{"id":46947,"date":"2023-09-14T21:51:42","date_gmt":"2023-09-14T21:51:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1709-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:42","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:42","slug":"stp1709-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1709-2019\/","title":{"rendered":"STP1709-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1709-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 103023 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 38 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., catorce (14) de febrero de \u00a0dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por LUIS EVERARDO \u00c1VILA VARGAS, \u00a0contra la sentencia proferida el 28 de \u00a0enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente \u00a0vulnerados los Juzgados 31 y 33 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento y 49 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, todos con sede en Bogot\u00e1. Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculadas las Fiscal\u00edas 266 y 282 Seccionales de la \u00a0misma ciudad y la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se desprende del tr\u00e1mite, el 28 de febrero de \u00a02013 LUIS EVERARDO \u00c1VILA VARGAS fue presentado ante el Juzgado \u00a049 Penal Municipal de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, con el fin de adelantar las audiencias concentradas \u00a0de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento no privativa de la \u00a0libertad por los delitos de lesiones personales y porte ilegal de \u00a0armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el tr\u00e1mite de rigor, el 4 de agosto de 2017 el Juzgado \u00a031 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento conden\u00f3 a LUIS EVERARDO \u00c1VILA VARGAS a 108 \u00a0meses de prisi\u00f3n, tras encontrarlo responsable de las \u00a0referidas conductas. El Despacho no le concedi\u00f3 la condena de \u00a0ejecuci\u00f3n condicional ni la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 el accionante que no fue notificado de las \u00a0diligencias seguidas en su contra, irregularidad le impidi\u00f3 \u00a0controvertir la decisi\u00f3n desfavorable. Agreg\u00f3 que no \u00a0tuvo contacto con la defensora Martha Leonor Alarc\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0ni conoce cu\u00e1l fue su estrategia defensiva. Por \u00faltimo, \u00a0asegur\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0conoc\u00eda su direcci\u00f3n de domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>Por los anteriores motivos, solicit\u00f3 que se decrete la nulidad \u00a0de todo lo actuado y se ordene su inmediata excarcelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 15 de enero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el \u00a0traslado respectivo a los sujetos pasivos aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 49 Penal Municipal de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas rese\u00f1\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0cumplida ante ese Despacho e indic\u00f3 que desconoce las labores \u00a0desplegadas por el funcionario de conocimiento con el prop\u00f3sito \u00a0de convocar al actor a las diversas audiencias cumplidas durante la \u00a0actuaci\u00f3n seguida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento y la Fiscal\u00eda 266 Seccional \u00a0relataron el transcurso del tr\u00e1mite, defendieron su legalidad \u00a0y se opusieron a la prosperidad de la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El Despacho de conocimiento indic\u00f3, adem\u00e1s, que LUIS \u00a0EVERARDO \u00c1VILA VARGAS estuvo debidamente representado por una \u00a0abogada adscrita al sistema nacional de defensor\u00eda p\u00fablica \u00a0durante la etapa de juzgamiento. A la par, asegur\u00f3 que todas \u00a0las citaciones fueron remitidas a la direcci\u00f3n se\u00f1alada \u00a0por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento argument\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por pasiva y solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite. Ello, indic\u00f3, porque su intervenci\u00f3n se \u00a0limit\u00f3 a desatar la alzada propuesta por la defensa de \u00c1VILA \u00a0VARGAS contra la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento no \u00a0privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo tambi\u00e9n solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite, luego de verificar que el \u00a0accionante no es usuario de la entidad y que la abogada Martha Leonor \u00a0Alarc\u00f3n Rodr\u00edguez no aparece en el registro de esa \u00a0entidad ni tiene v\u00ednculo alguno con ella. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1 dio a conocer que corri\u00f3 traslado de la acci\u00f3n \u00a0de tutela por competencia a las Jefaturas del Grupo de Flagrancias y \u00a0de la Unidad de Delitos contra la Seguridad P\u00fablica, Libertad \u00a0y otros. \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n judicial de primera instancia neg\u00f3 el \u00a0amparo. Encontr\u00f3 que no se cumplen los presupuestos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, por cuanto la \u00a0irregularidad procesal invocada no tuvo lugar. Ello, explic\u00f3, \u00a0porque el condenado fue convocado a la totalidad de las audiencias a \u00a0la direcci\u00f3n que \u00e9l mismo suministr\u00f3 para tal \u00a0fin al momento de su captura, pese a lo cual opt\u00f3 por no \u00a0asistir. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, resalt\u00f3 que durante el juicio la defensa manifest\u00f3 \u00a0en varias oportunidades que se comunic\u00f3 con \u00c1VILA \u00a0VARGAS v\u00eda telef\u00f3nica y que \u00e9ste ten\u00eda \u00a0pleno conocimiento de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS EVERARDO \u00c1VILA VARGAS impugn\u00f3 \u00a0el fallo, sin aludir a las razones de disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala que el demandante pudo controvertir el fallo de \u00a0primera instancia a trav\u00e9s del recurso de apelaci\u00f3n y, \u00a0en caso de que no prosperara, del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0aduciendo argumentos similares a los expuestos en la demanda de \u00a0tutela, relacionados con el desconocimiento del derecho al debido \u00a0proceso por violaci\u00f3n del derecho de defensa. No obstante, \u00a0opt\u00f3 por renunciar a esos mecanismos y acudir a la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Como no agot\u00f3 ese medio de impugnaci\u00f3n, la solicitud de \u00a0amparo se torna improcedente \u2013numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte \u00a0Constitucional \u2013Sentencia T \u2013 1217 de 2003-. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, resulta evidente que el descuido puesto de presente \u00a0permiti\u00f3 que la decisi\u00f3n adversa cobrara firmeza, \u00a0situaci\u00f3n que no puede modificarse a trav\u00e9s de la v\u00eda \u00a0constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para \u00a0acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado \u00a0haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por \u00a0el legislador (Cfr. Sentencia SU \u2013 111 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, asegura el demandante que desconoc\u00eda la existencia \u00a0de un fallo de condena en su contra porque las notificaciones \u00a0libradas durante el juicio oral fueron remitidas de manera \u00a0equivocada. Sin embargo, seg\u00fan se estableci\u00f3 en el \u00a0presente tr\u00e1mite, todas las comunicaciones fueron enviadas \u00a0oportunamente a la direcci\u00f3n que el accionante indic\u00f3 \u00a0durante la diligencia de captura. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se dejaron varias constancias relacionadas con la \u00a0comunicaci\u00f3n sostenida entre la defensora de LUIS EDUARDO \u00a0\u00c1VILA VARGAS y \u00e9ste a trav\u00e9s del tel\u00e9fono \u00a0m\u00f3vil 3205146790, lo que da cuenta de su pleno conocimiento de \u00a0la causa seguida en su contra que, finalmente, deriv\u00f3 en la \u00a0condena que ahora reprocha. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la vulneraci\u00f3n del derecho a la defensa t\u00e9cnica, \u00a0debe decirse que no se advierte su efectiva materializaci\u00f3n. \u00a0Obs\u00e9rvese que al emitir las respuestas pertinentes durante \u00a0este tr\u00e1mite, los funcionarios accionados resaltaron la labor \u00a0de la profesional del derecho que represent\u00f3 los intereses del \u00a0peticionario durante las audiencias preliminares y de juicio oral, al \u00a0punto que recurri\u00f3 la imposici\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento e intent\u00f3 garantizar su comparecencia, sin que \u00a0\u00e9ste mostrara disposici\u00f3n o inter\u00e9s de \u00a0participar en las diversas vistas p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Ante este panorama, no es posible atribuirle ni a su abogada ni a las \u00a0autoridades accionadas ninguna actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0vulneradora de derechos fundamentales, pues resulta claro que en todo \u00a0momento respetaron el derecho al debido proceso y defensa t\u00e9cnica \u00a0del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Constituye criterio reiterado de esta Sala que cuando se advierte la \u00a0ausencia de vulneraci\u00f3n o amenaza de prerrogativas de orden \u00a0superior, ello torna improcedente la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Se negar\u00e1, por tanto, el amparo constitucional demandado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia de 28 de enero de 2019, \u00a0mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por LUIS EVERARDO \u00c1VILA VARGAS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP1709-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 103023 \u00a0 Acta 38 \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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