{"id":46954,"date":"2023-09-14T22:01:51","date_gmt":"2023-09-14T22:01:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17107-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:51","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:51","slug":"stp17107-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17107-2019\/","title":{"rendered":"STP17107-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17107-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108004 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0316 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la acci\u00f3n de tutela presentada por Flavia \u00a0Alexa Cardona Rodr\u00edguez, \u00a0contra la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y \u00a0el \u00a0Juzgado 22 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la misma ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales \u00a0al debido \u00a0proceso e igualdad, tr\u00e1mite \u00a0al cual fueron vinculados el Asesor Jur\u00eddico de la C\u00e1rcel \u00a0de Mujeres \u00abEl \u00a0Buen Pastor\u00bb, \u00a0el apoderado de la condenada1, \u00a0el Procurador Judicial II Penal2, \u00a0las Fiscales 270 y 92 Seccionales3, \u00a0el Juzgado 17 Penal del Circuito de la capital de la Rep\u00fablica, \u00a0la Defensora P\u00fablica4 \u00a0y las V\u00edctimas5, \u00a0intervinientes dentro del litigio que origin\u00f3 el presente \u00a0procedimiento constitucional (radicado 11001-60000-13-2012-80092-02), \u00a0adelantado bajo la \u00e9gida de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el \u00a0libelo introductorio, se verifica que el \u00a0Juzgado 17 Penal del Circuito de esta ciudad conden\u00f3 a Flavia \u00a0Alexa Cardona Rodr\u00edguez \u00a0y otro6, \u00a0mediante providencia de 27 de septiembre de 2012, a 147 meses de \u00a0prisi\u00f3n, por los punibles \u00a0de violencia \u00a0contra servidor p\u00fablico, lesiones personales agravadas y \u00a0hurto calificado y agravado. \u00a0Dicha determinaci\u00f3n fue apelada por la defensa y confirmada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el 7 de \u00a0febrero de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 22 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma urbe concedi\u00f3 permiso administrativo de hasta 72 horas \u00a0en favor de la sentenciada, en auto de 23 de noviembre de 2017. Por \u00a0decisi\u00f3n separada, pero de la misma data, dicha agencia \u00a0judicial neg\u00f3 la redosificaci\u00f3n de la pena pretendida \u00a0por la accionante, \u00abpor \u00a0no haber norma posterior que le sea favorable\u00bb, \u00a0en tanto el il\u00edcito de Violencia \u00a0contra servidor p\u00fablico \u00a0no se encuentra enlistado dentro aquellas conductas que le es \u00a0aplicable el procedimiento especial abreviado (Ley 1826 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0tal beneficio fue anulado por la falladora vig\u00eda, en \u00a0interlocutorio de 16 de abril de 2018, dado que el reato de lesiones \u00a0personales agravadas \u00a0por el cual fue condenada la memorialista tuvo como v\u00edctima un \u00a0menor de edad (art\u00edculo 199-8 del C\u00f3digo de Infancia y \u00a0Adolescencia). Por interlocutorio separado, pero de id\u00e9ntica \u00a0fecha, la juez singular accionada neg\u00f3 la libertad condicional \u00a0deprecada por la libelista, por el mismo motivo empleado para dejar \u00a0sin efecto el permiso administrativo de hasta 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0aludidas decisiones fueron recurridas v\u00eda horizontal y \u00a0vertical por la condenada. El primero fue resuelto de forma adversa a \u00a0sus intereses, en auto de 25 de julio de 2018; y el segundo fue \u00a0desatado de igual manera por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, en prove\u00eddo de 18 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con lo anterior, Flavia \u00a0Alexa Cardona Rodr\u00edguez \u00a0promovi\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela, pues estima que las \u00a0autoridades accionadas incurrieron en \u00abv\u00edas \u00a0de hecho\u00bb, \u00a0comoquiera que, adem\u00e1s de ignorar el principio de la cosa \u00a0juzgada, la nulidad decretada frente al referido beneficio \u00a0administrativo no est\u00e1 prevista como causal dentro del r\u00e9gimen \u00a0taxativo de las mismas, al paso que cumple con los presupuestos \u00a0exigidos para obtener el mecanismo liberatorio indicado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0solicita se conceda el amparo deprecado y, en consecuencia, se deje \u00a0sin efecto las providencias atacadas, en aras de que el cuerpo \u00a0colegiado demandado emita un nuevo pronunciamiento donde conceda la \u00a0libertad condicional y el permiso administrativo de hasta 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0la \u00a0Procuradora 326 Judicial Penal I \u00a0y el Juzgado \u00a022 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la misma ciudad, \u00a0adem\u00e1s de relatar las etapas procesales del asunto \u00a0cuestionado, dentro de sus correspondientes competencias funcionales, \u00a0manifestaron que las providencias atacadas est\u00e1n \u00a0ajustada a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la ley. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es competente para conocer del presente tr\u00e1mite de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 Superior y \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, porque la protesta constitucional \u00a0involucra una decisi\u00f3n adoptada por un cuerpo colegiado de \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas ha sostenido, de manera \u00a0insistente, que la demanda de amparo tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y, como tal, no constituye un medio \u00a0alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones \u00a0expedidas dentro de un proceso judicial (ver, \u00a0entre otros pronunciamientos, CSJ \u00a0STP19197-2017, CSJ \u00a0STP265-2018 \u00a0y CSJ \u00a0STP14404-2018). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se ha reiterado que, excepcionalmente, esta herramienta \u00a0puede ejercitarse para demandar la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales que resultan vulnerados cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son \u00a0expedidas desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0al configurarse las llamadas causales \u00a0de procedibilidad, \u00a0o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente \u00a0establecido, es claramente ineficaz para la defensa de dichas \u00a0garant\u00edas, suceso en el cual la protecci\u00f3n procede como \u00a0dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 lesion\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales al debido \u00a0proceso \u00a0e igualdad de Flavia \u00a0Alexa Cardona Rodr\u00edguez, \u00a0al confirmar las providencias emitidas por el Juzgado 22 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n cuestionada, pues ratific\u00f3 la negativa de la \u00a0libertad condicional pretendida, as\u00ed como la nulidad del \u00a0permiso administrativo concedido previamente, bajo el argumento que \u00a0una de las conductas punibles por la cual fue condenada \u2013lesiones \u00a0personales agravadas- \u00a0tuvo como v\u00edctima un menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de estudiar el interlocutorio de segunda instancia objeto de \u00a0reproche, se verifica que el mismo contiene motivos razonables, \u00a0porque, para arribar a esa conclusi\u00f3n, fueron expuestos varios \u00a0argumentos con base en una ponderaci\u00f3n probatoria y jur\u00eddica, \u00a0propia de la adecuada actividad judicial. En efecto, la aludida \u00a0Corporaci\u00f3n, en auto de 18 de junio de 2019, arguy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de acuerdo a lo consignado en el expediente, FLAVIA ALEXA \u00a0CARDONA RODR\u00cdGUEZ y SAMUEL GONZ\u00c1LEZ ESPITIA, mediante \u00a0sentencia del 27 de septiembre de 2012, fueron condenados, entre \u00a0otros, por el delito de lesiones personales agravadas contra \u00a0un menor de edad \u00a0(\u2026), por \u00a0hechos acaecidos el 2 de febrero de 2012, \u00a0raz\u00f3n suficiente para concluir que en este caso concreto tanto \u00a0la libertad condicional y el beneficio administrativo consistente en \u00a0permitirles su salida del establecimiento carcelario hasta por 72 \u00a0horas no son procedentes, habida consideraci\u00f3n a que para \u00a0el momento de los hechos se encontraba vigente la Ley 1098 de 2006 \u00a0y, en consecuencia, a su caso le es aplicable el art\u00edculo 199 \u00a0de la citada codificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, es errada la interpretaci\u00f3n que la apoderada de la \u00a0se\u00f1ora CARDONA RODR\u00cdGUEZ le da al par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 68A del C\u00f3digo Penal \u2013modificado con \u00a0la Ley 1709 de 2014-, pues la excepci\u00f3n que all\u00ed se \u00a0consagra alude a las peticiones de libertad condicional invocadas con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 64 ib\u00eddem, las cuales no es \u00a0dable negarlas con fundamento en las exclusiones consignadas en el \u00a0mismo art\u00edculo 68A, sino que debe ce\u00f1irse a las \u00a0condiciones y prohibiciones que para el mismo beneficio impone la \u00a0propia norma. Por consiguiente, el \u00a0citado par\u00e1grafo no reform\u00f3 ni tampoco derog\u00f3 lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006 \u00a0y, por ende, al estar vigente tal restricci\u00f3n la misma debe \u00a0acatarse. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ante expresa prohibici\u00f3n para conceder \u00a0beneficios y mecanismos sustitutivos, resulta inoficioso valorar el \u00a0desempe\u00f1o y comportamiento de los penados durante el \u00a0tratamiento penitenciario y por consiguiente, se confirmar\u00e1n \u00a0las providencias recurridas. (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores aseveraciones corresponden a la valoraci\u00f3n de la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0bajo el principio de la sana cr\u00edtica; por lo cual, la \u00a0providencia censurada es intangible por el sendero de \u00e9ste \u00a0accionamiento. Recu\u00e9rdese que la aplicaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0de las disposiciones jur\u00eddicas y la interpretaci\u00f3n \u00a0ponderada de los falladores, al resolver un asunto dentro del \u00e1mbito \u00a0de su competencia, pertenece a su autonom\u00eda como \u00a0administradores de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0razonamiento de la mencionada autoridad no puede controvertirse en el \u00a0marco de la acci\u00f3n de tutela, cuando de manera alguna se \u00a0percibe ileg\u00edtimo o caprichoso. Entendiendo, como se debe, que \u00a0la misma no es una herramienta jur\u00eddica adicional, que en este \u00a0evento se convertir\u00eda pr\u00e1cticamente en una tercera \u00a0instancia7, \u00a0no es adecuado plantear por esta senda la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en la interpretaci\u00f3n de las reglas aplicables al asunto, \u00a0valoraciones probatorias o en el aislamiento a los lineamientos \u00a0jurisprudenciales sobre el caso debatido. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0como los presentados por Flavia \u00a0Alexa Cardona Rodr\u00edguez son \u00a0incompatibles con este mecanismo constitucional. Si se admitiera que \u00a0el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los tr\u00e1mites \u00a0por los presuntos desaciertos en la valoraci\u00f3n probatoria o \u00a0interpretaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas, as\u00ed \u00a0como el apartamiento de los precedentes judiciales, no s\u00f3lo se \u00a0desconocer\u00edan los principios de independencia y sujeci\u00f3n \u00a0exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces \u00a0ordinarios, previstos en los art\u00edculos 228 y 230 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, sino adem\u00e1s los del juez natural y las formas \u00a0propias del juicio contenidos en el precepto 29 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la alegada violaci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0se percibe que la \u00a0interesada no expuso otro caso en las mismas condiciones a las suyas, \u00a0donde las autoridades accionadas hayan aplicado en distinta forma la \u00a0normatividad aplicable al asunto. Ello, imposibilita realizar la \u00a0respectiva comparaci\u00f3n de casos similares y establecer una \u00a0discriminaci\u00f3n negativa injustificada \u00a0en su disfavor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se negar\u00e1 el amparo invocado por la libelista, \u00a0m\u00e1xime cuando no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados \u00a0en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n \u00a0del juez constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo invocado \u00a0por Flavia \u00a0Alexa Cardona Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el supuesto que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Albino C\u00e9lis Fetecua. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camilo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Montoya Reyes. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barco C\u00e1rdenas y Norma Consuelo Ardila Mateus. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alexandra Guti\u00e9rrez Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jheyson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Steven Duque Mart\u00ednez y Camilo Andr\u00e9s Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quimbay. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Samuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez Espitia. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, en sus diferentes Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Tutelas, ha establecido que providencias como las cuestionadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este asunto son razonables, dado el pleno acato a la legislaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacional. Ver, entre otras providencias, CSJ STP15610-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 nov. 2019, 107381. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17107-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108004 \u00a0 Acta \u00a0316 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Asunto \u00a0 La \u00a0Sala decide la acci\u00f3n de tutela presentada por Flavia \u00a0Alexa Cardona Rodr\u00edguez, \u00a0contra la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46954","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46954","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46954"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46954\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46954"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46954"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}