{"id":46767,"date":"2023-09-14T22:01:42","date_gmt":"2023-09-14T22:01:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16438-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:42","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:42","slug":"stp16438-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16438-2019\/","title":{"rendered":"STP16438-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16438-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107603 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0310 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Libaniel de Jes\u00fas Rend\u00f3n \u00a0Acero, respecto del fallo proferido el 24 de septiembre del a\u00f1o \u00a0en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a \u00a0trav\u00e9s del cual neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales dentro de la acci\u00f3n de tutela que promovi\u00f3 \u00a0en contra del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Acac\u00edas y el Establecimiento Carcelario de \u00a0Mediana Seguridad del mismo municipio. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0soportan la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 el \u00a0Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Libaniel de Jes\u00fas Rend\u00f3n Acero indic\u00f3 que se \u00a0encuentra recluido en el patio 6 designado para las personas privadas \u00a0de la libertad de condiciones especiales, por lo que en abril de dos \u00a0mil diecinueve (2019), solicit\u00f3 a la Junta de Patios y Junta \u00a0de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Acac\u00edas el \u00a0traslado al \u201cala C\u201d y el permiso de trabajo, acorde a su \u00a0fase de tratamiento de m\u00ednima seguridad, frente a la que \u00a0recibi\u00f3 respuesta negativa el once (11) de junio del presente \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que con ocasi\u00f3n a la aludida respuesta, solicit\u00f3 al \u00a0Juez Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acacias amparar los derechos fundamentales de petici\u00f3n y \u00a0debido proceso; sin embargo, \u00fanicamente tutel\u00f3 el de \u00a0petici\u00f3n y al instaurar incidente de desacato, el Juzgador \u00a0consider\u00f3 cumplida la orden de tutela, pese a que su solicitud \u00a0fue resuelta de forma desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, adujo que instaura la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0para cuestionar la contestaci\u00f3n otorgada por la Junta de \u00a0Asignaci\u00f3n de Patios y Distribuci\u00f3n de Celdas y de la \u00a0Junta de Evaluaci\u00f3n, Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza, \u00a0respecto del cambio de patio y de actividad de redenci\u00f3n con \u00a0fundamento en que no cumple con los requisitos para acceder a su \u00a0solicitud; dado que vulnera su derecho fundamental del debido \u00a0proceso, raz\u00f3n por la que deprec\u00f3 el presente el amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio neg\u00f3 la \u00a0solicitud de amparo con fundamento en que no exist\u00eda ninguna \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Preliminarmente, \u00a0expuso que la inconformidad del accionante se circunscrib\u00eda a \u00a0la negativa de parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0en conceder el traslado de patio, as\u00ed como el cambio de \u00a0actividad para redimir pena, y no respecto de la providencia judicial \u00a0que dict\u00f3 el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, Meta, en la que se abstuvo de \u00a0dar tr\u00e1mite al incidente de desacato, respecto a la anterior \u00a0demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia estim\u00f3 que no \u00a0exist\u00eda ninguna transgresi\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales del accionante en la medida que, si bien inicialmente \u00a0le fue negado el cambio de patio y actividad dirigida a redimir pena, \u00a0el Establecimiento accionado, en Acta 149-068-2019 del 13 de \u00a0septiembre del presente a\u00f1o, accedi\u00f3 a las pretensiones \u00a0del actor, y conforme a ello, le asign\u00f3 la celda 10, pasillo 1 \u00a0del Pabell\u00f3n B20 de m\u00ednima seguridad, al tiempo que \u00a0fij\u00f3 como nueva actividad \u201cprogramas \u00a0literarios, Proyecto de Educaci\u00f3n Informal\u201d \u00a0como actividad para la redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0al encontrar que la vulneraci\u00f3n iusfundamental \u00a0ces\u00f3 al accederse a los reclamos del actor, no puede ahora \u00a0entenderse que exista afectaci\u00f3n alguna a los derechos del \u00a0demandante, motivo suficiente para denegar la petici\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su inconformidad, el actor se\u00f1al\u00f3 que, no \u00a0obstante que le asignaron nuevo patio en la c\u00e1rcel y otra \u00a0actividad con miras a redimir pena, estima, de forma gen\u00e9rica, \u00a0que el Centro Carcelario accionado se encuentra incumpliendo las \u00a0directrices trazadas por la Corte Constitucional para superar el \u00a0estado de cosas inconstitucionales que declar\u00f3 respecto de la \u00a0pol\u00edtica carcelaria en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0que se revise y emita un examen por parte de esta Sala a los Planes \u00a0Ocupacionales y de Acci\u00f3n y Sistema de Oportunidades que rige \u00a0en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas, \u00a0para evidenciar que en su aplicaci\u00f3n, el tratamiento \u00a0carcelario desarrollado por la entidad accionada es regresivo, en \u00a0lugar de progresivo, como lo establece la normativa penitenciaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido pac\u00edfica frente a la \u00a0acci\u00f3n de tutela al se\u00f1alar que es un mecanismo \u00a0subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos \u00a0fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o \u00a0vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica, siempre que la persona carezca de otros \u00a0medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales presupone la \u00a0concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su \u00a0interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, esto con \u00a0la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento \u00a0para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales \u00a0y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta \u00a0a denunciar la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el sub examine, de entrada se advierte que la decisi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 confirmarse en raz\u00f3n a que, por un lado, no se \u00a0advierte ninguna transgresi\u00f3n a los derechos fundamentales del \u00a0accionante, y por otro, en su impugnaci\u00f3n plantea tem\u00e1ticas \u00a0que no fueron expuestas ni tratadas en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En efecto, el reclamo constitucional se circunscribi\u00f3 a que se \u00a0concediera el cambio de patio y de actividad para redenci\u00f3n de \u00a0pena, petici\u00f3n que fue resuelta en favor del actor, lo que \u00a0deja sin sustento su demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Sin embargo, ahora, en sede de impugnaci\u00f3n alega nuevos \u00a0reproches referidos a que el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Acac\u00edas, Meta, no ejecuta una pol\u00edtica \u00a0carcelaria conforme a las directrices fijadas por la normativa y la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Sobre este \u00faltimo reclamo, debe se\u00f1alarse que no es \u00a0procedente adicionar nuevos hechos no debatidos en la primera \u00a0instancia, pues ello lesiona el \u00a0derecho de defensa y el debido proceso de quienes intervienen en el \u00a0tr\u00e1mite de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la Corte considera desacertado que se \u00a0acuda \u00a0en impugnaci\u00f3n al acusar vulnerados sus derechos fundamentales \u00a0frente a la inaplicaci\u00f3n de una pol\u00edtica carcelaria por \u00a0parte de las entidades accionadas, ya que estas no han contado con la \u00a0la oportunidad de controvertir dichas aseveraciones dentro del \u00a0tr\u00e1mite de tutela y, por tal raz\u00f3n, no se pronunciar\u00e1 \u00a0la Sala sobre la novedosa pretensi\u00f3n elevada por el \u00a0accionante, toda vez que por la v\u00eda de impugnaci\u00f3n no \u00a0es \u00a0dable sorprender \u00a0al accionado con nuevos argumentos que no fueron debatidos en el \u00a0proceso constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Aunado a lo anterior, se ratifica la improcedencia del presente \u00a0reclamo constitucional, al encontrar que sus desavenencias pueden \u00a0elucidarse por medio de petici\u00f3n dirigida al Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, quien en virtud de sus atribuciones \u00a0administrativas reguladas en el art\u00edculo 51 de la Ley 65 de \u00a01993, al realizar las visitas semanales a los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n, le corresponde: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]1. \u00a0Verificar las condiciones del lugar o del establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n donde deba ubicarse la persona condenada, repatriada \u00a0o trasladada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal de las personas \u00a0condenadas, repatriadas o trasladadas, cuya ubicaci\u00f3n le ser\u00e1 \u00a0notificada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec) dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del acto por el cual se disponga la designaci\u00f3n \u00a0del establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer \u00a0seguimiento a las actividades dirigidas a la integraci\u00f3n \u00a0social del interno. Para ello deber\u00e1 conceptuar peri\u00f3dicamente \u00a0sobre el desarrollo de los programas de trabajo, estudio y ense\u00f1anza. \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer de \u00a0las peticiones que los internos o apoderados formulen en relaci\u00f3n \u00a0con el Reglamento Interno y tratamiento penitenciario en cuanto se \u00a0refiera a los derechos y beneficios que afecten la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a01o.\u00a0El \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, el Inpec y la Uspec, dentro del \u00a0marco de sus competencias, establecer\u00e1n y garantizar\u00e1n \u00a0las condiciones que sean necesarias para que el Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad cumpla sus funciones en los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n que les hayan sido asignados. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0propender\u00e1n a que en cada centro penitenciario haya por lo \u00a0menos un Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0atendiendo de manera permanente las solicitudes de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a02o.\u00a0Los \u00a0Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penos y Medidas de Seguridad llevar\u00e1n \u00a0el registro de sus actuaciones en un expediente digitalizado y \u00a0utilizar\u00e1n, siempre que ello sea posible, medios electr\u00f3nicos \u00a0en la realizaci\u00f3n y para la conservaci\u00f3n de las \u00a0audiencias y diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a03o.\u00a0El \u00a0Consejo Superior de la Judicatura garantizar\u00e1 el n\u00famero \u00a0de Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad que sea \u00a0necesario para asegurar la pronta decisi\u00f3n de las peticiones \u00a0de los reclusos en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena. As\u00ed mismo garantizar\u00e1 una equitativa distribuci\u00f3n \u00a0de funciones y tareas. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a04o.\u00a0El \u00a0Inpec, la Uspec y el Consejo Superior de la Judicatura tomar\u00e1n \u00a0todas las medidas necesarias para que se d\u00e9 cumplimiento al \u00a0principio de oralidad en la decisi\u00f3n de las solicitudes en la \u00a0etapa de ejecuci\u00f3n de la pena o de la medida de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con fundamento en lo antes consignado, habr\u00e1 de confirmarse la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16438-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 107603 \u00a0 Acta \u00a0310 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Libaniel de Jes\u00fas Rend\u00f3n \u00a0Acero, respecto del fallo proferido el 24 de septiembre del a\u00f1o \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46767","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46767","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46767"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46767\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46767"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46767"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46767"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}