{"id":46758,"date":"2023-09-14T22:01:42","date_gmt":"2023-09-14T22:01:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16423-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:42","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:42","slug":"stp16423-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16423-2019\/","title":{"rendered":"STP16423-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16423-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 108182 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No. 321) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de diciembre de dos \u00a0mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Pablo \u00a0Emilio Rubio Albad\u00e1n, contra el \u00a0fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 el 29 de octubre de 2019, que \u00a0deneg\u00f3 la tutela invocada contra el Director \u00a0y Consejo de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento del Complejo Carcelario \u00a0y Penitenciario de Ibagu\u00e9 -COIBA Picale\u00f1a y \u00a0el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0recogidos en la decisi\u00f3n de primera instancia en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el accionante que se encuentra purgando sanci\u00f3n en el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9 y por cometer una \u00a0infracci\u00f3n del r\u00e9gimen penitenciario fue sancionado \u00a0mediante resoluci\u00f3n 5166 del 13 de diciembre de 2017, con \u00a0suspensi\u00f3n de cinco visitas sucesivas, p\u00e9rdida de \u00a0redenci\u00f3n de pena y del permiso administrativo de 72 horas. \u00a0Sanci\u00f3n que acept\u00f3 y cumpli\u00f3 satisfactoriamente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Concejo de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento CET del Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario COIBA no ha tenido en cuenta su esfuerzo \u00a0por mejorar y no lo ha evaluado para cambio a la fase de mediana \u00a0seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que para acceder al \u00e1rea de mediana seguridad exigen que \u00a0nuevamente realice los programas de Responsabilidad Integral con la \u00a0Vida y Misi\u00f3n Car\u00e1cter, pese a que asisti\u00f3 en \u00a0los meses de febrero a mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que en el COIBA no se hace el m\u00e1s m\u00ednimo esfuerzo para \u00a0que la unidad familiar y sus lazos se fortalezcan en lo referente al \u00a0n\u00facleo familiar y el \u00e1rea sico-afectiva, pese a que el \u00a0art\u00edculo 143 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario lo \u00a0dispone. Agrega que es una persona de 55 a\u00f1os de edad, padre \u00a0de cuatro hijos, el mayor de ellos tetrapl\u00e9jico y por eso ha \u00a0solicitado al Concejo de Evaluaci\u00f3n \u00a0y Tratamiento del COIBA y al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Ibagu\u00e9, ser \u00a0evaluado nuevamente a la fase de mediana seguridad, pero a la fecha \u00a0no existe una respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Cree \u00a0que luego de haber sido evaluada su conducta como buena desde el 23 \u00a0de agosto de 2018, debi\u00f3 autom\u00e1ticamente quedar en fase \u00a0de mediana seguridad y por ende, con el permiso administrativo de 72 \u00a0horas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales invocados \u00a0y se impartan las ordenes pertinentes para que cese la vulneraci\u00f3n \u00a0de los mismo \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 29 de octubre de 2019, deneg\u00f3 \u00a0la tutela invocada tras considerar que se configur\u00f3 la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0de Ibagu\u00e9 -COIBA Picale\u00f1a, \u00a0mediante oficio de 18 de octubre de 2019 le comunic\u00f3 al \u00a0accionante la resoluci\u00f3n del 13 de septiembre anterior, \u00a0mediante la cual dispuso su reubicaci\u00f3n en la fase de \u00a0tratamiento de mediana seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el beneficio \u00a0administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas, \u00a0se descart\u00f3 la vulneraci\u00f3n alegada porque no fue \u00a0acreditada la presentaci\u00f3n de alguna solicitud en ese \u00a0sentido.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de noviembre de 2019, Pablo Emilio Rubio \u00a0Albad\u00e1n interpuso recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n, censurando que el pasado 11 de octubre s\u00ed \u00a0radic\u00f3 petici\u00f3n en ese sentido ante el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 \u00a0copia de la solicitud que elev\u00f3 con sus soportes, incluyendo \u00a0copia de la notificaci\u00f3n de su reubicaci\u00f3n a la fase de \u00a0mediana seguridad.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por Pablo \u00a0Emilio Rubio Albad\u00e1n contra la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 29 de octubre de 2019 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el problema jur\u00eddico que convoca a la Sala \u00a0consiste en establecer si en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de cambio a la fase de tratamiento de mediana \u00a0seguridad se configuraron los presupuestos que dar\u00edan lugar a \u00a0la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto y, en \u00a0consecuencia, debe confirmarse el fallo de tutela de primera \u00a0instancia que deneg\u00f3 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de amparo que ahora ocupa a la Sala, se observa que \u00a0en la decisi\u00f3n impugnada, el Juez de tutela de primera \u00a0instancia determin\u00f3 que comoquiera que durante el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0de Ibagu\u00e9 -COIBA Picale\u00f1a notific\u00f3 la resoluci\u00f3n \u00a0mediante la cual resolvi\u00f3 la solicitud de reubicaci\u00f3n \u00a0de fase formulada por el accionante, se configur\u00f3 la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el beneficio administrativo de permiso \u00a0hasta de setenta y dos (72) horas, se abstuvo de conceder el \u00a0amparo \u00a0porque no hab\u00eda soportes de la presentaci\u00f3n de la \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En sede de \u00a0segunda instancia el accionante informa que no comparte la \u00a0determinaci\u00f3n adoptada por el Tribunal, porque el pasado 11 de \u00a0octubre s\u00ed elev\u00f3 la solicitud al Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de \u00a0Ibagu\u00e9, pero la autoridad accionada no se ha pronunciado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, se advierte que como mediante el 6392-037-2019 \u00a0del 13 de septiembre de 2019 se resolvi\u00f3 lo \u00a0inicialmente pedido por el accionante, se satisfizo la pretensi\u00f3n \u00a0a partir de la cual fue invocada la tutela, por lo que efectivamente \u00a0se configur\u00f3 la improcedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Sala debe recordar que la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a \u00a0la expedici\u00f3n del respectivo fallo de tutela. As\u00ed lo \u00a0reiter\u00f3 la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 \u00a0de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026si lo \u00a0pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de actuar o \u00a0dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de \u00a0tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un \u00a0hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales o, \u00a0lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, \u00a0siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con \u00a0lo cual \u201cla posible orden que impartiera el juez caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u201d. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0el Tribunal a partir de lo expresado, evidenci\u00f3 que el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9 -COIBA Picale\u00f1a \u00a0notific\u00f3 efectivamente el acto administrativo de reubicaci\u00f3n \u00a0de fase. \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n \u00a0del recurso de impugnaci\u00f3n presentado por el accionante, debe \u00a0resaltarse que con base en ese acto administrativo debidamente \u00a0ejecutoriado ahora corresponde al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Ibagu\u00e9, \u00a0pronunciarse sobre la procedencia del beneficio \u00a0administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay lugar a revocar la determinaci\u00f3n de la primera instancia y \u00a0conceder el amparo invocado, porque al consultar el estado del \u00a0proceso penal 73408600054820100000400 en la p\u00e1gina web de la \u00a0Rama Judicial se observa que hasta el pasado 14 de noviembre el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0Ibagu\u00e9 -COIBA Picale\u00f1a remiti\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n necesaria para resolver la petici\u00f3n \u00a0del accionante,4 \u00a0con lo cual se evidencia que la autoridad accionada se encuentra \u00a0dentro del t\u00e9rmino para resolverla. \u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no es una instancia adicional o \u00a0paralela para discutir aspectos que deben revisarse mediante el \u00a0procedimiento ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, este \u00a0mecanismo de defensa constitucional resultar\u00eda improcedente \u00a0para revisar la procedencia del beneficio solicitado, pues esta es \u00a0una funci\u00f3n por Ley concedida al Juez de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad y hacerlo implicar\u00eda el \u00a0desconocimiento de esta acci\u00f3n constitucional como mecanismo \u00a0excepcional, pues se constituir\u00eda en una v\u00eda m\u00e1s \u00a0expedita que el procedimiento establecido en la Ley 599 de 2000 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes, desconociendo entonces el tr\u00e1mite \u00a0establecido para la ejecuci\u00f3n de las sanciones impuestas en \u00a0los procesos penales; situaci\u00f3n que adem\u00e1s implicar\u00eda \u00a0brindar un trato desigual injustificado frente a los dem\u00e1s \u00a0administrados. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se prevendr\u00e1 a la \u00a0autoridad penitenciaria accionada para que no vuelva a incurrir en \u00a0las omisiones que dieron lugar a la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES \u00a0DE TUTELA N\u00b0 1, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo de tutela impugnado, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las razones anotadas en precedencia.<\/p>\n<p>2. PREVENIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibagu\u00e9 -COIBA Picale\u00f1a para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se abstenga de incurrir nuevamente en las omisiones que dieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar a esta solicitud de tutela, como lo dispone el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedito.<\/p>\n<p>4. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 32 y vto. cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 32 a 36, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 43 a 55, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP16423-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 108182 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No. 321) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de diciembre de dos \u00a0mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Pablo \u00a0Emilio Rubio Albad\u00e1n, contra el \u00a0fallo de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46758","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46758","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46758"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46758\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46758"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46758"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46758"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}