{"id":46857,"date":"2023-09-14T22:01:46","date_gmt":"2023-09-14T22:01:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16758-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:46","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:46","slug":"stp16758-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16758-2019\/","title":{"rendered":"STP16758-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16758 &#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 107814 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 321 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., tres (3) de \u00a0diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante, RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO GARC\u00cdA MELENDEZ, contra el fallo proferido el 15 \u00a0de octubre del a\u00f1o en curso por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisi\u00f3n Penal, que \u00a0neg\u00f3 el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con los elementos \u00a0probatorios allegados, por petici\u00f3n del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, la fiscal\u00eda inici\u00f3 investigaci\u00f3n \u00a0penal contra RUB\u00c9N DAR\u00cdO GARC\u00cdA MELENDEZ, luego \u00a0de haberlo sancionado disciplinariamente el 10 de abril de 2014, con \u00a0exclusi\u00f3n del ejercicio de la profesi\u00f3n, determinaci\u00f3n \u00a0confirmada por el Consejo Superior de la Judicatura el 21 de agosto \u00a0del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2. En virtud de lo \u00a0expuesto, el 10 de septiembre de 2019, en audiencia preliminar \u00a0celebrada ante el Juzgado 7\u00b0 Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bucaramanga, la Fiscal\u00eda 9\u00aa \u00a0delegada ante los juzgados penales del circuito, formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n contra el actor por los delitos de fraude procesal \u00a0en concurso con estafa, cargos que no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3. Acude el actor \u00a0a esta acci\u00f3n, al estimar que el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura consider\u00f3 que el comportamiento por \u00e9l \u00a0asumido se adecuaba al tipo penal de abuso de condiciones de \u00a0inferioridad, en virtud del cual solicit\u00f3 ser escuchado en \u00a0interrogatorio, y la valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica del \u00a0denunciante. No obstante, la fiscal\u00eda le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por dos delitos distintos, fraude procesal y \u00a0estafa, sin contar con argumentos s\u00f3lidos ni prueba indicativa \u00a0-en lo concerniente al fraude procesal- que el documento espurio cuya \u00a0confecci\u00f3n se le atribuye, indujo a error al juez que conoci\u00f3 \u00a0del proceso ejecutivo, llev\u00e1ndolo a proferir un fallo \u00a0contrario a la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0a la estafa, no se indic\u00f3 argumento f\u00e1ctico o jur\u00eddico \u00a0para adecuar su comportamiento a dicha conducta, ni se explic\u00f3 \u00a0la raz\u00f3n por la cual se concluy\u00f3 que el documento \u00a0objeto de litis indujo o mantuvo en error a la presunta v\u00edctima, \u00a0Gavino Orduz, m\u00e1xime cuando se afirm\u00f3 que \u00e9ste \u00a0ignoraba su contenido. Por el contrario, el hecho de que el \u00a0prenombrado sea una persona \u201ccurtida \u00a0en los negocios\u201d, desestima que \u00a0no hubiese le\u00eddo el referido instrumento previamente a \u00a0signarlo, por ende a concluir que no actu\u00f3 contra su voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a que \u00a0la imputaci\u00f3n no se ajust\u00f3 a derecho, no le fue posible \u00a0acceder a la rebaja de pena de hasta el 50%, \u00a0de haber optado por la \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con ese \u00a0fundamento, solicit\u00f3 el amparo de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido proceso y a la defensa. Consecuentemente, se \u00a0decrete la nulidad de la actuaci\u00f3n penal en menci\u00f3n, a \u00a0partir de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n con el fin de \u00a0que \u00e9sta se realice debidamente y poder decidir si acepta o no \u00a0los cargos enrostrados. En caso positivo, acceder al beneficio \u00a0consagrado en la ley cuando el allanamiento se materializa en ese \u00a0estadio procesal. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal a \u00a0quo, avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0acci\u00f3n y dispuso lo pertinente para la debida integraci\u00f3n \u00a0del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>1. El abogado \u00a0Miguel Andr\u00e9s Esparza Quintero, quien representa los intereses \u00a0del actor en el proceso penal que se le adelanta, manifest\u00f3 \u00a0que contra \u00e9ste se inici\u00f3 investigaci\u00f3n penal \u00a0por orden del Consejo Superior de la Judicatura, por el delito de \u00a0abuso de condiciones de inferioridad. En virtud de dicha conducta, \u00a0GARC\u00cdA MELENDEZ rindi\u00f3 interrogatorio en calidad de \u00a0indiciado, y solicit\u00f3 la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0de Gabino Orduz. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que el \u00a0prenombrado Gabino Orduz recibi\u00f3 la citaci\u00f3n y \u00a0comprendi\u00f3 su contenido, nunca pregunt\u00f3 ni reclam\u00f3 \u00a0por el proceso sino que esper\u00f3 a que transcurrieran 3 a\u00f1os \u00a0para hacerlo. Actitud sospechosa que hace presumir la mala fe e \u00a0intencionalidad que le asiste de obtener un provecho econ\u00f3mico. \u00a0De no ser as\u00ed, no se explica por qu\u00e9 no acudi\u00f3 \u00a0previamente a la fiscal\u00eda a denunciar al actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. Lilia Esmeralda \u00a0Jaime Garc\u00eda, Fiscal 9\u00aa delegada ante los Jueces Penales \u00a0del Circuito de Bucaramanga, inform\u00f3 que el despacho a su \u00a0cargo adelanta investigaci\u00f3n penal contra el actor, bajo el \u00a0radicado 68276600025020140055, con fundamento en la denuncia \u00a0instaurada por Gabino Orduz, el 3 de marzo de 2014, al parecer porque \u00a0el accionante, a quien le otorg\u00f3 poder para adelantar un \u00a0proceso ejecutivo singular contra Cecilia C\u00e9spedes Cancino, \u00a0con el fin de obtener el pago de un cheque, le entreg\u00f3 un \u00a0documento para que firmara una supuesta sustituci\u00f3n de poder a \u00a0nombre de Alirio Pava Rangel, el que result\u00f3 ser una cesi\u00f3n \u00a0de derechos a favor de este \u00faltimo. El conocimiento de esta \u00a0actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 inicialmente al Juzgado 6\u00b0 \u00a0Civil Municipal de Bucaramanga, bajo el radicado N\u00b0 2009-01032. \u00a0Luego fue asignado al Juzgado 1\u00b0 Promiscuo Municipal de \u00a0Floridablanca. \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo despu\u00e9s \u00a0Alirio Pava Rangel denunci\u00f3 disciplinariamente al actor, en \u00a0virtud de lo cual se le adelant\u00f3 un proceso en la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Santander, bajo el radicado N\u00b0 2012-00488, en el cual result\u00f3 \u00a0sancionado con exclusi\u00f3n del ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0El 21 de agosto de 2014, el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n y orden\u00f3 la compulsaci\u00f3n \u00a0de copias para que fuera investigado penalmente por esos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el 10 de septiembre de 2019, ante el Juzgado 7\u00b0 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bucaramanga, formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra el actor por los \u00a0delitos de fraude procesal en concurso con estafa. Dicha comunicaci\u00f3n \u00a0estuvo precedida de una relaci\u00f3n clara y sucinta de los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes y se realiz\u00f3 en un lenguaje \u00a0comprensible, y el imputado manifest\u00f3 expresamente que la \u00a0comprend\u00eda. El proceso se encuentra pendiente para presentar \u00a0escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adver\u00f3 que \u00a0no le asiste raz\u00f3n al accionante cuando afirma que el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura orden\u00f3 que se le investigara por el \u00a0delito de abuso de las condiciones de indefensi\u00f3n, pues cuando \u00a0dicha autoridad orden\u00f3 compulsar copias, no hizo alusi\u00f3n \u00a0a un delito concreto por el que se debiera investigar a GARC\u00cdA \u00a0MELENDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 que \u00a0a la fiscal\u00eda le corresponde tipificar las conductas puestas a \u00a0su conocimiento, con fundamento en los elementos materiales \u00a0probatorios allegados al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0en que ni la Fiscal\u00eda 9\u00aa Seccional ni el Juzgado 7\u00b0 \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bucaramanga, han vulnerado ning\u00fan derecho fundamental del \u00a0actor, por lo que el amparo se vislumbra impr\u00f3spero. \u00a0<\/p>\n<p>3. El abogado \u00a0Jos\u00e9 Ismael Alvarado G\u00f3mez, representante de Gavino \u00a0Orduz, v\u00edctima en el proceso penal adelantado contra el actor, \u00a0solicit\u00f3 que se declarara improcedente la tutela, al \u00a0considerar que el juicio oral es el escenario id\u00f3neo para que \u00a0el accionante demuestre su inocencia frente a los hechos imputados en \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, declar\u00f3 improcedente el amparo por ausencia de \u00a0subsidiariedad. Sostuvo que el accionante tiene a su alcance el \u00a0proceso penal que se sigue en su contra para solicitar la protecci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales que invoca, al cual debe acudir por \u00a0ser el escenario id\u00f3neo. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0hizo \u00e9nfasis en que la mencionada actuaci\u00f3n penal se \u00a0encuentra pendiente para la realizaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, momento propicio para el \u00a0saneamiento del proceso, por la posibilidad de debatir aspectos \u00a0relacionados con causales de nulidad, impedimentos, recusaciones o \u00a0competencia. Siendo all\u00ed donde el actor debe alegar la \u00a0existencia de posibles irregularidades y no a trav\u00e9s de esta \u00a0acci\u00f3n, al no haber sido creada como una instancia adicional a \u00a0las previstas para el desenvolvimiento de los procesos judiciales, \u00a0m\u00e1xime al no haberse acreditado la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0observ\u00f3 el Tribunal que no concurr\u00eda ninguna de las \u00a0causales espec\u00edficas de procedibilidad del amparo, por cuanto \u00a0la fiscal\u00eda cumpli\u00f3 con el rol asignado por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley, investigar las conductas que revistan \u00a0caracter\u00edsticas de delito. A la par, el accionante, en el \u00a0transcurso de las audiencias preliminares estuvo asistido por un \u00a0defensor. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta \u00a0al juzgado demandado, el funcionario judicial a cargo ejecut\u00f3 \u00a0las labores asignadas por la ley, dentro de las cuales no est\u00e1 \u00a0la de realizar un control material de la diligencia de imputaci\u00f3n, \u00a0asunto de competencia exclusiva de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n al igual que la acusaci\u00f3n, a menos que se \u00a0adviertan violaciones sustanciales a la garant\u00eda del debido \u00a0proceso o al derecho de defensa, las cuales deben ser examinadas por \u00a0el juez natural, no el de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del \u00a0accionante apel\u00f3 el fallo. Insisti\u00f3 en que la fiscal\u00eda \u00a0y el juzgado de garant\u00edas accionados, sin fundamento f\u00e1ctico \u00a0ni jur\u00eddico, le imputaron los delitos de fraude procesal y \u00a0estafa, sin contar con suficientes elementos de juicio para adecuar \u00a0su comportamiento en esos tipos penales. Situaci\u00f3n que lo \u00a0priv\u00f3 de la oportunidad de aceptar cargos en la audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n y por ende acceder a una rebaja de pena hasta del \u00a050%, pues hacerlo en otra etapa procesal implica que la disminuci\u00f3n \u00a0punitiva sea menor. \u00a0<\/p>\n<p>Discrepa de lo \u00a0sostenido por el Tribunal, atinente a que la acci\u00f3n de tutela \u00a0no es procedente por cuanto en la audiencia de acusaci\u00f3n se \u00a0pueden invocar las nulidades a que hubiere lugar, pues ello \u00a0conllevar\u00eda que la afectaci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales \u201ca la familia\u201d \u00a0la dignidad, el buen nombre, la defensa y al debido proceso persista \u00a0en el tiempo, hasta tanto el Estado considere propicia su alegaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es \u00a0competente para desatar la impugnaci\u00f3n presentada, al ir \u00a0 dirigida contra sentencia dictada por el Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, Sala de Decisi\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro mecanismo de \u00a0defensa judicial o cuando \u00e9sta se utilice como medio \u00a0transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. La jurisprudencia constitucional \u00a0ha decantado que cuando se trata de providencias judiciales, la \u00a0acci\u00f3n de tutela procede de manera excepcional, pues como \u00a0regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los \u00a0funcionarios judiciales debe de ser planteada y debatida a trav\u00e9s \u00a0de los mecanismos previstos ordinarios por el Legislador. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, con relaci\u00f3n \u00a0al principio de subsidiariedad, identific\u00f3 tres causales que \u00a0conllevan a la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela contra una \u00a0providencia judicial: \u201c(i) el asunto est\u00e1 en tr\u00e1mite; \u00a0(ii) no se han agotado los medios de defensa judicial ordinarios y \u00a0extraordinarios; y (iii) se usa para revivir etapas procesales en \u00a0donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico\u201d.1 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estima el actor que la Fiscal\u00eda \u00a09\u00aa Seccional delegada ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0Bucaramanga, y el Juzgado 7\u00b0 Penal Municipal con funciones de \u00a0control de garant\u00edas de la misma ciudad, vulneraron sus \u00a0derechos fundamentales en la audiencia preliminar de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n celebrada el 10 de septiembre del a\u00f1o en \u00a0curso, al imput\u00e1rsele los delitos de fraude procesal y estafa, \u00a0sin argumento f\u00e1ctico, jur\u00eddico y probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>5. Bajo tales premisas, considera \u00a0esta Sala improcedente el amparo, al haber sido consagrado como un \u00a0procedimiento preferente y sumario, destinado a la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o \u00a0vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad \u00a0p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, evento \u00a0\u00faltimo en el cual procede como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>Ello para indicar que esta acci\u00f3n \u00a0no tiene car\u00e1cter alternativo, por ende, se torna inviable \u00a0cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebida \u00a0para sustituir a los jueces ordinarios, ni como instancia supletoria \u00a0de los procesos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que mientras el proceso \u00a0penal de cuya actuaci\u00f3n se duele el actor, se encuentre en \u00a0curso, podr\u00e1 reclamar, al interior del mismo, los \u00a0cuestionamientos presentados a trav\u00e9s de esta senda \u00a0subsidiaria, por ser el escenario propicio para debatir tales \u00a0aspectos, de competencia del juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se reitera lo \u00a0manifestado por el tribunal a quo, concerniente a que la \u00a0inconformidad del accionante relacionada con la imputaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, es un tema susceptible de ser controvertido en la \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n, estadio propicio para ejercer las \u00a0potestades que le otorga la ley, relacionadas con la interposici\u00f3n \u00a0de nulidades y las observaciones frente al escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0Igualmente, \u00a0podr\u00e1 ser discutida en el decurso del juicio \u00a0oral, en los alegatos de cierre e incluso en la sentencia, de \u00a0resultar desfavorable a sus intereses, a trav\u00e9s de los \u00a0recursos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se le recuerda al \u00a0demandante la opci\u00f3n que tiene de asesorarse en debida forma \u00a0para efectos de acudir a una de las alternativas de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del proceso previstas en el ordenamiento, que le brinde \u00a0una ventaja equiparable a la prevista para la aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos en la audiencia de imputaci\u00f3n, de ser el caso. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, no es posible \u00a0acceder al pedimento de amparo, pues ello implicar\u00eda \u00a0desconocer el car\u00e1cter \u00a0residual y subsidiario propios de este \u00a0mecanismo, que impide que pueda invocarse forma paralela o \u00a0complementaria a los mecanismos ordinarios, por cuanto ello \u00a0equivaldr\u00eda a desconocer la divisi\u00f3n de competencias y \u00a0el principio de especialidad de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, la decisi\u00f3n del juez constitucional puede \u00a0terminar imponiendo interpretaciones de car\u00e1cter legal al \u00a0funcionario encargado del proceso, en contrav\u00eda de la \u00a0autonom\u00eda y discrecionalidad inherentes a la funci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perder de vista que \u00a0la actuaci\u00f3n judicial es el escenario por excelencia \u00a0instituido para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0especialmente en lo que tiene que ver con la garant\u00eda del \u00a0debido proceso, de acuerdo con el cual una persona solo puede ser \u00a0procesada por el juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>La excepci\u00f3n de aplicaci\u00f3n \u00a0de dicho requisito exige la demostraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable, que en el caso particular no ser\u00e1 analizado pues \u00a0ni siquiera se enunci\u00f3 en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Lo argumentado es suficiente para \u00a0confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado, conforme las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar esta providencia a las partes de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-001 de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16758 &#8211; 2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 107814 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 321 \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., tres (3) de \u00a0diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante, RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO GARC\u00cdA MELENDEZ, contra el fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46857","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46857","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46857"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46857\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46857"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46857"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46857"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}