{"id":46925,"date":"2023-09-14T22:01:50","date_gmt":"2023-09-14T22:01:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17015-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:50","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:50","slug":"stp17015-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp17015-2019\/","title":{"rendered":"STP17015-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17015-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00b0 108140 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n. \u00b0 330 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0esta Sala la acci\u00f3n de tutela promovida por FERNANDO \u00a0S\u00c1NCHEZ QUINTERO, contra el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Penal y el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0ciudad, por el presunto desconocimiento de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite constitucional fueron vinculados la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Director \u00a0de Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Picota de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMAS \u00a0JUR\u00cdDICOS A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Le corresponde a la Corte verificar si la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0del actor al emitir el auto de 9 de julio de 2019, a trav\u00e9s \u00a0del cual declar\u00f3 infundada la recusaci\u00f3n en contra de \u00a0dos magistrados de esa Corporaci\u00f3n para conocer en segunda \u00a0instancia del auto proferido por el Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad que deneg\u00f3 el \u00a0permiso para trabajar solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Es la acci\u00f3n de tutela es la v\u00eda id\u00f3nea para \u00a0resolver la pretensi\u00f3n fundamental del demandante dirigida a \u00a0que se \u201creglamente el permiso para \u00a0trabajar\u201d el cual fue denegado \u00a0por el juez ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0acci\u00f3n a trav\u00e9s de auto de 26 de noviembre del a\u00f1o \u00a0que avanza y dispuso lo pertinente para la debida integraci\u00f3n \u00a0del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esta ciudad manifest\u00f3 que ese despacho con auto de 28 de \u00a0febrero de 2019, resolvi\u00f3 de fondo las solicitudes deprecadas \u00a0por el actor en relaci\u00f3n a redosificaci\u00f3n de la pena y \u00a0permiso para trabajar, contra la que interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual fue concedido el 11 de junio del a\u00f1o que avanza ante \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Empero \u00a0lo anterior, los magistrados Luis Enrique Bustos Bustos y Gerson \u00a0Chaverra Castro se abstuvieron de resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0para previamente remitir las diligencias al Magistrado Mario Cort\u00e9s \u00a0Mahecha a fin de que se pronunciara en torno a la recusaci\u00f3n \u00a0propuesta por el accionante, no obstante con auto de 9 de julio de \u00a02019, se declar\u00f3 infundada la recusaci\u00f3n formulada, \u00a0precisando que contra dicha decisi\u00f3n no proced\u00edan \u00a0recursos y orden\u00f3 devolver la actuaci\u00f3n al despacho del \u00a0doctor Luis Enrique Bustos Bustos. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que con prove\u00eddo de 29 de julio del a\u00f1o en curso, la \u00a0Sala Penal confirm\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la acci\u00f3n de tutela incoada, indic\u00f3 que no es el \u00a0mecanismo id\u00f3neo para conceder el permiso laboral requerido, \u00a0en tanto le est\u00e1 vedado al juez constitucional abrogarse \u00a0competencias. Alleg\u00f3 copia de las decisiones emitidas por ese \u00a0despacho y por el Tribunal accionado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron \u00a0silencio respecto de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente \u00a0para resolver la presente acci\u00f3n de tutela, al involucrar \u00a0actuaciones del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los problemas jur\u00eddicos planteados se resolver\u00e1n en su \u00a0orden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de la recusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte del plenario que el accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0emitida el 28 de febrero de 2019 por el juez ejecutor que neg\u00f3 \u00a0el permiso para trabajar. No obstante, en la impugnaci\u00f3n \u00a0recus\u00f3 a los Magistrados Luis Enrique Bustos Bustos y Gerson \u00a0Chaverra Castro, pues a su juicio los funcionarios no pod\u00edan \u00a0conocer del recurso interpuesto en tanto han conocido de ese proceso \u00a0en 6 oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior, los Magistrados recusados a trav\u00e9s \u00a0de auto de 27 de junio de 2019, consideraron que tal afirmaci\u00f3n \u00a0era errada, en tanto que no se encontraban inmersos en ninguna de las \u00a0hip\u00f3tesis previstas en el art\u00edculo 99 de la Ley 600 de \u00a02000, por ende resolvieron remitir el proceso al despacho del \u00a0Magistrado que segu\u00eda en turno, a fin de que se emitiera un \u00a0pronunciamiento sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, el Magistrado Mario Cort\u00e9s Mahecha con auto de 9 de \u00a0julio de 2019, declar\u00f3 infundada la recusaci\u00f3n debido a \u00a0que los funcionarios objeto de la recusaci\u00f3n se hab\u00edan \u00a0limitado a pronunciarse dentro del proceso en desarrollo de sus \u00a0labores funcionales, por lo que devolvi\u00f3 el expediente al \u00a0ponente de la Sala esto es al doctor Bustos Bustos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0con auto de 29 de julio de 2019, la sala confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0emitida por el ejecutor, la cual fue notificada a trav\u00e9s de \u00a0correo electr\u00f3nico el 31 de julio de la anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, considera el accionante que su derecho al debido proceso ha \u00a0sido vulnerado por el Tribunal de Bogot\u00e1, Sala Penal, al \u00a0resolver la recusaci\u00f3n propuesta por \u00e9l en contra de \u00a0dos magistrados de esa Corporaci\u00f3n, pues a su juicio la misma \u00a0deb\u00eda ser dirimida por la Corte Suprema de Justicia de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 103 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en virtud de su funci\u00f3n de unificaci\u00f3n de la \u00a0jurisprudencia, en providencia CSJ AP6379\u20132016, 20 sep. 2016, \u00a0rad. 48879, aclar\u00f3 las reglas a seguir en relaci\u00f3n con \u00a0el tr\u00e1mite de las recusaciones de Magistrados de Tribunal, \u00a0aplicables tanto para los procesos adelantados en el marco de la Ley \u00a0906 de 2004, como aquellos en curso bajo la \u00e9gida del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2000, los que se resumen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Cuando el incidente de recusaci\u00f3n se proponga contra \u00a0Magistrados de Tribunal, se debe tramitar en su integridad al \u00a0interior de la Sala de Decisi\u00f3n Penal respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0Si la recusaci\u00f3n se dirige contra la totalidad de quienes \u00a0componen una de las Salas de Decisi\u00f3n Penal del respectivo \u00a0Tribunal, resolver\u00e1 la que le siga en turno. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Si el Tribunal respectivo \u00fanicamente tiene una Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal y dos o todos los Magistrados que la componen \u00a0son recusados, se designar\u00e1n conjueces, ya para completar la \u00a0Sala, o bien para integrarla, los cuales resolver\u00e1n el \u00a0incidente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, es claro que la decisi\u00f3n de la \u00a0recusaci\u00f3n formulada respecto de dos Magistrados de una Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0correspond\u00eda a la misma Corporaci\u00f3n, tal como lo \u00a0realiz\u00f3 el tribunal accionado, por tanto no se advierte \u00a0irregularidad alguna y menos a\u00fan violaci\u00f3n al derecho \u00a0fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n a la notificaci\u00f3n del auto de 9 de julio de \u00a02019, mediante el cual se declar\u00f3 infundada la recusaci\u00f3n \u00a0y a que voces del actor no fue notificada. Se aprecia de los \u00a0elementos allegados a la demanda que fue debidamente comunicada al \u00a0accionante a su direcci\u00f3n calle 138 Nro. 54-60 torre 1 apto \u00a0502 de esta ciudad, la que corresponde a la indicada en la \u00a0demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n de tutela para resolver asuntos propios de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces naturales. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al tema en relaci\u00f3n, la jurisprudencia de esta Sala como de la \u00a0Corte Constitucional han refrendado la naturaleza intr\u00ednseca \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, la que est\u00e1 dirigida \u00a0expresamente a la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, por lo \u00a0tanto es inadmisible concebir que esta v\u00eda especial se utilice \u00a0a fin de cobijar pretensiones como las que en la presente demanda \u00a0alude el accionante, pues como se vio, los jueces naturales ya \u00a0resolvieron la solicitud por \u00e9l deprecada en relaci\u00f3n \u00a0al permiso para trabajar deneg\u00e1ndolo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, de ninguna manera un juez constitucional est\u00e1 llamado a \u00a0resolver cuestiones que est\u00e1n limitadas al escenario \u00a0ordinario, pues se itera no es la acci\u00f3n de tutela una \u00a0instancia m\u00e1s o paralela para debatir inconformidades o \u00a0requerimientos de los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0razones anteriores son suficientes para negar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Tutelas Uno, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta, a trav\u00e9s de apoderado, por FERNANDO \u00a0S\u00c1NCHEZ QUINTERO, \u00a0de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Remitir \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n al proceso objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar este fallo \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17015-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00b0 108140 \u00a0 Acta \u00a0n. \u00b0 330 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0esta Sala la acci\u00f3n de tutela promovida por FERNANDO \u00a0S\u00c1NCHEZ QUINTERO, contra el Tribunal Superior del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46925","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46925","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46925"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46925\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46925"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46925"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46925"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}