{"id":46744,"date":"2023-09-14T22:01:41","date_gmt":"2023-09-14T22:01:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16409-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:41","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:41","slug":"stp16409-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16409-2019\/","title":{"rendered":"STP16409-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16409-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108080 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 321) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Jes\u00fas \u00a0Antonio Rodr\u00edguez Botello como agente oficioso de Joel Antonio \u00a0Rodr\u00edguez Navarro, contra el fallo de \u00a0tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta el 22 de octubre de 2019, que \u00a0concedi\u00f3 parcialmente el amparo invocado contra el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC y los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano C\u00facuta, Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de \u00a0tutela de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0accionante los narra de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0Mi padre JOEL ANTONIO RODR\u00cdGUEZ NAVARRO, tiene 48 a\u00f1os, \u00a0adulto mayor de r\u00e9gimen Subsidiado, a la fecha presenta \u00a0patolog\u00edas que afectan su estado de salud y quien se encuentra \u00a0interno en el patio 23. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Se\u00f1or Juez, mi padre fue operado a finales de mayo de la \u00a0ves\u00edcula, hernia y necesita reposo para su completa \u00a0recuperaci\u00f3n fuera de que le dio un infarto. Por ende estaba \u00a0en recuperaci\u00f3n en sanidad de la penitenciaria de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Mi padre no cuenta con ning\u00fan familiar a donde va a ser \u00a0trasladado, por lo que se expuso dicha situaci\u00f3n para que no \u00a0fuera reubicado, pues somos ocho hijos, esposa y seis nietos, que \u00a0vivimos en la ciudad de C\u00facuta, se nos convertir\u00eda en \u00a0un imposible el poder estar a su lado para cuidarlo, atenderlo por \u00a0las patolog\u00edas que presenta nuestro padre, esposo y abuelo, en \u00a0lo que respeta [sic] a \u00a0su salud, paz y tranquilidad emocional al estar al lado de sus seres \u00a0queridos. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: Por \u00a0todo lo que est\u00e1 padeciendo mi se\u00f1or padre ofici\u00e9 \u00a0al INPEC DE C\u00daCUTA Y AL JUZGADO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y \u00a0MEDIDAS DE SEGURIDAD, para que no lo trasladaran Y NO SE TUVO EN \u00a0CUENTA LO EXPUESTO NI ME CONTESTARON. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0Sin importar el estado de salud de mi padre el INPEC Y EL JUZGADO DE \u00a0EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD hacen caso omiso a \u00a0lo solicitado y ponen en juego la vida de mi se\u00f1or padre \u00a0vulner\u00e1ndose sus derechos a la vida, a la salud, a la \u00a0seguridad social, vida digna, mi arraigo familia [sic], \u00a0vulneraci\u00f3n a lo peticionado y el debido proceso, dando la \u00a0orden de traslado a la C\u00e1rcel de C\u00f3mbita y cuando iban \u00a0en PAMPLONA, mi se\u00f1or padre present\u00f3 un infarto y les \u00a0toc\u00f3 devolverlo a C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0Se\u00f1or Juez, los entes accionados est\u00e1n vulnerando los \u00a0derechos fundamentales de mi padre y lo expusieron a la muerte al \u00a0hacer caso omiso de todas las patolog\u00edas que presenta mi \u00a0padre, para demostrar lo que lo [sic] \u00a0expongo es una verdad verdadera, y no vaya a ser que el \u00a0ente accionado como es su costumbre exponga que nunca he solicitado \u00a0los servicios dejando sin efecto mi acci\u00f3n de tutela anexo las \u00a0pruebas necesarias he [sic] \u00a0historia cl\u00ednica que son contundentes. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: \u00a0La situaci\u00f3n de mi padre es delicada, presenta demasiados \u00a0dolores y quebranto de salud enorme, est\u00e1 en juego su vida, su \u00a0salud, su estabilidad emocional, su paz, su equilibrio de vida, el \u00a0derecho a la igualdad, al debido proceso, a la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: EL \u00a0INPEC DE CUCUTA [sic] Y \u00a0EL JUZGADO DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, a la fecha no me han \u00a0contestado los derechos de petici\u00f3n allegados a cada entidad \u00a0vulnerando el debido proceso y el de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que \u00a0requiero de manera URGENTE los RESPECTIVOS CONTROLES Y SE ORDENE \u00a0AL ENTE ACCIONADO NO SEGUIR VULNERANDO LOS DERECHOS DE MI SE\u00d1OR \u00a0PADRE Y SE TENGA EN CUENTA LAS PATOLOG\u00cdAS Y LAS OPERACIONES \u00a0QUE SE LE HAN PRACTICADO A MI SE\u00d1OR PADRE PARA QUE NO SEA \u00a0TRASLADADO A LA CARCEL DE C\u00d3MBITA. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Juez, ante ello me permito acudir a ustedes a fin de solicitarles se \u00a0TUTELEN los derechos fundamentales a la vida en condiciones \u00a0dignas, la salud, la seguridad social, arraigo familiar, a la \u00a0igualdad, a lo peticionado y al debido proceso.\u201d (Sic.) \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica consignada en ac\u00e1pite que \u00a0precede, adem\u00e1s de la protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0derechos fundamentales invocados en favor del se\u00f1or Joel \u00a0Antonio Rodr\u00edguez Navarro, solicita se ordene a los accionados \u00a0se abstengan de efectuar su trasladado de centro carcelario, en \u00a0atenci\u00f3n al arraigo familiar y padecimientos de salud que \u00a0presenta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se ordene a dichas entidades y\/o autoridades emitan una respuesta \u00a0frente a las peticiones de fecha 17 de junio y 18 de junio de 2019, \u00a0radicadas en el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y en el \u00a0Instituto Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta, \u00a0respectivamente. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, mediante \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 22 de octubre de 2019 concedi\u00f3 \u00a0parcialmente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como en garant\u00eda \u00a0del derecho fundamental al debido proceso de Joel Antonio Rodr\u00edguez \u00a0Navarro, orden\u00f3 al Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC comunicar, en un t\u00e9rmino expedito, el acto \u00a0administrativo por medio del cual orden\u00f3 su traslado al Centro \u00a0Penitenciario Regional de Alta Seguridad de C\u00f3mbita, con la \u00a0finalidad que este tenga conocimiento de las razones que \u00a0fundamentaron esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n decidi\u00f3 no conceder el amparo invocado al \u00a0considerar que las solicitudes elevadas fueron contestadas en debida \u00a0forma por las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido resolvi\u00f3 \u00a0respecto del derecho fundamental a la salud, puesto que no se le ha \u00a0denegado en ninguna forma la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0m\u00e9dicos requeridos.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de octubre de 2019, Jes\u00fas \u00a0Antonio Rodr\u00edguez Botello como agente oficioso de Joel Antonio \u00a0Rodr\u00edguez Navarro interpuso recurso de impugnaci\u00f3n, \u00a0solicitando extender el amparo para que este no sea trasladado del \u00a0Centro Penitenciario y Carcelario de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera que las autoridades \u00a0accionadas omiten el estado de salud del interno y el peligro que \u00a0dicho traslado representar\u00eda para sus otros derechos \u00a0fundamentales.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0promovido por Jes\u00fas Antonio Rodr\u00edguez Botello \u00a0como agente oficioso de Joel Antonio Rodr\u00edguez Navarro contra \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico que ocupa a la Sala consiste en establecer si \u00a0la acci\u00f3n de tutela procede contra el acto administrativo \u00a0mediante el cual se dispuso el traslado de Joel \u00a0Antonio Rodr\u00edguez Navarro y, en consecuencia, es \u00a0procedente revocar el fallo de tutela de primera instancia y conceder \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Sala considera que debe confirmar el fallo de tutela \u00a0de primera instancia pues no se evidencia alguna irregularidad que \u00a0haga necesaria la intervenci\u00f3n del Juez Constitucional en \u00a0relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n de trasladar a Joel \u00a0Antonio Rodr\u00edguez Botello a otro \u00a0establecimiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una asunto que es \u00a0competencia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, \u00a0en virtud del art\u00edculo 73 de la Ley 65 de 1993, entidad que \u00a0toma la determinaci\u00f3n correspondiente con plena autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe recordarse que, si \u00a0bien las determinaciones adoptadas en el marco de los procedimientos \u00a0pueden resultar contrarias a los intereses de alguno de los sujetos \u00a0procesales, la Ley estableci\u00f3 diversos mecanismos para \u00a0cuestionarlas y lograr que el superior funcional estudie y eval\u00fae \u00a0el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el ciudadano Joel \u00a0Antonio Rodr\u00edguez Navarro o sus familiares podr\u00e1n, en \u00a0virtud de la facultad prevista en el art\u00edculo 74 de la Ley 65 \u00a0de 1993, modificado por el art\u00edculo 52 de la Ley 1709 de 2014, \u00a0solicitar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC su \u00a0traslado. \u00a0<\/p>\n<p>Otra determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, al revisar el expediente \u00a0se observa que el pasado 7 de noviembre la parte accionante inform\u00f3 \u00a0sobre el presunto incumplimiento del fallo de tutela de primera \u00a0instancia.4 \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes de amparo es competencia del juez \u00a0que avoc\u00f3 el asunto, se remitir\u00e1 copia del referido \u00a0memorial a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de C\u00facuta, para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Distrito Judicial de C\u00facuta, copia del memorial obrante a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 124 del cuaderno original 1, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 102 a 103, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 101 a 110, cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 116, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 124, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16409-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108080 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 321) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Jes\u00fas \u00a0Antonio Rodr\u00edguez Botello como agente oficioso de Joel [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46744","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46744","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46744"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46744\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46744"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46744"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46744"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}