{"id":46860,"date":"2023-09-14T22:01:47","date_gmt":"2023-09-14T22:01:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16761-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:47","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:47","slug":"stp16761-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16761-2019\/","title":{"rendered":"STP16761-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16761 &#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108037. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 321 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela interpuesta, mediante \u00a0apoderado, por PABLO \u00a0BUSTAMANTE BUILES, \u00a0contra el Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal y el Juzgado 23 Penal del Circuito de la misma capital, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0interior de un proceso penal adelantado contra PABLO \u00a0BUSTAMANTE BUILES \u00a0en el Juzgado 23 Penal del Circuito de Medell\u00edn, la defensa \u00a0p\u00fablica deprec\u00f3 la preclusi\u00f3n por prescripci\u00f3n, \u00a0solicitud rechazada de plano por el juez de conocimiento por \u00a0considerar que se trataba de una maniobra dilatoria. El funcionario \u00a0explic\u00f3 que esa providencia era una orden, \u00a0contra la cual no proced\u00eda recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0solicitante interpuso el recurso de queja; empero, por medio de auto \u00a0del pasado 27 de septiembre, la Sala Penal del Tribunal de Medell\u00edn \u00a0respald\u00f3 la posici\u00f3n del juez. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tutelante argument\u00f3 que la petici\u00f3n de preclusi\u00f3n \u00a0debi\u00f3 haber sido resuelta de fondo mediante una decisi\u00f3n \u00a0susceptible de recursos; sin embargo, se pretende continuar con el \u00a0juicio, proceder que afecta sus prerrogativas fundamentales. Aleg\u00f3 \u00a0que, seg\u00fan el art\u00edculo 177 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0apelaci\u00f3n procede contra el auto que decreta o rechaza \u00a0la \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n, motivo adicional para concluir que el \u00a0actuar del juzgado se erige como una v\u00eda de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que se anule lo actuado a partir de la orden cuestionada y se \u00a0disponga que el juez de conocimiento emita un pronunciamiento de \u00a0fondo sobre la procedencia de la preclusi\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0un auto susceptible de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddo de 20 de noviembre de 20191 \u00a0esta Sala admiti\u00f3 la demanda y se lo comunic\u00f3 a las \u00a0autoridades encausadas. En el mismo auto dispuso la vinculaci\u00f3n \u00a0de las dem\u00e1s partes e intervinientes en la actuaci\u00f3n \u00a0censurada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador 345 Judicial Penal II de Medell\u00edn inform\u00f3 \u00a0que al interior del juicio adelantado contra BUSTAMANTE \u00a0BUILES se \u00a0adelanta la sesi\u00f3n n.\u00b0 96 del juicio oral y que hace 2 \u00a0a\u00f1os aproximadamente se inici\u00f3 la etapa probatoria de \u00a0la defensa. Agreg\u00f3 que el procesado ha designado a varios \u00a0defensores, 5 de ellos de oficio, han intervenido 3 jueces contra los \u00a0cuales el encartado ha realizado el mismo n\u00famero de \u00a0recusaciones &#8211; las dos \u00faltimas contra el actual -, al igual \u00a0que ha elevado 2 solicitudes de cambio de radicaci\u00f3n, 2 \u00a0recursos de queja y 4 acciones de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que muchas audiencias han fracasado porque BUSTAMANTE \u00a0BUILES \u00a0ha aducido que estaba enfermo y, como es \u00e9l quien tiene \u00a0contacto con sus testigos, los defensores no pueden asumir su \u00a0actividad. Dijo que cada cambio de defensor implica una excesiva \u00a0demora en la reprogramaci\u00f3n de las audiencias, dado que el \u00a0nuevo apoderado debe leer el extenso escrito de acusaci\u00f3n y \u00a0analizar las m\u00e1s de 200 horas de audios, sin mencionar las \u00a0diversas pruebas escritas que se han incorporado. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que el juez, como director del proceso, debe identificar la finalidad \u00a0dilatoria de las partes y que en este caso acert\u00f3 al rechazar \u00a0de plano la solicitud de preclusi\u00f3n, por ser manifiestamente \u00a0inconducente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0doctor Hern\u00e1n Yass\u00edn Mar\u00edn indic\u00f3 que \u00a0solo podr\u00eda pensarse en una maniobra dilatoria si se hubiese \u00a0peticionado la preclusi\u00f3n por alguna causal que no pudiera \u00a0impetrarse conforme a la norma procesal. En ese sentido, sostuvo que \u00a0lo procedente esa que el juez emitiera un pronunciamiento de fondo, \u00a0mas no el rechazo de plano. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado Miguel Humberto Jaime Contreras, de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0providencia emanada del Juzgado 23 Penal del Circuito esa ciudad no \u00a0configura ninguna causal que habilite la intervenci\u00f3n del juez \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Juez 23 Penal del Circuito de la capital de Antioquia coment\u00f3 \u00a0que el proceso objeto de controversia inici\u00f3 el 15 de febrero \u00a0de 2013 con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que juicio oral se ha extendido por 3 a\u00f1os y, a la fecha, han \u00a0prescrito varios de los delitos objeto de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0y como lo acot\u00f3 el delegado del Ministerio P\u00fablico, \u00a0rese\u00f1\u00f3 que la celeridad de la actuaci\u00f3n se ha \u00a0visto afectada por las m\u00faltiples maniobras de la defensa, \u00a0dentro de las cuales destac\u00f3 cambios de defensor, \u00a0recusaciones, aplazamientos por enfermedad, solicitudes de nulidad, \u00a0acciones de tutela y cambios de radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que ante tales eventos es v\u00e1lido acudir al art\u00edculo \u00a0139, numeral 1\u00b0, del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, lo que \u00a0constituye un deber vinculante para los jueces. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1, numeral 5\u00b0, del Decreto \u00a01983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la presente \u00a0demanda de tutela en primera instancia, por ser la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal superior funcional de la Sala Penal del Tribunal de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela, se ha precisado, tiene por objeto proteger \u00a0de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los \u00a0casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular; \u00a0sin embargo, su naturaleza no es supletoria, pues en ning\u00fan \u00a0caso puede reemplazar los procesos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 sub \u00a0examine, \u00a0PABLO \u00a0BUSTAMANRE BUILES \u00a0se muestra inconforme porque el Juzgado 23 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Medell\u00edn, el 30 de agosto de 2019, rechaz\u00f3 \u00a0de plano una solicitud de preclusi\u00f3n realizada por la defensa \u00a0t\u00e9cnica. En su sentir, tal pedimento debi\u00f3 resolverse \u00a0de fondo mediante un auto interlocutorio susceptible de recursos, no \u00a0por medio de una orden. Dijo que aunque su apoderado interpuso \u00a0recurso de queja, el pasado 27 de septiembre la Sala Penal del \u00a0Tribunal de Medell\u00edn declar\u00f3 bien denegada la \u00a0posibilidad de apelar. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello que, asegur\u00f3, se debe decretar la nulidad de todo lo \u00a0actuado a partir de aquel 30 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0amparo invocado deviene en improcedente, teniendo en cuenta que el \u00a0proceso penal que se adelanta en contra de BUSTAMENTE \u00a0BUILES \u00a0a\u00fan sigue en curso, por lo que es en su interior donde deben \u00a0proponerse y resolverse la nulidad planteada en esta sede. Es preciso \u00a0recordar que la tutela no constituye una herramienta alternativa a \u00a0las ordinarias, a la que se pueda acudir cuando una actuaci\u00f3n \u00a0no consulte los intereses de una parte. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el \u00a0convocante todav\u00eda cuenta con herramientas ordinarias para \u00a0plantear su inconformidad, a saber: el alegato de conclusi\u00f3n \u00a0al finalizar la pr\u00e1ctica probatoria en el juicio, el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n, en contra de la sentencia de primera instancia \u00a0e, incluso, el extraordinario de casaci\u00f3n, ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n. Como ninguno de los referidos escenarios \u00a0procesales es ajeno a la solicitud de nulidad, a esta altura ser\u00eda \u00a0prematuro cualquier pronunciamiento del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, \u00a0ha se\u00f1alado la jurisprudencia \u00a0(CC. \u00a0ST-418 de 2003): \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0Cuando el proceso no ha concluido y se pide la protecci\u00f3n del \u00a0juez constitucional para atacar providencias judiciales en tr\u00e1mite \u00a0en las que se alegue una v\u00eda de hecho, por la sencilla raz\u00f3n \u00a0de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado \u00a0en el tr\u00e1mite del proceso correspondiente, al no estar \u00a0culminada la actuaci\u00f3n, existen \u00a0normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente \u00a0estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo \u00a0recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender \u00a0sus derechos. \u00a0Es \u00a0decir, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos \u00a0casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00a0dentro del propio proceso. \u00a0De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. En la \u00a0sentencia T-296 de 2000 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0analizar cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como par\u00e1metro \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la v\u00eda de \u00a0hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando en la \u00a0acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser estrictamente \u00a0excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir \u00a0errores o faltas en los procesos, \u00e9stos pueden ser corregidos \u00a0en el propio proceso, a trav\u00e9s de los distintos mecanismos que \u00a0prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su correcci\u00f3n se pueden \u00a0proponer recursos, pedir nulidades, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no toda irregularidad en el tr\u00e1mite de un \u00a0proceso, o en la sentencia misma, constituye una v\u00eda de hecho \u00a0amparable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Este rigor para conceder la acci\u00f3n de tutela cuando se alegan \u00a0v\u00edas de hecho, obedece al debido entendimiento del art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n, en cuanto al car\u00e1cter \u00a0excepcional de la acci\u00f3n de tutela, su procedencia \u00fanicamente \u00a0cuando no exista para el afectado otro medio de defensa judicial\u2026\u00bb \u00a0(Negrillas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida \u00a0por el accionante \u00a0implicar\u00eda desconocer y pretermitir las decisiones que, \u00a0en ejercicio de sus \u00a0funciones, \u00a0emiten las \u00a0autoridades competentes dentro de los procesos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, ante la imposibilidad de tomar la tutela para \u00a0ventilar discrepancias como la que ocupa la atenci\u00f3n de la \u00a0Sala, \u00a0la decisi\u00f3n a adoptar no puede ser diferente a declarar la \u00a0improcedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0y ante la gravedad de los hechos puestos de presente por las partes e \u00a0intervinientes, se exhortar\u00e1 al Juzgado 23 Penal del Circuito \u00a0de Medell\u00edn para que, en caso de que el procesado o su \u00a0defensor adelanten maniobras dilatorias, adopte de manera inmediata \u00a0las medidas correccionales contempladas en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal &#8211; Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0Sala Primera de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela, conforme a las anteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 33 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16761 &#8211; 2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108037. \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 321 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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