{"id":46737,"date":"2023-09-14T22:01:41","date_gmt":"2023-09-14T22:01:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16400-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:41","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:41","slug":"stp16400-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16400-2019\/","title":{"rendered":"STP16400-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16400-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108165 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 321) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Edwin Alexis \u00a0Garc\u00eda Vel\u00e1squez, contra el fallo de \u00a0tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 30 de octubre de 2019, que \u00a0concedi\u00f3 el amparo invocado contra el Juzgado Diecinueve Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1 para asuntos de Ley 600 de 2000, el \u00a0Juzgado Veintisiete de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad del Circuito de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda Ciento \u00a0Siete delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013 Coordinadora Unidad Ley 600 de 2000, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, la Direcci\u00f3n Seccional Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 y Cundinamarca \u00a0\u2013Oficina de Archivo Central y la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal de la Polic\u00eda Nacional \u00a0-Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de \u00a0tutela de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 el \u00a0actor que, el 6 de enero de 2000, fue capturado Oscar P\u00e9rez \u00a0Vel\u00e1squez, pero se identific\u00f3 con la copia de su c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda N\u00ba 80.000.074 manifestando ser Edwin Alexis \u00a0Garc\u00eda Vel\u00e1squez, contra quien se adelant\u00f3 el \u00a0proceso 11001 31 04019 2000 00033 01, dentro del que el Juzgado \u00a0Diecinueve del Circuito de asuntos Ley 600 de 2000, emiti\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria por el delito de hurto calificado agravado \u00a0tentado y porte ilegal de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo que, el 2 de \u00a0marzo de 2000, se dirigi\u00f3 al extinto D.A.S. para solicitar el \u00a0certificado de antecedentes judiciales, en donde fue informado que \u00a0registraba un proceso en su contra. Que a partir de esa fecha hasta \u00a0en la actualidad, ha gestionado toda clase de acciones ante las \u00a0autoridades judiciales y administrativas para que se corrija ese \u00a0error y, el 18 de mayo de 2000, lo hizo ante el Juzgado Diecinueve \u00a0Penal del Circuito, sin obtener respuesta; el expediente fue enviado \u00a0el 5 de agosto de 2010 al Juzgado Ciento Ocho, actualmente \u00a0Veintisiete de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0despacho que orden\u00f3 oficiar al D.A.S. para establecer la plena \u00a0identidad del procesado; el 10 de febrero de 2011, dispuso solicitar \u00a0que un perito dactiloscopista se desplazara al juzgado de \u00a0conocimiento para que realizada [sic] \u00a0un cotejo dactilar y, el 8 de junio del mismo a\u00f1o, \u00a0el perito asignado inform\u00f3 que \u201c\u2026al \u00a0establecer la plena identidad del sujeto agente de las conductas \u00a0punibles se pudo advertir que responde al nombre de \u00d3SCAR \u00a0P\u00c9REZ VEL\u00c1SQUEZ\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ese \u00a0informe el ejecutor de la pena, mediante auto de 10 de junio de 2011, \u00a0orden\u00f3 remitir el proceso 11001 31 04019 2000 00033 01 al \u00a0juzgado de conocimiento, para que \u201c\u2026este \u00a0realice las enmiendas respectivas, es decir, realice la correcci\u00f3n \u00a0del n\u00famero de c\u00e9dula y nombre del sentenciado\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, el 8 de julio de 2011, el citado juzgado remiti\u00f3 el \u00a0expediente al Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de la Administraci\u00f3n Judicial \u2013 Archivo \u00a0Central, sin haberse resuelto su situaci\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>Acot\u00f3 que \u00a0en respuesta a su petici\u00f3n, el 8 de abril de 2016, la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u2013Interpol-, inform\u00f3 que en esa base de datos \u00a0est\u00e1 registrado, vigente, el citado proceso en su contra, \u00a0motivo por el que, el 19 de agosto del mismo a\u00f1o, pidi\u00f3 \u00a0al Archivo Central que \u201c\u2026se \u00a0me permitiera obtener copia de la totalidad del expediente \u00a0referenciado, en especial de los elementos materiales probatorios y \u00a0evidencia f\u00edsica mediante las cuales se comprob\u00f3 la \u00a0plena identidad\u2026\u201d y, hasta el 3 de marzo de \u00a02017, contest\u00f3 que no hab\u00eda ubicado el expediente e \u00a0igual respondi\u00f3 la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, el 19 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n por \u00a0la que, el 17 de agosto de 2018, hizo la petici\u00f3n a la Oficina \u00a0de Archivo Central y la respuesta fue que traslad\u00f3 la \u00a0solicitud a la Polic\u00eda Nacional y esta entidad, el 26 de \u00a0septiembre siguiente, le dijo que deb\u00eda requerir directamente \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, entidad ante la que \u00a0se dirigi\u00f3 el 2 de enero, 29 de mayo y 25 de junio de 2019, en \u00a0concreto, ante la Fiscal\u00eda Ciento Siete Seccional y la \u00a0Coordinadora de procesos de Ley 600 de 2000, la que contest\u00f3 \u00a0que no pod\u00eda acceder a la petici\u00f3n porque el expediente \u00a0se hab\u00eda remitido al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que se ha presentado en varias ocasiones ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores a tramitar el pasaporte, pero siempre se lo \u00a0niegan por aparecer con antecedentes judiciales e impedimentos para \u00a0salir del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>Reclam\u00f3 el \u00a0accionante que, en amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, petici\u00f3n, buen nombre y libertad de locomoci\u00f3n, \u00a0se ordene a la Fiscal\u00eda accionada que levante la prohibici\u00f3n \u00a0de salida del pa\u00eds, a Interpol y dem\u00e1s entidades que \u00a0cancele en sus bases de datos los registros negativos y se oficie a \u00a0la oficina de pasaportes del Ministerio de Relaciones exteriores que \u00a0el expida el documento. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 30 de octubre de 2019 concedi\u00f3 el \u00a0amparo del derecho fundamental al debido proceso de Edwin \u00a0Alexander Garc\u00eda Vel\u00e1squez, ordenando al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura &#8211; Direcci\u00f3n Seccional Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, m\u00e1s \u00a0espec\u00edficamente, al Coordinador del Archivo Central de esa \u00a0entidad, remitir el expediente del proceso 11001310401920000003301 al \u00a0Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogot\u00e1 para asuntos \u00a0de Ley 600 de 2000, con la finalidad que este estudie la correcci\u00f3n \u00a0alegada por el accionante.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de noviembre de 2019, el \u00a0accionante interpuso recurso de impugnaci\u00f3n, criticando que el \u00a0fallo recurrido no estudi\u00f3 de fondo su solicitud de amparo y \u00a0porque considera que adem\u00e1s vulner\u00f3 el principio de \u00a0congruencia aplicable en las actuaciones judiciales, porque no expuso \u00a0las razones por las cuales otorg\u00f3 el amparo \u00fanicamente \u00a0respecto de uno de los tantos accionados y se abstuvo de pronunciarse \u00a0sobre los dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste sobre que se le est\u00e1 \u00a0vulnerando su derecho fundamental a la libre locomoci\u00f3n, al \u00a0restring\u00edrsele salir del pa\u00eds por cuenta de una medida \u00a0de aseguramiento que fue impuesta en el proceso penal \u00a011001310401920000003301 y aparece vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se vulnera su derecho al \u00a0habeas data, honra y buen nombre debido a los antecedentes judiciales \u00a0generados como consecuencia del referido proceso penal \u00a011001310401920000003301, en el cual, reiter\u00f3, que no era la \u00a0persona que debi\u00f3 ser judicializada. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo solicita que sea \u00a0rectificada la informaci\u00f3n que reposa en la base de datos del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal de la Polic\u00eda Nacional \u00a0-Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, considera que la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n vulner\u00f3 su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n pues no solamente desconoci\u00f3 la solicitud \u00a0elevada en enero de hoga\u00f1o sino que adem\u00e1s respondi\u00f3 \u00a0de manera superflua e inoportuna la presentada en diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, solicita que sea revocado \u00a0el ordinal tercero del fallo de primera instancia y que se le amparen \u00a0los dem\u00e1s derechos fundamentales que invoc\u00f3.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0promovido por Edwin Alexis Garc\u00eda Vel\u00e1squez \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico que ocupa a la Sala consiste en establecer si \u00a0la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo procedente para aclarar la \u00a0sentencia proferida en el marco del proceso penal \u00a011001310401920000003301 y, en \u00a0consecuencia es procedente revocar el fallo de tutela de \u00a0primera instancia y conceder el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular y con base en las alegaciones presentadas por el \u00a0impugnante, la Sala considera que debe confirmar el fallo de tutela \u00a0de primera instancia, pues ciertamente el mecanismo para garantizar \u00a0los derechos fundamentales invocados por el accionante es que en \u00a0el marco del proceso penal 11001310401920000003301 la autoridad \u00a0judicial que emiti\u00f3 la sentencia condenatoria, se pronuncie \u00a0sobre la procedibilidad de aclarar lo concerniente a la identidad del \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el accionante manifiesta que \u00a0posee pruebas que demuestran c\u00f3mo no es la persona que debi\u00f3 \u00a0ser condenada dentro del proceso penal 11001310401920000003301, lo \u00a0cierto es que estas deben ser valoradas por el juez ordinario, el \u00a0cual determinar\u00e1 si es suficiente para este cometido. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la \u00a0Sala advierte que la orden impartida por el juez de tutela de primera \u00a0instancia era la adecuada, porque era necesario ubicar el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, al dar cumplimiento al \u00a0amparo concedido es que podr\u00e1 proferirse la correspondiente \u00a0decisi\u00f3n judicial, con base en la cual, a su vez, las dem\u00e1s \u00a0autoridades accionadas, quienes son las encargadas de administrar las \u00a0bases de datos relacionadas con antecedentes judiciales, podr\u00e1n \u00a0determinar si hay lugar a corregir, rectificar o actualizar la \u00a0informaci\u00f3n obrante en relaci\u00f3n con el accionante y si \u00a0est\u00e1 habilitado para salir del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Es por este motivo, que se descarta \u00a0que la respuesta brindada el 29 de mayo de 2019 por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, haya vulnerado con su contenido el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que concierne a la \u00a0obtenci\u00f3n de copias del expediente del proceso penal \u00a011001310401920000003301, la Sala le aclara al accionante que deber\u00e1 \u00a0formular su solicitud ante el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1, por ser la autoridad que actualmente tiene a su \u00a0cargo las referidas diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 142 a 144, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 142 a 151, cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 161 a 173, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16400-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108165 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 321) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Edwin Alexis \u00a0Garc\u00eda Vel\u00e1squez, contra el fallo de \u00a0tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46737","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46737","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46737"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46737\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46737"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46737"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46737"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}