{"id":46855,"date":"2023-09-14T22:01:46","date_gmt":"2023-09-14T22:01:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16756-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:46","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:46","slug":"stp16756-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16756-2019\/","title":{"rendered":"STP16756-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16756-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 107925 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0330 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez (10) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por EDWIN \u00a0IDROBO RUIZ y \u00a0OSCAR JAVIER G\u00d3MEZ ROJAS, \u00a0a trav\u00e9s de apoderados, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 11 de septiembre de 2019 por la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0formulada contra la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO \u00a0JUDICIAL DE BOGOT\u00c1 y \u00a0los JUZGADOS \u00a038 y 11 LABORALES DEL CIRCUITO, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala de Casaci\u00f3n Laboral: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEdwin \u00a0Idrobo Ruiz y otro promovieron el mecanismo de amparo que ocupa la \u00a0atenci\u00f3n de la sala, con el fin de obtener la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo en \u00a0condiciones dignas y justas, derecho a su asociaci\u00f3n sindical \u00a0y el principio de favorabilidad que le fueron transgredidos durante \u00a0los procesos no. 2014-00658 y 2017-00573 objeto de debate. \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron \u00a0que British American Tobacco Colombia S.A.S. present\u00f3 el 21 de \u00a0septiembre de 2017 demanda de fuero sindical contra Edwin Idrobo Ruiz \u00a0permiso para terminar el contrato individual de trabajo; que el \u00a0proceso fue tramitado en el Juzgado 38 Laboral del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1; y que se encontraba amparado como miembro de la junta \u00a0directiva de la organizaci\u00f3n sindical denominada uni\u00f3n \u00a0sindical de la industria tabacalera USITAB. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron \u00a0que la empresa British el 27 de junio de 2014 decidi\u00f3 \u00a0unilateralmente y sin autorizaci\u00f3n del Ministerio cerrar la \u00a0planta de producci\u00f3n ubicada en la calle 57 R sur No. 76-61 \u00a0Bosa \u2013 Bogot\u00e1; que simult\u00e1neamente tambi\u00e9n \u00a0propuso un plan de retiro y que, el 14 de agosto de 2014 British \u00a0radic\u00f3 solicitud de despido colectivo por cierre definitivo de \u00a0la planta de producci\u00f3n de Bosa. \u00a0<\/p>\n<p>Expusieron que \u00a0el 30 de septiembre de 2014 British impetr\u00f3 demanda especial \u00a0de fuero sindical para despedir a Edwuin Idrobo Ru\u00edz tramitada \u00a0por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogot\u00e1; que dicho \u00a0Juzgado le neg\u00f3 el permiso, y que el Tribunal le confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n el pasado 7 de septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Dijeron que el \u00a0Ministerio del Trabajo el 13 de julio de 2015 autoriz\u00f3 el \u00a0cierre de la planta de producci\u00f3n de Bosa y el despido de 18 \u00a0trabajadores; que British mantuvo al accionado Edwin Idrobo Ru\u00edz \u00a0entre el 27 de junio de 2014 al 10 de septiembre de 2016; que el \u00a0Ministerio resolvi\u00f3 el recurso contra la anterior decisi\u00f3n \u00a0y la confirm\u00f3 el 10 de julio de 2017 y que, British para esa \u00a0fecha ya hab\u00eda cerrado la planta de Bosa. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentaron \u00a0que British present\u00f3 la misma pretensi\u00f3n en el \u00faltimo \u00a0proceso incoado contra el se\u00f1or Edwin Idrobo Ru\u00edz; que \u00a0el Juzgado 38 Laboral del Circuito de esta ciudad profiri\u00f3 \u00a0sentencia el 22 de marzo de 2019 donde decidi\u00f3 abstenerse de \u00a0autorizar el despido; que British present\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y que el Tribunal de Bogot\u00e1 otorg\u00f3 \u00a0permiso para despedir al se\u00f1or Edwin Idrobo Ru\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0dijeron que el Tribunal no tuvo en cuenta que para el 21 de \u00a0septiembre de 2017 no exist\u00eda planta de producci\u00f3n en \u00a0Bosa; que para el 12 de septiembre de 2016 el se\u00f1or Edwin ya \u00a0hab\u00eda sido trasladado a otra dependencia de la empresa; que no \u00a0interpret\u00f3 bien el art\u00edculo 410 del C.S.T.; que tampoco \u00a0valor\u00f3 el certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal de la empresa British; que la empresa aun cuenta con otra \u00e1reas \u00a0de operaci\u00f3n en Colombia y que, con el actuar del Tribunal se \u00a0violaron los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Pidieron, \u00a0como consecuencia de los hechos narrados que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0ordene la revocatoria de la sentencia proferida el 26 de junio de \u00a02019, en tr\u00e1nsito a garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales del se\u00f1or EDWIN IDROBO RU\u00cdZ, \u00a0orden\u00e1ndoles a esta instancia Judicial, proferir un nuevo \u00a0fallo confirmando la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0constitucional instaurada en los t\u00e9rminos precedentes fue \u00a0admitida mediante auto de 3 de septiembre de 2019, en el que se \u00a0corri\u00f3 traslado a la autoridad judicial accionada para que \u00a0ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se orden\u00f3 \u00a0vincular a todas las partes intervinientes en los procesos \u00a0mencionados por los accionantes que motiv\u00f3 la interposici\u00f3n \u00a0del mecanismo tuitivo. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 38 \u00a0Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 alleg\u00f3 en calidad de \u00a0pr\u00e9stamo el expediente especial de fuero sindical. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de \u00a0British American Tobacco Colombia S.A.S. solicit\u00f3 denegar la \u00a0acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de septiembre de 2019, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral advirti\u00f3 que el accionante \u00a0presenta discrepancias de criterio frente a interpretaciones \u00a0normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces \u00a0naturales, pero afirm\u00f3 que la decisi\u00f3n del 26 de junio \u00a0de 2019 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del \u00a022 de marzo de 2019 del Juzgado Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0y, en consecuencia, autoriz\u00f3 el levantamiento del fuero \u00a0sindical y otorg\u00f3 permiso para despedir a EDWIN IDROBO RUIZ, \u00a0es producto de una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica respetable, \u00a0con apego a las normas que gobiernan el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, observando que los criterios jur\u00eddicos acogidos \u00a0por el juzgador se ajustan a la orientaci\u00f3n que razonablemente \u00a0se extrae del ordenamiento, neg\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, la asociaci\u00f3n sindical y el \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, invocado por EDWIN \u00a0IDROBO RUIZ. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de octubre de 2019, EDWIN IDROBO RUIZ, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del 11 de septiembre de \u00a02019 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, aduciendo que el A \u00a0quo \u00a0omiti\u00f3 que la violaci\u00f3n a los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0invocados afectan, asimismo, el derecho a la libertad de reuni\u00f3n, \u00a0asociaci\u00f3n y de libertad sindical, con lo que la sentencia del \u00a026 \u00a0de junio de 2019 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 es contraria a la constituci\u00f3n \u00a0y presenta un perjuicio irremediable que debe ser solventado por el \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que se revoque la decisi\u00f3n del 11 de \u00a0septiembre de 2019 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral y, en su \u00a0lugar, se proceda en la forma indicada en la demanda de tutela, esto \u00a0es, ordenarle a la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0proferir un nuevo fallo confirmando la sentencia de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a019911, \u00a0concordante con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo 001 de 2002 \u00a0\u2013modificatorio \u00a0del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia\u2013, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 \u00a0la hom\u00f3loga Sala Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, EDWIN \u00a0IDROBO RUIZ y OSCAR JAVIER G\u00d3MEZ ROJAS cuestionan, \u00a0por v\u00eda de tutela, la decisi\u00f3n del 26 de junio de 2019 \u00a0de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del 22 de marzo \u00a0de 2019 del Juzgado Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 y, en \u00a0consecuencia, autoriz\u00f3 el levantamiento del fuero sindical y \u00a0otorg\u00f3 permiso para despedir a EDWIN IDROBO RUIZ, \u00a0pues considera que vulnera sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, el acceso a la administraci\u00f3n de justicia y la \u00a0libertad de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el reclamo de los accionantes no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar porque, para el caso, no \u00a0se advierte defecto alguno en la \u00a0argumentaci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n con la que la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0autoriz\u00f3 el levantamiento del fuero sindical y otorg\u00f3 \u00a0permiso para despedir a EDWIN IDROBO RUIZ, ni se evidencia arbitraria \u00a0la decisi\u00f3n controvertida, sino razonable y ajustada a \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0debido a que, aunque EDWIN \u00a0IDROBO RUIZ y OSCAR JAVIER G\u00d3MEZ ROJAS afirman que se \u00a0desconoci\u00f3 el principio de favorabilidad, \u00a0el Tribunal motiv\u00f3 su decisi\u00f3n bas\u00e1ndose en los \u00a0elementos de prueba obrantes en la actuaci\u00f3n procesal, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed \u00a0las cosas, y analizadas en conjunto las pruebas que obran en el \u00a0proceso, la Sala advierte que en el presente caso, contrario a lo \u00a0se\u00f1alado por el juez, el permiso solicitado si procede, pues \u00a0de una parte obran en el proceso documentos, como la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 001365 del 13 de julio de 2015 (fl 51\/56), la cual fue confirmada \u00a0en Resoluci\u00f3n No. 2348 del 10 de julio de 2017 (fls 66\/75), \u00a0donde el Ministerio del trabajo, autoriz\u00f3 el cierre de la \u00a0planta de producci\u00f3n de Bosa, autoriz\u00f3 el despido \u00a0masivo de 18 trabajadores, debiendo acudir a la justicia ordinaria \u00a0los trabajadores que gozaran de alg\u00fan tipo de fuero o \u00a0estabilidad laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0situaci\u00f3n, coincide con las declaraciones recepcionadas en el \u00a0proceso, pues todos los deponentes se refieren a la suspensi\u00f3n \u00a0de actividades de la planta de producci\u00f3n de Bosa, para el a\u00f1o \u00a02014, y que dado el cierre definitivo de dicho establecimiento y ante \u00a0la falta de postulaci\u00f3n del demandado en la convocatoria \u00a0desarrollada por la empresa para desempe\u00f1ar el cargo en \u00a0ventas, fue necesario, su reubicaci\u00f3n temporal, siendo del \u00a0caso precisar que tal traslado no ser\u00e1 objeto de \u00a0pronunciamiento en este momento. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, es de tener en cuenta que la \u00faltima Resoluci\u00f3n \u00a0emitida por el Ministerio, se precis\u00f3 que una vez realizada la \u00a0visita a la referida planta, el 17 de diciembre de 2014, se evidenci\u00f3 \u00a0el desmantelamiento total de la maquinaria y equipos que operaban \u00a0dicha planta; las cuales en su mayor\u00eda fueron enviadas a las \u00a0plantas que la empresa posee en pa\u00edses (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, la autorizaci\u00f3n emitida por el Ministerio de \u00a0trabajo, respecto al cierre de la planta de producci\u00f3n de \u00a0Bosa, no tiene otra vocaci\u00f3n diferente a la de autorizar el \u00a0cierre total de las actividades all\u00ed desplegadas, siendo esta \u00a0la interpretaci\u00f3n que se debe dar a la autorizaci\u00f3n del \u00a0cierre de la f\u00e1brica. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia \u00a0la Sala evidencia que en el proceso se configuraba la causal \u00a0relacionada con la cl\u00e1usula definitiva del establecimiento, \u00a0prevista en el art. 410 del CST invocado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, dado que la acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para \u00a0garantizar la defensa de los derechos fundamentales y no constituye \u00a0una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios \u00a0competentes, \u00e9ste no es el escenario para imponerle al juez \u00a0natural adoptar uno u otro criterio de valoraci\u00f3n probatoria \u00a0ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues \u00abel \u00a0juez de tutela debe privilegiar los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, \u00a0la valoraci\u00f3n de las pruebas realizadas por el juez natural es \u00a0razonable y leg\u00edtima\u00bb \u00a0(T-221\/18). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es deber de esta Corporaci\u00f3n advertir que la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante una debida y suficiente motivaci\u00f3n, emiti\u00f3 una \u00a0determinaci\u00f3n acorde al debido proceso, pues se sujet\u00f3, \u00a0en todo momento, a las pruebas analizadas en el marco de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal y bajo el criterio de la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, aun cuando el accionante haya cumplido las condiciones \u00a0generales de procedencia de la tutela, como la finalidad de la acci\u00f3n \u00a0no es la de servir de tercera instancia a las del tr\u00e1mite que \u00a0ya feneci\u00f3 y tampoco se advierte alguna v\u00eda de hecho \u00a0que evidencie la afectaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales del accionante, lo procedente ser\u00e1 confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP16756-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 107925 \u00a0 Acta \u00a0330 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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