{"id":46817,"date":"2023-09-14T22:01:45","date_gmt":"2023-09-14T22:01:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16595-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:45","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:45","slug":"stp16595-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16595-2019\/","title":{"rendered":"STP16595-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16595-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 108054 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 321 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por GILBERTO \u00a0ENRIQUE ORTIZ VIANA, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s \u00a0el Juzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0y los sujetos procesales y dem\u00e1s partes intervinientes que \u00a0actuaron dentro del proceso penal que se adelant\u00f3 contra el \u00a0actor bajo el radicado No. 11001600001320160546500. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el accionante que sus derechos fundamentales est\u00e1n siendo \u00a0vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0por no disponer el env\u00edo de las diligencias a los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, impidi\u00e9ndole \u00a0con ello, solicitar el subrogado de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 22 de noviembre de 2019, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas con el fin de garantizarles su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con oficio No. SSP 426 de 28 de noviembre de 2019, el Secretario de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que a esa Corporaci\u00f3n le correspondi\u00f3 conocer del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia \u00a0condenatoria proferida en contra del accionante GILBERTO \u00a0ENRIQUE ORT\u00cdZ VIANA y \u00a0otros coprocesados. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el 17 de septiembre del presente a\u00f1o el magistrado ponente \u00a0realiz\u00f3 la lectura a la decisi\u00f3n que pon\u00eda fin a \u00a0esa instancia, no obstante presentaron solicitud de correcci\u00f3n, \u00a0siendo resuelta el 9 de octubre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que tuvo ciertas dificultades durante el tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n dado que los procesados estaban privados de la \u00a0libertad en diferentes centros de reclusi\u00f3n y otros en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que estando previo a remitir las diligencias al Centro de Servicios \u00a0Judiciales de Paloquemao, el 25 de noviembre del a\u00f1o que \u00a0avanza, uno de los procesados solicit\u00f3 enviar las diligencias \u00a0a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas, lo que amerit\u00f3 un \u00a0pronunciamiento de su parte que le impidi\u00f3 remitir el proceso \u00a0el 26 de noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0finalmente que enviar\u00eda el proceso al Centro de Servicios de \u00a0Paloquemao el 29 de noviembre para que \u00e9ste a su vez, proceda \u00a0a dirigirlo a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1 refiri\u00f3 que el 15 de noviembre de 2018 ese \u00a0Despacho profiri\u00f3 sentencia condenatoria en contra del actor y \u00a0otras personas el delito de concierto para delinquir y que dado el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que presentaron los afectados, el 7 de \u00a0diciembre de ese mismo a\u00f1o remiti\u00f3 las diligencias a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s accionados guardaron silencio durante el t\u00e9rmino \u00a0de traslado concedido por el Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por GILBERTO \u00a0ENRIQUE ORT\u00cdZ VIANA, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, de \u00a0quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Sala, a efectos de resolver el problema jur\u00eddico planteado, \u00a0atender\u00e1 los antecedentes jurisprudenciales que al respecto ha \u00a0establecido la Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n cuando \u00a0en el asunto que se examina se presenta la inexistencia de \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso que se analiza, \u00a0el accionante le atribuy\u00f3 la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0por la no remisi\u00f3n de las diligencias a los \u00a0juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad para la \u00a0respectiva vigilancia de la condena impuesta, pese a que ya profiri\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de segunda instancia y no se presentaron recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, a partir de la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0Secretario de dicha Corporaci\u00f3n el 28 de noviembre, se \u00a0constata que no se ha logrado el env\u00edo de las diligencias por \u00a0situaciones ajenas al querer de la autoridad judicial accionada, pues \u00a0si bien el 17 de septiembre de 2019 el magistrado ponente dio lectura \u00a0a la decisi\u00f3n de segunda instancia, el 9 de octubre se vio en \u00a0la necesidad de resolver una solicitud de correcci\u00f3n \u00a0presentada por las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo indicado, tambi\u00e9n advierte la Sala que el Tribunal se \u00a0vio abocado a resolver una petici\u00f3n que present\u00f3 otro \u00a0de los procesados el 25 de noviembre de 2019, situaci\u00f3n que \u00a0evidentemente le imped\u00eda remitir el proceso en las condiciones \u00a0solicitadas por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, seg\u00fan lo inform\u00f3 el Secretario del Tribunal, \u00a0las diligencias ser\u00edan remitidas al Centro de Servicios \u00a0Judiciales de Paloquemo para \u00e9ste a su vez las env\u00ede a \u00a0los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad como \u00a0es la intenci\u00f3n del actor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, no puede predicarse la afectaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales derivada de la ausencia de remisi\u00f3n del \u00a0expediente al juez de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, pues lo \u00a0cierto es que la actuaci\u00f3n no hab\u00eda podido ser remitida \u00a0por circunstancias propias de las etapas procesales como las \u00a0peticiones y solicitudes de correcci\u00f3n que se presentaron, \u00a0situaci\u00f3n que resulta ajena al querer del Tribunal demandando. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Destaca \u00a0esta Sala que al momento de proferir la presente decisi\u00f3n, el \u00a0Tribunal ya ha enviado las diligencias al Centro de Servicios \u00a0Judiciales de Paloquemao, de quien se espera haga lo propio y las \u00a0remita a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas para que avoquen \u00a0conocimiento del asunto y atiendan las postulaciones propias de su \u00a0competencia, como la que pretende presentar el actor en esa \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0no se verifica la trasgresi\u00f3n del derecho fundamental alguno \u00a0que amerite pronunciamiento del juez constitucional, en lo que tiene \u00a0que ver la supuesta falta de remisi\u00f3n del expediente, pues \u00a0como qued\u00f3 expuesto en precedencia, ello obedeci\u00f3 a \u00a0situaciones propias del proceso penal que resueltas en un tiempo \u00a0prudencial en nada afectan las garant\u00edas fundamentales del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que resulta \u00a0improcedente la acci\u00f3n tutela cuando no ha habido acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de parte de la autoridad accionada de la cual pueda \u00a0predicarse la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.2.1\u00a0Improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de una conducta \u00a0respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n\u00a0efectiva, \u00a0inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos \u00a0fundamentales,\u00a0\u201ccuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares [de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del Decreto \u00a02591 de 1991]\u201d. \u00a0As\u00ed pues, se desprende que el mecanismo de amparo \u00a0constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no \u00a0existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente accionado a \u00a0la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales en cuesti\u00f3n\u00bb2. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al no existir una conducta transgresora de derechos \u00a0atribuible a la autoridad accionada, esta \u00a0Sala negar\u00e1 por improcedente el amparo a los derechos \u00a0fundamentales reclamados por GILBERTO \u00a0ENRIQUE ORT\u00cdZ VIANA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar \u00a0por improcedente el amparo reclamado por GILBERTO \u00a0ENRIQUE ORT\u00cdZ VIANA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual \u00a0revisi\u00f3n de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-130\/2014 y T-226\/2003; y CSJ STP14284-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP14641-2019 y STP14603-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-130\/2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16595-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 108054 \u00a0 Acta 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