor del procesado \u00a0Altahona Arraut, puso en conocimiento la presunta irregularidad \u00a0presentada con el testimonio rendido por el menor XXX. \u00a0Motivo por el cual, en la misma fecha la directora de la acci\u00f3n \u00a0penal emiti\u00f3 \u00f3rdenes de polic\u00eda judicial con el \u00a0prop\u00f3sito de corroborar la legalidad y licitud de los actos de \u00a0investigaci\u00f3n acopiados en el proceso, frente al joven \u00a0se\u00f1alado como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0design\u00f3 a investigador diferente a quien hab\u00eda actuado \u00a0en la causa, a fin de garantizar la imparcialidad, objetividad y \u00a0transparencia. Asimismo, concedi\u00f3 un t\u00e9rmino inicial de \u00a015 d\u00edas, el cual fue prorrogado a 20, por solicitud del \u00a0funcionario, t\u00e9rminos que no se hab\u00edan agotado al \u00a0momento de la presentaci\u00f3n del informe dentro de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal escenario, frente al reclamo elevado ante las delegadas de la \u00a0Fiscal\u00eda, lo primero que debe se\u00f1alarse es que el \u00a0proceso \u00a0se encuentra en curso \u00a0y \u00a0mientras ello sea as\u00ed, cualquier solicitud de protecci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese \u00a0escenario. Comoquiera \u00a0que las etapas, recursos y procedimientos que hacen parte de la \u00a0actuaci\u00f3n, son el primer contexto de salvaguarda de los \u00a0derechos de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, trat\u00e1ndose \u00a0de personas vinculadas como afectadas a la actuaci\u00f3n penal, la \u00a0jurisprudencia \u00a0constitucional4 \u00a0y la Ley 906 de 2004 (art. \u00a011) \u00a0han establecido un cat\u00e1logo de derechos a favor de \u00e9stas, \u00a0cuya protecci\u00f3n se encuentra, principalmente, a cargo de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n quien debe velar \u00a0por su defensa. En este sentido, siendo la v\u00edctima \u00a0una interviniente dentro del tr\u00e1mite, cuenta con algunas \u00a0formas de participaci\u00f3n que le aseguran ser escuchada en las \u00a0distintas etapas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0permite colegir que en el presente caso, al situarse la discusi\u00f3n \u00a0en la calidad de v\u00edctima de XXX \u00a0dentro del proceso penal, y la ilegalidad de la prueba aparentemente \u00a0por \u00e9l rendida, es en \u00e9ste mismo escenario donde deben \u00a0ventilarse tales alegaciones, a partir de los recursos y medios con \u00a0que cuentan los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la Sala no \u00a0pasa por alto que si bien es cierto, los hechos puestos en \u00a0conocimiento envuelven a un menor de edad, quien fue vinculado a un \u00a0juicio de responsabilidad penal como agraviado sin, presuntamente, \u00a0serlo; tambi\u00e9n lo es, que la Fiscal\u00eda 40 CAIVAS de \u00a0Barranquilla, tan pronto tuvo conocimiento de la irregularidad \u00a0presentada con la pr\u00e1ctica de la prueba a quien dijo llamarse \u00a0XXX, \u00a0orden\u00f3 las labores de investigaci\u00f3n correspondientes a \u00a0fin de corroborar la anomal\u00eda denunciada. \u00a0<\/p>\n<p>Esto quiere decir \u00a0que el ente investigador, una vez accedi\u00f3 a la informaci\u00f3n \u00a0denunciada por el defensor del procesado, puso en marcha las \u00a0facultadas de director de la acci\u00f3n penal con el prop\u00f3sito \u00a0de esclarecer la situaci\u00f3n que involucra los derechos del \u00a0adolescente accionante. As\u00ed las cosas, no es dable que por v\u00eda \u00a0de tutela se emitan \u00f3rdenes tendientes a procurar la \u00a0desvinculaci\u00f3n de una presunta v\u00edctima del proceso \u00a0penal, cuando es a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a \u00a0quien le corresponde esclarecer los hechos y tomar las \u00a0determinaciones a que haya lugar para corregir o emendar las \u00a0irregularidades presentadas en la etapa de indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0expuesto, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado frente a las \u00a0reclamaciones elevadas a las delegadas del ente acusador. No \u00a0obstante, la Sala exhortar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 40 CAIVAS de \u00a0la ciudad de Barranquilla para que una vez obtenga los informes de \u00a0polic\u00eda judicial ordenados y logr\u00e9 corroborar la \u00a0irregularidad denunciada por la accionante, adopte de manera \u00a0inmediata las medidas correspondientes a fin de aclarar la situaci\u00f3n \u00a0procesal del menor XXX, \u00a0ya \u00a0referida en \u00e9ste prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>En otro punto de \u00a0an\u00e1lisis, se tiene que la parte recurrente advierte que \u00a0contrario a lo expuesto por el a \u00a0quo, \u00a0 la presente acci\u00f3n s\u00ed resulta procedente para ordenar \u00a0la rectificaci\u00f3n a la emisora LA FM por la noticia emitida el \u00a0pasado 22 de agosto, denominada \u00ab\u00bfPor \u00a0qu\u00e9 Carlos Altahona qued\u00f3 libre en el proceso de \u00a0explotaci\u00f3n de menores?\u00bb. \u00a0Esto, comoquiera que el 26 del mismo mes y a\u00f1o, la se\u00f1ora \u00a0N. \u00a0H. G. \u00a0pidi\u00f3 a dicho medio de comunicaci\u00f3n la enmienda de la \u00a0informaci\u00f3n publicada; sin embargo, el canal noticioso no se \u00a0ha pronunciado al respecto. Para tal efecto, alleg\u00f3 oficio \u00a0radicado en la fecha se\u00f1alada5. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la exigencia de solicitud de rectificaci\u00f3n al particular como \u00a0presupuesto para la procedencia del amparo, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha expresado lo siguiente (CC- T-200 \u00a0de 2018): \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos en que la acci\u00f3n de tutela se interpone contra el \u00a0particular que divulga informaci\u00f3n tachada de inexacta o \u00a0err\u00f3nea, el numeral 7 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, establece un requisito especial de procedencia consistente \u00a0en la solicitud de rectificaci\u00f3n previa ante el medio de \u00a0comunicaci\u00f3n. Por mandato de la norma precitada, la \u00a0acreditaci\u00f3n de este requisito se encuentra a cargo del \u00a0accionante, quien deber\u00e1 aportar con la demanda de tutela la \u00a0transcripci\u00f3n de la informaci\u00f3n o la copia de la \u00a0publicaci\u00f3n y de la petici\u00f3n de rectificaci\u00f3n \u00a0solicitada. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0dispuesto que hay eventos en los cuales no es necesario realizar la \u00a0solicitud previa de rectificaci\u00f3n para que la tutela sea \u00a0procedente, por ejemplo,\u00a0cuando la informaci\u00f3n publicada \u00a0es veraz, pero expone elementos propios de la vida \u00edntima de \u00a0las personas, afectando el derecho a la intimidad. As\u00ed, lo ha \u00a0determinado la Corte en pronunciamientos anteriores, al revisar casos \u00a0en los que el medio de comunicaci\u00f3n accionado: (i) revel\u00f3 \u00a0detalles \u00edntimos de la familia del menor de edad que hab\u00eda \u00a0sido v\u00edctima de una agresi\u00f3n sexual; (ii) divulg\u00f3 \u00a0elementos que permitieron la identificaci\u00f3n de unos ni\u00f1os \u00a0en un proceso policivo; y (iii) public\u00f3 datos de una \u00a0investigaci\u00f3n penal seguida en contra de un ex funcionario \u00a0p\u00fablico, por abuso sexual en contra de un menor de edad, \u00a0facilitando la identificaci\u00f3n de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, se tiene que en la nota period\u00edstica transmitida por LA \u00a0FM el 22 de agosto de 20196, \u00a0se revelaron detalles de los hechos por los que es investigado \u00a0el \u00a0exalcalde del municipio de Puerto Colombia Atl\u00e1ntico, Carlos \u00a0Altahona Arraut, as\u00ed como de su captura. \u00a0Adicionalmente, se transmitieron los testimonios de una psic\u00f3loga, \u00a0de su abogado defensor, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lo que interesa al caso, el medio de comunicaci\u00f3n indic\u00f3 \u00a0\u00abEn \u00a0LA FM obtuvimos de manera exclusiva el testimonio de un joven de 14 \u00a0a\u00f1os, quien dijo que Altahona le pago por realizarle sexo \u00a0oral; sin embargo, nos reservamos reproducir su voz al aire, para \u00a0proteger su identidad, no revictimizarlo y por supuesto, no vulnerar \u00a0sus derechos\u00bb7. \u00a0M\u00e1s adelante, transmiti\u00f3 la entrevista efectuada a \u00a0\u00d3scar Gildardo, frente al a cual se dijo: \u00ab(\u2026) \u00a0XXX hemos conocido que usted fue uno de los menores, en estos \u00a0momentos \u00e9l es mayor de edad, pero cuando fue menor de edad, \u00a0tambi\u00e9n estuvo involucrado y fue una de las personas a quien \u00a0el exalcalde Altahona, v\u00edctima de \u00e9ste exalcalde \u00a0involucrado en \u00e9stos hechos, cu\u00e9ntenos como en ese \u00a0momento \u00e9l tuvo acceso a usted (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en la p\u00e1gina web de la emisora se rese\u00f1\u00f3 la \u00a0misma informaci\u00f3n, consignando lo que sigue \u00abDe \u00a0manera exclusiva LA FM entrevist\u00f3 a una de las v\u00edctimas \u00a0del exalcalde Altahona.\u00a0&#8216;XXX&#8217;, ahora\u00a0de 21 a\u00f1os, fue \u00a0v\u00edctima del exalcalde cuando fue menor de edad y\u00a0relat\u00f3 \u00a0como Altahona tuvo acceso a \u00e9l.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, se advierte que si bien el medio period\u00edstico \u00a0hizo referencia a la entrevista realizada a un menor de 14 a\u00f1os, \u00a0en ning\u00fan momento revel\u00f3 dato o informaci\u00f3n que \u00a0permitiera identificar a XXX \u00a0como presunta v\u00edctima. Pues, el contexto noticioso deja claro \u00a0que las v\u00edctimas del procesado ser\u00edan varios j\u00f3venes \u00a0y ni\u00f1os de Puerto Colombia, hecho ampliamente conocido en el \u00a0citado municipio, por lo que la simple menci\u00f3n gen\u00e9rica \u00a0de uno de los afectados, no constituye un elemento suficiente para \u00a0individualizarlo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, pese a que en el desarrollo del programa radial se \u00a0divulg\u00f3 la entrevista rendida por \u00d3scar Gildardo, tanto \u00a0en la intervenci\u00f3n de la periodista, como en la nota escrita \u00a0que obra en el portal Web de La emisora, se hizo claridad que el \u00a0entrevistado en la actualidad ten\u00eda 21 a\u00f1os, y que \u00a0hab\u00eda sido afectado de las conductas del procesado cuando era \u00a0menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se encuentra que pese a que existe coincidencia \u00a0\u00fanicamente entre el nombre de quien rindi\u00f3 la \u00a0declaraci\u00f3n en LA FM y el adolescente que hoy act\u00faa \u00a0como accionante, el contenido de la noticia permite colegir con \u00a0facilidad que se trata de dos personas distintas, pues sus apellidos \u00a0y edades son diferentes; adicionalmente, nunca se indica que el \u00a0entrevistado hace parte del proceso penal seguido en contra de \u00a0Altahona \u00a0Arraut. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo expuesto, se concluye que no se re\u00fanen los requisitos para \u00a0que proceda el amparo deprecado ante el medio de comunicaci\u00f3n \u00a0LA FM, pues como se expuso en precedencia, en sentido estricto, la \u00a0informaci\u00f3n revelada por la emisora convocada no se comprob\u00f3 \u00a0que la noticia presentada careciera de veracidad, as\u00ed como \u00a0tampoco se divulgaron elementos ni detalles del proceso, que \u00a0permitieran la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Raz\u00f3n \u00a0que lleva a confirmar la sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0observancia de los derechos fundamentales del adolescente XXX, \u00a0se dispondr\u00e1 que por Relator\u00eda se efect\u00fae su \u00a0anonimizaci\u00f3n en la presente providencia, a fin de excluir \u00a0todo \u00a0aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo, \u00a0conforme \u00a0lo establecido en la Circular n\u00ba 004 de 2016, proferida por el \u00a0Presidente de la Sala de Casaci\u00f3n Penal y la Directiva n\u00ba \u00a0023 el 2017, expedida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal en sesi\u00f3n \u00a0del 9 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No.3 \u00a0de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en \u00e9ste prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0a la Relator\u00eda de Tutelas que efectu\u00e9 la anonimizaci\u00f3n \u00a0del adolescente XXX, \u00a0en los t\u00e9rminos descritos en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0EXHORTAR \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda 40 CAIVAS de la ciudad de Barranquilla para que \u00a0una vez obtenga los informes de polic\u00eda judicial ordenados y \u00a0logr\u00e9 corroborarse la irregularidad denunciada por el \u00a0accionante, adopte de manera inmediata las medidas correspondientes, \u00a0adopte de manera inmediata las medidas correspondientes a fin de \u00a0aclarar la situaci\u00f3n procesal del menor XXX, \u00a0ya \u00a0referida en \u00e9ste fallo. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Ejecutoriada esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En aras de garantizar los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos a la intimidad y derechos de los ni\u00f1os y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adolescentes se dispondr\u00e1 que por Relator\u00eda se efect\u00fae \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su anonimizaci\u00f3n, conforme lo establecido en la Circular n\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0004 de 2016, proferida por el Presidente de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal y la Directiva n\u00ba 023 el 2017, expedida por la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal en sesi\u00f3n del 9 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 109 a 114, cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La delegada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Fiscal\u00eda indica que a partir del 3 de abril de 2019 le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron designadas las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-1154 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y C-1177 de 2005, C-454 de 2006, C-209 de 2007, C-250 de 2011, C-782 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012, C-616 de 2014, y C-473 de 2016, entre otras, la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional construy\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una doctrina sobre las caracter\u00edsticas y alcances que asume \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el ejercicio de los derechos de las v\u00edctimas dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso penal instituido en la Ley 906 de 2004, las cuales fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sintetizadas en las siguientes subreglas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las v\u00edctimas tienen el car\u00e1cter de intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especiales y les asiste el derecho a intervenir y a contar con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela judicial efectiva en el proceso penal, a fin de ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizados sus derechos a recibir medidas de protecci\u00f3n, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocer la verdad sobre lo sucedido, a que se haga justicia y logren \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado con el delito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La intervenci\u00f3n directa de la v\u00edctima dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso depende del papel asignado a otros participantes, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particular a la Fiscal\u00eda, del rol que le reconoce la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n, del lugar donde ha previsto espec\u00edficamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su participaci\u00f3n y de las caracter\u00edsticas de cada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las etapas de la actuaci\u00f3n (indagaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n formal, juzgamiento, ejecuci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimientos posteriores a la sentencia); de la importancia de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n para sus derechos y la incidencia en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura y formas propias del sistema penal de tendencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusatoria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dado que el Constituyente consider\u00f3 el juicio oral, p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y contradictorio el centro de gravedad de toda la actuaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acentu\u00f3 su car\u00e1cter adversarial, la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa e independiente de las v\u00edctimas en este escenario se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra restringida, en virtud del principio de igualdad de armas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre acusador y acusado que lo gobierna. Su participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa, por ello, es mayor en las etapas previas o posteriores al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio oral y menor en este. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el juicio oral, las facultades directas de \u00edndole \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatoria y el derecho a la representaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las v\u00edctimas est\u00e1n limitados. Las prerrogativas a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser o\u00eddas lo est\u00e1n en todos aquellos casos en que, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser concedidas, produzcan una erosi\u00f3n al equilibrio entre las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes y al principio de igualdad de armas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la audiencia de juicio oral, las atribuciones que no le son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concedidas, de forma independiente, a las v\u00edctimas, pueden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser ejercidas a trav\u00e9s del Fiscal. Correlativamente, este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de o\u00edr a su representante, quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede realizar observaciones para coadyuvar y fortalecer la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estrategia de la acusaci\u00f3n. Por su parte, es obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del juez garantizar el espacio de di\u00e1logo entre, por un lado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el representante de la v\u00edctima y su abogado, y por el otro, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda, de ser el caso, mediante recesos de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En las etapas de indagaci\u00f3n y de investigaci\u00f3n formal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las v\u00edctimas les asiste el derecho a recibir informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y a intervenir activamente en todos los tr\u00e1mites sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iniciaci\u00f3n, continuaci\u00f3n, terminaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n, archivo y rumbo de las diligencias. Esto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante la\u00a0 participaci\u00f3n en las audiencias y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimientos preliminares, a trav\u00e9s de la interposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de recursos, la solicitud y pr\u00e1ctica de medios de prueba y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posibilidad de ser o\u00eddas e informadas, dada la estrecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n de estas potestades con sus derechos a la verdad, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia y la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las v\u00edctimas tienen derecho a promover la celebraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diligencias para la imposici\u00f3n de medidas cautelares y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salvo al interior del juicio oral, la adopci\u00f3n de otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones de las que dependa directamente la satisfacci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus derechos a recibir protecci\u00f3n, a conocer la verdad, a que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se haga justicia y se lleve a cabo la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasionados con el injusto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En las audiencias de formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preparatoria, las v\u00edctimas tienen derecho a fijar su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posici\u00f3n, a ser o\u00eddas y, en especial, a participar en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el debate relativo a los t\u00e9rminos de la acusaci\u00f3n y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la incorporaci\u00f3n y descubrimiento de elementos materiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorios y evidencia f\u00edsica que se practicar\u00e1n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juicio oral. De manera relevante, les asiste la facultad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitar pruebas en la audiencia probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 156 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 158, cuaderno primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponible en: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.lafm.com.co\/colombia\/por-que-carlos-altahona-quedo-libre-en-proceso-por-explotacion-de-menores  \">https:\/\/www.lafm.com.co\/colombia\/por-que-carlos-altahona-quedo-libre-en-proceso-por-explotacion-de-menores  <\/a><\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El audio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la nota informativa se encuentra disponible en: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.lafm.com.co\/colombia\/por-que-carlos-altahona-quedo-libre-en-proceso-por-explotacion-de-menores      \">https:\/\/www.lafm.com.co\/colombia\/por-que-carlos-altahona-quedo-libre-en-proceso-por-explotacion-de-menores      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17136-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0107815 \u00a0 Acta \u00a0318 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por N. \u00a0H. G. \u00a0en representaci\u00f3n su menor hijo XXX1, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46968","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46968","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46968"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46968\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46968"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46968"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46968"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}