{"id":46769,"date":"2023-09-14T22:01:42","date_gmt":"2023-09-14T22:01:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16442-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:42","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:42","slug":"stp16442-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16442-2019\/","title":{"rendered":"STP16442-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16442-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107662 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0310 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por la titular del Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cali, respecto del fallo \u00a0proferido el 1\u00ba de octubre del a\u00f1o en curso por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja, a trav\u00e9s del cual tutel\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n e informaci\u00f3n a \u00a0favor de DANNY \u00a0ALEXANDER \u00a0P\u00c9REZ \u00a0CASTA\u00d1O, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida contra dicha c\u00e9lula \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos \u00a0constitutivos de la petici\u00f3n de amparo fueron rese\u00f1ados \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Tunja, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Indica el accionante que mediante derecho de petici\u00f3n del 13 \u00a0de diciembre de 2018 solicit\u00f3 al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la entrega de copias \u00a0\u00edntegras del proceso penal tramitado en su contra, incluyendo \u00a0las piezas magn\u00e9ticas, bajo su costo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgado ejecutor s\u00f3lo le entreg\u00f3 las piezas \u00a0fotost\u00e1ticas porque no contaba con los medios magn\u00e9ticos, \u00a0por lo que le recomend\u00f3 dirigirse al juez fallador. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el 28 de febrero de 2019 se dirigi\u00f3 al Juez \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de \u00a0Conocimiento de Cali para que le entregara los CD&#8217;s y DVD&#8217;s que \u00a0contiene el video donde se observa de forma clara el sicario del \u00a0homicidio y la constancia de ejecutoria. Para la entrega autoriz\u00f3 \u00a0a su se\u00f1ora madre Dimaricel Casta\u00f1o Ocampo y a su \u00a0hermana Diana Mar\u00eda P\u00e9rez Casta\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la anterior petici\u00f3n, el juzgado de conocimiento y el centro \u00a0de servicios para esos juzgados, s\u00f3lo le suministraron la \u00a0constancia de ejecutoria y los CD de las audiencias, pero no el DVD \u00a0que contiene el video donde se observa de forma clara el sicario del \u00a0homicidio por el que el accionante fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0petici\u00f3n del 28 de marzo de 2019 solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a038 Especializada U.N.D. D.I.H. de Cali la entrega del DVD en menci\u00f3n, \u00a0sin obtener respuesta hasta la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anteriormente expuesto, pretende la tutela de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n, igualdad y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. En consecuencia, se ordene a \u00a0las autoridades accionadas que en un t\u00e9rmino perentorio se \u00a0pronuncien de fondo respecto de sus peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja luego del estudio al libelo \u00a0y los informes rendidos por el Juez Coordinador del Centro de \u00a0Servicios Judiciales para los Juzgados Penales del Circuito de Cali y \u00a0la Fiscal\u00eda 94 Especializada DECVDH de la misma ciudad, \u00a0concluy\u00f3 que por parte de los aludidos funcionarios fue \u00a0descartada la amenaza o transgresi\u00f3n del derecho fundamental \u00a0cuya protecci\u00f3n se reclama, dado que cada uno de ellos actu\u00f3 \u00a0conforme los par\u00e1metros exigibles a la resoluci\u00f3n del \u00a0petitorio elevado por el accionante, objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al Juzgado Penal Especializado de Cali y ante la actitud \u00a0silente del mismo respecto de la pretensi\u00f3n y los hechos del \u00a0libelo constitucional, se dio aplicaci\u00f3n al contenido del \u00a0art\u00edculo 20 del decreto 2591 de 1991 teniendo como ciertos los \u00a0se\u00f1alamiento hechos contra dicha autoridad, accedi\u00e9ndose \u00a0en consecuencia al pedimento de amparo orden\u00e1ndosele que; \u00a0\u00abdentro \u00a0del t\u00e9rmino improrrogable de 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, resuelva las peticiones del \u00a0accionante, expida los documentos y CD`s solicitados y en el mismo \u00a0t\u00e9rmino le notifique la respuesta y entregue la documental \u00a0solicitada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0interpuesta por la titular del \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali \u00a0y en sustento de su inconformidad precis\u00f3 que conforme a los \u00a0anexos aportados por el accionante con el libelo se advierte que (i) \u00a0una vez ese despacho recibi\u00f3 el escrito del 22 de abril de \u00a02019 [\u00fanica \u00a0solicitud elevada a ese despacho por P\u00e9rez Casta\u00f1o] \u00a0se corri\u00f3 traslado de la misma al Centro de Servicios \u00a0Judiciales del \u00a0sistema penal oral acusatorio \u2013SPOA de Cali, por tratarse de la \u00a0dependencia que ten\u00eda a su cargo la carpeta, (ii) esa \u00a0autoridad le suministr\u00f3 al actor copia simple de la constancia \u00a0de ejecutoria de la sentencia condenatoria solicitada y le pidi\u00f3 \u00a0que remitiera a trav\u00e9s de un tercero [persona \u00a0autorizada por el interno] \u00a0los discos magn\u00e9ticos donde pudieran reproducirse los audios \u00a0requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que m\u00e1s all\u00e1 de lo informado por la parte actora, un \u00a0examen integral y contextualizado del escenario planteado debi\u00f3 \u00a0conducir a la improcedencia del resguardo reclamado, o en su defecto \u00a0a que la orden impartida hubiera sido dirigida al Juez coordinador de \u00a0la aludida dependencia, pues aquella es la que custodia la carpeta \u00a0del proceso seguido contra el demandante, circunstancia que le llev\u00f3 \u00a0conforme a los t\u00e9rminos del CPACA a darle traslado de la \u00a0petici\u00f3n al mismo, inform\u00e1ndole oportunamente dicho \u00a0proceder al petente, descart\u00e1ndose amenaza o transgresi\u00f3n \u00a0alguna del derecho fundamental invocado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha sido pac\u00edfica frente a la \u00a0acci\u00f3n de tutela al se\u00f1alar que es un mecanismo \u00a0subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos \u00a0fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o \u00a0vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica, siempre que la persona carezca de otros \u00a0medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A su \u00a0turno, la garant\u00eda \u00a0fundamental reconocida por el art\u00edculo 23 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, a la cual se contrae la pretensi\u00f3n de la \u00a0demandante, consiste no s\u00f3lo en la posibilidad que tiene toda \u00a0persona de presentar ante las autoridades peticiones respetuosas por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular, sino a obtener una \u00a0respuesta pronta y de fondo sobre lo pedido, como que el administrado \u00a0no puede quedar en la indeterminaci\u00f3n y tiene derecho a que le \u00a0sean resueltos sus planteamientos sin vaguedad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En tal sentido, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado \u00a0las precisas situaciones en las cuales se presenta vulneraci\u00f3n \u00a0al derecho de petici\u00f3n: (i) \u00a0cuando \u00a0la \u00a0respuesta es tard\u00eda, esto es, no se da dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales; (ii) \u00a0se \u00a0muestra \u00a0aparente, \u00a0o lo que es lo mismo, no resuelve de fondo ni de manera precisa lo \u00a0pedido; (iii) su contenido no se pone en conocimiento del interesado, \u00a0y (iv) no se remite el escrito ante la autoridad competente, pues la \u00a0falta de competencia de la entidad ante quien se hace la solicitud no \u00a0la exonera del deber de dar traslado de ella a quien s\u00ed tiene \u00a0el deber jur\u00eddico de responder. Es as\u00ed como la Corte \u00a0Constitucional ha sostenido que las respuestas simplemente evasivas o \u00a0de incompetencia desconocen el n\u00facleo esencial del derecho de \u00a0petici\u00f3n (al \u00a0respecto pueden consultarse las sentencias T-219 y T-476 del 22 de \u00a0febrero y 7 de mayo de 2001, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 En el asunto objeto de censura, ha de indicarse que aunque la Sala \u00a0comparte los argumentos del a quo que condujeron a la protecci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda fundamental aludida, lo cierto es que, tal como \u00a0lo indic\u00f3 la Juez accionada, el 22 de abril dio traslado1 \u00a0al competente de la \u00fanica pretensi\u00f3n postulada por el \u00a0accionante, informando de ello al interesado mediante oficio n\u00ba \u00a08402, \u00a0donde se le precis\u00f3 que \u201catendiendo \u00a0a que en la actualidad la judicatura no cuenta con la totalidad de \u00a0las piezas procesales que comportan la actuaci\u00f3n adelantada, \u00a0se trasladar\u00e1 la petici\u00f3n al Centro de Servicios del \u00a0Sistema Penal Acusatorio, en cabeza de su Juez Coordinador Doctor \u00a0Javier Alfonso Lenis, con la finalidad de que all\u00ed dispongan e \u00a0impartan el tr\u00e1mite que en estos eventos compete\u201d \u00a0y le adjunt\u00f3 copia del oficio n\u00ba 841 de la misma fecha a \u00a0trav\u00e9s del cual traslado la petici\u00f3n del penado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Lo expuesto \u00a0advierte que la autoridad demandada si bien no resolvi\u00f3 de \u00a0fondo la solicitud de informaci\u00f3n, por cuanto no contaba con \u00a0el expediente para disponer la reproducci\u00f3n fotost\u00e1tica \u00a0de las piezas procesales como tampoco \u00a0de \u00a0los \u00a0audios y videos cuya \u00a0copia solicitaba \u00a0P\u00e9rez Casta\u00f1o, dio traslado de la \u00a0misma a quien entonces ten\u00eda la competencia adem\u00e1s de \u00a0la custodia de toda la actuaci\u00f3n surtida contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Conforme el \u00a0tr\u00e1mite hasta ahora surtido evidente resulta que el objeto \u00a0perseguido por Danny Alexander P\u00e9rez Casta\u00f1o se \u00a0advierte alcanzado, incluso desde fecha anterior a la del fallo \u00a0confutado, ello atendiendo al informe rendido por la Fiscal\u00eda \u00a094 Especializada DECVDH de Cali3 \u00a0y respecto del cual el a \u00a0quo \u00a0constitucional se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0\u00c9ste despacho fiscal prob\u00f3 que a la petici\u00f3n de \u00a0Danny Alexander P\u00e9rez Casta\u00f1o tendiente a obtener un \u00a0DVD con el video tomado de una c\u00e1mara de seguridad que posee \u00a0las im\u00e1genes del sicario que dio muerte al Fiscal \u00a0Especializado Jairo Mart\u00ednez Solarte, le dio respuesta \u00a0mediante oficio 20151- 01-01083 del 20 de septiembre de 20194, \u00a0con el que le explica que el DVD que muestra la imagen &#8220;di\u00e1fana \u00a0del sicario de \u00e9ste homicidio&#8221; corresponde al video de \u00a0una c\u00e1mara de seguridad de un conjunto residencial cercano al \u00a0lugar de los hechos. Le informa que su abogado tambi\u00e9n \u00a0present\u00f3 solicitud para &#8220;revisar los elementos y \u00a0evidencia f\u00edsica que obran en el almac\u00e9n de evidencias&#8221; \u00a0y de manera verbal se\u00f1al\u00f3 a ese despacho que le \u00a0interesaba de manera particular el video al que el peticionario hizo \u00a0referencia, raz\u00f3n por la que, luego de hacer una b\u00fasqueda \u00a0en los archivos de esa oficina, se encontr\u00f3 la copia del \u00a0referido video y se le entreg\u00f3 al abogado un CD contentivo de \u00a0las im\u00e1genes reclamadas. Por esa raz\u00f3n, entendi\u00f3 \u00a0la fiscal\u00eda que la diligencia de obtenci\u00f3n del video \u00a0referido obraba en la misma direcci\u00f3n defensa condenado, sin \u00a0embargo, remiti\u00f3 con esa respuesta un DVD que contiene las \u00a0im\u00e1genes solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0m\u00e1s de la anterior respuesta dirigida a Danny Alexander P\u00e9rez \u00a0Casta\u00f1o, el fiscal aport\u00f3 copia de la solicitud del \u00a0abogado que obraba en calidad de defensor del accionante5 \u00a0y la constancia secretarial del 13 de mayo de 2018, respecto de la \u00a0entrega del video por \u00e9l solicitado6. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0oficio mencionado fue enviado al Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de C\u00f3mbita y dirigido a Danny Alexander P\u00e9rez \u00a0Casta\u00f1o, al correo electr\u00f3nico \u00a0jur\u00eddica.combita@inpec.gov.co, el 20 de septiembre de la \u00a0presente anualidad. \u00a0(\u00c9nfasis de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es \u00a0claro para la Corte que el despacho fiscal aqu\u00ed convocado \u00a0mediante \u00a0oficio 20151- 01-01083 del 20 de septiembre de 2019 remiti\u00f3 al \u00a0accionante la reproducci\u00f3n del video que solicit\u00f3 a las \u00a0autoridades accionadas quedando absuelta de fondo, concreta y \u00a0congruentemente la solicitud base del resguardo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Y en cuanto al \u00a0Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali \u00a0evidente es que dicha c\u00e9lula judicial actu\u00f3 conforme le \u00a0correspond\u00eda dadas las particulares circunstancias advertidas \u00a0para atender el derecho de petici\u00f3n e informaci\u00f3n \u00a0presentado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Lo indicado conduce a la revocatoria del fallo al presentarse lo que \u00a0la jurisprudencia constitucional ha denominado carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado, pues es claro que \u00a0los supuestos de hecho que dieron origen a la instauraci\u00f3n del \u00a0amparo han cesado, por lo tanto, cualquier \u00a0pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional resulta \u00a0inane. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En el anterior orden de ideas, se revocar\u00e1 el fallo y en su \u00a0lugar se denegar\u00e1 el \u00a0amparo concedido. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre \u00a0de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REVOCAR el fallo recurrido por las razones expuestas y, en su lugar, \u00a0DENEGAR el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 cdno Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 \u00cddem \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 \u00cddem \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 anverso \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16442-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107662 \u00a0 Acta \u00a0310 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por la titular del Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cali, respecto del fallo \u00a0proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46769","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46769","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46769"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46769\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46769"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46769"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46769"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}