{"id":46777,"date":"2023-09-14T22:01:43","date_gmt":"2023-09-14T22:01:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16513-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:43","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:43","slug":"stp16513-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16513-2019\/","title":{"rendered":"STP16513-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16513-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106367 \u00a0<\/p>\n<p>Acta. 321 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diciembre tres (3) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Una vez subsanada \u00a0la irregularidad advertida en pret\u00e9rita oportunidad, procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por ALBEIRO \u00a0COGOLLO GUETOTO y \u00a0otros, \u00a0as\u00ed como por la Directora de la Unidad de Desarrollo y \u00a0An\u00e1lisis Estad\u00edstico del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, frente a la sentencia proferida el 16 de octubre de 2019 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, que neg\u00f3 el amparo solicitado por la parte \u00a0actora, contra los jueces de ejecuci\u00f3n de penas de \u00a0Bucaramanga, el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados \u00a0de esa especialidad, los Presidentes de los Consejos Superior y \u00a0Seccional de la Judicatura de Santander, el Procurador Regional y el \u00a0Defensor del Pueblo del mismo departamento, el Procurador de Derechos \u00a0Humanos, los Procuradores Judiciales Penales y Personero Municipal, \u00a0todos de la ciudad de Bucaramanga, y los Directores de los \u00a0establecimientos carcelarios de Bucaramanga, Gir\u00f3n y la \u00a0Reclusi\u00f3n de Mujeres, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso, acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los \u00a0documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que ALBEIRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COGOLLO GUETOTO y otras personas privadas de la libertad en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EPAMS de Gir\u00f3n, integrantes del Movimiento Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario, se\u00f1alan que los jueces de ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penas y medidas de seguridad de Bucaramanga vulneran sus garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales, por cuanto desde hace varios a\u00f1os vienen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconociendo los t\u00e9rminos legales de que disponen para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunciarse sobre las peticiones que formulan ante ellos, bajo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumento de la congesti\u00f3n judicial que padecen esos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despachos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Que han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentado varios requerimientos al Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura y el Seccional de Santander, para que intervengan y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solucionen la situaci\u00f3n que presentan los juzgados de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialidad, porque el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar su acceso a la administraci\u00f3n de justicia, m\u00e1xime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando se trata de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Empero, esos organismos han hecho caso omiso. As\u00ed mismo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refieren que esa mora judicial los perjudica para acceder a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficios como la libertad condicional y ocasiona hacinamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo anterior, la parte accionante acude ante el Juez \u00a0Constitucional para que proteja sus garant\u00edas fundamentales \u00a0invocadas y, como consecuencia de ello, ordene \u00a0a las autoridades demandadas iniciar los tr\u00e1mites de ley para \u00a0la creaci\u00f3n de por lo menos dos juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas de descongesti\u00f3n para la ciudad de Bucaramanga. As\u00ed \u00a0mismo, requiera \u00a0al Procurador Regional y al Defensor del Pueblo de Santander, al \u00a0Procurador de Derechos Humanos, los Procuradores Judiciales Penales y \u00a0Personero Municipal, todos de las ciudades de Bucaramanga y Gir\u00f3n, \u00a0para que hagan seguimiento a la situaci\u00f3n que se vive en las \u00a0c\u00e1rceles de esas sedes, por la llamada congesti\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 26 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga admiti\u00f3 la demanda de tutela \u00a0y corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0mencionadas. Posteriormente, con prove\u00eddos del 2 de julio \u00a0siguiente, dispuso la acumulaci\u00f3n de las acciones \u00a0constitucionales con radicados 2019-00435, \u00a02019-00436 y 2019-00438 \u00a0al presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Llegada \u00a0la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n el 9 de agosto de 2019, \u00a0la Sala decret\u00f3 la nulidad de lo actuado en primera instancia, \u00a0mediante decisi\u00f3n del 10 de septiembre siguiente, por indebida \u00a0notificaci\u00f3n al Consejo Superior de la Judicatura. Como \u00a0consecuencia de ello, el tribunal a \u00a0quo, \u00a0con providencia del 3 de octubre de 2019, avoc\u00f3 nuevamente \u00a0conocimiento y subsan\u00f3 la irregularidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Personer\u00eda de Bucaramanga, la C\u00e1rcel y Penitenciaria de \u00a0Mediana Seguridad de la misma ciudad y la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Santander alegaron falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva en lo que ata\u00f1e a esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez 1\u00aa de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga acudi\u00f3 al tr\u00e1mite para informar que ese \u00a0despacho tiene 3319 procesos con 893 personas privadas de la libertad \u00a0y que el promedio mensual de peticiones que formulan los sentenciados \u00a0asciende a 1500, que deben ser atendidas por la escasa planta de \u00a0personal con que cuenta el juzgado y en estricto orden de llegada. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno el Coordinador de Procuradur\u00edas Judiciales Penales de \u00a0Santander sostuvo, a partir de informes y datos estad\u00edsticos \u00a0obtenidos, que los jueces de penas no cumplen los t\u00e9rminos \u00a0para resolver las peticiones elevadas por la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria, pero no por actuar negligente ni desinter\u00e9s, sino \u00a0por la excesiva carga laboral que presentan, lo que genera una mora \u00a0judicial permanente, aunque justificada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Personero del Municipio de Gir\u00f3n refiri\u00f3 que se han \u00a0atendido varias solicitudes radicadas por los juzgados de esa sede, \u00a0pidiendo su intervenci\u00f3n ante el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura a fin de que sean creados otros despachos judiciales, \u00a0debido a la congesti\u00f3n que se presenta en los actuales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander sostuvo \u00a0que no ignora la situaci\u00f3n que aqueja a los juzgados de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medida de seguridad, por lo que \u00a0paulatinamente ha adelantado gestiones ante el Consejo Superior para \u00a0adoptar medidas de descongesti\u00f3n, las cuales se han ido \u00a0implementando, aunque tambi\u00e9n record\u00f3 que resulta \u00a0inviable ordenarlas en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Juzgados 3\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba de esa especialidad se\u00f1alaron \u00a0que tienen en promedio entre 2500 y 3100 procesos cada uno bajo su \u00a0vigilancia y que hacen grandes esfuerzos por evacuar prontamente las \u00a0peticiones allegadas por los sentenciados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga dijo que la congesti\u00f3n \u00a0judicial alegada por los accionantes es cierta y que la planta de \u00a0personal asignada, adem\u00e1s de insuficiente, no es proporcional \u00a0al n\u00famero de despachos de esa \u00e1rea. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular del Juzgado 4\u00ba de Penas destac\u00f3 que las \u00a0inquietudes y reparos de los aqu\u00ed demandantes no son \u00a0espec\u00edficas, sino muy generalizadas, sin indicar casos \u00a0particulares donde la vulneraci\u00f3n sea por indebida \u00a0notificaci\u00f3n, omisi\u00f3n en el cumplimiento de alguna \u00a0ritualidad o ausencia de respuesta, por citar algunos ejemplos. \u00a0Igualmente, afirm\u00f3 que a nadie se le niega el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, pues todas las peticiones son \u00a0recibidas y tramitadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura manifest\u00f3 que ese \u00f3rgano \u00a0ha realizado las gestiones de seguimiento y ha adoptado medidas de \u00a0descongesti\u00f3n en los despachos judiciales con mayor \u00edndice \u00a0de procesos, todo con la restricci\u00f3n presupuestal que afecta \u00a0al sector justicia. En ese orden de ideas, precis\u00f3 que existe \u00a0esta limitante y, por lo mismo, no puede establecer a cargo del \u00a0tesoro nacional obligaciones que excedan las partidas fiscales \u00a0asignadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal de Bucaramanga, a trav\u00e9s de fallo del 16 de octubre \u00a0de 2019, neg\u00f3 el amparo constitucional deprecado, por \u00a0considerar que \u00a0la acci\u00f3n de tutela no es la v\u00eda para \u00a0solicitar la creaci\u00f3n de juzgados de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas, toda vez que ello depende de la disponibilidad presupuestal \u00a0con que cuente la Rama Judicial y el an\u00e1lisis de la \u00a0problem\u00e1tica que en el mismo sentido existe en todo el pa\u00eds; \u00a0a ello agreg\u00f3 que los accionantes no acreditaron haber \u00a0presentado alguna petici\u00f3n formal ante las autoridades \u00a0accionadas, con dicha finalidad. No obstante exhort\u00f3 a los \u00a0Presidentes del Consejo Superior y Seccional de la Judicatura de \u00a0Santander para que estudien la posibilidad de adoptar nuevas medidas \u00a0de descongesti\u00f3n tendientes a crear juzgados de esa \u00a0especialidad en la ciudad de Bucaramanga y asignar m\u00e1s \u00a0empleados al Centro de Servicios Administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el fallo de primera instancia, la parte actora lo impugn\u00f3, \u00a0insistiendo en sus argumentos expuestos en su escrito de tutela y \u00a0afirmando que a trav\u00e9s de las autoridades vinculadas al \u00a0tr\u00e1mite, se logr\u00f3 demostrar el menoscabo a sus derechos \u00a0fundamentales y la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de \u00e9stos, \u00a0debido a la falta de personal en los despachos judiciales. Aleg\u00f3 \u00a0que la congesti\u00f3n judicial mantiene colapsado el sistema \u00a0penitenciario, pues, pese a los esfuerzos de los juzgados en resolver \u00a0sus peticiones, no logran hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura recurri\u00f3 la sentencia, \u00a0destacando que aunque ese \u00f3rgano es aut\u00f3nomo en la toma \u00a0de decisiones encaminadas a mejorar el funcionamiento de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, todo est\u00e1 sujeto a los \u00a0recursos presupuestales que el Gobierno Nacional asigne a la Rama \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada \u00a0por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez revisadas \u00a0las particularidades del caso concreto, desde ahora la Sala advierte \u00a0que confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera instancia por \u00a0medio de la cual se neg\u00f3 la petici\u00f3n de amparo \u00a0constitucional, por \u00a0las razones \u00a0que se exponen a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como punto de \u00a0partida, resulta \u00a0necesario precisar que el juez de tutela no puede reemplazar en forma \u00a0arbitraria a los funcionarios competentes en el desempe\u00f1o de \u00a0sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, m\u00e1xime \u00a0cuando la propia Carta Pol\u00edtica y el Legislador les confieren \u00a0expresas facultades para analizar y resolver cuestiones como las \u00a0planteadas por los aqu\u00ed demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0advierte la Sala que, hasta tanto el Acto Legislativo No. 02 de 20151 \u00a0no sea desarrollado mediante una ley en la que se definan las \u00a0competencias del Consejo de Gobierno Judicial y de la Gerencia de la \u00a0Rama Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2013\u00f3rganos \u00a0a los que la aludida normatividad les atribuy\u00f3 \u00abel \u00a0Gobierno y la administraci\u00f3n de la Rama Judicial\u00bb (art. \u00a015, modificatorio del art. 254 C.)\u2013 \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s de su Sala \u00a0Administrativa mantiene, entre otras, las funciones de \u00abcrear, \u00a0ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir \u00a0Tribunales, las Salas de \u00e9stos y los Juzgados, cuando as\u00ed \u00a0se requiera para la m\u00e1s r\u00e1pida y eficaz administraci\u00f3n \u00a0de justicia, as\u00ed como crear Salas desconcentradas en ciudades \u00a0diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con \u00a0las necesidades de \u00e9stos\u00bb \u00a0y \u00abdeterminar \u00a0la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y \u00a0Juzgados. Para tal efecto podr\u00e1 crear, suprimir, fusionar y \u00a0trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y \u00a0se\u00f1alar los requisitos para su desempe\u00f1o que no hayan \u00a0sido fijados por la ley\u00bb \u00a0(n\u00fam. 5\u00ba y 9\u00ba del art. 85 L.270\/1996). \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el literal e) del numeral 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 18 transitorio del citado Acto Legislativo, que reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Comisi\u00f3n Interinstitucional de la Rama Judicial y la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo sus funciones hasta que sea integrado el Consejo de \u00a0Gobierno Judicial y sea elegido el Gerente de la Rama Judicial. Estos \u00a0\u00f3rganos deber\u00e1n realizar una rendici\u00f3n de \u00a0cuentas sobre el ejercicio de sus funciones contempladas en la ley \u00a0dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del \u00a0presente Acto Legislativo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0este tr\u00e1mite constitucional la Directora de la Unidad de \u00a0Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico adujo que la creaci\u00f3n \u00a0tanto de cargos como de despachos, est\u00e1 condicionada a la \u00a0partida presupuestal adjudicada por el Gobierno Nacional, raz\u00f3n \u00a0por la cual, adoptar las medidas que pretende la parte actora, \u00a0resulta improcedente en cuanto no puede afectar el tesoro p\u00fablico \u00a0con obligaciones fiscales que excedan lo asignado a la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0derrotero, mal har\u00eda el Juez \u00a0de tutela \u00a0al impartir \u00f3rdenes como las pretendidas por los accionantes, \u00a0pues dichas tem\u00e1ticas no s\u00f3lo desbordan el \u00e1mbito \u00a0de su competencia sino que adem\u00e1s, se insiste, implicar\u00eda \u00a0una intromisi\u00f3n en el ejercicio de las funciones de la \u00a0Corporaci\u00f3n \u2013que \u00a0por ahora\u2013ejerce \u00a0la Administraci\u00f3n y Direcci\u00f3n de la Rama Judicial, esto \u00a0es, el Consejo Superior de la Judicatura, con sujeci\u00f3n al \u00a0presupuesto de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no \u00a0debe desconocerse que el fen\u00f3meno de la congesti\u00f3n \u00a0judicial, el exceso de carga laboral, la deficiencia de la planta de \u00a0personal, entre otros factores que afectan el funcionamiento de los \u00a0juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de \u00a0Bucaramanga y Gir\u00f3n, no han sido ignorados por las autoridades \u00a0competentes, pues de las pruebas recaudadas en el decurso de este \u00a0diligenciamiento se advierte que el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, a lo largo del a\u00f1o 2019, adopt\u00f3 algunas \u00a0medidas de descongesti\u00f3n a trav\u00e9s de Acuerdo \u00a0PCSJA19-11320 del 26 de junio de 2019, con vigencia hasta el 31 de \u00a0diciembre pr\u00f3ximo, teniendo en cuenta, en todo caso, que debi\u00f3 \u00a0implementar acciones de la misma naturaleza para los despachos \u00a0judiciales de id\u00e9ntica especialidad en Bogot\u00e1, \u00a0Medell\u00edn, Cali, Ibagu\u00e9 y Antioquia, por ser los \u00a0distritos de mayor demanda. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, \u00a0en aras de que el Consejo Superior de la Judicatura contin\u00fae \u00a0gestionando la consecuci\u00f3n de recursos del fisco nacional, fue \u00a0exhortada esa autoridad con el prop\u00f3sito de que, en cuanto sea \u00a0posible, estudie la viabilidad de ampliar la planta de personal del \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Bucaramanga, as\u00ed como la creaci\u00f3n de otros \u00a0despachos judiciales de igual estirpe. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se confirmar\u00e1 \u00edntegramente el fallo objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2019 proferido por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bucaramanga, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que neg\u00f3 el amparo promovido por ALBEIRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COGOLLO GUETOTO y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reajuste institucional y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16513-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106367 \u00a0 Acta. 321 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diciembre tres (3) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Una vez subsanada \u00a0la irregularidad advertida en pret\u00e9rita oportunidad, procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por ALBEIRO \u00a0COGOLLO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46777","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46777","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46777"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46777\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46777"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46777"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46777"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}