{"id":46781,"date":"2023-09-14T22:01:43","date_gmt":"2023-09-14T22:01:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16518-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:43","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:43","slug":"stp16518-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16518-2019\/","title":{"rendered":"STP16518-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16518-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0108017 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 321) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diciembre tres (3) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por ZANETH \u00a0FERNANDA MESA BLANCO, \u00a0actuando en nombre propio y de su menor hijo J.P.C.M., \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 23 de octubre de 2019 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0que neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en \u00a0condiciones dignas, integridad personal y unidad familiar, \u00a0presuntamente vulnerados por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda 43 Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.E., la Coordinaci\u00f3n de \u00a0Fiscal\u00edas Especializadas de Bogot\u00e1 y la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de \u00a0tutela y los documentos allegados al plenario, la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que JAIRO ANDR\u00c9S CRUZ CORONEL, compa\u00f1ero permanente de \u00a0ZANETH \u00a0FERNANDA MESA BLANCO \u00a0y padre del menor J.P.C.M., fue capturado y extraditado el 15 de \u00a0marzo de 2019 a los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, acusado de \u00a0los delitos federales de narc\u00f3ticos y concierto para \u00a0delinquir, como resultado de una investigaci\u00f3n iniciada a \u00a0instancias del grupo adscrito a la Fiscal\u00eda Delegada contra la \u00a0Criminalidad Organizada DEA-SIU y por solicitud oficial formulada el \u00a025 de enero de 2016 por el agregado judicial de la embajada de ese \u00a0pa\u00eds en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que como consecuencia de lo anterior, la Fiscal\u00eda 43 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio inici\u00f3 \u00a0el proceso con radicado 110016099068201800157, dentro del cual \u00a0decret\u00f3 una medida de embargo y secuestro sobre el apartamento \u00a0ubicado en la calle 44 No. 1-32 Conjunto Altos del Moral, de la \u00a0ciudad de C\u00facuta, inmueble identificado con el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 260-300276, de propiedad de la pareja \u00a0sentimental de la accionante. La medida cautelar fue hecha efectiva \u00a0el 26 de marzo de 2019, dejando el bien a disposici\u00f3n de la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.E. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que seg\u00fan la parte actora, ese inmueble no es suntuoso y \u00a0constituye el \u00fanico patrimonio de su hijo J.P.C.M. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Bajo esas circunstancias, la demandante acude al juez de tutela para \u00a0que, en amparo de las garant\u00edas constitucionales invocadas, \u00a0intervenga \u00a0dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio con radicado \u00a0110016099068201800157 \u00a0y, \u00a0como consecuencia de ello, ordene \u00a0a la Fiscal\u00eda 43 accionada les permita conservar el \u00a0apartamento y vivir en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 1\u00ba de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta admiti\u00f3 la \u00a0demanda de tutela y corri\u00f3 el traslado respectivo a las \u00a0autoridades mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal 43 Especializada, luego de efectuar un breve recuento de la \u00a0actuaci\u00f3n a su cargo, refiri\u00f3 que para dar curso a la \u00a0demanda de extinci\u00f3n de dominio del predio a que alude la \u00a0actora, invoc\u00f3 la causal consagrada en el art\u00edculo 16 \u00a0numeral 1\u00ba de la Ley 1708 de 2014, por considerar que es \u00a0producto directo o indirecto de una actividad il\u00edcita. Destac\u00f3 \u00a0que la promotora del amparo no precis\u00f3 qu\u00e9 norma \u00a0sustancial fue desconocida por esa delegada, ni acredit\u00f3 la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno la Sociedad de Activos Especiales SAE \u00a0aleg\u00f3 que solo ejerce funciones de polic\u00eda \u00a0administrativa y est\u00e1 dando cumplimiento a un mandato legal \u00a0frente a la ocupaci\u00f3n irregular del inmueble, raz\u00f3n por \u00a0la cual no ha vulnerado derechos fundamentales de la aqu\u00ed \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal a \u00a0quo, a trav\u00e9s \u00a0de fallo del 23 de octubre de 2019, declar\u00f3 la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n por considerar que el escenario propicio para \u00a0dirimir la inconformidad de la actora, es el proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, al interior del cual no aparece probado que haya hecho \u00a0alguna postulaci\u00f3n donde alegue lo pretendido en sede de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el fallo, la parte accionante lo impugn\u00f3 argumentando que \u00a0los menores no son responsables de las actuaciones o malas decisiones \u00a0de sus padres y que lo que pretende es que se proteja el derecho a \u00a0una vivienda digna de su hijo, mientras culmina el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae la impugnaci\u00f3n fue proferida por el \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la censura se promueve contra el tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n de dominio con radicado 110016099068201800157, \u00a0que actualmente se encuentra a cargo de la Fiscal\u00eda 43 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, dentro del cual se \u00a0dispuso como medida cautelar el embargo \u00a0y secuestro del bien ubicado en la calle 44 No. 1-32 Conjunto Altos \u00a0del Moral, de la ciudad de C\u00facuta, identificado con el folio \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria 260-300276, de propiedad de JAIRO \u00a0ANDR\u00c9S CRUZ CORONEL, \u00a0compa\u00f1ero \u00a0permanente de \u00a0ZANETH FERNANDA MESA BLANCO. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la controversia propuesta por la parte demandante no puede \u00a0ser resuelta mediante la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario. Por \u00a0el contrario, los reproches expuestos en la demanda inicial \u00a0corresponden a t\u00f3picos que deben alegarse y definirse dentro \u00a0del proceso, mediante la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0normativa por parte del funcionario natural. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso, \u00a0no s\u00f3lo porque ello desconoce la independencia y autonom\u00eda \u00a0de que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para \u00a0tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal \u00a0proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela, como mecanismo residual de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos superiores, mas no para obtener su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, la actuaci\u00f3n se encuentra actualmente en \u00a0etapa de investigaci\u00f3n ante la Fiscal\u00eda 43 accionada, \u00a0al interior de la cual no aparece acreditado en el sub \u00a0lite \u00a0que la promotora del amparo haya comparecido para ejercer sus \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n. As\u00ed las cosas, la \u00a0ciudadana ZANETH \u00a0FERNANDA MESA BLANCO, \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de apoderado, debe acudir a esa \u00a0agencia fiscal y eventualmente presentar \u00a0las solicitudes encaminadas a que se ejerza control de legalidad \u00a0sobre las medidas cautelares y procurar, de ese modo, la defensa de \u00a0sus derechos fundamentales y los de su hijo J.P.C.M., \u00a0los cuales considera conculcados con el actuar de la autoridad \u00a0demandada. As\u00ed mismo, tiene la posibilidad de comparecer ante \u00a0la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. \u00a0para \u00a0llegar a alg\u00fan tipo de acuerdo que le permita pernoctar en el \u00a0inmueble, hasta tanto se adopte una decisi\u00f3n definitiva en \u00a0torno a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, \u00a0advierte la Sala que tampoco se \u00a0aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la \u00a0doctrina constitucional para la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la \u00a0impostergabilidad que \u00a0hagan \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del juez \u00a0constitucional, \u00a0por cuanto de los documentos aportados al plenario nada permite \u00a0establecer de manera irrefragable la afectaci\u00f3n grave de las \u00a0condiciones de vida de la accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0Mucho menos se colige la afectaci\u00f3n inminente si se tiene en \u00a0cuenta que la demandante tiene noticia de la medida cautelar desde \u00a0cuando \u00e9sta se hizo efectiva el 26 de marzo de 2019 y, pese a \u00a0ello, en este interregno, no ha acudido a la Fiscal\u00eda 43 \u00a0Especializada, ni a la S.A.E., \u00a0para formular los reparos que hoy exhibe en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el fallo impugnado ser\u00e1 confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2019 proferido por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que neg\u00f3 el amparo promovido por ZANETH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FERNANDA MESA BLANCO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP16518-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0108017 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 321) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diciembre tres (3) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por ZANETH \u00a0FERNANDA MESA BLANCO, \u00a0actuando [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46781","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46781","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46781"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46781\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46781"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46781"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46781"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}