{"id":46794,"date":"2023-09-14T22:01:44","date_gmt":"2023-09-14T22:01:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16531-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:44","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:44","slug":"stp16531-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16531-2019\/","title":{"rendered":"STP16531-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16531-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0108044 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.321) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por el apoderado de \u00a0LEONARDO LUIS PINILLA G\u00d3MEZ en procura \u00a0del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados las autoridades, partes e \u00a0intervinientes del proceso penal \u00a011001-60-00-882-2017-00005-01 \u00a0seguido contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la demanda y sus anexos, contra LEONARDO \u00a0LUIS PINILLA G\u00d3MEZ \u00a0se adelanta un proceso penal bajo el tr\u00e1mite de la Ley 906 de \u00a02004, por el delito de concusi\u00f3n en calidad de interviniente, \u00a0cuyo \u00a0conocimiento fue asignado al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de julio de 2019, el actor suscribi\u00f3 preacuerdo con la \u00a0Fiscal\u00eda 2\u00aa Delegada ante la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, el que fue verificado y aprobado por el \u00a0Juzgado de Conocimiento el d\u00eda 30 del mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a06 de agosto de 2019, conforme los t\u00e9rminos del preacuerdo, fue \u00a0proferida sentencia de primera instancia, la cual fue apelada por la \u00a0defensa del actor \u2013apelante \u00fanico- por \u00abnegarse \u00a0al reconocimiento del art. 16 de c\u00f3digo Penal relativo a la \u00a0extraterritorialidad de la ley penal colombiana (se pretende que en \u00a0Colombia se reconozca como v\u00e1lido el tiempo que [su] prohijado \u00a0cumpli\u00f3 en Estados Unidos de Am\u00e9rica) y por negarse la \u00a0concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria (ambas solicitadas \u00a0en sede de traslado del art. 477 del C. de P.P.)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0decisi\u00f3n del 6 de noviembre de 2019, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 decret\u00f3 la nulidad de la \u00a0actuaci\u00f3n a partir del preacuerdo, inclusive, al considerar \u00a0que el Juzgado no debi\u00f3 aprobarlo, ya que el ente investigador \u00a0no tuvo en cuenta la sanci\u00f3n consagrada en el art. 404 del \u00a0C\u00f3digo Penal, para efectuar la dosificaci\u00f3n punitiva. \u00a0Luego de realizar el respectivo c\u00e1lculo, el Tribunal determin\u00f3 \u00a0que la rebaja punitiva fue otorgada por debajo del tope m\u00ednimo \u00a0 legalmente imponible, seg\u00fan las previsiones de los arts. 30 \u00a0inciso 3\u00ba, 60, 61 y 404 de la Ley 599 de 2000, por lo que \u00a0estableci\u00f3 que la negociaci\u00f3n desborda las facultades \u00a0de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0el peticionario que esta \u00faltima decisi\u00f3n quebranta sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto, i) \u00a0se dio aplicaci\u00f3n al precedente C.C SU-479, 15 Oct. 2019, \u00abque \u00a0es posterior a la sentencia\u00bb \u00a0proferida en primera instancia contra el accionante, de ah\u00ed \u00a0que vulnera el principio de legalidad, seg\u00fan afirma, al exigir \u00a0que a su prohijado se le tenga como coautor y no como interviniente \u00a0en el delito de concusi\u00f3n, ii) \u00a0atenta \u00a0contra el principio de la no \u00a0reformatio in pejus \u00a0pues la nulidad tiene como consecuencia reformar la sentencia para \u00a0imponer una pena superior a la preacordada y, iii) \u00a0se\u00f1al\u00f3 que existen \u00abmultiplicidad \u00a0de asuntos equiparables\u00bb, \u00a0en los que la Corte Suprema de Justicia \u00abha \u00a0avalado preacuerdos similares\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 dejar sin efectos el auto del 6 de \u00a0noviembre del a\u00f1o que avanza proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, para en su lugar, proceda a \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n impetrado contra la sentencia \u00a0de primera instancia, para lo cual pidi\u00f3 se ordene la \u00a0constituci\u00f3n de una nueva sala de decisi\u00f3n, puesto que \u00a0la anterior ya emiti\u00f3 pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto \u00a0del \u00a020 \u00a0de noviembre de 2019, \u00a0esta Sala asumi\u00f3 el conocimiento de \u00a0la demanda y corri\u00f3 el respectivo traslado a los sujetos \u00a0pasivos aludidos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n \u00a0de Concomiendo, luego de hacer un recuento de las actuaciones \u00a0llevadas en el tr\u00e1mite cuestionado, defendi\u00f3 su \u00a0legalidad y estim\u00f3 que la inconformidad planteada en la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional no recae sobre las posturas de \u00a0ese despacho, por lo que solicit\u00f3 denegar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Procuradur\u00eda 359 Judicial II Penal estim\u00f3 que carece \u00a0de legitimidad por pasiva, por lo que se debe desestimar el amparo. \u00a0Inform\u00f3 que en el proceso penal criticado, no se opuso a las \u00a0pretensiones que tanto la defensa como la Fiscal\u00eda incoaron \u00a0ante el Juez de Conocimiento, como tampoco interpuso recursos contra \u00a0la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda 2\u00aa Delegada ante la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, indic\u00f3 que la defensa concurri\u00f3 \u00a0como \u00fanico apelante de la sentencia de primer grado y, en su \u00a0impugnaci\u00f3n, en modo alguno, fue planteada la nulidad, por lo \u00a0que estima se vulner\u00f3 el principio de la no \u00a0reformatio in pejus, \u00a0m\u00e1xime cuando esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00a0no es posible declarar oficiosamente nulidades. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, defendi\u00f3 la legalidad del preacuerdo suscrito con el \u00a0accionante y encontr\u00f3 reunidos los presupuestos para que se \u00a0acceda al amparo, al concluir que la Corporaci\u00f3n accionada \u00a0desbord\u00f3 la competencia fijada en sede de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s partes y vinculados guardaron silencio durante el \u00a0t\u00e9rmino concedido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el art\u00edculo 1\u00ba, numeral 2\u00ba, \u00a0del Decreto 1382 de 2000, \u00a0es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a un \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Corte que la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente porque \u00a0la actuaci\u00f3n penal se encuentra en curso y es al interior del \u00a0mismo donde la defensa de LEONARDO PINILLA G\u00d3MEZ podr\u00e1 \u00a0hacer uso ante Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de los mecanismos ordinarios y, de \u00a0obtener una sentencia desfavorable, promover el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n que emita \u00a0el Tribunal, con argumentos similares a los expuestos en la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0en ese escenario procesal, donde las partes deben presentar las \u00a0solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estimen desconocedora de sus garant\u00edas. Por \u00a0tanto, la intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 \u00a0vedada, pues como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es un \u00a0mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y \u00a0procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los asociados, \u00a0especialmente en lo que tiene que ver con la garant\u00eda del \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir una \u00a0posici\u00f3n como la pretendida por la parte demandante, \u00a0implicar\u00eda desconocer las decisiones que en ejercicio de sus \u00a0funciones emiten las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de \u00a0los procesos todav\u00eda en curso, adelantados conforme a la \u00a0normativa aplicable en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n sobre el \u00a0asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela \u00a0demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por \u00a0el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto de la alegada violaci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, en tanto se\u00f1al\u00f3 el actor que la \u00a0Corte Suprema de Justicia ha avalado preacuerdos en similares \u00a0condiciones a las suyas, conviene recordar que la independencia \u00a0judicial faculta a los funcionarios judiciales para dirimir las \u00a0controversias puestas a su consideraci\u00f3n de conformidad con la \u00a0interpretaci\u00f3n de la normativa pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, un funcionario jurisdiccional solamente podr\u00eda \u00a0quebrantar el derecho a la igualdad, en caso de resolver un \u00a0determinado asunto de manera diferente a como lo ha hecho antes, \u00e9l \u00a0mismo o su superior jer\u00e1rquico, en situaciones similares, \u00a0siempre que no justifique fundadamente la raz\u00f3n de la \u00a0modificaci\u00f3n del criterio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de estudio, si bien el representante de LEONARDO LUIS \u00a0PINILLA G\u00d3MEZ indic\u00f3 que en asuntos similares esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha aprobado preacuerdos como los presentados por \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0y el accionante al interior del proceso penal \u00a0cuestionado, lo cierto es que no se\u00f1al\u00f3 expresamente \u00a0las decisiones a las que hizo alusi\u00f3n, por tanto, no es \u00a0posible determinar la vulneraci\u00f3n a esta garant\u00eda \u00a0fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se dispone incorporar copia de la presente decisi\u00f3n al \u00a0expediente a cargo del Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la Corte negar\u00e1 la protecci\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0el apoderado de LEONARDO LUIS PINILLA G\u00d3MEZ, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INCORP\u00d3RESE \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n al expediente a cargo del \u00a0Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de Bucaramanga con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 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