{"id":46791,"date":"2023-09-14T22:01:43","date_gmt":"2023-09-14T22:01:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16528-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:43","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:43","slug":"stp16528-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16528-2019\/","title":{"rendered":"STP16528-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16528-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0107811 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.321) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n formulada por JHON EDUARDO \u00a0VELASCO GALEANO, \u00a0respecto \u00a0del fallo proferido el 3 de septiembre 2019 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga que neg\u00f3 por improcedente la \u00a0solicitud de amparo elevada a instancias del prenombrado, frente a la \u00a0Fiscal\u00edas 5\u00aa de Estructura de Apoyo 17 Seccional, 40 de \u00a0Juicios, todas de Bucaramanga y el abogado Jhon Alexander Serrano \u00a0Fajardo, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados, los Juzgados 3\u00ba y 6\u00ba \u00a0Penales del Circuito, 7\u00ba Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas y la Fiscal\u00eda 37 Seccional, todos \u00a0de Bucaramanga, el defensor Jos\u00e9 Gabriel Dur\u00e1n Le\u00f3n, \u00a0los procesados Jonathan Andr\u00e9s Silva Quintero y Alexander del \u00a0R\u00edo Ariza, el Agente del Ministerio P\u00fablico y el \u00a0apoderado de v\u00edctimas que act\u00faen el proceso penal \u00a0radicado 2015-11887. Adem\u00e1s el Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y el Comandante de la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de \u00a0tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que el \u00a01\u00ba de mayo de 2018, por los delitos de homicidio agravado, \u00a0homicidio tentado, porte ilegal de armas de fuego y hurto calificado \u00a0agravado en la modalidad de tentativa, el Juzgado 7\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de control de Garant\u00edas de \u00a0Bucaramanga, por solicitud de la Fiscal\u00eda 5\u00aa de \u00a0Estructura de Apoyo, realiz\u00f3 las audiencias de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y medida de \u00a0aseguramiento en contra del accionante y otro. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que el 4 de julio de 2018, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito \u00a0de acusaci\u00f3n por los referidos delitos. El conocimiento de las \u00a0diligencias correspondi\u00f3 al Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento, despacho judicial ante el cual el \u00a013 de julio siguiente se llev\u00f3 a cabo la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que conforme al preacuerdo presentado y debidamente aprobado, el 4 de \u00a0febrero de 2019, el Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria en contra de VELSACO GALEANO y otro, le impuso \u00a0la pena de 158 meses de prisi\u00f3n y le neg\u00f3 los \u00a0subrogados penales. Decisi\u00f3n que no fue objeto de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Adujo el accionante que posterior a la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, junto con el otro procesado realizaron \u00a0acercamientos con la Fiscal\u00eda a fin de lograr la aplicaci\u00f3n \u00a0de un principio de oportunidad, otorg\u00e1ndole informaci\u00f3n \u00a0sobre otras personas que participaron en los hechos, por lo que \u00a0rindieron entrevistas, en las que dejaron claro que lo hac\u00edan \u00a0con miras a lograr el beneficio, sin que finalmente se haya tramitado \u00a0y, por el contario, les fue formulada la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que contra Alexander del R\u00edo Ariza se formul\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n, en la que figura como elemento de prueba la \u00a0entrevista en la que lo mencion\u00f3 y aclar\u00f3 la manera en \u00a0que sucedieron los hechos investigados, as\u00ed como el \u00a0reconocimiento fotogr\u00e1fico que realiz\u00f3. Asegur\u00f3 \u00a0que desde esa fecha recibi\u00f3 mensajes intimidantes por los que \u00a0tuvo que decirle a su familia que se trasladara de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0As\u00ed mismo afirm\u00f3 que no est\u00e1 interesado en \u00a0rebaja alguna sino que pide que las entrevistas que present\u00f3 \u00a0no sean utilizadas, pues las mismas fueron realizadas con miras a ser \u00a0beneficiado del principio de oportunidad, sin que ello se haya \u00a0cumplido, pues la Fiscal\u00eda debe ser \u201cun \u00a0\u00f3rgano de investigaci\u00f3n y no un lugar donde se enga\u00f1e \u00a0y se traicione a las personas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acudi\u00f3 \u00a0al juez de tutela en procura del amparo de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales a la vida y debido proceso. En consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0ordenar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n abstenerse \u00a0de utilizar los interrogatorios y reconocimientos realizados por su \u00a0compa\u00f1ero de causa. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0autos del 21 de agosto y 3 de septiembre de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 el traslado respectivo a los accionados y \u00a0vinculados, quienes durante el t\u00e9rmino, indicaron: \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito inform\u00f3 que le correspondi\u00f3 \u00a0adelantar la causa penal 20158-01183-00 contra el accionante y otro, \u00a0en la que el 4 de febrero de 2019 se vari\u00f3 la audiencia \u00a0preparatoria a verificaci\u00f3n de preacuerdo, en el que los \u00a0acusados aceptaron los cargos y, en esa fecha, emiti\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria en la que les impuso 158 meses de prisi\u00f3n \u00a0y neg\u00f3 los subrogados penales, sin que haya sido recurrida. \u00a0Afirm\u00f3 desconocer los hechos y pretensiones de la demanda \u00a0constitucional, por lo que pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Fiscal\u00eda Segunda de la Unidad de Vida de Bucaramanga \u00a0sostuvo \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no es procedente para salvaguardar los \u00a0derechos a la vida e integridad f\u00edsica del actor y su familia \u00a0por cuanto existen otros mecanismos tendientes para su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que el accionante rindi\u00f3 el interrogatorio y la ampliaci\u00f3n \u00a0del mismo, por lo que el Fiscal instructor solicit\u00f3 de manera \u00a0preventiva el traslado a la C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga a fin \u00a0de salvaguardar su integridad frente a las manifestaciones efectuadas \u00a0por el mismo accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que de la labor investigativa efectuada por el Fiscal de la \u00a0Estructura de Apoyo, se identificaron como participes de la conducta \u00a0delictiva a los se\u00f1ores JHON EDUARDO VELASCO GALEANO, Jonathan \u00a0Andr\u00e9s Silva Quintero y Jhon Alexander del R\u00edo Ariza, \u00a0siendo capturados los dos primeros, raz\u00f3n por la cual se \u00a0realiz\u00f3 ruptura de la unidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Devel\u00f3 \u00a0que en la etapa preliminar, el referido Fiscal realiz\u00f3 \u00a0acercamientos con el aqu\u00ed accionante a fin de mantener en \u00a0suspenso la investigaci\u00f3n para que acudieran como testigos de \u00a0cargo contra los dem\u00e1s procesados, siendo este funcionario el \u00a0encargado de presentar el principio de oportunidad o en su defecto el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, desconociendo las razones por las que no \u00a0se tramit\u00f3 el beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Bucaramanga, comunic\u00f3 \u00a0que le correspondi\u00f3 conocer el proceso penal rad. \u00a02015-11887-00 seguido contra Alexander Del R\u00edo Ariza, en el \u00a0que est\u00e1 fijada fecha para audiencia preparatoria, aclarando \u00a0que los supuestos hechos violatorios de los derechos fundamentales \u00a0reclamados son de resorte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 y sus fiscales delegados, quienes no tienen injerencia en el asunto \u00a0a su cargo, como tampoco el actor es parte en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Fiscal\u00eda 3\u00aa de la Unidad de Vida sostuvo que si bien el \u00a0 actor y su compa\u00f1ero de causa hicieron acercamientos y \u00a0empezaron a colaborar con la justicia, no se lleg\u00f3 a un \u00a0acuerdo con la Fiscal\u00eda 2\u00aa de la Unidad de Vida \u2013antes \u00a0Fiscal de la Unidad de Estructura de Apoyo-, quien no consider\u00f3 \u00a0viable la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad para todos \u00a0los delitos imputados, por lo que orden\u00f3 el traslado del \u00a0proceso a la Unidad prevista para la presentaci\u00f3n del escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, siendo asignadas a ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que en comunicaci\u00f3n con la defensa del actor, propuso la \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad de manera parcial, \u00a0toda vez que no era posible incluir el homicidio, ante lo cual \u00a0respondi\u00f3 que sus representados ped\u00edan ser excluidos de \u00a0responsabilidad penal sobre todos los delitos, por lo que no \u00a0aceptaban la propuesta, de ah\u00ed que se continu\u00f3 con el \u00a0tramite pertinente, llegando a la sentencia por preacuerdo en el que \u00a0obtuvieron una rebaja de pena que excedi\u00f3 el 50% por la \u00a0colaboraci\u00f3n prestada a la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0Fiscal\u00eda 37 Seccional adscrita a la Unidad de Juicios inform\u00f3 \u00a0que tiene a su cargo en la etapa de juicio el proceso seguido contra \u00a0Alexander del R\u00edo Ariza \u2013Rad. 2015-11887-, en el cual, \u00a0de considerarlo necesario, el actor puede ser llamado como declarante \u00a0en el juicio oral, sin que con ello se observe que haya violado sus \u00a0garant\u00edas, m\u00e1s aun cuando se tiene que se efectu\u00f3 \u00a0un preacuerdo. \u00a0Frente a las amenazas reveladas por VELASCO GALENAO, \u00a0\u00e9ste manifest\u00f3 que puede formular la respectiva \u00a0denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0Procuradur\u00eda 52 Judicial II Penal de Bucaramanga, recalc\u00f3 \u00a0que en el asunto cuestionado no se observa irregularidad, puesto que \u00a0el actor estuvo acompa\u00f1ado de su defensa t\u00e9cnica a \u00a0momento de rendir las declaraciones, sin que existiera maniobra \u00a0enga\u00f1osa por parte del ente Fiscal, puesto que las diligencias \u00a0fueron realizadas con las advertencias legales. Al tiempo, indic\u00f3 \u00a0que en el preacuerdo celebrado hubo una rebaja significativa de la \u00a0pena, teniendo en cuenta su colaboraci\u00f3n y es normal que la \u00a0Fiscal\u00eda relacione, en el proceso seguido contra del R\u00edo \u00a0Ariza, el interrogatorio presentado por el aqu\u00ed accionante, si \u00a0lo considera necesario. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar pidi\u00f3 oficiar al INPEC y Polic\u00eda Nacional \u00a0para que se adopten medidas de seguridad para salvaguardar la vida e \u00a0integridad del actor y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0representante de v\u00edctimas se opuso a la prosperidad de la \u00a0acci\u00f3n constitucional y defendi\u00f3 la legalidad de las \u00a0actuaciones aelantadas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0ya que, en su rol de apoderado de v\u00edctimas procur\u00f3 un \u00a0preacuerdo favorable a todas las partes, de ah\u00ed que por la \u00a0colaboraci\u00f3n con la justicia y con las v\u00edctimas se \u00a0acord\u00f3 una condena anticipada en donde se disminuyera la pena \u00a0de modo tal que fuera favorable al sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Abogado Jhon Alexander Serrano Fajardo, quien fungi\u00f3 como \u00a0defensa t\u00e9cnica del actor en la causa penal, tras hacer \u00a0alusi\u00f3n a los hechos de la demanda de tutela, sostuvo que \u00a0concuerda con el accionante, pues en su sentir, la Fiscal\u00eda al \u00a0no presentar el principio de oportunidad planteado \u201cincumpli\u00f3 \u00a0un acuerdo y por ende resulta vulneratorio del derecho al debido \u00a0proceso usar esas pruebas, m\u00e1xime si se tiene en cuenta lo \u00a0manifestado por el tuteante donde indica que corre riesgo su vida\u201d, \u00a0m\u00e1s cuando el ente fiscal, puede adelantar la investigaci\u00f3n \u00a0con la informaci\u00f3n suministrada sin que sea usada, por lo que \u00a0pidi\u00f3 se acceda a la pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 1\u00ba de octubre de 2019, el Tribunal a \u00a0quo \u00a0neg\u00f3 \u00a0por improcedente el amparo deprecado, luego de advertir que no se \u00a0cumplen los presupuestos de procedibilidiad de la acci\u00f3n \u00a0constitucional contra providencias judiciales, pues si bien la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada no es una sentencia, lo cierto es que la \u00a0pretensi\u00f3n de no utilizaci\u00f3n del interrogatorio \u00a0desconoce las bases del preacuerdo al que el accionante se acogi\u00f3 \u00a0y cuyo fallo se encuentra ejecutoriado, ya que no hizo uso de los \u00a0recursos de ley, de ah\u00ed que tampoco se cumple con el \u00a0presupuesto de subsidiariedad, pues no agot\u00f3 los mecanismos \u00a0previstos en el ordenamiento legal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, se\u00f1al\u00f3 que la Fiscal\u00eda alleg\u00f3 \u00a0copia de las solicitudes de medidas de protecci\u00f3n que elev\u00f3 \u00a0en favor del demandante y su n\u00facleo familiar, as\u00ed como \u00a0las comunicaciones en las que le indic\u00f3 al actor que puede \u00a0interponer la respectiva denuncia, no obstante, previno al Director \u00a0del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y al \u00a0Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana \u2013ambos de \u00a0Bucaramanga-, para que implementen o contin\u00faen las medidas de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>JHON \u00a0EDUARDO VELAZCO GALEANO impugn\u00f3 el fallo, recalc\u00f3 que \u00a0no cuestiona una providencia judicial sino la mala actuaci\u00f3n \u00a0de un servidor p\u00fablico. Sostuvo que el preacuerdo se fund\u00f3 \u00a0en la aceptaci\u00f3n de la responsabilidad penal y no con el \u00a0interrogatorio, pues en modo alguno se hace alusi\u00f3n a la \u00a0rebaja por colaboraci\u00f3n con la justicia, por lo que insisti\u00f3 \u00a0en que se ordene no utilizar el mismo en otro asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para resolver la segunda instancia, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera previa, ha de indicarse que el actor carece de legitimidad, \u00a0para solicitar el amparo en nombre de Jonathan \u00a0Andr\u00e9s Silva Quintero, raz\u00f3n por la cual la Sala no se \u00a0pronunciar\u00e1 sobre la pretensi\u00f3n elevada en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, es de advertir que \u00a0la \u00a0\u201cFiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n est\u00e1 \u00a0obligada \u00a0a adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la \u00a0investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas \u00a0de un delito\u201d, raz\u00f3n \u00a0por la cual \u00a0\u201c[n]o \u00a0podr\u00e1, \u00a0en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la \u00a0persecuci\u00f3n penal\u201d \u00a0-art\u00edculo \u00a02\u00ba del Acto Legislativo No 03 de 2002-. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, la \u00a0figura del principio de oportunidad \u00a0es de aplicaci\u00f3n excepcional, \u00a0reglada \u00a0y sujeta a control judicial \u00a0y mediante ella se le permite a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n suspender, interrumpir o renunciar al ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n penal, con sustento en alguna de las causales \u00a0contenidas en el art\u00edculo 324 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>El principio no es \u00a0absoluto y requiere, adem\u00e1s de su aplicaci\u00f3n \u00a0excepcional, \u00a0(i) la voluntad de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n de emplear ese m\u00e9todo y (ii) el control de \u00a0legalidad de los presupuestos sustanciales contenidos en el art\u00edculo \u00a0324 de la Ley 906 de 2004, que debe ser llevado a cabo por el Juez de \u00a0Control de Garant\u00edas, tal como lo refiri\u00f3 la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal en decisines CSJ SP, 20 Nov. 2013, Rad. 39.834, \u00a0reiterada en la CSJ SP6808-2016, 25 May. 2016, Rad. 43837. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia C-326 de 2016, sostuvo que \u00abla \u00a0posibilidad de hacer uso de este mecanismo, es justo eso, una mera \u00a0posibilidad contingente, que depende de que los hechos investigados y \u00a0sus circunstancias, se encuadren claramente en los supuestos \u00a0libremente desarrollados por el poder legislativo, en ejercicio de su \u00a0autonom\u00eda, y en cumplimiento de la pol\u00edtica criminal \u00a0del Estado, conforme a lo previsto en el citado art\u00edculo 250 \u00a0superior, por lo que en \u00a0ning\u00fan caso constituye un derecho de toda persona penalmente \u00a0procesada, menos a\u00fan, un derecho de naturaleza fundamental. \u00a0No lo es, por cuanto, ciertamente, por regla general, debe observarse \u00a0la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar, y llegado el caso, \u00a0sancionar, todas las acciones delictivas de que se tenga \u00a0conocimiento, regla frente a la cual, la opci\u00f3n de dar \u00a0aplicaci\u00f3n al principio de oportunidad es claramente \u00a0excepcional y de interpretaci\u00f3n restrictiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es necesario advertir que para el caso concreto emerge \u00a0que, en principio la Fiscal\u00eda \u00a02\u00aa de la Unidad de Vida \u2013antes Fiscal de la Unidad de \u00a0Estructura de Apoyo, advirti\u00f3 la posibilidad de presentar un \u00a0principio de oportunidad, lo cierto es que, determin\u00f3 que este \u00a0no era procedente para todos los delitos endilgados al actor, de ah\u00ed \u00a0que remiti\u00f3 el asunto para la formalizaci\u00f3n de la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no se puede pasar por alto que la Fiscal\u00eda 17 Seccional de \u00a0Bucaramanga, dej\u00f3 constancia el 5 de julio de 2018, \u00a0en la que \u00a0se\u00f1al\u00f3 que hasta esa fecha, ninguno de los apoderados \u00a0de los procesados se hizo presente para determinar la viabilidad de \u00a0aplicar el principio de oportunidad y los delitos para los que ser\u00eda \u00a0procedente, aclarando que por estar pr\u00f3ximo el vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, y el \u00a0d\u00eda 6 del mismo mes y a\u00f1o, certific\u00f3 que solo se \u00a0hizo presente el apoderado del otro implicado quien manifest\u00f3 \u00a0que la intensi\u00f3n era aplicar el beneficio en favor de los dos \u00a0procesados y para todos los delitos, ante lo cual el Fiscal le \u00a0replic\u00f3 que no era posible por lo que remiti\u00f3 las \u00a0diligencias para la realizaci\u00f3n de la audiencia de acusaci\u00f3n. \u00a0 (fol. 97 y reverso &#8211; Cuaderno primera instancia). \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, contario a lo esbozado por el actor, la Fiscal\u00eda \u00a0actu\u00f3 de manera correcta, conforme a sus facultades y \u00a0funciones, por lo que en modo alguno es posible se\u00f1alar tal \u00a0actuaci\u00f3n como un incumplimiento a lo acordado, pues fue \u00a0precisamente el apoderado de uno de los imputados el que revel\u00f3 \u00a0que dicho principio deb\u00eda ser aplicado para todos los delitos \u00a0imputados, sin que el representante del accionante se hiciere \u00a0presente, por tanto, no le qued\u00f3 otra alternativa al ente \u00a0acusador que continuar con el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en relaci\u00f3n a las declaraciones y\/o entrevistas que \u00a0rindi\u00f3 el accionante, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n destac\u00f3 que se realizaron con observancia del \u00a0estamento legal y debidamente asesorado por su defensor t\u00e9cnico, \u00a0luego el actor era conocedor de las implicaciones y obligaciones que \u00a0le acarrear\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0ha de tenerse en cuenta que si bien el preacuerdo no se\u00f1ala \u00a0taxativamente que el beneficio de rebaja de pena sobreviene de la \u00a0colaboraci\u00f3n prestada a la justicia, tambi\u00e9n lo es que \u00a0tanto la Procuradur\u00eda 52 Judicial II Penal de Bucaramanga y el \u00a0representante de v\u00edctimas sostuvieron que se lleg\u00f3 a \u00a0\u00e9ste precisamente por el aporte proporcionado por los \u00a0implicados, fue as\u00ed que se reconoci\u00f3 la circunstancia \u00a0descrita en el art. 57 del C\u00f3digo Penal, la cual comport\u00f3 \u00a0una rebaja ostensible de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si el accionante insiste que el actuar de la Fiscal\u00eda fue \u00a0enga\u00f1oso, advierte la Sala que tambi\u00e9n tiene la \u00a0posibilidad de dirigirse al juez \u00a0disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 34-2, 35-7, 35-8, \u00a048-62 y 50 de la Ley 734 del 2002, con el fin de que sean tomados los \u00a0correctivos establecidos en la misma legislaci\u00f3n, siendo, \u00a0por tanto, el mecanismo al cual puede acudir el demandante y no a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, que no reemplaza esos procedimientos \u00a0legales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en lo ateniente al derecho a la vida e integridad, en \u00a0efecto, tal como lo determin\u00f3 el Tribunal A \u00a0quo, \u00a0la Fiscal\u00eda realiz\u00f3 los tr\u00e1mites tendientes a \u00a0salvaguardar sus derechos ya que no s\u00f3lo requiri\u00f3 su \u00a0traslado del centro de reclusi\u00f3n, sino tambi\u00e9n pidi\u00f3 \u00a0adoptar las medidas de protecci\u00f3n pertinentes en relaci\u00f3n \u00a0a su grupo familiar. Adicionalmente, la primera instancia inst\u00f3 \u00a0a la Direcci\u00f3n de la reclusi\u00f3n en la que se encuentra \u00a0as\u00ed como a la Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga, \u00a0tomar las medidas que correspondan en procura de su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la Sala confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 3 de septiembre de 2019, mediante la cual la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales de JHON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EDUARDO VELASCO GALEANO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP16528-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0107811 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.321) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n formulada por JHON EDUARDO \u00a0VELASCO GALEANO, \u00a0respecto \u00a0del fallo proferido el 3 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46791","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46791","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46791"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46791\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46791"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46791"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46791"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}