{"id":46821,"date":"2023-09-14T22:01:45","date_gmt":"2023-09-14T22:01:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16599-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:45","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:45","slug":"stp16599-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16599-2019\/","title":{"rendered":"STP16599-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16599-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107547 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 321 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0GUSTAVO \u00a0GUARNIZO GUARNIZO, \u00a0contra el fallo de 1\u00ba de octubre de 2019, a trav\u00e9s del \u00a0cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 le concedi\u00f3 \u00a0el amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n y le orden\u00f3 \u00a0a la Ministra del Interior, al Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0a su Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos, al Defensor \u00a0del Pueblo y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013INPEC-, pronunciarse sobre los requerimientos que \u00a0ante ellos ha presentado el actor. Al mismo tiempo, exhort\u00f3 a \u00a0esas y otras autoridades para que de manera articulada continuaran \u00a0realizando labores tendientes a capacitar en derechos humanos a \u00a0funcionarios estatales y personas privadas de la libertad para \u00a0garantizar la no discriminaci\u00f3n a los miembros de las \u00a0comunidades LGBTI en establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fueron vinculados el Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n, su Delegado para la Defensa de Derechos Humanos, Dr. \u00a0Carlos Medina Ram\u00edrez, la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0y Audiencias del Congreso, la Dra. Diana Novoa Montoya, Coordinadora \u00a0de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y Audiencias del Congreso, \u00a0el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 \u00a0&#8211; Subdirecci\u00f3n para asuntos LGBTI-, Dra. Diana Navarro San \u00a0Juan, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n \u00a0del Comeb \u00abLa Picota\u00bb, el Representante de Derechos \u00a0Humanos del Patio 2 de La Picota, se\u00f1or \u00d3scar Romero, \u00a0el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de La Picota, el Comit\u00e9 \u00a0de Derechos Humanos del INPEC y el Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el accionante que sus derechos fundamentales contin\u00faan siendo \u00a0vulnerados toda vez que las capacitaciones de concientizaci\u00f3n \u00a0y sensibilizaci\u00f3n de no discriminaci\u00f3n contra la \u00a0comunidad LGBTI privada de la libertad, ordenadas por el juez de \u00a0tutela de primera instancia, no son inmediatas, sino que su \u00a0aplicaci\u00f3n es articulada con varias instituciones, lo que \u00a0implica que empezar\u00edan a realizarse en el a\u00f1o \u00ab2020\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 17 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 el conocimiento de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela y \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas, a fin de garantizarles su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Integraci\u00f3n Social \u2013SDIS- se\u00f1al\u00f3 \u00a0que esa Secretar\u00eda cuenta con Subdirecciones t\u00e9cnicas \u00a0para estos asuntos que involucran a la comunidad LGBTI; que esa \u00a0subdirecci\u00f3n es la encargada de desarrollar acciones \u00a0encaminadas al cumplimiento de las estrategias de Pol\u00edtica \u00a0P\u00fablica para la garant\u00eda plena de los derechos de ese \u00a0grupo poblacional en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la Subdirecci\u00f3n para Asuntos LGBTI conoce la problem\u00e1tica \u00a0que afecta al grupo de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e \u00a0Intersexuales en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, \u00a0dentro de los cuales se incluye el Comeb \u00abLa Picota\u00bb \u00a0donde se encuentra privado de la libertad del accionante GUSTAVO \u00a0GUARNIZO GUARNIZO, \u00a0situaci\u00f3n para la cual est\u00e1 desarrollando en \u00a0articulaci\u00f3n con la Personer\u00eda Delegada para la Defensa \u00a0de los Derechos Humanos, metodolog\u00edas que mejoran su \u00a0situaci\u00f3n, \u00a0por ejemplo el 18 de julio del presente a\u00f1o \u00a0realiz\u00f3 acompa\u00f1amiento para conmemorar el mes de \u00a0\u00aborgullo LGBTI\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que en este a\u00f1o 2019 continuar\u00e1 \u00a0adelantando este trabajo a trav\u00e9s de espacios de integraci\u00f3n \u00a0con el Comeb \u00abLa Picota\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Subdirecci\u00f3n para Asuntos LGBTI de la Direcci\u00f3n \u00a0Poblacional de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n \u00a0Social sostuvo que en articulaci\u00f3n con la Personer\u00eda \u00a0Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, ha desarrollado \u00a0acciones en procura de generar capacidades comportamentales en el \u00a0personal de custodia y vigilancia del Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario de Bogot\u00e1 Comeb \u00abLa Picota\u00bb y con ello \u00a0mejorar el trato y condiciones de reclusi\u00f3n a las personas que \u00a0hacen parte de los sector LGBTI, conforme lo permite el Reglamento de \u00a0los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Orden Nacional \u00a0-ERON-, Resoluci\u00f3n 6349 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la petici\u00f3n de jornadas de sensibilizaci\u00f3n y \u00a0concientizaci\u00f3n de GUSTAVO \u00a0GUARNIZO GUARNIZO, \u00a0refiri\u00f3 \u00a0que tuvo conocimiento de la misma el 16 de septiembre del presente \u00a0a\u00f1o y est\u00e1 a la espera de confirmaci\u00f3n de agenda \u00a0por parte de la Personer\u00eda Delegada para la Defensa de \u00a0Derechos Humanos y del Comeb \u00abLa Picota\u00bb para continuar \u00a0con las capacitaciones y jornadas de concientizaci\u00f3n conforme \u00a0a las directrices institucionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Coordinadora del Grupo de Gesti\u00f3n de lo Contencioso del \u00a0Ministerio del Interior inform\u00f3 que en esa cartera no se ha \u00a0radicado ninguna petici\u00f3n a nombre de GUSTAVO \u00a0GUARNIZO GUARNIZO. \u00a0No obstante, adujo que entre los a\u00f1os 2011 a 2016 adelant\u00f3 \u00a0jornadas de sensibilizaci\u00f3n en los diferentes establecimientos \u00a0penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, se\u00f1al\u00f3 que con ocasi\u00f3n del caso \u00a01156 \u00a0Marta \u00a0\u00c1lvarez Giraldo vs Colombia adelantado \u00a0por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos recomend\u00f3 \u00a0al Estado: \u00ab(\u2026) \u00a0adoptar las medidas estatales necesarias, incluyendo capacitaci\u00f3n \u00a0en derechos humanos a funcionarios estatales, y el establecimiento de \u00a0mecanismos de control, para garantizar que las personas privadas de \u00a0la libertad no se van sometidas a tratos discriminatorios (\u2026) \u00a0por parte de las autoridades estatales o por parte otras (sic) \u00a0personas privadas de la libertad en raz\u00f3n a su orientaci\u00f3n \u00a0sexual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en cumplimiento a lo anterior el Estado Colombiano evalu\u00f3 \u00a0la pertinencia de la medida y dej\u00f3 en cabeza del INPEC la \u00a0adopci\u00f3n de las jornadas de capacitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0sostuvo que por virtud del art\u00edculo 4\u00ba la Ley 1444 de \u00a02011 y el art\u00edculo 3 del Decreto Ley 2897 de 2011, modificado \u00a0por el Decreto 1427 de 2017, el INPEC se encuentra adscrito al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, por lo que es a esa cartera \u00a0ministerial a la que le corresponde apersonarse de las pretensiones \u00a0del actor. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Procuradur\u00eda Primera Distrital sostuvo que el 30 de agosto \u00a0del presente a\u00f1o recibi\u00f3 la petici\u00f3n presentada \u00a0por el accionante en la que solicitaba capacitaci\u00f3n de \u00a0sensibilizaci\u00f3n a los agentes del INPEC y dem\u00e1s \u00a0personas privadas de la libertad para la no discriminaci\u00f3n de \u00a0la comunidad LGBTI. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud de ello remiti\u00f3 al Ministerio del Interior la \u00a0solicitud para que de manera coordinada con la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC tomara las medidas necesarias para lograr la sana \u00a0convivencia de la poblaci\u00f3n LGBTI privada de la libertad y \u00a0resuelva de fondo lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0indic\u00f3 que remiti\u00f3 copia de dicho escrito a la \u00a0Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Coordinadora de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y \u00a0Audiencias del Senado de la Rep\u00fablica de Colombia comunic\u00f3 \u00a0que una vez recibida la solicitud de capacitaci\u00f3n, \u00a0sensibilizaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n elevada por el \u00a0accionante, mediante oficio CDH-CS-1494-2019 dispuso el env\u00edo \u00a0de la misma a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, pues eran estas autoridades las \u00a0competentes para atender tales requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el 6 de septiembre del presente a\u00f1o recibi\u00f3 una \u00a0nueva petici\u00f3n del actor en la que deprecaba su intervenci\u00f3n \u00a0ante el Director General del INPEC, con el fin de que le concedieran \u00a0el traslado a la C\u00e1rcel de Girardot (Cundinamarca). En \u00a0consecuencia, con oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CDH-CS-1495-2019, corri\u00f3 traslado de \u00a0dicho escrito a la Defensor\u00eda del Pueblo y al INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Bogot\u00e1, adver\u00f3 \u00a0que revisado su sistema Visi\u00f3n \u00a0Web \u2013 M\u00f3dulo ATQ no \u00a0encontr\u00f3 petici\u00f3n alguna del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Director de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho manifest\u00f3 que pese a no \u00a0haber recibido la petici\u00f3n del actor, tuvo conocimiento del \u00a0mismo al allegarse como documento adjunto a la tutela, raz\u00f3n \u00a0por la que mediante oficio MJD-OFI19-0023187 de 14 de agosto de 2019 \u00a0pudo dar respuesta a lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC adujo que remiti\u00f3 \u00a0al Comeb \u00abLa Picota\u00bb la vinculaci\u00f3n a la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela por ser competencia de esa Direcci\u00f3n \u00a0pronunciarse sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Fiscal\u00eda 3\u00aa Especializada de la Unidad de Vida se\u00f1al\u00f3 \u00a0que actualmente conoce de denuncia que present\u00f3 el accionante \u00a0por supuestos actos de discriminaci\u00f3n, radicado No. \u00a010016300113201980214, por lo que con el fin de esclarecer los hechos \u00a0y avanzar en la investigaci\u00f3n, libr\u00f3 orden a Polic\u00eda \u00a0Judicial por el t\u00e9rmino de 35 d\u00edas a efectos de \u00a0escuchar en diligencia de entrevista a GUSTAVO \u00a0GUARNIZO GUARNIZO. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda 308 Local de la Casa de Justicia de Ciudad Bol\u00edvar \u00a0refiri\u00f3 que actualmente adelanta otra investigaci\u00f3n por \u00a0el delito de injuria por denuncia presentada por GUSTAVO \u00a0GUARNIZO GUARNIZO. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 expuso que las pretensiones del accionante eran de \u00a0competencia exclusiva del INPEC, pues dicha entidad es la encargada \u00a0de adelantar programas de servicio social en los establecimientos \u00a0penitenciarios y facilitar las relaciones interpersonales, todo en \u00a0aras de un buen desarrollo progresivo que mine la discriminaci\u00f3n \u00a0por sexo, clase, g\u00e9nero, grupo \u00e9tnico, edad, salud \u00a0f\u00edsica o mental y orientaci\u00f3n sexual. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Los \u00a0dem\u00e1s accionados y vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fallo de 1\u00ba de octubre de 2019 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n del accionante y le orden\u00f3 a la Ministra del \u00a0Interior, al Procurador General de la Naci\u00f3n, a su Delegado \u00a0para la Defensa de los Derechos Humanos, al Defensor del Pueblo y al \u00a0Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, \u00a0pronunciarse sobre los requerimientos ante sus despachos. As\u00ed \u00a0mismo, le orden\u00f3 a la Coordinadora de la Comisi\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos del Congreso de la Rep\u00fablica remitir a la \u00a0Personer\u00eda las peticiones presentadas por GUSTAVO \u00a0GUARNIZO GUARNIZO para \u00a0que procediera a darles respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma decisi\u00f3n el a quo exhort\u00f3 a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, al Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, a la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013Subdirecci\u00f3n para asuntos LGBTI-, al Director del Comeb \u00a0\u00abLa Picota\u00bb y al Director del INPEC, para que de manera \u00a0articulada, y dentro del marco de sus funciones legales y \u00a0constitucionales, continuaran realizando labores tendientes a \u00a0capacitar en derechos humanos a funcionarios estatales y personas \u00a0privadas de la libertad para garantizar a los miembros de las \u00a0comunidades LGBTI en establecimientos de reclusi\u00f3n no fueran \u00a0sometidos a tratos discriminatorios. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo, el accionante lo impugn\u00f3 argumentando \u00a0que el exhorto orientado a concientizar y sensibilizar a la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa y a los funcionarios del INPEC sobre tratos no \u00a0discriminatorios en contra de la comunicad LGBTI deb\u00eda ser \u00a0inmediato, pues en su sentir, conforme qued\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia, las jornadas de sensibilizaci\u00f3n \u00a0iniciar\u00edan en el a\u00f1o 2020. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del decreto 2591 de 1991, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 y 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio y \u00a0con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0accionante GUSTAVO \u00a0GUARNIZO GUARNIZO \u00a0recurri\u00f3 el fallo de tutela en lo que tiene que ver con el \u00a0exhorto, pues en su sentir, las jornadas de sensibilizaci\u00f3n \u00a0por parte de las autoridades accionadas iniciar\u00edan \u00aben \u00a0el a\u00f1o 2020\u00bb y \u00a0no de inmediato, por lo que sus derechos a la no discriminaci\u00f3n \u00a0continuar\u00edan siendo vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, ha de resaltarse que la figura del exhorto, a la cual \u00a0acudi\u00f3 el juez de primera instancia, ha dicho la Corte \u00a0Constitucional debe entenderse como un llamamiento o apremio que se \u00a0hace a una autoridad determinada, y no \u00a0puede confundirse con una orden judicial, pues la caracter\u00edstica \u00a0esencial de esta \u00faltima es que presupone la existencia de \u00a0instrumentos que permitan su cumplimiento coercitivamente1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el juez de primera instancia reconoci\u00f3 la \u00a0calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional al \u00a0accionante dada si situaci\u00f3n de privado de la libertad \u00a0perteneciente a la poblaci\u00f3n LGBTI, lo que implica una \u00a0limitaci\u00f3n al pleno ejercicio de sus derechos2. \u00a0En ese sentido, consider\u00f3 que el Estado estaba en la \u00a0obligaci\u00f3n de adoptar acciones afirmativas tendientes a \u00a0garantizar iguales libertades y oportunidades que a la dem\u00e1s \u00a0poblaci\u00f3n reclusa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0luego de hacer un recuento de los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0LGBTI interna en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, y \u00a0las recomendaciones que le hizo la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0Derechos Humanos al Estado Colombiano en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos de esa poblaci\u00f3n en especial, lleg\u00f3 a la \u00a0conclusi\u00f3n, conforme a las pruebas allegadas al tr\u00e1mite \u00a0de tutela, que las autoridades accionadas estaban desarrollando \u00a0actividades, talleres y capacitaciones de concientizaci\u00f3n con \u00a0los reclusos del Comeb \u00abLa Picota\u00bb, en pro de las \u00a0garant\u00edas de la comunidad LGBTI de ese penal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0verificar los elementos de prueba obrantes en la actuaci\u00f3n, el \u00a0a quo consider\u00f3 que a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Integraci\u00f3n Social, en apoyo con la dem\u00e1s \u00a0autoridades vinculadas, se han adelantado esas acciones positivas \u00a0encaminadas a evitar tratos discriminatorios contra la comunidad \u00a0LGBTI recluida en \u00abLa Picota\u00bb. Cit\u00f3 como ejemplo \u00a0las siguientes: i) \u00a0taller \u00a0realizado en \u00a0junio de 2017 para la instalaci\u00f3n de capacidades \u00a0del personal en derechos humanos en aras de mejorar el trato a las \u00a0personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI; ii) \u00a0articulaciones \u00a0con el C\u00f3nsul de Derechos Humanos \u00a0el \u00a09 de octubre de 2017; iii) \u00a0trabajo \u00a0de proyecto de Justicia Restaurativa con la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n el 13 de octubre de 2017; iv) \u00a0apoyo a la Unidad Operativa de la Subdirecci\u00f3n para Asuntos \u00a0LGBTI el 19 de octubre de 2017; v), \u00a0taller para generar \u00a0capacidades comportamentales en el personal de custodia y vigilancia \u00a0del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogot\u00e1 Comeb \u00abLa \u00a0Picota\u00bb, realizado \u00a0entre los d\u00edas 20 y 21 de febrero de 2018; \u00a0vi) \u00a0trabajo \u00a0de la calidad de vida de la comunidad LGBTI el 8 de agosto de 2018; \u00a0vii) \u00a0el \u00a09 de agosto de 2018, taller para el reconocimiento de la Resoluci\u00f3n \u00a06349 de 2016, en el marco de sus deberes y derechos de la comunidad \u00a0en menci\u00f3n; viii) \u00a0acompa\u00f1amiento \u00a0a las personas privadas de la libertad con el objeto de conmemorar el \u00a0mes del orgullo LGBTI el 18 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, qued\u00f3 establecido en el fallo de primera \u00a0instancia que los mencionados talleres y capacitaciones estuvieron \u00a0precedidos de las jornadas de sensibilizaci\u00f3n que adelant\u00f3 \u00a0el Ministerio del Interior en los diferentes establecimientos \u00a0carcelarios del pa\u00eds, actuaciones dirigidas a fomentar el \u00a0respeto por los derechos y garant\u00edas de la comunidad LGBTI. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, no obstante haber constatado que las autoridades accionadas, a \u00a0trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n \u00a0Social y su Subdirecci\u00f3n para Asuntos LGBTI, en articulaci\u00f3n \u00a0con la Personer\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos \u00a0Humanos y el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogot\u00e1, \u00a0Comeb \u00abLa Picota\u00bb, desarrollaron esas acciones en procura \u00a0de los derechos de las personas privadas de la libertad \u00a0pertenecientes a la comunidad LGBTI y con el fin de generar \u00a0capacidades comportamentales en el personal de custodia y vigilancia \u00a0del INPEC para su no discriminaci\u00f3n, el a quo consider\u00f3 \u00a0que era necesario continuar con esas labores de capacitaci\u00f3n \u00a0en derechos humanos y exhort\u00f3 a la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, al Ministerio de la Justicia y del Derecho, a la \u00a0Personer\u00eda de Bogot\u00e1, a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, a la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Integraci\u00f3n Social antes mencionada y su \u00a0Subdirecci\u00f3n, \u00a0al Director del Comeb \u00abLa Picota\u00bb y al Director del \u00a0INPEC, para que as\u00ed se garantizara. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0no poder predicarse un desconocimiento de derechos fundamentales \u00a0resulta razonable que el a-quo, \u00a0buscando mantener esas capacitaciones y talleres de concientizaci\u00f3n \u00a0y no discriminaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n LGBTI privada de la \u00a0libertad en el Comeb \u00abLa Picota\u00bb, haya optado por acudir \u00a0a la figura del exhorto. \u00a0<\/p>\n<p>Exhortar, \u00a0seg\u00fan el Diccionario de la Real Academia de la Lengua \u00a0Espa\u00f1ola, implica \u00ab[i]ncitar \u00a0a \u00a0alguien \u00a0con palabras \u00a0a que haga \u00a0o deje de \u00a0hacer \u00a0algo\u00bb3. \u00a0La \u00a0Corte Constitucional tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que ha acudido \u00a0a esta figura para hacer un llamado o apremio a la autoridad \u00a0correspondiente4, \u00a0es decir, se proyecta como una herramienta de protecci\u00f3n de \u00a0derechos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, para la Sala la decisi\u00f3n de exhortar \u00a0a las autoridades accionadas en los t\u00e9rminos indicados, \u00a0obedeci\u00f3 a la intensi\u00f3n del juez de primera instancia \u00a0de que dichas medidas se mantuvieran, m\u00e1s no porque hubiese \u00a0advertido una flagrante vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, esta Sala encuentra jurisprudencialmente fundada la \u00a0decisi\u00f3n impugnada, pues al estar demostrado por las \u00a0autoridades vinculadas el adelantamiento de actividades afirmativas \u00a0en caminadas a la garant\u00eda efectiva de los derechos de la \u00a0comunidad LGBTI y su no discriminaci\u00f3n, se hace necesaria su \u00a0confirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A-560\/2016. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-744\/2009 y T-288 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/exhortar.  \">https:\/\/dle.rae.es\/exhortar.  <\/a><\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AT-560\/2016, AT078\/2013, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16599-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 107547 \u00a0 Acta \u00a0No. 321 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0GUSTAVO \u00a0GUARNIZO GUARNIZO, \u00a0contra el fallo de 1\u00ba de octubre 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