{"id":46822,"date":"2023-09-14T22:01:45","date_gmt":"2023-09-14T22:01:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16600-2019_1\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:45","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:45","slug":"stp16600-2019_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16600-2019_1\/","title":{"rendered":"STP16600-2019_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16600-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107917 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 321 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S G\u00d3MEZ CARO, \u00a0contra el fallo de 28 de octubre de 2019, a trav\u00e9s del cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0le neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad \u00a0humana, honra, buen nombre, habeas data y debido proceso, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado 19 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s \u00a0los Juzgados 6\u00b0 y 27 Penal Municipal de Conocimiento, el Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, todos de la ciudad de Bogot\u00e1, el \u00a0Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, la Polic\u00eda \u00a0Nacional, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol o Dij\u00edn, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el CISAD de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil y la Asociaci\u00f3n Bancaria y de \u00a0Entidades Financieras de Colombia \u2013Asobancaria. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si los derechos fundamentales del accionante est\u00e1n siendo \u00a0vulnerados por el \u00a0Juzgado 19 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0al abstenerse de pronunciarse sobre la solicitud de extinci\u00f3n \u00a0de la pena que present\u00f3 ante ese despacho el 11 de julio de \u00a02019, as\u00ed como de emitir a su favor un paz y salvo o \u00a0certificaci\u00f3n que acredite no tener asuntos penales \u00a0pendientes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 16 de octubre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento de la \u00a0acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr traslado a la \u00a0autoridad accionada y las vinculadas, con el fin de garantizarles su \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 27 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0sostuvo que la pretensi\u00f3n de la extinci\u00f3n de la pena \u00a0elevada por CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S G\u00d3MEZ CARO desbordaba \u00a0su competencia. En esa medida, indic\u00f3 que los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad son los encargados \u00a0de decidir sobre la vigencia de la condena e informar tal situaci\u00f3n \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n conforme lo ordena \u00a0el art\u00edculo 167 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Fiscal Jefe de la Unidad Especial de Estructura de Apoyo refiri\u00f3 \u00a0que si bien en el sistema de consulta SPOA se observa una anotaci\u00f3n \u00a0en contra del actor en el radicado 110016000017201200291, esa \u00a0dependencia no est\u00e1 facultada para eliminar dichos registros \u00a0de antecedentes, sino que es necesario que as\u00ed lo disponga el \u00a0Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad que vigila \u00a0el cumplimiento de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Coordinadora del \u00e1rea de antecedentes y anotaciones \u00a0judiciales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n aleg\u00f3 \u00a0que esa entidad perdi\u00f3 competencia para administrar \u00a0informaci\u00f3n de registro de antecedentes y que de conformidad \u00a0con el \u00a0Decreto 1855 de 25 de mayo de 2019, tal facultad reca\u00eda en la \u00a0unidad de Registro \u00a0\u00danico Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n Operativo \u2013SIOPER- de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n indic\u00f3 que no puede actualizar el registro de \u00a0antecedentes a nombre del actor hasta tanto el Juzgado que vigila la \u00a0condena reporte su extinci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 indic\u00f3 que el 11 de julio de 2019 remiti\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n del actor al Juzgado 19 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, para que emitiera el \u00a0respectivo pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al registro de las actuaciones sostuvo que si bien el administrador \u00a0del portal web es el CENDOJ, para su ocultamiento o restricci\u00f3n \u00a0es imprescindible la orden de una autoridad judicial que as\u00ed \u00a0lo disponga. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Juzgado 19 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 inform\u00f3 que el 11 de julio de 2019 recibi\u00f3 \u00a0el escrito del actor solicitando la extinci\u00f3n de la pena y la \u00a0expedici\u00f3n de un paz y salvo a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que previo a resolver tal requerimiento y con el fin de contar con \u00a0los elementos de juicio necesario, requiri\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u2013\u00c1rea de \u00a0Registro y Certificaci\u00f3n Judicial- y de Extranjer\u00eda y \u00a0Migraci\u00f3n \u2013Dij\u00edn- de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0para que informara acerca de los antecedentes que registraba el actor \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lo anterior indic\u00f3 que libr\u00f3 los oficios No. 776 y 777 \u00a0de 18 de octubre de 2019 y el telegrama No. 140 de la misma fecha \u00a0mediante el cual pon\u00eda en conocimiento de lo actuado al \u00a0solicitante G\u00d3MEZ \u00a0CARO. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que es imprescindible verificar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0derivadas del subrogado de la libertad condicional, en aras de \u00a0determinar si es viable decretar la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0y la liberaci\u00f3n definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, sostuvo que no desconoce que existi\u00f3 demora de su \u00a0parte para emitir un pronunciamiento sobre lo pedido; no obstante, \u00a0ello obedeci\u00f3 a la carga laboral que actualmente afronta el \u00a0Despacho que, por redistribuci\u00f3n ordenaba por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, se vio abocado a recibir 12.398 procesos \u00a0adicionales a los que ya conoc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 y Cundinamarca adujo que su funci\u00f3n es meramente \u00a0administrativa y por tanto le resulta imposible acceder a las \u00a0pretensiones del actor. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Vicepresidencia Jur\u00eddica de Asobancaria manifest\u00f3 \u00a0que no es de su competencia administrar bases de datos de informaci\u00f3n \u00a0financiera, registros de consumidores financieros o de solicitantes \u00a0de productos a entidades financieras, por lo que no puede predicarse \u00a0en su contra una presunta vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio durante el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0decisi\u00f3n de 28 de octubre de 2019, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo \u00a0solicitado. Consider\u00f3 que el requerimiento elevado por el \u00a0actor estaba siendo atendido por el juzgado accionado y que si bien \u00a0no hab\u00eda emitido una decisi\u00f3n de fondo, de las pruebas \u00a0aportadas se evidenciaba el adelantamiento de gestiones propias para \u00a0establecer si el actor registraba en su contra antecedente penales, \u00a0anotaciones o requerimientos que le impidieran declarar la extinci\u00f3n \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0cuesti\u00f3n adicional exhort\u00f3 al Juzgado 19 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 para que en los \u00a0asuntos que por competencia deba resolver, observe los principios de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, celeridad y eficacia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la diligencia de notificaci\u00f3n personal el accionante manifest\u00f3 \u00a0su voluntad de impugnar el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio \u00a0y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Lo \u00a0primero que tendr\u00e1 que se\u00f1alarse es que la \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha precisado que \u00a0los servidores p\u00fablicos de todo orden tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que \u00a0ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes \u00a0que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales \u00a0competentes en ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, que se erige en un deber para el funcionario \u00a0judicial ante el cual se ejerce, la emisi\u00f3n de un \u00a0pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya \u00a0al n\u00facleo del asunto sometido a su consideraci\u00f3n, \u00a0aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los \u00a0intereses y aspiraciones del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que \u00a0eleven los sujetos procesales al interior de una actuaci\u00f3n, la \u00a0Corte Constitucional ha predicado que no s\u00f3lo se viola el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, sino tambi\u00e9n el de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, resaltando que la \u00a0obligaci\u00f3n del funcionario judicial consiste en responder de \u00a0manera expresa la solicitud formulada por las partes, \u00a0independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a \u00a0sus intereses1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se pronunci\u00f3 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional (CC T-713\/2015): \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Cuando se formulan solicitudes en el curso de un proceso, \u00a0relacionadas con \u00e9ste, y el funcionario judicial competente se \u00a0abstiene de responderlas, tal omisi\u00f3n no vulnera el derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que se constituye en una violaci\u00f3n de \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En relaci\u00f3n con el derecho \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que el mismo se encuentra integrado al n\u00facleo \u00a0esencial del derecho al debido proceso, y que, adem\u00e1s, es un \u00a0derecho de contenido m\u00faltiple o complejo, en el sentido en que \u00a0compromete, am\u00e9n del derecho de acci\u00f3n o de promoci\u00f3n \u00a0de la actividad jurisdiccional, el derecho a que existan \u00a0procedimientos adecuados, id\u00f3neos y efectivos para la \u00a0definici\u00f3n de las pretensiones, solicitudes y excepciones \u00a0debatidas (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase \u00a0entonces que la petici\u00f3n radicada por el accionante ante el \u00a0Juzgado 19 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, no constituye un derecho de petici\u00f3n como tal, \u00a0sino un ejercicio de la garant\u00eda constitucional de postulaci\u00f3n \u00a0predicable dentro de las denuncias penales que ha presentado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el caso concreto, de acuerdo con los hechos que soportan la \u00a0demanda de tutela y los motivos de inconformidad, se advierte que la \u00a0queja radica en la falta de un pronunciamiento de fondo sobre su \u00a0solicitud de extinci\u00f3n de la pena y la expedici\u00f3n a su \u00a0favor de un paz y salvo. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontadas \u00a0las pruebas allegadas a la actuaci\u00f3n pronto evidencia la Sala \u00a0la improcedencia de la solicitud de amparo y por ende la confirmaci\u00f3n \u00a0del fallo impugnado, pues la autoridad judicial accionada est\u00e1 \u00a0adelantando los tr\u00e1mites necesarios encaminados a obtener \u00a0elementos de juicio que le permitan decidir si decreta o no la \u00a0extinci\u00f3n de la pena a favor de G\u00d3MEZ \u00a0CARO. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo manifestado por el Juzgado accionado, previo a estudiar la \u00a0procedencia de la extinci\u00f3n de la pena, mediante auto No. \u00a02019-2436 de 18 de octubre de 2019 dispuso oficiar a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional para que informaran qu\u00e9 antecedentes registraba \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S G\u00d3MEZ CARO en \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de las mismas respuestas ofrecidas por las dem\u00e1s autoridades \u00a0vinculadas se advierte que quien se encuentra facultado legalmente \u00a0para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la cancelaci\u00f3n, \u00a0ocultamiento o restricci\u00f3n de antecedentes judiciales es el \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad que \u00a0vigila la condena. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, si lo pretendido por el actor es la cancelaci\u00f3n de \u00a0registros y antecedentes que reposan en su contra en las bases de \u00a0datos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por el \u00a0proceso penal en el que result\u00f3 condenado, no puede \u00a0desconocerse lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 167 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal que le otorga la competencia a los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad para informar y \u00a0reportar a dicha autoridad las decisiones que lleguen a afectar la \u00a0vigencia de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a0167. INFORMACI\u00d3N ACERCA DE LA EJECUCI\u00d3N DE LA \u00a0SENTENCIA.\u00a0Los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad informar\u00e1n \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n acerca de las \u00a0decisiones adoptadas por su despacho, que afecten la vigencia de la \u00a0condena o redosifique la pena impuesta, con el fin de realizar las \u00a0respectivas actualizaciones en las bases de datos que se lleven\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, si el juzgado accionado ya libr\u00f3 oficios a la \u00a0autoridad competente pidiendo informaci\u00f3n sobre anotaciones, \u00a0registros y antecedentes judiciales en contra del actor y a su vez, \u00a0lo inform\u00f3 de tal determinaci\u00f3n, resulta acertado \u00a0concluir que se est\u00e1n adelantando los tr\u00e1mites que una \u00a0solicitud de esa naturaleza demandaba, de ah\u00ed que no pueda \u00a0predicarse que se hubiesen desconocido sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, resulta \u00a0acertada la decisi\u00f3n del Tribunal de primer grado de declarar \u00a0la improcedencia de la solicitud de amparo. \u00a0En consecuencia se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-713\/2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16600-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107917 \u00a0 Acta \u00a0No. 321 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S G\u00d3MEZ CARO, \u00a0contra el fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46822","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46822","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46822"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46822\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46822"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46822"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46822"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}