{"id":46891,"date":"2023-09-14T22:01:48","date_gmt":"2023-09-14T22:01:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16877-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:48","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:48","slug":"stp16877-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16877-2019\/","title":{"rendered":"STP16877-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16877-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108209 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No. 330) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diez (10) de \u00a0diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por Alexandra Esled Ram\u00edrez \u00a0Machado en contra del Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de \u00a0Medell\u00edn con Funci\u00f3n de Conocimiento, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u2013SIAN y el \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Quibd\u00f3, con ocasi\u00f3n del auto que declar\u00f3 el \u00a0cumplimiento del amparo concedido dentro de la acci\u00f3n de \u00a0tutela radicada bajo el n\u00famero 0550013109017201800243 (en \u00a0adelante: acci\u00f3n de tutela 2018-00243). \u00a0<\/p>\n<p>Se dispuso vincular a la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u2013Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol \u2013 Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal MEVAL \u00a0como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el presente \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Alexandra Esled Ram\u00edrez \u00a0Machado solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales a la \u00a0dignidad humana, habeas data, igualdad, al debido proceso, orientado \u00a0por los principios de presunci\u00f3n de inocencia y duda a favor \u00a0del procesado, y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la accionante \u00a0pone de presente que el 13 de diciembre de 2018, el Juzgado \u00a0Diecisiete Penal del Circuito de Medell\u00edn con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento ampar\u00f3 sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y al habeas data, ordenando a la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Fiscal\u00edas \u2013SIAN actualizar la informaci\u00f3n \u00a0obrante en su contra \u00ab\u2026en \u00a0especial a [sic] \u00a0lo \u00a0concerniente a la cancelaci\u00f3n de la orden de captura expedida \u00a0por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de seguridad de \u00a0Quibd\u00f3-Choc\u00f3 mediante auto interlocutorio Nro. 439 del \u00a021 de mayo de 2018 del proceso con radicaci\u00f3n \u00a027001-31-04-002-2005-00069-00 donde fue condenada por el delito de \u00a0HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO\u00bb, y \u00ab\u2026dar \u00a0claridad sobre los posibles requerimientos que existen vigentes, esto \u00a0es \u00f3rdenes de captura que puedan recaer en contra de la dama \u00a0Alexandra Esled Ram\u00edrez Machado a fin de que \u00e9sta \u00a0proceda a gestionar lo pertinente ante las autoridades competentes \u00a0para esclarecer su situaci\u00f3n jur\u00eddica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Censura que aunque la referida \u00a0autoridad ya elimin\u00f3 los registros obrantes respecto del \u00a0proceso penal 27001-31-04-002-2005-00069-00, en su contra persiste la \u00a0anotaci\u00f3n por la orden de captura n\u00famero 460315 de 29 \u00a0de abril de 2003, ordenada por la Fiscal\u00eda 159 delegada ante \u00a0los Jueces Penales del Circuito de Medell\u00edn, adscrita a la \u00a0Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Por ese motivo, critica que aunque ha \u00a0solicitado al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento en dos oportunidades iniciar el \u00a0incidente de desacato, dicha autoridad finalmente, mediante auto de \u00a024 de mayo de 2019 resolvi\u00f3 declarar el cumplimiento del fallo \u00a0proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela 2018-00243. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque interpuso los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n, la decisi\u00f3n \u00a0no fue repuesta y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn rechaz\u00f3 el recurso de alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, la accionante solicita amparar \u00a0nuevamente sus derechos fundamentales y que se ordene la \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n obrante en su contra.1 \u00a0<\/p>\n<p>Como pruebas, alleg\u00f3 copia de la decisi\u00f3n \u00a0censurada y de varias piezas de la acci\u00f3n de tutela \u00a02018-00243.2 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad de Quibd\u00f3 solicito su desvinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuanto no ha incurrido en acci\u00f3n u omisi\u00f3n alguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que vulnere los derechos fundamentales de la accionante, porque su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanica intervenci\u00f3n fue mediante auto interlocutorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 439 de 21 de mayo de 2018, decretar la prescripci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n penal dentro del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027001-31-04-002-2005-00069-00 y ordenar la cancelaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden de captura que hab\u00eda sido librada en contra de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn Con Funci\u00f3n De Conocimiento inform\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite adelantado para verificar el cumplimiento del amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concedido dentro de la acci\u00f3n de tutela 2018-00243, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0destacando que en el mismo se respetaron los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las partes. Aport\u00f3 copia del expediente.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Medell\u00edn, remiti\u00f3 copia del auto de 27 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, mediante el cual rechaz\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que Alexandra Esled Ram\u00edrez Machado interpuso contra el auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que declar\u00f3 el cumplimiento del amparo concedido dentro de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela 2018-00243.5 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0Alexandra Esled Ram\u00edrez Machado contra el Juzgado Diecisiete \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de \u00a0Medell\u00edn, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0\u2013SIAN y el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Quibd\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, son dos problemas \u00a0jur\u00eddicos los que convocan a la Sala. El primero, consiste en \u00a0establecer si \u00a0contra la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Diecisiete \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento el 24 de mayo de 2019, mediante la cual se declar\u00f3 \u00a0el cumplimiento del fallo emitido dentro de la acci\u00f3n de \u00a0tutela 2018-00243, se cumplen los requisitos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0judiciales y, en consecuencia, es procedente conceder el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo, consiste en establecer \u00a0si contra la decisi\u00f3n que \u00a0rechaz\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por \u00a0Alexandra Esled Ram\u00edrez Machado contra el auto que declar\u00f3 \u00a0el cumplimiento del fallo emitido dentro de la acci\u00f3n de \u00a0tutela 2018-00243, se cumplen los requisitos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0judiciales y, en consecuencia, es procedente conceder el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido \u00a0recurrentemente recordado por esta Sala, la acci\u00f3n \u00a0constitucional de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va \u00a0ligada al cumplimiento de estrictos requisitos \u00a0de procedibilidad que implican una \u00a0carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su \u00a0demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la propia Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, y \u00a0como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que hayan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iusfundamental irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugna y que ata\u00f1e a los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n judicial contra la cual se formula la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela no se corresponda con sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido \u00a0reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido que, cuando se trata de acciones \u00a0de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden \u00a0tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de las \u00a0exigencias espec\u00edficas, como fue recogido en la sentencia \u00a0C-590 de 2005, han sido establecidas las \u00a0que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profiri\u00f3 la providencia impugnada carece absolutamente de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia para ello.<\/p>\n<p>c. Defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido.<\/p>\n<p>d. Defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>e. Defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en normas inexistentes o inconstitucionales6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fundamentos y la decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>f. Error \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales.<\/p>\n<p>g. Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los funcionarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00f3rbita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional.<\/p>\n<p>h. Desconocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[7].<\/p>\n<p>i. Violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Queda entonces \u00a0claro que en atenci\u00f3n a la fuerza normativa de la cosa juzgada \u00a0y al respeto de la autonom\u00eda judicial, la acci\u00f3n \u00a0consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, cuando se dirige a cuestionar una decisi\u00f3n judicial, \u00a0tiene car\u00e1cter excepcional, y su prosperidad est\u00e1 atada \u00a0a que se cumplan los requisitos de procedibilidad anteriormente \u00a0enunciados. De manera que quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, cuando el amparo \u00a0invocado es contra decisiones judiciales proferidas durante el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de desacato o con ocasi\u00f3n de la \u00a0solicitud de cumplimiento de un fallo de tutela, la Corte \u00a0Constitucional claramente ha se\u00f1alado que el juez de tutela no \u00a0puede invadir las competencias de la otra autoridad constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 en \u00a0la sentencia T-325 de 2015: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026no podr\u00e1 \u00a0reabrir el debate constitucional dado con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela cuyo desacato o cumplimiento se solicita, por cuanto su \u00a0an\u00e1lisis se encuentra limitado a la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales del accionante como consecuencia de las \u00a0decisiones proferidas durante el tr\u00e1mite de cumplimiento o de \u00a0desacato en comento. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0exigibilidad y posibilidad de cumplimiento por parte de la autoridad \u00a0accionada, la jurisprudencia ha desarrollado la facultad excepcional \u00a0del juez de tutela para impartir \u00f3rdenes adicionales o \u00a0modificar aquellas que inicialmente fueron impartidas, de manera que \u00a0se garantice el amparo concedido. \u00a0<\/p>\n<p>Por ese motivo, en varias \u00a0oportunidades se ha resaltado que la decisi\u00f3n que hace \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada es la de proteger un derecho \u00a0constitucional,8 \u00a0siendo competencia del juez de tutela de primera instancia o en grado \u00a0jurisdiccional de consulta, modular las \u00f3rdenes impartidas \u00a0para garantizar su goce efectivo, como fue recogido en la sentencia \u00a0T-086 de 2003 y reiterado en la sentencia SU-034 de 2018: \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que para valorar la \u00a0determinaci\u00f3n adoptada por el juez del desacato, corresponde \u00a0al juez de tutela verificar que este haya procurado garantizar el \u00a0amparo que en su momento fue concedido. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra el auto de 24 \u00a0de mayo de 2019 proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a02018-00243. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de la revisi\u00f3n de las pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrantes, la Sala advierte que el 13 de diciembre de 2018, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medell\u00edn con Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Conocimiento en el marco de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018-00243, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso y al habeas data de Alexandra Esled Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Machado, porque no se hab\u00eda dado cumplimiento a la orden de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualizaci\u00f3n proferida por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Quibd\u00f3 dentro del proceso con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicaci\u00f3n 27001-31-04-002-2005-00069-00. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo la autoridad \u00a0judicial ahora accionada:9 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto se \u00a0tiene entonces, que las autoridades judiciales tienen el deber de \u00a0llevar un registro actualizado en el que aparezcan las \u00f3rdenes \u00a0de captura, as\u00ed como la informaci\u00f3n sobre su \u00a0cancelaci\u00f3n, lo anterior, por cuanto constituye una de las \u00a0formas de garantizar el ejercicio del derecho al habeas data. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien se tiene \u00a0que las entidades dieron respuesta al requerimiento de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, donde informan todas y cada una de las funciones que \u00a0tienen, sobre los estados de las \u00f3rdenes de captura, vigencia \u00a0y por cu\u00e1les autoridades fueron expedidas, solo el Jefe de \u00a0Unidad Ley 600 de 2000 dio claridad del porque \u00a0[sic] no fueron canceladas la \u00f3rdenes de captura que \u00a0emitiera el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Quibd\u00f3, y esto fue en raz\u00f3n a [sic] \u00a0que el n\u00famero radicado del proceso hab\u00eda \u00a0cambiado al momento de pasar a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y que este mismo Juzgado deb\u00eda oficiar a la SIAN \u00a0MEDELL\u00cdN y SIJIN MEVAL, sobre la cancelaci\u00f3n del \u00a0registro de la orden de captura, y que en atenci\u00f3n a la \u00a0prohibici\u00f3n de salida de pa\u00eds oficiaron de inmediato a \u00a0las autoridades competentes, adem\u00e1s de lo antes dicho, obra \u00a0por su ausencia, certificaci\u00f3n o constancia que efectivamente \u00a0acredite lo manifestado anteriormente, dado que solo atinan a decir \u00a0que se est\u00e1 en el proceso de correcci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0en la base de datos como las de la cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes \u00a0de captura, pero no existe certificaci\u00f3n de ello y menos a\u00fan \u00a0que se le haya indicado a la afectada lo anterior a fin de que se \u00a0acerque ante las respectivas autoridades a esclarecer su situaci\u00f3n, \u00a0por lo que se sigue actualmente en total incertidumbre jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a lo anterior, como quiera que las autoridades judiciales accionadas, \u00a0est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de reportar y actualizar las \u00a0bases de datos, queda claro que la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0fiscal\u00eda SIAN vulnera los derechos de la accionante al no \u00a0registrar la cancelaci\u00f3n de la orden de captura con relaci\u00f3n \u00a0al proceso donde se declar\u00f3 la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal y m\u00e1s a\u00fan, actualizar la base de datos y dar \u00a0claridad sobre los posibles requerimientos que existen vigentes, esto \u00a0es \u00f3rdenes de captura que puedan recaer en contra de la dama \u00a0Alexandra Esled Ram\u00edrez Machado a fin de que \u00e9sta \u00a0proceda a gestionar lo pertinente ante las autoridades competentes \u00a0para esclarecer su situaci\u00f3n jur\u00eddica. (Resaltado \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se evidencia que la \u00a0decisi\u00f3n que hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada fue la de \u00a0proteger los derechos constitucionales al debido proceso y al habeas \u00a0data, los cuales fueron afectados por la mora en aplicar la \u00a0cancelaci\u00f3n de la orden de captura decretada por el Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Quibd\u00f3 y \u00a0en informar a la ciudadana Alexandra Esled Ram\u00edrez Machado \u00a0sobre el tr\u00e1mite dado a su petici\u00f3n de actualizaci\u00f3n, \u00a0de manera que esta tuviera claridad sobre la informaci\u00f3n que \u00a0reposaba en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que lo que le correspond\u00eda \u00a0al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medell\u00edn con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento era valorar si las \u00a0\u00f3rdenes de tutela que imparti\u00f3 fueron cumplidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 17 de enero de 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alexandra Esled Ram\u00edrez Machado le solicit\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medell\u00edn con Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Conocimiento iniciar el incidente de desacato contra la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas \u2013SIAN porque a pesar de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elimin\u00f3 las anotaciones obrantes por cuenta del proceso con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicaci\u00f3n 27001-31-04-002-2005-00069-00, en su contra sigue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigente la orden de captura n\u00famero 460315 de 29 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003, ordenada por la Fiscal\u00eda 159 delegada ante los Jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penales del Circuito de Medell\u00edn, adscrita a la Unidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reacci\u00f3n Inmediata, que ya no existe.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta solicitud fue reiterada el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de abril de 2019.11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Luego de requerir a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades accionadas para que informaran sobre el cumplimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de 13 de diciembre de 2018, el Juzgado Diecisiete Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de Medell\u00edn con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolvi\u00f3 declarar improcedente el incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo la autoridad \u00a0accionada:12 \u00a0<\/p>\n<p>La Doctora \u00a0MARGARITA MAR\u00cdA CARDONA SOSA en calidad de funcionaria de la \u00a0DIRECCI\u00d3N SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS DE MEDELL\u00cdN \u00a0procede a indicar que cumple con el fallo de tutela de la referencia \u00a0teniendo en cuenta los documentos aportados por la accionante y el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito y el Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Quibd\u00f3 y a rengl\u00f3n \u00a0seguido habla sobre vigencia [sic] \u00a0de capturas Nro.- 460315 del 2003-04-29 requerida para \u00a0rendir indagatoria por los delitos de HOMICIDIO, HURTO, CONCIERTO \u00a0PARA DELINQUIR Y TR\u00c1FICO DE ESTUPEFACIENTES por lo que la \u00a0actora deber\u00e1 gestionar lo pertinente ante las autoridades \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene que la \u00a0orden del Juzgado en la acci\u00f3n de tutela es precisamente que \u00a0se actualice y cancele la orden de captura expedida por el Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Quibd\u00f3 \u00a0donde fue condenada por el delito de Hurto Calificado y Agravado y se \u00a0d\u00e9 claridad respecto de las dem\u00e1s que le figuren a fin \u00a0de que la actora gestione lo pertinente a fin de esclarecer su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica, cosa que se cumple en el presente \u00a0caso dado que la entidad tal indica que se han actualizado los \u00a0registros existentes en el sistema SIAN, indicando que queda vigente \u00a0una orden de captura n\u00famero 460315 del 2003-04-29 requerida \u00a0para rendir indagatoria dentro del proceso n\u00famero 2331 por los \u00a0delitos de HOMICIDIO, HURTO CONCIERTO PARA DELINQUIR [sic] \u00a0Y TR\u00c1FICO FABRICACI\u00d3N O PORTE DE \u00a0ESTUPEFACIENTES [sic], \u00a0gesti\u00f3n que deber\u00eda la se\u00f1ora ALEXANDRA ESLED \u00a0RAM\u00cdREZ MAHCADO [sic] \u00a0tramitar ante las autoridades competentes para esclarecer \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n \u00a0a la Unificaci\u00f3n de Bases de datos seg\u00fan oficio \u00a020197920004761 y la circular n\u00famero 0003 del 27 de febrero de \u00a02019 (adjunta), la accionante allegar\u00e1 la certificaci\u00f3n \u00a0a la Polic\u00eda Nacional SIJIN ubicada en la Calle 19 Nro.- \u00a080a-40 Barrio Bel\u00e9n Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0como se puede evidenciar en oficio Nro.- FGN-SNAVU-674 de febrero 25 \u00a0de 2019, que efectivamente se ha dado cumplimiento en resolver de \u00a0fondo la solicitud de la accionante con las certificaciones aportadas \u00a0por las diferentes autoridades a la dependencia de la SIAN Medellin \u00a0(anexa lo anterior, ver folios 47 y siguientes). \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso se observa que la entidad ha cumplido con el fallo de tutela \u00a0proferido por este Despacho, esto es en relaci\u00f3n con los \u00a0numerales segundo y tercero del fallo de tutela, motivo por el cual \u00a0ha de considerarse que nos encontramos frente a un cumplimiento del \u00a0fallo de tutela, motivo por el cual no es procedente aplicaci\u00f3n \u00a0de sanci\u00f3n alguna en contra de la entidad, pues n\u00f3tese \u00a0que la misma acredita que actualiz\u00f3 en su base de datos toda \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con la afectada y que con relaci\u00f3n \u00a0a posibles pendientes le indica las gestiones y lugares a los que \u00a0debe acudir en raz\u00f3n [sic] \u00a0a que se le d\u00e9 claridad al respecto por lo que se \u00a0procede a archivar el tr\u00e1mite de desacato y notificar a las \u00a0partes para los efectos pertinentes. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El 30 de mayo de 2019, la accionante interpuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra esa determinaci\u00f3n.13 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El 4 de junio de 2019, el Juzgado Diecisiete \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn con Funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento resolvi\u00f3 no reponer su decisi\u00f3n porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue acreditado el cumplimiento de las \u00f3rdenes de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impartidas y la solicitud de la accionante se fundamenta en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con las mismas.14 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala encuentra que contra las \u00a0decisiones proferidas por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de \u00a0Medell\u00edn con Funci\u00f3n de Conocimiento no se configura \u00a0ninguno de los requisitos espec\u00edficos de procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales, porque las \u00a0autoridades accionadas acreditaron con suficiencia que efectivamente \u00a0ya se dio cumplimiento a lo ordenado en la acci\u00f3n de tutela \u00a02018-00243. \u00a0<\/p>\n<p>Cosa diferente, es que ahora la \u00a0accionante encuentre que las \u00f3rdenes de tutela que en su \u00a0momento fueron proferidas han debido extenderse para garantizar que \u00a0todas las anotaciones obrantes en su contra, que tuvieran alguna \u00a0inconsistencia, fueran rectificadas. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo este no es el escenario \u00a0para valorar sus inconformidades porque para ello la accionante pudo \u00a0interponer el recurso de impugnaci\u00f3n. Como no lo hizo, no \u00a0puede ahora en sede de tutela alegar en su favor su propia culpa. \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del 24 de mayo y 4 de \u00a0junio de 2019, mediante las cuales el Juzgado Diecisiete Penal del \u00a0Circuito de Medell\u00edn con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0declar\u00f3 el cumplimiento del fallo emitido el 13 de diciembre \u00a0de 2018 dentro de la acci\u00f3n de tutela 2018-00243, son \u00a0acertadas porque se observa que la autoridad accionada valor\u00f3 \u00a0su acatamiento a la luz de la decisi\u00f3n que hizo tr\u00e1nsito \u00a0a cosa juzgada, esto es, la determinaci\u00f3n de proteger los \u00a0derechos constitucionales al debido proceso y al habeas data de \u00a0Alexandra Esled Ram\u00edrez Machado, los cuales estaban siendo \u00a0afectados por la mora en aplicar la cancelaci\u00f3n de la orden de \u00a0captura decretada por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Quibd\u00f3 y en darle claridad sobre la \u00a0informaci\u00f3n que reposaba en su contra y c\u00f3mo pod\u00eda \u00a0solicitar su rectificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como las autoridades all\u00ed \u00a0accionadas acreditaron que actuaron de conformidad con lo ordenado, \u00a0no se observa que con su determinaci\u00f3n la autoridad accionada \u00a0haya vulnerado los derechos de la accionante, por lo que denegar\u00e1 \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere decir lo anterior, que las \u00a0inconformidades con base en las cuales la accionante ahora pretende \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales, deben ser valoradas en una \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra el auto \u00a0de 27 de junio de 2019 proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a02018-00243. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, de rechazar el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que Alexandra Esled Ram\u00edrez Machado interpuso contra el auto \u00a0de 24 de abril de 2019, la Sala tampoco advierte que se configuren \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0decisiones judiciales, pues con suficiencia dicha autoridad inform\u00f3 \u00a0las razones por las cuales no pod\u00eda desatar la alzada.15 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de consideraciones \u00a0razonables porque de proceder ese mecanismo de defensa, la acci\u00f3n \u00a0de tutela no proceder\u00eda contra las decisiones proferidas \u00a0durante el tr\u00e1mite de cumplimiento o de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, el amparo tambi\u00e9n \u00a0ser\u00e1 denegado en relaci\u00f3n con esta autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DENEGAR el amparo invocado por Alexandra Esled \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ram\u00edrez Machado contra el Juzgado Diecisiete Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Medell\u00edn con Funci\u00f3n de Conocimiento, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u2013SIAN y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quibd\u00f3, con ocasi\u00f3n de las decisiones emitidas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de cumplimiento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicada bajo el n\u00famero 0550013109017201800243, por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 6. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 7 a 62. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 83. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 87 a 110. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 112. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-462 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP530-2018, 20 Feb 2018, Rad. 97074; ATP719-2018, 13 mar 2018, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097445; ATP835-2018, 10 Abr 2018, rad. 97555; entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 15. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 25 a 16. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 38 a 40. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 98 vto. a 99. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 43. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 101 a 102. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 44 a 47. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16877-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108209 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No. 330) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., diez (10) de \u00a0diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46891","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46891","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46891"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46891\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46891"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46891"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}