{"id":46938,"date":"2023-09-14T22:01:50","date_gmt":"2023-09-14T22:01:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17027-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:50","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:50","slug":"stp17027-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17027-2019\/","title":{"rendered":"STP17027-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17027-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106622 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 330 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA, \u00a0en calidad de agente oficiosa de su menor hijo J.F.L.G., \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 22 de octubre por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual le neg\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida e \u00a0igualdad, presuntamente vulnerados por V\u00edctor Fausto Benavides \u00a0en su condici\u00f3n de Juez Primero de Paz Municipal de Pasto, \u00a0Franklin Eraso en calidad de Inspector Tercero de Pasto, la Alcald\u00eda \u00a0de Pasto, el Juzgado Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de \u00a0la misma ciudad y el Consejo Seccional de la Judicatura de Nari\u00f1o, \u00a0despacho del Magistrado \u00c1lvaro Ra\u00fal Vallejos Yela, al \u00a0interior del cumplimiento del fallo de tutela adelantado bajo el \u00a0radicado No. 201800164-00 por el Juzgado de Peque\u00f1as Causas en \u00a0menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s \u00a0la Defensora de Familia Dra. Miriam Helena Chamorro, la Notaria \u00a0Tercera de Pasto, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, \u00a0LOURDES DEL TR\u00c1NSITO ROBI QUISTIAL, su ex c\u00f3nyuge \u00a0ORLANDO LEYTON, su nieta Alison Lorena Leyton Burbano, la se\u00f1ora \u00a0Yolanda Huerta Mu\u00f1oz y los se\u00f1ores Alfo Ectivar Leyton \u00a0y Carmen Amelia Leyton. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales \u00a0del menor J.F.L.G.1 \u00a0al incumplir el fallo de tutela emitido por el Juzgado Municipal \u00a0de Peque\u00f1as Causas Laborales de \u00a0Pasto en el radicado \u00a0No. 201800164-00, \u00a0revocado parcialmente por el Juzgado Tercero \u00a0Laboral del Circuito de la misma ciudad, y en consecuencia, es \u00a0procedente ordenarle al Juzgado Primero de Paz Municipal de Pasto \u00a0disponer la entrega, del bien inmueble ubicado en la ciudad de Pasto, \u00a0barrio la Libertad, Manzana G, lote 18, con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 240-92205, a favor del menor, ocupado de manera \u00a0irregular por LOURDES DEL TR\u00c1NSITO ROBI QUISTIAL. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 25 de julio de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pasto avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y con \u00a0fallo de 9 de agosto siguiente resolvi\u00f3 declarar improcedente \u00a0la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Allegadas \u00a0las diligencias a esta Corporaci\u00f3n en virtud del recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n, con auto ATP1502-2019 de 24 de septiembre de \u00a02019, esta Sala decret\u00f3 la nulidad de lo actuado para que se \u00a0vinculara a la actuaci\u00f3n al ciudadano ORLANDO \u00a0LEYTON. La nulidad decretada no afect\u00f3 la validez de las \u00a0pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pasto procedi\u00f3 a vincular a las partes antes se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado \u00a0Municipal de Peque\u00f1as Causas de Pasto \u00a0manifest\u00f3 que mediante fallo de tutela de 31 de julio de 2018, \u00a0dictado dentro del radicado No. 201800164-00, ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales del menor J.F.L.G. \u00a0vulnerados \u00a0el Juez Primero de Paz Municipal de Pasto, V\u00edctor Fausto \u00a0Benavides, en el proceso de restituci\u00f3n de bien inmueble \u00a0adelantado por la se\u00f1ora LOURDES DEL TR\u00c1NSITO ROBI. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en esa decisi\u00f3n dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo de constitucional instaurado por PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA, \u00a0quien act\u00faa en representaci\u00f3n de su hijo (J.F.L.G.) \u00a0en \u00a0contra del JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE PASTO, por \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso y de \u00a0defensa, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DECLARAR LA NULIDAD \u00a0de la actuaci\u00f3n surtida dentro del caso 161-1047 del Juzgado \u00a0Primero de Paz de Pasto, a partir del acta de inicio del 16 de \u00a0diciembre de 2016, inclusive, la diligencia de entrega del inmueble \u00a0llevada a cabo por la Inspecci\u00f3n Tercera de Polic\u00eda de \u00a0Pasto, en cumplimiento del Despacho Comisorio 1047 proceso 2016-1047; \u00a0y, por consiguiente, dejar sin efecto todo tr\u00e1mite posterior \u00a0al auto que dio inicio al tr\u00e1mite en la Jurisdicci\u00f3n de \u00a0Paz. \u00a0<\/p>\n<p>TECERO: \u00a0ORDENAR AL JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE PASTO, a \u00a0trav\u00e9s de su titular, para que si a\u00fan no lo ha hace, en \u00a0el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo de tutela, libre Despacho \u00a0Comisorio a la inspecci\u00f3n Civil Municipal, a efecto de que se \u00a0restituya el inmueble Lote 18 Manzana g de la urbanizaci\u00f3n la \u00a0Libertad de la ciudad de Pasto, correspondiente al folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 240-92205, a la accionante PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA, \u00a0quien act\u00faa en representaci\u00f3n de su hijo (J.F.L.G.). \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR COMPULSAR COPIAS ante \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura a efectos de que se investigue \u00a0la conducta disciplinaria del se\u00f1or VICTOR \u00a0FAUSTO BENAVIDES en \u00a0su calidad de Juez Primero de Paz Municipal de Pasto\u00bb. \u00a0(Negrillas \u00a0del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0al ser apelada fue modificada parcialmente por el Juzgado Tercero \u00a0Laboral del Circuito de Pasto en el sentido de revocar los numerales \u00a0tercero \u00a0y cuarto \u00a0del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Posterior \u00a0a ello, PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA \u00a0inici\u00f3 dos incidentes de desacato que fueron resueltos \u00a0desfavorablemente al comprobarse que el Juez Primero de Paz Municipal \u00a0de Pasto V\u00edctor Fausto Benavides dio cumplimiento a la orden \u00a0de amparo decretando la nulidad de todo lo actuado, inclusive de la \u00a0diligencia de entrega del bien inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado \u00a0Tercero Laboral del Circuito de Pasto \u00a0inform\u00f3 que mediante providencia de 10 de septiembre de 2019 \u00a0revoc\u00f3 parcialmente el fallo de tutela emitido por el Juzgado \u00a0Municipal de Peque\u00f1as Causas de Pasto, dejando para el efecto \u00a0inc\u00f3lumes solo los numerales primero y segundo que amparaban \u00a0los derechos fundamentales del menor J.F.L.G. \u00a0y decretaba la nulidad del proceso de restituci\u00f3n de bien \u00a0inmueble adelantado en la Jurisdicci\u00f3n de Paz, incluyendo la \u00a0diligencia de entrega del inmueble llevada a cabo por la Inspecci\u00f3n \u00a0Tercera de Polic\u00eda de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0sostuvo que no era cierta la afirmaci\u00f3n de la accionante \u00a0referente a que hab\u00eda ordenado la entrega del bien inmueble a \u00a0su verdadero propietario, sino que por el contrario, confirm\u00f3 \u00a0la nulidad del proceso de restituci\u00f3n de bien inmueble, \u00a0decretada por el juez de tutela de primera instancia, incluso de la \u00a0diligencia de lanzamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Juez \u00a0Primero de Paz Municipal de Pasto V\u00edctor Fausto Benavides \u00a0refiri\u00f3 que en cumplimiento de lo ordenado por los jueces de \u00a0tutela dispuso anular lo actuado en el proceso de restituci\u00f3n \u00a0del bien inmueble identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0240-92205, incluyendo el Despacho Comisorio No. 1047 librado a la \u00a0Inspecci\u00f3n Tercera de Polic\u00eda de Pasto que ordenaba la \u00a0entrega de dicho predio a la se\u00f1ora LOURDES DEL TR\u00c1NSITO \u00a0ROBI. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Inspecci\u00f3n \u00a0Tercera de Polic\u00eda de Pasto \u00a0se\u00f1al\u00f3 que cuando se dispon\u00eda a cumplir el \u00a0numeral \u00a0tercero \u00a0del fallo emitido por el Juzgado Municipal de Peque\u00f1as Causas \u00a0de Pasto y entregar el bien inmueble a PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA, \u00a0fue notificado de la revocatoria parcial que a dicha decisi\u00f3n \u00a0hizo el Juzgado \u00a0Tercero Laboral del Circuito de Pasto, \u00a0en la que al resolver el recurso de impugnaci\u00f3n dej\u00f3 \u00a0sin efectos ese numeral \u00a0tercero, \u00a0raz\u00f3n por la que entendi\u00f3 perdi\u00f3 competencia y \u00a0se abstuvo de realizar esa diligencia de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en la mencionada diligencia estuvo presente el se\u00f1or ORLANDO \u00a0LEITON en representaci\u00f3n de PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA y \u00a0no manifest\u00f3 inconformidad alguna con dicha determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que ORLANDO LEITON le compr\u00f3 la parte correspondiente del bien \u00a0a las progenitoras de J.F.L.G. \u00a0y Alison Lorena Leyton, particularidad que advirti\u00f3 desbordada \u00a0al dejar sin lugar de habitaci\u00f3n a los menores, se dispuso \u00a0adelante el respectivo proceso ante el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0ORLANDO \u00a0LEYTON \u00a0en su respuesta puso de presente que tuvo un v\u00ednculo \u00a0matrimonial con LOURDES DEL TR\u00c1NSITO ROBI, del cual nacieron \u00a0sus hijos Wilson Albeiro y Danilo Fernando Leyton Robi, quienes a su \u00a0vez procrearon a Alison Leyton y al menor J.F.L.G. \u00a0respectivamente, quienes ante el fallecimiento de sus progenitores \u00a0resultaron ser herederos de los bienes que ten\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que durante su matrimonio con LOURDES ROBI adquirieron \u00a0varios bienes, entre ellos, el ubicado en el lote 18 de la manzana G, \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No. 240-92205, tantas \u00a0veces mencionado, mismo que, afirma, compraron a favor de sus hijos, \u00a0quienes al fallecer, lo heredaron a sus nietos en un 50% a cada uno. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al litigio sobre el bien en menci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0LOURDES ROBI se contact\u00f3 con Luis Alfonso Pantoja Calpa, \u00a0representante del Centro Nacional de PRO VIVIENDA Nari\u00f1o, para \u00a0emitir otra escritura p\u00fablica a favor del hijo de LOURDES \u00a0ROBI, David Alejandro Pantoja, escritura con la que se inici\u00f3 \u00a0el proceso de restituci\u00f3n de bien inmueble ante el Juez \u00a0Primero de Paz Municipal de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que en ese proceso el Juez Primero de Paz Municipal de Pasto, V\u00edctor \u00a0Fausto Benavides, orden\u00f3 el desalojo de su hermano y su mam\u00e1 \u00a0que se encontraban viviendo en dicho inmueble con autorizaci\u00f3n \u00a0de las progenitoras de sus nietos (los propietarios). Diligencia \u00a0declarada nula por el juez de tutela al no haberse vinculado en \u00a0debida forma a las partes interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que est\u00e1 pendiente de disponerse la entrega del bien puesto \u00a0que cuando el Inspector Tercero de Pasto, \u00c1lvaro Franklin \u00a0Erazo, se dispon\u00eda a realizar dicha diligencia, la se\u00f1ora \u00a0LOURDES ROBI exhibi\u00f3 \u00abunos \u00a0documentos\u00bb \u00a0que llevaron suspender la diligencia y devolver el proceso al Juez \u00a0Primero de Paz Municipal de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera que con lo actuado se vulneraron los derechos \u00a0fundamentales de su nieto y en consecuencia, es procedente conceder \u00a0el amparo y ordenar la entrega del bien. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La \u00a0se\u00f1ora LOURDES \u00a0DEL TR\u00c1NSITO ROBI \u00a0alleg\u00f3 tres escritos en los que informaba que ORLANDO LEITON \u00a0adelant\u00f3 sin su consentimiento un proceso de sucesi\u00f3n \u00a0en el que entreg\u00f3 el bien inmueble identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 240-92205 objeto de controversia. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el bien era de propiedad de PRO VIVIENDA, entidad de la que recibi\u00f3 \u00a0el traspaso y que al momento de suscribir escritura p\u00fablica a \u00a0favor de David Alejandro Pantoja Robi, fue informada de un supuesto \u00a0error por parte de Agust\u00edn Codazzy que le impidi\u00f3 \u00a0perfeccionar el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0al indagar sobre ese supuesto error, advirti\u00f3 la existencia de \u00a0una escritura p\u00fablica aparentemente suscrita por ella y \u00a0ORLANDO LEITON, a favor de Wilson Albeiro y Danilo Fernando Leyton \u00a0Robi; no obstante, que al no recordar haber firmado ese documento, \u00a0present\u00f3 denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0por el punible de falsedad documental. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0mencion\u00f3 que Alison Lorena Leyton y el menor J.F.L.G. \u00a0viv\u00edan \u00a0en el citado bien hasta que, PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA, \u00a0progenitora \u00a0del menor, decidi\u00f3 cambiar de lugar de habitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La \u00a0Defensora \u00a0de Familia, Myriam Eugenia Herrera de Chamorro \u00a0indic\u00f3 que el concepto emitido en el tr\u00e1mite de \u00a0escritura adelantado ante la Notar\u00eda Tercera de Pasto estuvo \u00a0dirigido a la protecci\u00f3n de los derechos de los menores, \u00a0adem\u00e1s que su actuar siempre ha estado ajustado a la \u00f3rbita \u00a0de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Yolanda \u00a0Huertas Mu\u00f1oz \u00a0inform\u00f3 que cuando fungi\u00f3 como representante legal de \u00a0PRO VIVIENDA Nari\u00f1o suscribi\u00f3 diferentes escrituras \u00a0p\u00fablicas, entre ellas la correspondiente al bien inmueble \u00a0ubicado en el lote 18, manzana G, barrio la Libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que a la fecha no ha sido notificada o requerida por alguna autoridad \u00a0judicial o administrativa y que quienes se vieron favorecidos con las \u00a0adjudicaciones cumplieron con los requisitos establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Alison \u00a0Lorena Leyton Burbano \u00a0adujo que la controversia se dio porque su abuela LOURDES ROBI \u00a0pretend\u00eda, a trav\u00e9s de un Juez Primero de Paz Municipal \u00a0de Pasto, obtener la restituci\u00f3n del bien inmueble ubicado en \u00a0el lote No. 18, manzana G del Barrio la Libertad, que a juicio de \u00a0LOURDES ROBI se encuentra a nombre de David Alejandro Pantoja Robi. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud del mencionado proceso, el Inspector Tercero de Polic\u00eda \u00a0de Pasto desaloj\u00f3 a su otra abuela (paterna) y a su t\u00edo \u00a0paterno, Alfo Ectiver Leyton, diligencia que fue declarada nula por \u00a0v\u00eda de tutela por no contar con la intervenci\u00f3n de la \u00a0agente oficiosa PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA \u00a0como representante de su menor hijo J.F.L.G. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0decisi\u00f3n de 22 de octubre de 2019, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Pasto neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado al considerar que la acci\u00f3n de tutela no \u00a0era el mecanismo id\u00f3neo para lograr el cumplimiento de un \u00a0fallo de tutela, siendo lo pertinente acudir al juez que emiti\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n e iniciar incidente de desacato o la acci\u00f3n \u00a0de cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior en atenci\u00f3n al car\u00e1cter residual y subsidiario \u00a0de la acci\u00f3n de tutela que impide su procedencia ante la \u00a0existencia de medios de defensa id\u00f3neos para lograr el \u00a0restablecimiento de los derechos que estima vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0sostuvo que resultaba improcedente la acci\u00f3n de tutela para \u00a0disponer la restituci\u00f3n de un bien inmueble en la medida que \u00a0en la legislaci\u00f3n civil contaba con el mecanismo id\u00f3neo \u00a0para ello, esto es, la acci\u00f3n reivindicatoria descrita en el \u00a0art\u00edculo 956 del C\u00f3digo Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la solicitud de compulsa de copias penales y disciplinarias, no las \u00a0consider\u00f3 pertinentes y le indic\u00f3 a la actora que \u00a0quedaba a su juicio acudir a nombre propio ante las autoridades \u00a0respectivas y poner de presente las circunstancias que considera \u00a0deben ser investigadas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0agente oficiosa PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA impugn\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia argumentando que el Tribunal \u00a0no se pronunci\u00f3 sobre la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de su agenciado por parte del Juez Primero de Paz \u00a0Municipal de Pasto V\u00edctor Fausto Benavides, quien al no fijar \u00a0una fecha para la entrega del bien inmueble, se abstiene de cumplir \u00a0la orden de amparo decretada por el Juzgado Municipal de Peque\u00f1as \u00a0Causas Laborales de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se refiri\u00f3 a los derechos superiores del menor y \u00a0solicit\u00f3 que se ordenara al Juez Primero de Paz Municipal de \u00a0Pasto la entrega del bien inmueble en litigio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, del cual \u00a0es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procede \u00a0la Sala a resolver el problema jur\u00eddico como ha sido planteado \u00a0en el anterior ac\u00e1pite. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0mayor claridad la Sala se permite hacer un recuento de la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica que motiv\u00f3 a PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA \u00a0a formular la presente acci\u00f3n de tutela como agente oficiosa \u00a0del menor J.F.L.G. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0extrae del contenido de la demanda y sus anexos que la se\u00f1ora \u00a0LOURDES DEL TR\u00c1NSITO ROBI promovi\u00f3, ante el Juzgado de \u00a0Primero de Paz de Pasto, un proceso de restituci\u00f3n sobre el \u00a0bien inmueble ubicado en el barrio la Libertad de la ciudad de Pasto, \u00a0Manzana G, lote 18, con matr\u00edcula inmobiliaria No. 240-92205, \u00a0radicado del proceso No. 161-1047. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0en el proceso de restituci\u00f3n no se notific\u00f3 en debida \u00a0forma al menor agenciado J.F.L.G., \u00a0que afirmaba tener derechos patrimoniales sobre dicho inmueble, su \u00a0progenitora PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA, \u00a0en procura de sus derechos, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0ante el Juzgado Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales. \u00a0Mediante sentencia de 31 de julio de 2018 el juez de tutela dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo de constitucional instaurado por PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA, \u00a0quien act\u00faa en representaci\u00f3n de su hijo (J.F.L.G.) \u00a0en \u00a0contra del JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE PASTO, por \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso y de \u00a0defensa, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DECLARAR LA NULIDAD \u00a0de la actuaci\u00f3n surtida dentro del caso 161-1047 del Juzgado \u00a0Primero de Paz de Pasto, a partir del acta de inicio del 16 de \u00a0diciembre de 2016, inclusive, la diligencia de entrega del inmueble \u00a0llevada a cabo por la Inspecci\u00f3n Tercera de Polic\u00eda de \u00a0Pasto, en cumplimiento del Despacho Comisorio 1047 proceso 2016-1047; \u00a0y, por consiguiente, dejar sin efecto todo tr\u00e1mite posterior \u00a0al auto que dio inicio al tr\u00e1mite en la Jurisdicci\u00f3n de \u00a0Paz. \u00a0<\/p>\n<p>TECERO: \u00a0ORDENAR AL JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE PASTO, a \u00a0trav\u00e9s de su titular, para que si a\u00fan no lo ha hace, en \u00a0el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo de tutela, libre Despacho \u00a0Comisorio a la inspecci\u00f3n Civil Municipal, a efecto de que se \u00a0restituya el inmueble Lote 18 Manzana g de la urbanizaci\u00f3n la \u00a0Libertad de la ciudad de Pasto, correspondiente al folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 240-92205, a la accionante PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA, \u00a0quien act\u00faa en representaci\u00f3n de su hijo (J.F.L.G.). \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR COMPULSAR COPIAS ante \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura a efectos de que se investigue \u00a0la conducta disciplinaria del se\u00f1or VICTOR \u00a0FAUSTO BENAVIDES en \u00a0su calidad de Juez Primero de Paz Municipal de Pasto\u00bb. \u00a0(Negrillas \u00a0del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada \u00a0la anterior decisi\u00f3n por el Juez Primero de Paz Municipal de \u00a0Pasto, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, \u00a0con sentencia de 10 de septiembre de 2018, resolvi\u00f3 revocar \u00a0los numerales tercero \u00a0y cuarto, \u00a0confirmando en lo dem\u00e1s el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de octubre de 2018 la se\u00f1ora PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA present\u00f3 \u00a0incidente de desacato aduciendo que el Juez Primero de Paz Municipal \u00a0de Pasto hab\u00eda omitido cumplir la orden de tutela. Ese mismo \u00a0d\u00eda el Juzgado Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales \u00a0de Pasto libr\u00f3 auto requiriendo el cumplimiento del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a lo anterior, el Juzgado Primero de Paz de Pasto \u00a0inform\u00f3 que mediante providencia de 18 de octubre de 2018, en \u00a0cumplimiento de la orden de amparo, dispuso: i) \u00a0decretar la \u00a0nulidad de las actuaciones adelantas por ese despacho en el proceso \u00a0de restituci\u00f3n de bien inmueble, radicado No. 161-1047, \u00a0incluso desde el acta de inicio -16 de diciembre de 2016, as\u00ed \u00a0mismo orden\u00f3 informar a la inspecci\u00f3n tercera de \u00a0polic\u00eda acerca de la nulidad y le solicit\u00f3 que dejara \u00a0sin efectos el Despacho Comisorio No. 1047 que ordenaba la \u00a0restituci\u00f3n a favor de la se\u00f1ora LOURDES DEL TR\u00c1NSITO \u00a0ROBI, predio que debe ser entregado a los leg\u00edtimos \u00a0propietarios seg\u00fan conste en el certificado de tradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Inspecci\u00f3n Tercera de Pasto, indic\u00f3 que fijaba el 21 de \u00a0febrero de 2019 como fecha para adelantar la diligencia de entrega \u00a0del bien inmueble a favor de PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA \u00a0en representaci\u00f3n del menor J.F.L.G.. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud a lo anterior, el Juzgado Municipal de Peque\u00f1as Causas \u00a0Laborales, mediante decisi\u00f3n de 18 de enero de 2019, resolvi\u00f3 \u00a0abstenerse de sancionar por desacato al Juez Primero de Paz Municipal \u00a0de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de algunos aplazamientos, la Inspecci\u00f3n Tercera de Polic\u00eda \u00a0de Pasto refiri\u00f3 que el 28 de marzo de 2019, cuando se \u00a0dispon\u00eda a adelantar diligencia de entrega del bien inmueble a \u00a0favor de PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA \u00a0en representaci\u00f3n del menor J.F.L.G., \u00a0el apoderado de LOURDES DEL TR\u00c1NSITO ROBI elev\u00f3 una \u00a0serie de cuestionamientos a cerca de que la orden de entrega del bien \u00a0(numeral tercero del fallo de tutela) \u00a0hab\u00eda sido revocada por el juez de tutela de segunda \u00a0instancia, por lo que no se pod\u00eda realizar la diligencia; \u00a0discuti\u00f3 adem\u00e1s la falta de competencia del Juez de Paz \u00a0para ordenar la entrega del bien y comisionar a los inspectores de \u00a0polic\u00eda para ello; cuestionamientos que entendi\u00f3, \u00a0deb\u00edan ser resueltos por el Juez Primero de Paz que hab\u00eda \u00a0ordenado el despacho comisorio, por lo que se abstuvo de continuar \u00a0con la diligencia y envi\u00f3 el correspondiente informe al Juez \u00a0Primero de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo expuesto, PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA, \u00a0en \u00a0representaci\u00f3n del menor \u00a0J.F.L.G., \u00a0interpone \u00a0acci\u00f3n de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Pasto cuya pretensi\u00f3n se suscribe a que se ordene \u00a0al Juzgado Primero de Paz Municipal de Pasto, cumplir con lo \u00a0dispuesto en el fallo de tutela dictado por el Juzgado Municipal de \u00a0Peque\u00f1as Causas Laborales, revocado parcialmente por el \u00a0Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, esta Sala de Casaci\u00f3n Penal ha reiterado \u00a0que excepcionalmente el mecanismo excepcional puede ejercitarse para \u00a0demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, \u00a0cuando en el tr\u00e1mite procesal el funcionario judicial act\u00faa \u00a0y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en \u00a0los cuales la decisi\u00f3n es emitida desbordando el \u00e1mbito \u00a0funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, esto es, cuando se configuran las llamadas \u00abv\u00edas \u00a0de hecho\u00bb, \u00a0a condici\u00f3n de que frente a tal desbordamiento de la \u00a0legalidad, el afectado no cuente con mecanismos judiciales id\u00f3neos \u00a0para abogar por la vigencia de sus prerrogativas constitucionales, o \u00a0que el amparo se pretenda como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0oportuno se ofrece indicar lo precisado por la Sala, en cuanto, las \u00a0caracter\u00edsticas de subsidiaridad y residualidad que son \u00a0predicables de la acci\u00f3n de tutela, aparejan como consecuencia \u00a0que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo para \u00a0reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, cuando el amparo \u00a0se concibi\u00f3 precisamente para suplir la ausencia de \u00e9stos \u00a0y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide \u00a0considerarlo como medio \u00a0alternativo o paralelo de defensa \u00a0o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones \u00a0judiciales supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto al car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, la Corte Constitucional ha \u00a0considerado: \u00abimpone \u00a0al interesado la obligaci\u00f3n de desplegar todo su actuar \u00a0dirigido a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos \u00a0dentro del ordenamiento jur\u00eddico para la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales (\u2026)\u00a0y \u00a0s\u00f3lo ante la ausencia de dichas v\u00edas o cuando las \u00a0mismas no resultan id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un \u00a0perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n \u00a0de amparo constitucional2\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el M\u00e1ximo Tribunal Constitucional, ha advertido que \u00a0el estudio de la subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela no \u00a0consiste en una mera verificaci\u00f3n formal de la existencia de \u00a0otros mecanismos judiciales o administrativos, dado que, le \u00a0corresponde al juez constitucional analizar la situaci\u00f3n \u00a0particular del accionante y los derechos cuya protecci\u00f3n se \u00a0solicita, con el fin de comprobar si aquellos resultan eficaces para \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas circunstancias, emerge claro que la parte actora cuenta con otro \u00a0mecanismo para alcanzar su pretensi\u00f3n, en tanto que \u00a0tiene la posibilidad de promover el respectivo incidente de desacato, \u00a0si a su juicio, lo dispuesto por el Juzgado Primero \u00a0de Paz Municipal de Pasto \u00a0no se ajusta a los par\u00e1metros establecidos en el fallo de \u00a0tutela; ello, en raz\u00f3n a que el \u00a0tr\u00e1mite incidental, a\u00fan hoy, resulta m\u00e1s \u00a0adecuado para conjurar la alegada violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales invocados en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, es a ese mecanismo al cual debe acudir la accionante para \u00a0lograr el cumplimiento pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la Sala confirmar\u00e1 la determinaci\u00f3n adoptada por el \u00a0Tribunal y se abstendr\u00e1 de acceder a las pretensiones de la \u00a0accionante, pues como fue reiterado por la Corte Constitucional en la \u00a0sentencia SU-627 de 2015, el mecanismo id\u00f3neo para lograr el \u00a0cumplimiento de una orden de tutela es la solicitud al juez de \u00a0primera instancia para que ejerza las competencias previstas en el \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0criterio ha sido ampliamente divulgado por las Salas de Casaci\u00f3n \u00a0que integran la Corte Suprema de Justicia en los fallos de tutela CJS \u00a0STP14514-2019, STP11505-2019, STP9159-2019, STP7781-2019, \u00a0STL12383-2019, STL14809-2019, STC15499-2019, STC15452-2019, \u00a0STC15902-2019, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente para lograr el cumplimiento \u00a0de las \u00f3rdenes impartidas en otro expediente de igual \u00a0naturaleza, como ya se expres\u00f3, porque ello prolongar\u00eda \u00a0indefinidamente los debates sobre la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales, afectando tanto el goce efectivo de estos, \u00a0como la seguridad jur\u00eddica, pues implicar\u00eda remover la \u00a0cosa \u00a0juzgada constitucional. \u00a0En \u00a0consecuencia, \u00a0se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la petici\u00f3n de compulsar copias penales y disciplinarias \u00a0para que se investigue a las autoridades accionadas, le recuerda la \u00a0Sala que esta no es una pretensi\u00f3n que deba ser analizada y \u00a0resuelta por el juez de tutela en tanto su competencia est\u00e1 \u00a0circunscrita a la protecci\u00f3n de derechos fundamentales y no \u00a0puede ser utilizada por las partes a su voluntad, m\u00e1xime \u00a0cuando para ello existen instituciones creadas constitucionalmente \u00a0ante las cuales pueden elevar reclamos de esta naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01 administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo recurrido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En garant\u00eda a los derechos fundamentales del menor, la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se abstiene de revelar sus nombres y apellidos completos en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia SU-037 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17027-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106622 \u00a0 Acta \u00a0No. 330 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por PAOLA \u00a0ANDREA GUERRERO JOJOA, \u00a0en calidad de agente oficiosa de 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