{"id":46946,"date":"2023-09-14T22:01:51","date_gmt":"2023-09-14T22:01:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17084-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:51","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:51","slug":"stp17084-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17084-2019\/","title":{"rendered":"STP17084-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17084-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0107802 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0311 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Giovanny \u00a0Pach\u00f3n Gonz\u00e1lez, \u00a0contra la \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado \u00a0Trece Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y a la defensa, tr\u00e1mite que se \u00a0hizo extensivo a las partes e intervinientes1 \u00a0del asunto penal identificado con el radicado N\u00ba \u00a011001600000020100164. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del libelo de \u00a0tutela y de la informaci\u00f3n allegada a este \u00a0diligenciamiento, \u00a0se tiene que el 1\u00ba de junio de 2017 el Juzgado Tercero Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, conden\u00f3 \u00a0a Giovanny \u00a0Pach\u00f3n Gonz\u00e1lez por \u00a0el delito de Hurto Calificado y Agravado, imponi\u00e9ndole la pena \u00a0principal de ciento cuarenta y cuatro meses de prisi\u00f3n, \u00a0neg\u00e1ndole la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Contra dicha \u00a0determinaci\u00f3n el accionante solicit\u00f3 \u00a0declarar la \u00a0nulidad de la actuaci\u00f3n e interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0las cuales fueron resueltas por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de esta ciudad, a trav\u00e9s de providencia \u00a0del 16 de febrero de 2018, negando la primera de ellas y confirmando \u00a0el fallo confutado. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a ello, \u00a0el demandante constitucional considera que \u201cel \u00a0juez de primera instancia no observ\u00f3 al detalle las fallas \u00a0estructurales del proceso\u201d se\u00f1alando \u00a0como tales \u201cLa \u00a0inobservancia \u00a0a las reglas de mejor evidencia y de la inobservancia de las reglas \u00a0de la sana cr\u00edtica\u201d, \u201cLa aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de legalidad e inobservancia de la tarifa legal\u201d, \u00a0\u201cLa \u00a0motivaci\u00f3n del fallo y otras decisiones\u201d \u00a0y \u201cDel \u00a0error de hecho y de derecho y del falso juicio de identidad\u201d, \u00a0lo que vulnera sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que \u00a0interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n; sin embargo no \u00a0fue sustentado, siendo la acci\u00f3n de tutela el mecanismo que \u00a0garantiza la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, solicita se conceda el amparo de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales y, como consecuencia, \u201cse \u00a0d\u00e9 tr\u00e1mite de nulitar lo actuado desde la formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n hasta la \u00faltima actuaci\u00f3n. (\u2026) \u00a0revocar en su integridad el fallo proferido por el se\u00f1or Juez \u00a0tercero penal municipal con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0(\u2026) de ser procedente, conducente y pertinente decretar las \u00a0nulidades procesales solicitadas en la parte motiva de esta acci\u00f3n \u00a0de tutela. (\u2026) ordenar a quien corresponda se libren los \u00a0oficios con los insertos respectivos para bajar de las centrales de \u00a0informaci\u00f3n las anotaciones derivadas con este proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, corri\u00f3 \u00a0traslado de esta acci\u00f3n a las Jefaturas del Equipo de Trabajo \u00a0Juicios del Grupo de Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n \u00a0Intervenci\u00f3n Tard\u00eda \u2013 Fiscal\u00eda 74 Local y \u00a0Grupo de Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n Intervenci\u00f3n \u00a0 Tard\u00eda \u2013 Fiscal\u00eda \u00a0106 \u00a0Seccional, \u00a0de \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Seccional \u00a0de Bogot\u00e1, para que ejerzan su \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n, por cuanto la actuaci\u00f3n \u00a011001600000201000164 se encuentra asignada al \u00faltimo Despacho \u00a0Fiscal referido. \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica de la Personer\u00eda de esta ciudad, manifest\u00f3 \u00a0que no obra conexi\u00f3n entre las pretensiones del accionante y \u00a0la actuaci\u00f3n que debe desplegar ese \u00f3rgano de control, \u00a0por ende, solicita se declare la falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de su secretaria, realiz\u00f3 un recuento de la \u00a0actuaci\u00f3n surtida a trav\u00e9s del diligenciamiento \u00a0cuestionado por esta v\u00eda constitucional, solicitando se \u00a0deniegue el amparo invocado, dada su improcedencia, por cuanto no se \u00a0verific\u00f3 vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales, ya que \u00a0el accionante no solo tuvo la oportunidad de construir su estrategia \u00a0defensiva, sino adem\u00e1s, de hacer uso de los recursos legales. \u00a0<\/p>\n<p>Clara \u00a0In\u00e9s Torres \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que se opone a las pretensiones referida en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 es competente esta Sala para \u00a0decidir, en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, \u00a0por cuanto esta involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a verificar si la \u00a0decisi\u00f3n emitida el 16 de febrero de 2018 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal en cita, confirm\u00f3 el fallo proferido el 1\u00ba \u00a0de junio de 2017 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones \u00a0de Conocimiento de esta ciudad, a trav\u00e9s del cual se conden\u00f3 \u00a0a Giovanny \u00a0Pach\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0a la pena principal de \u00a0ciento cuarenta y cuatro meses de prisi\u00f3n, como coautor del \u00a0punible de Hurto Calificado y Agravado, vulner\u00f3 \u00a0sus garant\u00edas fundamentales al debido proceso y a la defensa, \u00a0pues, en su sentir, debe anularse la actuaci\u00f3n, por cuanto la \u00a0condena carece de fundamentos probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, es pertinente se\u00f1alar que en repetidas ocasiones la \u00a0jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra \u00a0providencias judiciales no es s\u00f3lo excepcional, sino \u00a0excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 780-2006 \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso \u00a0tiene connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos \u00a0determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha \u00a0encargado de especificar. (Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para que ello \u00a0tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma de la acci\u00f3n2. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) Que se est\u00e9 \u00a0ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se acredite que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo \u00a0al caso concreto, se tiene que el accionante plantea el disenso \u00a0contra la sentencia de segunda instancia emitida el 16 de febrero de \u00a02018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, mediante la cual se declar\u00f3 su \u00a0responsabilidad en el punible de Hurto Calificado y Agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de lo anterior, se verifica que Giovanny \u00a0Pach\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0no agot\u00f3 los medios de defensa judicial, ya que si bien a \u00a0trav\u00e9s de su defensor present\u00f3 recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n, este fue declarado desierto por falta de \u00a0sustentaci\u00f3n3, \u00a0lo que imposibilit\u00f3 que el \u00f3rgano de cierre de la \u00a0jurisdicci\u00f3n conociera del mismo y dirimiera el asunto de \u00a0fondo, tal y como se constata en el sistema web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal contexto, no es posible conceder el amparo solicitado, debido a \u00a0que no se cumple la subsidiariedad de la tutela, pues, sin \u00a0justificaci\u00f3n alguna, no activ\u00f3 el mecanismo que ten\u00eda \u00a0a su alcance para refutar la mentada determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0intermedio de dicho instrumento, que se ofrece adecuado, pod\u00eda \u00a0el interesado esgrimir las argumentaciones que intenta plantear por \u00a0la v\u00eda constitucional y propiciar un pronunciamiento al \u00a0interior del cauce natural del diligenciamiento, sin que sea \u00a0procedente que se proponga por este sendero para obtener lo deseado4, \u00a0teniendo igualmente la viabilidad de interponer la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n, siempre y cuando esta se torne procedente de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 192 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0acreditada la posibilidad que tuvo el tutelante para postular su \u00a0criterio, a trav\u00e9s de los aludidos mecanismos, resulta \u00a0inviable conceder la pretensi\u00f3n planteada en esta tutela, \u00a0habida cuenta que ahora no puede valerse de su propia actitud \u00a0procesal para acudir de manera directa a esta herramienta, situaci\u00f3n \u00a0que desconoce las v\u00edas legales id\u00f3neas para ello. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0tampoco se configura el requisito de inmediatez, el cual hace \u00a0referencia a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n dentro de un \u00a0tiempo prudencial y adecuado, debi\u00e9ndose se\u00f1alar que la \u00a0demanda de tutela fue presentada el 1\u00ba \u00a0de noviembre de 20195 \u00a0y la providencia de segundo grado, se profiri\u00f3 el 16 \u00a0de febrero de 20186. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, no se \u00a0encuentra justificaci\u00f3n alguna que habilite al interesado a \u00a0demandar en esta sede constitucional despu\u00e9s de haber tenido \u00a0conocimiento de ese pronunciamiento hace aproximadamente un \u00a0a\u00f1o y ocho meses \u00a0por cuanto no puede perderse de vista que presuntamente se est\u00e1 \u00a0ante una lesi\u00f3n de derechos fundamentales, lo que exige una \u00a0oportuna reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo precedente \u00a0demuestra que el accionante no requiere una protecci\u00f3n de \u00a0manera urgente \u00a0e inmediata, \u00a0debido a que, de ser apremiante la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n, \u00a0hubiese procurado por una mayor premura en la soluci\u00f3n \u00a0efectiva de su caso, aunado a que ni siquiera justific\u00f3 los \u00a0motivos por los cuales dej\u00f3 transcurrir tanto tiempo para \u00a0acudir a este tr\u00e1mite preferente. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0anterior, se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas N\u00ba. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo deprecado por \u00a0Giovanny \u00a0Pach\u00f3n Gonz\u00e1lez, \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coprocesados: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1lvaro G\u00f3mez Amado y Diego Fernando Prada. Defensores: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Julio C\u00e9sar Sierra, Jhon Alexander Gallardo Gamboa, Daniel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Felipe Pe\u00f1a Buitrago. V\u00edctima: Clara In\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Torres. Fiscal\u00eda 74 Local y 106 Seccional de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico: Personer\u00eda Delegada en asuntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0119 a 123 cuaderno de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver CC T-480-2011. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 cuaderno de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0124 a 189 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17084-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0107802 \u00a0 Acta \u00a0311 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Giovanny \u00a0Pach\u00f3n Gonz\u00e1lez, \u00a0contra la \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46946","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46946","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46946"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46946\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46946"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46946"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46946"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}