{"id":46739,"date":"2023-09-14T22:01:41","date_gmt":"2023-09-14T22:01:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16404-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:41","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:41","slug":"stp16404-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16404-2019\/","title":{"rendered":"STP16404-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16404-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108081 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 321) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de \u00a0diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por GUSTAVO MOLINA CORT\u00c9S \u00a0en su condici\u00f3n de condenado, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en atenci\u00f3n \u00a0al fallo de 15 de octubre de 2019, mediante el cual neg\u00f3 \u00a0por improcedente el amparo deprecado, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, \u00a0entre otros, contra los Juzgados 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Cali y el Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito de la misma ciudad. \u00a0Lo anterior con ocasi\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n de estos despachos de no conceder un sustituto al \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0refiere que, no obstante cumplir los requisitos para que sea \u00a0reconocida a su favor la libertad condicional, los despachos \u00a0judiciales accionados le negaron dicho subrogado en atenci\u00f3n a \u00a0la gravedad de la conducta punible por la que fue condenado, lo cual, \u00a0en su criterio, es del todo improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de \u00a0septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela y \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas, a fin de garantizarles su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juez \u00a0Quinto Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento, \u00a0manifest\u00f3 que ese despacho resolvi\u00f3 dos recursos de \u00a0apelaci\u00f3n presentados por el accionante en contra de las \u00a0decisiones adoptadas en primera instancia por el juzgado ejecutor, \u00a0que denegaron el beneficio de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Juez Octava de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, precis\u00f3 \u00a0que ese despacho vigila la pena de 10 a\u00f1os y 8 meses de \u00a0prisi\u00f3n impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de \u00a0esa ciudad en contra del actor y se\u00f1al\u00f3 que con auto \u00a0interlocutorio Nro. 1397 de octubre de 2018 neg\u00f3 el subrogado \u00a0de la libertad condicional, decisi\u00f3n que fue confirmada en \u00a0segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, afirm\u00f3 que \u00a0ese juzgado no vulner\u00f3 derecho fundamental alguno del actor. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado por el accionante, por cuanto observ\u00f3 que \u00a0los jueces accionados expusieron los motivos de la decisi\u00f3n \u00a0objeto de reproche, y el hecho de que esta hubiera sido adversa a las \u00a0pretensiones del actor no es raz\u00f3n \u00a0suficiente para \u00a0considerarla arbitraria o caprichosa, m\u00e1xime cuando las \u00a0discrepancias interpretativas no son violatorias, per \u00a0se, \u00a0de los derechos fundamentales.1 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, impugn\u00f3 la \u00a0anterior decisi\u00f3n sin hacer consideraciones adicionales al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al \u00a0respecto, el problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste \u00a0en establecer si por la actuaci\u00f3n de los juzgados \u00a0accionados que neg\u00f3 un sustituto al \u00a0accionante, se presenta violaci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0y en consecuencia es procedente revocar el fallo de tutela de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al \u00a0asunto, es preciso indicar que el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona tiene \u00a0derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras \u00a0a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, \u00a0cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En diferentes \u00a0oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo mencionado no se \u00a0encuentra dise\u00f1ado con miras a reemplazar a las autoridades \u00a0competentes, de ah\u00ed que no sea de recibo cuando se advierte \u00a0que el accionante, cuenta con otro medio judicial para invocar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0requisito de procedibilidad que se \u00a0encuentra estatuido en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0consideraci\u00f3n solo admite, como \u00a0excepci\u00f3n, la intervenci\u00f3n para evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable, pues de no ser as\u00ed, esto es, de \u00a0asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0alternativo, se correr\u00eda el riesgo de concentrar en la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones estatales, \u00a0propici\u00e1ndose, un desborde institucional en perjuicio de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y del Estado social de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, observa la Sala que el Tribunal, al momento de decidir en \u00a0primera instancia de la presente acci\u00f3n constitucional tuvo en \u00a0cuenta los argumentos del accionante raz\u00f3n por la cual se pudo \u00a0advertir que su an\u00e1lisis fue razonable y ajustado a los \u00a0antecedentes jurisprudenciales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, advierte la Sala que efectivamente se cumpli\u00f3 con el \u00a0an\u00e1lisis del argumento central del actor, el cual recae sobre \u00a0la valoraci\u00f3n que hicieran los despachos accionados en cuanto \u00a0a la gravedad de su conducta, lo cual por dem\u00e1s resulta \u00a0acertado, por lo que la presunta violaci\u00f3n por ese hecho se \u00a0descarta de inmediato y se encuentra ajustada a derecho la decisi\u00f3n \u00a0del a quo \u00a0a este respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Observado este \u00a0punto, la Sala comparte lo manifestado por el Tribunal en cuanto a \u00a0que, no se advierte violaci\u00f3n a los derechos deprecados porque \u00a0la actuaci\u00f3n de los citados despachos se encuentra conforme a \u00a0derecho, puesto que la libertad condicional por \u00e9l deprecada \u00a0fue denegada por los jueces bajo las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0advierte entonces que no es caprichoso de este juez ejecutor hacer \u00a0una valoraci\u00f3n previa de la conducta punible para estimar o no \u00a0la procedencia de la libertad condicional. Esta valoraci\u00f3n es \u00a0un mandato legal y jurisprudencial, que no se puede pasar por alto so \u00a0pena de incurrir en sanciones disciplinarias y penales el funcionario \u00a0que as\u00ed lo haga, y se reitera no es procedente equiparar el \u00a0comportamiento penitenciario con la valoraci\u00f3n de la conducta \u00a0punible, la evaluaci\u00f3n de cada una de ellas es independiente \u00a0como ya se explic\u00f3 en un inicio\u20262\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0ideas, la Sala comparte esta decisi\u00f3n en atenci\u00f3n a que \u00a0lo pretendido, en el fondo, por parte del accionante es obtener el \u00a0beneficio del sustituto de la pena, pero bajo un argumento que no \u00a0ataca las providencias en su contenido, sino la supuesta funci\u00f3n \u00a0resocializadora de la pena, por lo que, se reitera, resulta razonable \u00a0y ajustada la decisi\u00f3n del a quo \u00a0de no encontrar violaci\u00f3n alguna y se impone, por tales \u00a0razones, confirmar el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, EN SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 1, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0 Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios143 a 152, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 22 reverso, decisi\u00f3n de 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16404-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108081 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 321) \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de \u00a0diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por GUSTAVO MOLINA CORT\u00c9S \u00a0en su condici\u00f3n de condenado, contra la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46739","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46739","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46739"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46739\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46739"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46739"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46739"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}