{"id":46788,"date":"2023-09-14T22:01:43","date_gmt":"2023-09-14T22:01:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16525-2019_1\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:43","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:43","slug":"stp16525-2019_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16525-2019_1\/","title":{"rendered":"STP16525-2019_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16525-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0107906 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.321) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por HELBER GUZM\u00c1N \u00a0ZABALA, \u00a0contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2019 por la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales, \u00a0presuntamente vulnerados por \u00a0la Sociedad de Activos Especiales -SAE. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados, la Fiscal\u00eda 43 de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio y el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se advierte de la actuaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda 43 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n Rad. 2016-032-2 (13381 ED), concluy\u00f3 que el \u00a0inmueble de matr\u00edcula inmobiliaria n\u00ba 50N-20438674, \u00a0ubicado en la diagonal 149 n\u00ba 142-72, bloque B interior 31, era \u00a0utilizado por la banda delincuencial \u201cLos Paisas\u201d para \u00a0almacenar alucin\u00f3genos, pues al ser allanado (rad. 2014-01517) \u00a0fueron hallados, entre otros elementos, un arma de fuego y una caja \u00a0de cart\u00f3n con 712 capsulas contentivas de una sustancia con \u00a0caracter\u00edsticas similares a la coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidas \u00a0las labores investigativas, mediante resoluci\u00f3n del 31 de \u00a0agosto de 2015, con fundamento en la causal 5\u00aa del art. 16 de la \u00a0Ley 1708 de 2014, la Fiscal\u00eda 43 Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio dio inicio al tr\u00e1mite extintivo contra el referido \u00a0bien, al tiempo que dispuso afectarlo con las medidas cautelares de \u00a0embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, HELBER GUZM\u00c1N ZABALA, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n \u00a0de tutela, en donde indic\u00f3 que junto con su esposa \u2013Mar\u00eda \u00a0Eugenia Zabala- son titulares del derecho de dominio sobre el \u00a0inmueble con matr\u00edcula inmobiliaria n\u00ba 50N-20438674. \u00a0Argument\u00f3 que actualmente habita en el referido bien en \u00a0compa\u00f1\u00eda de su madre e hijos menores \u00a0y que no cuenta \u00a0con capacidad econ\u00f3mica para trasladar su residencia a otro \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Agrego \u00a0que, en su sentir, la medida adoptada \u201cno \u00a0se muestra como necesaria, razonable y proporcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante del actor, a\u00f1adi\u00f3 que fue notificado de \u00a0la decisi\u00f3n que dispone su desalojo programada para el 22 de \u00a0octubre del a\u00f1o en curso, lo que considera es una situaci\u00f3n \u00a0violatoria de sus derechos humanos y pactos internacionales que \u00a0protegen a los menores de edad. Destac\u00f3 que su prohijado y su \u00a0n\u00facleo familiar no cuentan con antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0estimar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad \u00a0y vivienda en condiciones dignas de su representado, demand\u00f3 \u00a0que se ordene a la Sociedad de Activos Especiales \u2013SAE, \u00a0abstenerse de realizar el desalojo hasta tanto se ejerza el control \u00a0de legalidad de la medida cautelar decretada sobre el inmueble de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria n\u00ba 50N-20438674. Como medida \u00a0provisional solicit\u00f3 suspender la diligencia de desalojo \u00a0programada para el 22 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto del 17 de octubre de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda \u00a0y corri\u00f3 el traslado respectivo. Al tiempo, neg\u00f3 la \u00a0medida provisional al no ajustarse a lo previsto en el art. 7\u00ba \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 2\u00ba Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio inform\u00f3 \u00a0que el tr\u00e1mite en el que se encuentra involucrado el bien \u00a0inmueble de matr\u00edcula inmobiliaria n\u00ba 50N-20438674 se \u00a0adelanta bajo los lineamientos establecidos en la Ley 1708 de 2014 y, \u00a0luego de la remisi\u00f3n efectuada por la Fiscal\u00eda 43 de \u00a0esa especialidad, con providencia del 16 de noviembre de 2016 avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la actuaci\u00f3n, notific\u00f3 a todos los \u00a0afectados y terceros indeterminados y surti\u00f3 el traslado para \u00a0alegatos de conclusi\u00f3n estando al despacho para emitir \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que carece de competencia para satisfacer las pretensiones de la \u00a0demanda de tutela , en tanto la Sociedad de Activos Especiales \u2013SAE \u00a0cuenta con independencia y autonom\u00eda en la administraci\u00f3n \u00a0de los bienes objeto de extinci\u00f3n de dominio y que se \u00a0encuentran afectados con medidas cautelares, por lo que solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Fiscal\u00eda 43 Especializada de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio relat\u00f3 el transcurso de la actuaci\u00f3n y defendi\u00f3 \u00a0la legalidad de la misma. Se\u00f1al\u00f3 que el inmueble se \u00a0encuentra a \u00f3rdenes de la Sociedad de Activos Especiales &#8211; \u00a0S.A.E., acorde con lo dispuesto en los art\u00edculos 90 y ss de la \u00a0Ley 1708 de 2004, entidad que notific\u00f3 al actor las medidas a \u00a0adoptar en relaci\u00f3n al bien. A\u00f1adi\u00f3 que no se \u00a0encuentra acreditado el perjuicio irremediable como tampoco se \u00a0cumplen los presupuestos de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, toda vez que, no se han agotado los \u00a0medios \u00a0ordinarios de defensa en el proceso de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sociedad de Activos Especiales SAE S.A. se opuso a la prosperidad de \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela. Argument\u00f3 que el juez \u00a0constitucional carece de competencia para pronunciarse respecto de \u00a0los bienes objeto de extinci\u00f3n de dominio, en raz\u00f3n a \u00a0que, para el efecto, el legislador cre\u00f3 la jurisdicci\u00f3n \u00a0especial\u00edsima \u00a0de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. Resalt\u00f3 que en el caso bajo \u00a0examen no se acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo. Encontr\u00f3 incumplido el presupuesto de \u00a0subsidiariedad, por cuanto el interesado no ha efectuado el control \u00a0de legalidad de las medidas cautelares, como tampoco se ha concurrido \u00a0al proceso para defender sus derechos a pesar de tener conocimiento \u00a0del tr\u00e1mite extintivo de dominio. Al tiempo encontr\u00f3 \u00a0que no se cumple el presupuesto de inmediatez por cuanto el actor de \u00a0tiempo atr\u00e1s ten\u00eda conocimiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>HELBER \u00a0GUZM\u00c1N ZABALA impugn\u00f3 el fallo sin exponer los motivos \u00a0de su inconformidad. Con todo, solicit\u00f3 revocar la decisi\u00f3n \u00a0de primer grado y en su defecto acoger las pretensiones de la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta en contra de la decisi\u00f3n adoptada por un tribunal \u00a0superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0censura \u00a0se promueve contra la orden de desalojo del \u00a0inmueble de matr\u00edcula inmobiliaria n\u00ba 50N-20438674, \u00a0ubicado en la diagonal 149 n\u00ba 142-72, bloque B interior 31, \u00a0emitida \u00a0por la Sociedad de Activos Especiales \u2013SAE, la cual fue fijada \u00a0para el 22 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0casos similares al expuesto, la Sala ha establecido que la \u00a0controversia no puede ser resuelta mediante la acci\u00f3n de \u00a0tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario, dado \u00a0que los reproches expuestos en la demanda corresponden a aspectos que \u00a0deben alegarse y definirse dentro del proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, mediante la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0normativa por parte del funcionario natural. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso, \u00a0no s\u00f3lo porque ello desconoce la independencia y autonom\u00eda \u00a0de que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para \u00a0tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal \u00a0proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela como mecanismo residual de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos superiores, mas no para obtener su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, la actuaci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0precisamente se encuentra surtiendo la etapa de juzgamiento, al \u00a0interior de la cual los afectados e intervinientes podr\u00e1n \u00a0ejercer su derecho de contradicci\u00f3n. (Art. 28 de la Ley 1849 \u00a0de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, resulta palmario que es en ese escenario procesal, ante \u00a0el funcionario natural, donde \u00a0el interesado por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de su apoderado \u00a0debe presentar \u00a0las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estime desconocedora de sus garant\u00edas y, de obtener una \u00a0decisi\u00f3n desfavorable a sus intereses, promover los recursos \u00a0legalmente previstos. Aunado a esto, cuenta con el control de \u00a0legalidad de las medidas cautelares impuestas sobre el inmueble de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria n\u00ba 50N-20438674. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003), m\u00e1xime \u00a0cuando no se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos \u00a0por la doctrina constitucional para la configuraci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la \u00a0gravedad y la impostergabilidad que \u00a0hagan \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de la afirmaci\u00f3n planteada por el accionante \u00a0respecto de la afectaci\u00f3n de sus mejores hijos \u00a0y la falta de recursos econ\u00f3micos, ello no tiene la entidad \u00a0suficiente para configurar el perjuicio irremediable invocado, pues \u00a0no alleg\u00f3 elementos suasorios para respaldar sus afirmaciones \u00a0y del expediente no se advierte que el m\u00ednimo de condiciones \u00a0de vida digna como lo son la alimentaci\u00f3n, salud, vestido, \u00a0recreaci\u00f3n, e incluso, la vivienda se vean afectados a tal \u00a0grado que resulten ineficaces los medios de defensa judicial \u00a0dispuestos dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio, \u00a0pues tampoco \u00a0se acredit\u00f3 la incapacidad econ\u00f3mica del \u00a0peticionario \u00a0para acceder a otro inmueble o suscribir un contrato de arrendamiento \u00a0con la SAE. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con los anteriores argumentos, el fallo impugnado ser\u00e1 \u00a0confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 29 de octubre de 2019, mediante la cual la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado por el apoderado de HELBER GUZM\u00c1N \u00a0ZABALA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP16525-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0107906 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.321) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por HELBER GUZM\u00c1N \u00a0ZABALA, \u00a0contra la sentencia proferida el 29 de octubre 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