{"id":46856,"date":"2023-09-14T22:01:46","date_gmt":"2023-09-14T22:01:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16757-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:46","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:46","slug":"stp16757-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16757-2019\/","title":{"rendered":"STP16757-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16757 \u00a0&#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 107877 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta n\u00ba 321 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por la accionante, \u00a0Aurora \u00a0Virginia Buelvas Silgado, \u00a0contra el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y \u00a0Paz, la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0D\u00e9cima Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz de \u00a0Santa Marta y Novena de \u00a0la Misma especialidad, \u00a0pero \u00a0de Barranquilla, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo de Santa Marta y \u00a0la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Aurora \u00a0Virginia Buelvas Silgado promueve \u00a0acci\u00f3n de tutela contra las autoridades y entidades citadas en \u00a0precedencia, con el fin de obtener la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. De la \u00a0demanda de tutela y sus anexos extracta la Sala los siguientes hechos \u00a0relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que fue v\u00edctima de acceso carnal abusivo y desplazamiento \u00a0forzado por parte de Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0alias \u00a0\u00abEl Pulga\u00bb, \u00a0integrante del bloque paramilitar \u00abResistencia \u00a0Tayrona\u00bb, \u00a0quien al parecer perdi\u00f3 la vida en hechos violentos antes del \u00a0proceso de desmovilizaci\u00f3n del grupo armado ilegal, realizado \u00a0el 3 de febrero de 2006 en la vereda Quebrada del Sol del \u00a0corregimiento de Guachaca, municipio de Santa Marta (Magdalena). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Que en busca de verdad, justicia y reparaci\u00f3n acudi\u00f3 \u00a0ante la justicia transicional y denunci\u00f3 estos hechos, \u00a0correspondiendo su conocimiento a la Fiscal\u00eda \u00a0D\u00e9cima Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz de \u00a0Santa Marta, autoridad \u00a0que alude no ha querido escucharla en declaraci\u00f3n bajo el \u00a0sustento de que \u00abno \u00a0es el tiempo ni hora para declarar por lo que pase\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Bajo ese derrotero, considera que la fiscal\u00eda citada en \u00a0precedencia conculca sus derechos fundamentales, vulneraci\u00f3n \u00a0que, sin mencionar los argumentos, hace extensiva a la Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y \u00a0Paz, por \u00a0lo que demanda la intervenci\u00f3n del juez constitucional. En \u00a0consecuencia, solicita que se ordene su inclusi\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas, el pago de doscientos \u00a0setenta millones (270.000.000.oo) de pesos correspondientes a la \u00a0reparaci\u00f3n por los perjuicios sufridos como v\u00edctima del \u00a0conflicto armado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0su conocimiento, se orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0autoridades accionadas y a quienes resultaron vinculados, para que \u00a0ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n y aportaran la \u00a0informaci\u00f3n pertinente, obteni\u00e9ndose las siguientes \u00a0respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Fiscal\u00eda \u00a065 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado en \u00a0-Apoyo de la \u00a0Fiscal\u00eda D\u00e9cima Delegada Direcci\u00f3n de Justicia \u00a0Transicional- \u00a0inform\u00f3 que al revisar el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Justicia y Paz (Sijyp) verific\u00f3 que la accionante, se registr\u00f3 \u00a0el 1\u00ba de noviembre del a\u00f1o en curso con ocasi\u00f3n de \u00a0un hecho de acceso carnal violento ocurrido el 23 de enero de 2002 en \u00a0la ciudad de Santa Marta y que se atribuye a los desmovilizados del \u00a0Bloque Resistencia Tayrona y Frente Contra Insurgencia Wayuu de la \u00a0AUC. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, \u00a0que le dar\u00e1 inicio al proceso y llevar\u00e1 a cabo la \u00a0correspondiente investigaci\u00f3n, documentando y preguntando el \u00a0hecho a los postulados y, en caso de obtener confesi\u00f3n y\/o \u00a0aceptaci\u00f3n por l\u00ednea de mando adelantar\u00e1 las \u00a0audiencias de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n de cargos, \u00a0formulaci\u00f3n de cargos y la de incidente de identificaci\u00f3n \u00a0reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0negar el amparo pretendido, en tanto ya fue incluida en el RUV con el \u00a0n\u00famero 573207 por lo que se encuentra acreditada su calidad de \u00a0v\u00edctima, empero, su caso se adelantar\u00e1 conforme la \u00a0establecido en la Ley 975 de 2005, tr\u00e1mite que inici\u00f3 \u00a0tan solo hace unos d\u00edas, por lo que debe someterse a las \u00a0etapas procesales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y \u00a0Paz, la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Novena Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz de \u00a0Barranquilla, \u00a0la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo de Santa Marta y \u00a0la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, no \u00a0se pronunciaron. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente \u00a0para tramitar y decidir la acci\u00f3n de tutela, por cuanto el \u00a0procedimiento involucra al Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y \u00a0Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0lo previsto por el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, \u00a0tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, ante \u00a0la posible amenaza o vulneraci\u00f3n que se derive de la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, siempre que \u00a0carezca de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en determinar \u00a0si \u00a0las prerrogativas fundamentales al debido proceso de la accionante \u00a0Aurora \u00a0Virginia Buelvas Silgado, \u00a0fue conculcada por la Sala \u00a0de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla \u00a0y la Fiscal\u00eda \u00a0D\u00e9cima Delegada DJT, \u00a0pues considera que dada su condici\u00f3n de v\u00edctima del \u00a0conflicto armado tiene derecho a que las autoridades accionadas \u00a0ordenen a su favor la reparaci\u00f3n de perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0sub-examine, \u00a0aunque el debate suscitado registra relevancia constitucional, en la \u00a0medida que se plantea la presunta vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0fundamental al debido proceso y a la igualdad, el requisito general \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela atinente a la \u00a0subsidiariedad, \u00a0no se encuentran satisfechos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0principio de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela envuelve \u00a0tres caracter\u00edsticas importantes que llevan a su improcedencia \u00a0contra providencias judiciales, a saber: i) \u00a0el asunto est\u00e1 en tr\u00e1mite; ii) \u00a0no se han agotado los medios de defensa judicial ordinarios y \u00a0extraordinarios; y iii) \u00a0se usa para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear \u00a0los recursos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los dos primeros escenarios, la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional est\u00e1 vedada en principio, toda vez que la \u00a0acci\u00f3n de tutela no constituye un mecanismo alternativo o \u00a0paralelo para resolver problemas jur\u00eddicos que deben ser \u00a0resueltos al interior del tr\u00e1mite ordinario, salvo que se \u00a0presenten unas especial\u00edsimas circunstancias que la hagan \u00a0procedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencias T-211 de 2009 y T-649 de 2011, la Corte Constitucional, in \u00a0extenso: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso, son el \u00a0primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las \u00a0garant\u00edas del debido proceso. Es en este sentido que la \u00a0sentencia C-543\/92 puntualiza que: \u2018trat\u00e1ndose de \u00a0instrumentos dirigidos a la preservaci\u00f3n de los derechos, el \u00a0medio judicial por excelencia es el proceso, tal como lo acreditan \u00a0sus remotos or\u00edgenes\u2019. Por tanto, no es admisible que el \u00a0afectado alegue la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho \u00a0fundamental cuando no ha solicitado el amparo de sus derechos dentro \u00a0del proceso, pues, en principio, el ordenamiento jur\u00eddico le \u00a0ha dotado de todas las herramientas necesarias para corregir durante \u00a0su tr\u00e1mite las irregularidades procesales que puedan \u00a0afectarle. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se anot\u00f3 ut \u00a0supra, \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por la ciudadana Aurora \u00a0Virginia Buelvas Silgado, \u00a0deviene improcedente, \u00a0pues la revisi\u00f3n del material probatorio incorporado al \u00a0expediente, evidencia que la Fiscal\u00eda \u00a0D\u00e9cima Delegada DJT, bajo \u00a0las previsiones de la Ley 975 de 2005, se encuentra adelantando la \u00a0correspondiente investigaci\u00f3n, documentando y preguntando el \u00a0hecho victimizante que denunci\u00f3 a los postulados que hacen \u00a0parte del grupo de desmovilizados del Bloque Resistencia Tayrona y \u00a0Frente Contra Insurgencia Wayuu de las AUC, para, si es el caso, \u00a0solicitar audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n ante \u00a0los magistrados de Control de Garant\u00edas del Tribunal de \u00a0Justicia Transicional de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es en el marco del proceso transicional donde la \u00a0accionante debe plantear las inconformidades que trae a la sede \u00a0constitucional, ya sea frente a sus derechos fundamentales, como a \u00a0los derechos propios de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia \u00a0y la reparaci\u00f3n, pues ese es uno de los objetivos principales \u00a0de los procesos adelantados bajo la Ley de Justicia y Paz (CSJ \u00a04 oct. 2019, STP13640-2019, Rad. 107135). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tanto, como lo sostiene la fiscal\u00eda accionada, se deber\u00e1n \u00a0surtir todas las etapas del proceso de justicia y paz, entre ellas, \u00a0la audiencia concentrada y el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 19, \u00a023 y 43 ejusdem, \u00a0para que la demandante, quien ya se encuentra incluida en el RUV, \u00a0plantee sus pretensiones y las soporte en t\u00e9rminos \u00a0probatorios, a efectos de lograr la indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0que pretende. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Sala no advierte la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable que pudiera hacer procedente el amparo como mecanismo \u00a0transitorio de protecci\u00f3n. De un lado, el actor no aleg\u00f3 \u00a0esta circunstancia y, de otro, incluso, al valorar el acontecer \u00a0f\u00e1ctico, no se aprecia la concurrencia de los presupuestos \u00a0establecidos en la jurisprudencia constitucional para su \u00a0configuraci\u00f3n como son: la inminencia, \u00a0urgencia, \u00a0gravedad \u00a0y la impostergabilidad \u00a0de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esas prerrogativas, la Sala negar\u00e1 \u00a0por \u00a0improcedente \u00a0el amparo tutelar que invoc\u00f3 Aurora \u00a0Virginia Buelvas Silgado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0&#8211; Negar, \u00a0por \u00a0improcedente, \u00a0la tutela instaurada por Aurora \u00a0Virginia Buelvas Silgado, \u00a0conforme a las anteriores motivaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0&#8211; Notificar \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0&#8211; \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16757 \u00a0&#8211; 2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 107877 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta n\u00ba 321 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por la accionante, \u00a0Aurora \u00a0Virginia Buelvas Silgado, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46856","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46856"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46856\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}