{"id":46862,"date":"2023-09-14T22:01:47","date_gmt":"2023-09-14T22:01:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16763-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:47","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:47","slug":"stp16763-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16763-2019\/","title":{"rendered":"STP16763-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16763-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 108021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0330 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JHON \u00a0JAIRO VALENCIA OLAVE, GILDARDO MAJ\u00cdN MANQUILLO y \u00a0WALTER DE JES\u00daS CARMONA, \u00a0contra el fallo \u00a0dictado por la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES el \u00a025 de octubre de 2019, mediante el cual neg\u00f3 las pretensiones \u00a0de la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS \u00a0DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, \u00a0el ESTABLECIMIENTO \u00a0PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD \u00a0del mismo, la DIRECCI\u00d3N \u00a0GENERAL del INPEC, \u00a0la DIRECCI\u00d3N \u00a0REGIONAL VIEJO CALDAS \u00a0del INPEC, \u00a0la UNIDAD DE \u00a0SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS \u2013USPEC- \u00a0y la empresa DUPLO \u00a0SERVICIOS INTEGRALES S.A.S., \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0Manizales: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Relataron los accionantes que el pasado 22 de julio \u00faltimo, \u00a0solicitaron ante el Director del Establecimiento Carcelario de La \u00a0Dorada la adici\u00f3n del suministro del kit de aseo, en cuatro \u00a0rollos de papel higi\u00e9nico, cuatro sobres de desodorante de 10 \u00a0gramos, un cepillo de dientes, dos cremas dentales de 60 miligramos \u00a0cada una, dos jabones de ba\u00f1o de 125 gramos, dos m\u00e1quinas \u00a0de afeitar, dos barras de jab\u00f3n para lavar prendas de vestir \u00a0de 250 gramos, 500 gramos de detergente y un litro de l\u00edmpido, \u00a0pero el 15 de agosto siguiente, dio respuesta negativa afirmando que \u00a0el kit se entrega cada cuatro (4) meses. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el pasado 27 de agosto de 2019 se les suministr\u00f3 un \u00a0kit de aseo compuesto por un papel higi\u00e9nico, un cepillo de \u00a0dientes y una crema dental, los cuales ya se gastaron, implementos \u00a0que no satisfacen las necesidades b\u00e1sicas ni siquiera para un \u00a0mes, dado que la temperatura promedio es de 42 grados, por lo que se \u00a0requiere ducharse varias veces al d\u00eda, lavar el uniforme y \u00a0prendas de vestir con una sola pasta de jab\u00f3n por lo que para \u00a0cuatro meses es insuficiente, sumado a que la redenci\u00f3n de \u00a0pena es en la actividad educativa lo que hace que est\u00e9n en \u00a0constante sudoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, afirmaron que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0garantizarles a las personas privadas de la libertad las condiciones \u00a0m\u00ednimas de existencia a trav\u00e9s de la alimentaci\u00f3n, \u00a0la habitaci\u00f3n, la prestaci\u00f3n de servicios de sanidad, \u00a0el suministro de agua potable, la dotaci\u00f3n de personal, el \u00a0vestuario, el trabajo, la recreaci\u00f3n y el deporte, por lo \u00a0tanto, solicitaron se tutelen los derechos fundamentales invocados y \u00a0en consecuencia, se ordene al Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, realice la \u00a0entregue [sic] el kit de aseo de manera mensual (Fls. 1 y ss). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con auto del 11 de octubre del presente a\u00f1o, se admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n contra los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad del mismo municipio \u00a0\u2013EPAMSDO-. De igual manera se orden\u00f3 vincular a la \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC, a la Direcci\u00f3n Regional \u00a0Viejo Caldas del INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC- y a la empresa Duplo Servicios Integrales \u00a0S.A.S., por lo que corri\u00f3 traslado del escrito incoador para \u00a0que ejercieran el derecho de defensa y contradicci\u00f3n (fl. 17 y \u00a0126)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a025 de octubre de 2019, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior de Manizales advirti\u00f3 que las pretensiones de los \u00a0actores est\u00e1n supeditadas a la disponibilidad presupuestal, \u00a0pues, si bien no desconoce la dif\u00edcil situaci\u00f3n que \u00a0enfrenta la poblaci\u00f3n carcelaria, al Juez constitucional le \u00a0est\u00e1 vedado inmiscuirse en situaciones de orden econ\u00f3mico \u00a0y disponer de partidas presupuestales que tienen destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, aunque inst\u00f3 a la Direcci\u00f3n General del \u00a0INPEC y al Director del EPAMS de La Dorada a que, atendiendo sus \u00a0funciones y deberes constitucionales en materia penitenciaria, \u00a0eval\u00faen la procedencia de ampliar los kits de aseo a los \u00a0internos que tienen a cargo, neg\u00f3 la solicitud de amparo \u00a0invocada por JHON JAIRO VALENCIA OLAVE, GILDARDO MAJ\u00cdN \u00a0MANQUILLO y WALTER DE JES\u00daS CARMONA, por considerarla \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de octubre de 2019, JHON JAIRO VALENCIA OLAVE, GILDARDO MAJ\u00cdN \u00a0MANQUILLO y WALTER DE JES\u00daS CARMONA impugnaron la decisi\u00f3n \u00a0del 25 de octubre de 2019 de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales, sin manifestar argumentos adicionales \u00a0a los presentes en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por JHON JAIRO VALENCIA OLAVE, GILDARDO \u00a0MAJ\u00cdN MANQUILLO y WALTER DE JES\u00daS CARMONA contra el \u00a0fallo proferido por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente \u00a0evento, JHON JAIRO \u00a0VALENCIA OLAVE, GILDARDO MAJ\u00cdN MANQUILLO y WALTER DE JES\u00daS \u00a0CARMONA cuestionan por \u00a0v\u00eda de tutela: i) la negativa del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada de adicionar \u00a0el kit de aseo; ii) la entrega incompleta del kit de aseo: y iii) la \u00a0extemporaneidad de la entrega, pues consideran que se vulneran sus \u00a0derechos fundamentales a la dignidad humana y la integridad f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el reclamo de los demandantes no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Con respecto a la negativa del Establecimiento Penitenciario de Alta \u00a0y Mediana Seguridad de La Dorada de adicionar el kit de aseo, se \u00a0tiene que, como manifest\u00f3 el \u00c1rea de tratamiento y \u00a0Desarrollo del EPAMS de La Dorada, la entrega de kits se realiza de \u00a0acuerdo a los lineamientos emanados por la Direcci\u00f3n General \u00a0del INPEC en atenci\u00f3n al presupuesto anual (Oficio \u00a08300-DIRAT-8320-SUBAP-83201-GATES-2019IE0053328 del 27 de marzo de \u00a02019). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el que no se adicione elementos extra a los kits no obedece a \u00a0arbitrariedades sino que se ajusta a la ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas de atenci\u00f3n social en el plan \u00a0de direccionamiento estrat\u00e9gico (Resoluci\u00f3n \u00a0000728 del 19 de marzo de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, le asiente raz\u00f3n al Tribunal Superior de \u00a0Manizales cuando afirma que el juez de tutela no puede inmiscuirse en \u00a0esos asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Frente a la entrega incompleta del kit de aseo, se tiene que la \u00a0entrega realizada el 26 de septiembre de 2019 no estaba contemplada \u00a0en el cronograma, sino que fue una recaudaci\u00f3n de implementos \u00a0de aseo personal llevada a cabo por la comunidad parroquial del \u00a0municipio de La Dorada, en raz\u00f3n a la celebraci\u00f3n de \u00a0una festividad religiosa. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, los insumos entregados fueron donaciones y, el que no estuviera \u00a0la totalidad de elementos que debe contener el kit higi\u00e9nico, \u00a0no es atribuible a una falta del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Acerca de la extemporaneidad de la entrega, despu\u00e9s de \u00a0analizados los documentos obrantes en el expediente, se evidencia que \u00a0el kit de aseo programado para ser entregado en el mes de agosto de \u00a02019 fue entregado con dos semanas de retraso y no con un mes como lo \u00a0afirman los accionantes, pues se logr\u00f3 el reparto el 27 de \u00a0agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, tal retraso est\u00e1 justificado en cuanto a que el \u00a0proveedor se demor\u00f3 en entregar la totalidad de 1524 kits de \u00a0aseo, por lo que tampoco configura una mora en el cumplimiento de las \u00a0funciones de la autoridad p\u00fablica, pues \u00e9sta dispuso \u00a0los recursos en el momento en que los obtuvo, con lo que dicha \u00a0tardanza no es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de la demandada \u00a0(T-230 de 2013, reiterada T-186 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, dado que la demanda de amparo constitucional busca que se le \u00a0ordene a una autoridad p\u00fablica que act\u00fae y los \u00a0inconvenientes presentados no han sido por omisi\u00f3n de \u00e9sta, \u00a0no se vislumbra alguna vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales que materialice la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la situaci\u00f3n descrita, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP16763-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 108021 \u00a0 Acta \u00a0330 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JHON \u00a0JAIRO VALENCIA OLAVE, GILDARDO MAJ\u00cdN MANQUILLO y \u00a0WALTER DE JES\u00daS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46862","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46862"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46862\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}