{"id":46908,"date":"2023-09-14T22:01:49","date_gmt":"2023-09-14T22:01:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16950-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:49","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:49","slug":"stp16950-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16950-2019\/","title":{"rendered":"STP16950-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16950-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No 108242 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. \u00a0330) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, resuelve la acci\u00f3n de amparo \u00a0interpuesta por \u00a0ROSA \u00a0MAR\u00cdA VALENCIA DELGADO \u00a0contra \u00a0la Sala de Descongesti\u00f3n No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, la Sala Laboral del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado 28 Laboral del \u00a0Circuito de la misma ciudad. Tr\u00e1mite al cual fueron vinculadas \u00a0las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con \u00a0radicaci\u00f3n 11001310502820110070001. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0 Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0la accionante que inicio proceso ordinario laboral, contra Ecopetrol \u00a0S.A., correspondi\u00e9ndole en primera instancia por reparto al \u00a0Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, que \u00a0mediante sentencia del 31 de mayo de 2013, neg\u00f3 sus \u00a0pretensiones, las cuales est\u00e1n encaminadas a que la entidad \u00a0demandada reajuste su mesada pensional a partir del 31 de marzo de \u00a02011. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior teniendo en cuenta que de acuerdo con lo arg\u00fcido por la \u00a0actora el 31 de marzo de 2011, Ecopetrol S.A., \u00a0disminuyo su mesada \u00a0pensional de $9.235.7000 a $3.980.938, con fundamento en la sentencia \u00a0proferida por la Corte Constitucional T-764-2010, en la cual \u00a0considero que la tutela no era la v\u00eda para reclamar que el \u00a0est\u00edmulo al ahorro constituye salario. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez \u00a0apelada la providencia de primera instancia esta fue confirmada \u00a0en su integridad mediante decisi\u00f3n del \u00a09 de julio de 2013 \u00a0proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0conforme con la sentencia de segunda instancia la actora interpuso \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0el cual fue resuelto por la Sala de Descongesti\u00f3n No. 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0sentencia \u00a0del 6 de agosto del presente a\u00f1o, la cual resolvi\u00f3 \u00a0NO CASAR la decisi\u00f3n proferida por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0ROSA \u00a0MAR\u00cdA VALENCIA DELGADO \u00a0que \u00a0con la providencia emitida por la Sala de Descongesti\u00f3n No. 3 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n se \u00a0est\u00e1n vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0igualdad y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 al juez de tutela dejar sin efecto la \u00a0providencia atacada. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El apoderado de Ecopetrol S.A., \u00a0resalt\u00f3 que pretender dejar sin efecto la decisi\u00f3n \u00a0atacada en esta acci\u00f3n constitucional, \u00a0no es procedente, ya que esta constituye cosa juzgada y se encuentra \u00a0debidamente ejecutoriada.1 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El Magistrado ponente de la Sala de Descongesti\u00f3n No. 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n solicit\u00f3 \u00a0se nieguen las pretensiones de la accionante dada su improcedencia, \u00a0en la medida que no se ha incurrido en la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales aludidos, y la decisi\u00f3n no fue \u00a0caprichosa ni arbitraria, sino el resultado de la aplicaci\u00f3n \u00a0de la normatividad y jurisprudencia vigente de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo dispuesto en \u00a0el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 2 de la Ley \u00a0Estatutaria 1781 del 20 de mayo de 2016 y el Reglamento Interno de la \u00a0Sala.2 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El \u00a0Juez Veintiocho Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 \u00a0que mediante sentencia de primera instancia del 31 de mayo de 2013, \u00a0este Juzgado absolvi\u00f3 a Ecopetrol S.A., de todas y cada una de \u00a0las pretensiones incoadas en su contra.3 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Las dem\u00e1s partes accionadas y vinculadas guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a \u00a0providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de \u00a0estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el \u00a0actor, tanto en su planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como \u00a0lo ha expuesto la propia Corte Constitucional4. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan \u00a0agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0de defensa \u00a0judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de \u00a0evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla \u00a0el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere \u00a0interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado a partir \u00a0del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate \u00a0de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene \u00a0un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y \u00a0que ata\u00f1e a los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial \u00a0siempre que esto hubiere sido posible.5 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, en \u00a0punto de las exigencias espec\u00edficas, se han establecido las \u00a0que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario \u00a0judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada carece \u00a0absolutamente de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Defecto f\u00e1ctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales6 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima \u00a0de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento \u00a0de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos \u00a0y jur\u00eddicos de sus decisiones, en el entendido que \u00a0precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00a0\u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, \u00a0por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de \u00a0un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado7. \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 \u00a0de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas \u00a0providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de \u00a0tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener \u00a0cabida \u00ab\u2026 \u00a0si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. \u00a0 Dentro de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma \u00a0del amparo, una vez interpuesta\u00bb. \u00a0-C-590 de 2005-. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La accionante hace radicar la afectaci\u00f3n de sus prerrogativas \u00a0fundamentales en la sentencia proferida el 6 de agosto del presente \u00a0a\u00f1o, por la Sala de Descongesti\u00f3n No. 3 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del \u00a0proceso laboral ordinario con radicado No. 11001310502820110070001, \u00a0mediante la cual resolvi\u00f3 NO CASAR la providencia de segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, pidi\u00f3 que se deje sin efecto dicha \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al \u00a0respecto, debe decirse que la \u00a0Sala \u00a0no encuentra en la \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0cuestionada visos de arbitrariedad, capricho o fundamento \u00a0inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez revisado el contenido de la decisi\u00f3n criticada, no puede \u00a0concluir la Corte que aquella constituya una v\u00eda de hecho en \u00a0los t\u00e9rminos planteados por el accionante, como que de igual \u00a0manera, no puede aducirse con grado de acierto la existencia de alg\u00fan \u00a0defecto capaz de configurar una causal de procedibilidad del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe recordarse que si bien las decisiones adoptadas en el \u00a0marco de los procedimientos pueden resultar contrarias a los \u00a0intereses de alguno de los sujetos procesales, la Ley estableci\u00f3 \u00a0diversos mecanismos para cuestionarlas y lograr que el superior \u00a0funcional estudie y eval\u00fae el asunto, tal y como sucedi\u00f3 \u00a0en el sub lite \u00a0<\/p>\n<p>La simple \u00a0discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisi\u00f3n no \u00a0habilita la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0porque este mecanismo excepcional no fue dise\u00f1ado como una \u00a0instancia adicional. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0autonom\u00eda que se garantiza y reconoce a los funcionarios \u00a0judiciales, est\u00e1 la de interpretar las normas y valorar las \u00a0pruebas para resolver el caso concreto, y esa labor permite que la \u00a0comprensi\u00f3n que lleguen a tener distintos jueces sobre una \u00a0misma norma sea diversa, y que unas interpretaciones sean mejor \u00a0recibidas que otras. De manera que la razonabilidad de la \u00a0argumentaci\u00f3n presentada resulta relevante al momento de hacer \u00a0la valoraci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo mencionado, \u00a0se constata que la decisi\u00f3n censurada se encuentra dentro del \u00a0marco de los principios de libre apreciaci\u00f3n probatoria y \u00a0autonom\u00eda, propios de la actividad judicial, sin que le sea \u00a0dable al juez de tutela poner en tela de juicio la seguridad jur\u00eddica \u00a0de las decisiones a trav\u00e9s del mecanismo excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n la providencia atacada no se muestra antojadiza, \u00a0antes bien, es producto de una interpretaci\u00f3n adecuada de la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley y la jurisprudencia, raz\u00f3n por la \u00a0cual no le es dable al juez constitucional dejarla sin efecto. Tal \u00a0situaci\u00f3n impide que se asuman como irregularidades con \u00a0relevancia constitucional, las diferencias de criterio que se guarden \u00a0respecto al alcance de las pruebas o la interpretaci\u00f3n de las \u00a0normas jur\u00eddicas que regulan el caso. De ser as\u00ed, todos \u00a0los pronunciamientos ser\u00edan susceptibles de afectar garant\u00edas \u00a0constitucionales, pues al resultar alguna persona afectada con la \u00a0decisi\u00f3n, siempre existir\u00e1 alguien que no comparta su \u00a0sentido.8 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, acceder a las pretensiones de esta acci\u00f3n, \u00a0implicar\u00eda transformar el tr\u00e1mite de tutela en una \u00a0instancia adicional al proceso laboral censurado o, peor a\u00fan, \u00a0erigirlo en una jurisdicci\u00f3n sobrepuesta a la ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0recordarse que cuando se tiene o se ha tenido al alcance un mecanismo \u00a0jur\u00eddico adecuado para la defensa de los derechos e intereses \u00a0de las personas involucradas dentro de un tr\u00e1mite judicial, no \u00a0se puede adicionar a \u00e9ste una nueva etapa mediante la \u00a0interposici\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela, dada su \u00a0naturaleza residual y subsidiaria9, \u00a0m\u00e1xime si lo que con ella se pretende es reiterar los \u00a0argumentos que en su momento fueron estudiados y decididos al \u00a0interior de la actuaci\u00f3n, al resolverse los recursos, \u00a0ordinarios y extraordinarios, previstos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por \u00a0tal raz\u00f3n, la Sala negara por improcedente el amparo \u00a0deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE \u00a0la \u00a0acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta sentencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0REMITIR a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n de no ser \u00a0impugnada \u2013Art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991- \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 67 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 81 &#8211; 82 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 83-84 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-522 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1031 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia SU-901 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional, Sentencia T-616 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP16950-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No 108242 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. \u00a0330) \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, resuelve la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46908","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46908","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46908"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46908\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46908"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46908"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46908"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}