{"id":46885,"date":"2023-09-14T22:01:48","date_gmt":"2023-09-14T22:01:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16871-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:48","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:48","slug":"stp16871-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16871-2019\/","title":{"rendered":"STP16871-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16871-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105912 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 330) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n de tutela promovida por Ferney Vel\u00e1squez \u00a0Romero, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio, con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite dado \u00a0al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto dentro del proceso penal \u00a0503136105653201280204 (en adelante: proceso penal 2012-80204). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Administrativa del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Meta y la Unidad de Desarrollo y \u00a0An\u00e1lisis Estad\u00edstico del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, fueron vinculadas como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano \u00a0Ferney Vel\u00e1squez Romero solicita \u00a0el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, porque a pesar \u00a0de que el 30 de octubre de 2013 fue dictada a su favor sentencia \u00a0absolutoria dentro del proceso penal 2012-80204, han transcurrido m\u00e1s \u00a0de cinco a\u00f1os sin que la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Villavicencio haya resuelto el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n que se interpuso contra esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como los t\u00e9rminos establecidos \u00a0por el Legislador se encuentran m\u00e1s que vencidos, el pasado 19 \u00a0de febrero solicit\u00f3 a la autoridad accionada que diera \u00a0cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 179 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, mediante oficio n\u00famero \u00a01065 de 12 de marzo de 2019, la Magistrada sustanciadora le respondi\u00f3 \u00a0que todav\u00eda no pod\u00eda acceder a su solicitud, dado el \u00a0alto volumen de trabajo, en raz\u00f3n de lo cual viene evacuando \u00a0los asuntos atendiendo su prioridad y con base en la propuesta \u00a0acogida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura del Meta mediante el Acuerdo CSJMEH19-24 de 7 de febrero \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Para el accionante la mora que se ha \u00a0presentado es injustificada y por ende solicita que se ordene a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio que resuelva lo antes posible el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 copia de la petici\u00f3n \u00a0elevada ante la autoridad accionada y de la respuesta aludida. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y \u00a0VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio a quien le fue repartido el proceso penal 2012-80204, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 denegar el amparo porque la mora presentada obedece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a problemas estructurales de exceso de trabajo e insuficiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal, pues esa Corporaci\u00f3n, que est\u00e1 integrada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres Magistrados, conoce segundas instancias de los 101 Juzgados que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integran ese Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las \u00a0actuaciones a su cargo, inform\u00f3 que se posesion\u00f3 el 1 \u00a0de abril de 2017, momento en el que recibi\u00f3 454 actuaciones \u00a0para decidir, adem\u00e1s de las acciones de tutela que se reparten \u00a0semanalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Desde ese entonces, en aras de \u00a0superar esta problem\u00e1tica, ha procurado evacuar la mayor \u00a0cantidad de asuntos, implementando jornadas de trabajo de entre 10 y \u00a012 horas diarias, que han incluido los fines de semana y la vacancia \u00a0judicial; y ha solicitado en reiteradas ocasiones la adopci\u00f3n \u00a0de medidas de descongesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entre las pruebas que aport\u00f3 \u00a0obran los cuadros estad\u00edsticos de 2017 y 2018 de la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y copia de \u00a0varios oficios mediante los cuales se ha informado sobre la \u00a0problem\u00e1tica presentada y se ha solicitado la adopci\u00f3n \u00a0de medidas de descongesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente inform\u00f3 que el \u00a0caso del accionante se encuentra en el turno 23 general y que \u00a0continuar\u00e1 evacuando con diligencia y en el menor tiempo \u00a0posible los proyectos pendientes por registrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 denegar el amparo invocado porque la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio \u00ab\u2026sufre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una congesti\u00f3n judicial hist\u00f3rica, como quiera que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde la creaci\u00f3n de esa Corporaci\u00f3n, hace m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 50 a\u00f1os, est\u00e1 integrada por tres magistrados y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde esa \u00e9poca, ha aumentado significativamente la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia, hasta el punto que en varias oportunidades, se han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizado por parte de este Consejo Seccional medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descongesti\u00f3n que alivian temporalmente la carga de trabajo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una problem\u00e1tica \u00a0que ha sido puesta en conocimiento de todas las autoridades \u00a0competentes, al punto que ha sido incluida en las propuestas de \u00a0reordenamiento judicial desde el a\u00f1o 2014, y han sido \u00a0adoptadas medidas de descongesti\u00f3n sin erogaci\u00f3n \u00a0alguna, como la redistribuci\u00f3n de procesos para fallo a Salas \u00a0Hom\u00f3logas a nivel nacional que tengan una menor carga laboral, \u00a0con el fin de mitigar el represamiento judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la autoridad \u00a0accionada, destac\u00f3 que mediante Acuerdo PCSJA18-11192 de 25 de \u00a0enero de 2019 se autoriz\u00f3 una medida de descongesti\u00f3n \u00a0en favor de la Magistrada Patricia Rodr\u00edguez Torres, \u00a0consistente en la creaci\u00f3n de un cargo de Auxiliar Judicial \u00a0Grado 1 para su Despacho, que fue prorrogada hasta el 13 de diciembre \u00a0de 2019; y que mediante el Acuerdo CSJMEA19-24 de 7 de febrero de \u00a02019, se autoriz\u00f3 la prelaci\u00f3n de turnos propuesta por \u00a0esa funcionaria. Como prueba aport\u00f3 copia de ese \u00faltimo \u00a0acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estad\u00edstico del Consejo Superior de la Judicatura solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la desvinculaci\u00f3n de esa Corporaci\u00f3n, por cuanto el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela para obtener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronta definici\u00f3n de su caso y no para que se ordene adoptar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas de descongesti\u00f3n en favor de la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0Ferney Vel\u00e1squez Romero contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en establecer \u00a0si la mora presentada para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto dentro del proceso penal 2012-80204 es \u00a0injustificada y, en consecuencia, debe \u00a0concederse el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, como ha sido indicado \u00a0por esta Sala en varias oportunidades, una de las garant\u00edas \u00a0del debido proceso es que el procedimiento sea \u00a0adelantado sin dilaciones injustificadas, aspecto que guarda \u00a0relaci\u00f3n con el derecho fundamental de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0tal postulado, la jurisprudencia ha establecido que la mora judicial \u00a0resulta injustificada, y por lo tanto quebranta garant\u00edas de \u00a0orden superior, al reunirse los siguientes requisitos, los cuales \u00a0fueron recogidos en la sentencia T-1249 de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>(i) el \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley para \u00a0adelantar alguna actuaci\u00f3n por parte del funcionario \u00a0competente, (ii) la falta de motivo razonable y prueba de que la \u00a0demora es debida a circunstancias que no puede contrarrestar y \u00a0directamente relacionada con el punto anterior, (iii) la omisi\u00f3n \u00a0en el cumplimiento de sus funciones por parte del trabajador \u00a0[judicial], debida a la negligencia y desidia respecto de sus \u00a0obligaciones en el tr\u00e1mite de los procesos.1 \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-803 de 2012 fue \u00a0se\u00f1alado que la tardanza en el desarrollo de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional se califica como justificada cuando \u00abse \u00a0est\u00e1 ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra \u00a0de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende \u00a0[o] se constata la \u00a0existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u \u00a0otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e \u00a0ineludibles\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0corresponde al juez de tutela examinar, en cada caso concreto, las \u00a0condiciones espec\u00edficas del asunto sometido a decisi\u00f3n \u00a0judicial y evaluar si existe o no una justificaci\u00f3n que \u00a0explique la mora, pues no toda dilaci\u00f3n dentro de las \u00a0actuaciones procesales puede reputarse vulneradora de derechos \u00a0fundamentales y es por esa raz\u00f3n que la acci\u00f3n de \u00a0tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de \u00a0los plazos legales.2 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior porque \u00a0la Sala no puede pasar por alto que, al \u00a0igual que quien acude a la acci\u00f3n de tutela, existen otros \u00a0usuarios de la administraci\u00f3n justicia que se encuentran a la \u00a0espera de un pronunciamiento en similares condiciones, por lo que \u00a0ordenar a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio \u00a0resolver prioritariamente un asunto, podr\u00eda devenir en la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos de igualdad y al debido proceso de \u00a0otros ciudadanos que tambi\u00e9n esperan un pronunciamiento del \u00a0\u00f3rgano judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en aras de garantizar los \u00a0derechos fundamentales de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, al debido proceso y a la igualdad, por regla general es \u00a0imperioso que se respete el sistema de turnos para resolver los casos \u00a0que tiene a su cargo la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto se evidencia que aunque el \u00a0proceso penal 2012-80204 ingres\u00f3 al Despacho para sentencia el \u00a02 de diciembre de 2013,3 \u00a0este no ha podido evacuarse porque existen otros asuntos de mayor \u00a0urgencia que deben evacuarse. \u00a0<\/p>\n<p>Por ese motivo, la autoridad accionada acredit\u00f3 \u00a0que, con el fin de garantizar la justicia material, los derechos \u00a0fundamentales a la igualdad, el debido proceso, el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, y con ello contribuir a la \u00a0racionalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0administrar justicia, mediante el Acuerdo CSJMEA19-24 de 7 de febrero \u00a0de 2019 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0del Meta le autoriz\u00f3 la modificaci\u00f3n del sistema de \u00a0turnos,4 \u00a0distribuyendo los procesos penales para fallo en cinco grupos a \u00a0saber: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0a partir del mes de febrero del a\u00f1o en curso, tramitar \u00a0procesos con allanamiento a cargos o preacuerdos tramitados bajo Ley \u00a0906 de 2004 que se deben tratar conforme la naturaleza y afinidad de \u00a0la dosificaci\u00f3n punitiva, medida sustitutivas, nulidad, entre \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0para el mes de marzo del presente a\u00f1o, tramitar procesos de \u00a0sentencias anticipadas regidas por la Ley 600 de 2000, proyect\u00e1ndose \u00a0con los temas a fines [sic], \u00a0relativos a rebajas por confesi\u00f3n y sentencia anticipada, \u00a0favorabilidad de la Ley 1820 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, \u00a0durante el mes de abril y los primeros quince d\u00edas del mes de \u00a0mayo, se deben proyectar los autos de segunda instancia, pendientes \u00a0de resolver las actuaciones de la Ley 906 de 2004, por temas afines \u00a0tales como preacuerdos, nulidades y pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, \u00a0durante la segunda quincena del mes de mayo y todo el mes de junio \u00a0del a\u00f1o 2019, proyectar las sentencias ordinarias en \u00a0actuaciones adelantadas y regidas por la Ley 906 de 2004; \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, \u00a0durante el curso del mes de julio de 2019, proyectar las sentencias \u00a0ordinarias correspondientes a la Ley 600 del a\u00f1o 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una \u00a0situaci\u00f3n que fue informada al accionante, como este lo \u00a0reconoci\u00f3 en su solicitud de amparo.5 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Sala cuenta con \u00a0elementos de juicio suficientes para inferir que el caso del \u00a0accionante se encuentra en turno para decidir, y que la mora \u00a0presentada es justificada. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo y \u00a0dado que no hay elementos de juicio para considerar que el accionante \u00a0se encuentra ante un perjuicio irremediable, la Sala denegar\u00e1 \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala dispondr\u00e1 \u00a0que se remita copia de las presentes diligencias a \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con \u00a0el fin de que la congesti\u00f3n que se presenta en el Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio sea una problem\u00e1tica que se aborde \u00a0en el marco del plan nacional de descongesti\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el art\u00edculo \u00a015 de la Ley 1285 de 2009, pues se advierte que \u00a0las causas que dieron lugar a la presente solicitud de amparo \u00a0son estructurales y requieren de una respuesta m\u00e1s amplia que \u00a0la que la autoridad accionada o la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Meta pueden brindar. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DENEGAR el amparo solicitado por Ferney \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vel\u00e1squez Romero contra la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Distrito Judicial de Villavicencio, por las razones anotadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Remitir copia de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentes diligencias a la Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Judicatura, con el fin de que la congesti\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se presenta en el Distrito Judicial de Villavicencio sea una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problem\u00e1tica que se aborde en el marco del plan nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descongesti\u00f3n de que trata el art\u00edculo 63 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0270 de 1996, modificado por el art\u00edculo 15 de la Ley 1285 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC T-604 de 1995,\u00a0T-027 de 2000, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1226 de 2001, T-1227 de 2001, T-258 de 2004, T-1154 de 2004 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-803 de 2012, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Esta Corporaci\u00f3n mediante decisiones tales como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia STP4245-2018, 20 mar 2018, rad. 97490, ha denegado la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n constitucional porque, revisado el plenario, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constat\u00f3 que la mora denunciada por el accionante estaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justificada por razones de congesti\u00f3n judicial. En otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos se ha atendido la complejidad del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 46. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 44 a 45. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16871-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105912 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 330) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46885","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46885","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46885"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46885\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46885"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46885"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46885"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}