{"id":46736,"date":"2023-09-14T21:51:41","date_gmt":"2023-09-14T21:51:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1640-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:41","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:41","slug":"stp1640-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1640-2019\/","title":{"rendered":"STP1640-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP1640-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 102900 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a035 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la demanda de tutela presentada por MIGUEL \u00a0HUMBERTO ARANGO PINZ\u00d3N, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1 y \u00a0el JUZGADO \u00a040 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de \u00a0la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes en el \u00a0proceso radicado 2010-01279, adelantado contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0MIGUEL HUMBERTO ARANGO PINZ\u00d3N que el 9 de febrero de 2010, fue \u00a0capturado, por la presunta comisi\u00f3n de la conducta punible de \u00a0actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os, ocurrido en el medio \u00a0de transporte masivo \u201cTransmilenio\u201d de la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que se presentaron m\u00faltiples irregularidades en el \u00a0procedimiento de captura y en la designaci\u00f3n de defensor, pues \u00a0aunque le hab\u00eda otorgado poder a uno de confianza, debi\u00f3 \u00a0entrevistarse con un abogado de la defensor\u00eda p\u00fablica y \u00a0fue presentado ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas que declar\u00f3 la legalidad de la \u00a0aprehensi\u00f3n y ante el retiro de la solicitud de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, fue dejado en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el 27 de mayo de 2013, la Fiscal\u00eda le formul\u00f3 \u00a0nuevamente imputaci\u00f3n ante el Juzgado 42 de dicha categor\u00eda, \u00a0por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 a\u00f1os \u00a0agravado por la posici\u00f3n de autoridad sobre la v\u00edctima \u00a0y presentado el escrito de acusaci\u00f3n, las diligencias fueron \u00a0asignadas al Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que su apoderado solicit\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n, \u00a0en raz\u00f3n a que se hab\u00eda superado el t\u00e9rmino \u00a0previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 175 de la Ley 906 \u00a0de 2004, para que la Fiscal\u00eda le formulara imputaci\u00f3n, \u00a0la cual fue negada en audiencia del 1\u00ba de junio de 2018 y se \u00a0orden\u00f3 la compulsa de copias disciplinarias contra su \u00a0apoderado, por lo que su defensor instaur\u00f3 los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, el primero resuelto en la misma \u00a0fecha y el segundo el 13 de septiembre siguiente, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en forma negativa a sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 el amparo del derecho fundamental al \u00a0debido proceso y en consecuencia, que se le permitiera obtener copias \u00a0del presente tr\u00e1mite, actuar mediante apoderado en este \u00a0asunto, se decretara la nulidad del proceso adelantado en su contra, \u00a0no se investigara a su defensor disciplinariamente y se suspendiera \u00a0la audiencia de juicio oral, esta \u00faltima como medida \u00a0provisional. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LA AUTORIDAD \u00a0ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 4 de febrero de 2019, se avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de las diligencias, se vincul\u00f3 al contradictorio \u00a0a las partes e intervinientes y se neg\u00f3 la medida provisional \u00a0invocada1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La magistrada ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 indic\u00f3 que en providencia del 13 de septiembre \u00a0de 2018, resolvi\u00f3 confirmar la negativa de nulidad solicitada \u00a0por la defensa del hoy accionante y abstenerse de resolver la \u00a0apelaci\u00f3n contra la orden de compulsar copias disciplinarias \u00a0en contra del defensor, sin existir la alegada afectaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales, por lo que se atiene a lo all\u00ed \u00a0expuesto. Adem\u00e1s, ARANGO PINZ\u00d3N acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n constitucional como una tercera instancia y pese a que \u00a0el proceso se encuentra en curso2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La secretaria del Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 inform\u00f3 que dicho despacho adelanta el proceso \u00a02010-01279, contra MIGUEL ARANGO PINZ\u00d3N, por el delito de \u00a0actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os, cuyo apoderado \u00a0en audiencia de juicio oral del 1\u00ba de junio de 2018, solicit\u00f3 \u00a0la nulidad de la actuaci\u00f3n, la cual fue negada y confirmada el \u00a013 de septiembre siguiente, por la Corporaci\u00f3n accionada3. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que \u00a0recibidas las diligencias, se program\u00f3 la continuaci\u00f3n \u00a0del juicio oral para el 4 de febrero de 2019, fecha en la que se \u00a0adelant\u00f3 el aludido acto procesal, sin vulnerar sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, por lo que pidi\u00f3 negar el amparo invocado, \u00a0m\u00e1xime que el proceso se encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0refiri\u00f3 que en los a\u00f1os 2016 y 2017 ARANGO PINZ\u00d3N \u00a0hizo uso de la acci\u00f3n de tutela, con resultados negativos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La fiscal 389 delegada ante los jueces penales del circuito inform\u00f3 \u00a0que tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo el 13 de julio de 2018 y a \u00a0la primera audiencia que asisti\u00f3 en el proceso adelantado \u00a0contra el hoy accionante fue a la de juicio oral, realizada el 4 de \u00a0febrero del a\u00f1o en curso, en la que Fiscal\u00eda y defensa \u00a0presentaron su teor\u00eda del caso, sin existir en la actuaci\u00f3n \u00a0afectaci\u00f3n alguna a derechos fundamentales4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La fiscal 359 delegada ante los jueces penales del circuito refiri\u00f3 \u00a0que actu\u00f3 en la diligencia de legalidad de captura y aunque \u00a0pretendi\u00f3 formular imputaci\u00f3n, ante la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de garant\u00edas, decidi\u00f3 retirar dicha solicitud, \u00a0por lo que el accionante fue dejado en libertad y las diligencias \u00a0remitidas al reparto de las Fiscal\u00edas de la unidad de delitos \u00a0sexuales5. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La fiscal 4 de dicha categor\u00eda inform\u00f3 que realiz\u00f3 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, el cual fue asignado al Juzgado 40 \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, autoridad ante \u00a0la que actu\u00f3 en varias diligencias, pero debido a una \u00a0restructuraci\u00f3n, debi\u00f3 entregar el expediente del \u00a0actor, el cual fue reasignado6. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El fiscal 166 de la categor\u00eda en cita, indic\u00f3 que no se \u00a0cumplen los presupuestos de procedencia del amparo contra \u00a0providencias judiciales, toda vez que el actor cuenta con otros \u00a0mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal y debi\u00f3 \u00a0acudir con anterioridad a la acci\u00f3n constitucional y no \u00a0esperar a que se iniciara el juicio oral, por lo que pidi\u00f3 \u00a0negar la protecci\u00f3n invocada7. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El juez 43 penal municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 sostuvo que conoci\u00f3 de la solicitud de \u00a0archivo presentada por el defensor del hoy accionante, la cual fue \u00a0resuelta en forma negativa el 18 de julio de 2012, confirmada por el \u00a0Juzgado 11 Penal del Circuito de Conocimiento el 13 de diciembre \u00a0siguiente, sin vulnerar los derechos del actor8. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela formulada por MIGUEL \u00a0HUMBERTO ARANGO PINZ\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, el accionante solicita por v\u00eda de tutela \u00a0decretar la nulidad del proceso radicado 2010-01279, adelantado en su \u00a0contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0la cual hab\u00eda sido negada en primera y segunda instancia en \u00a0providencias del 1\u00ba de junio y 13 de septiembre de 2018, por el \u00a0Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 y la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal situaci\u00f3n, surge \u00a0pertinente recordar que de acuerdo con lo normado en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 86 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente \u00a0es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0que adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y \u00a0profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la \u00a0Corte Constitucional, al sostener que la herramienta constitucional \u00a0en cita no \u00a0es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar \u00a0al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya \u00a0fenecidas o exponer, en esta excepcional\u00edsima y subsidiaria \u00a0sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, ha expuesto la Corte Constitucional que \u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb9. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, a \u00a0prop\u00f3sito de la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0los casos en los que se alegue una v\u00eda de hecho en relaci\u00f3n \u00a0con una actuaci\u00f3n judicial en tr\u00e1mite, la Corte \u00a0Constitucional, puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido \u00a0y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para atacar \u00a0providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho, por \u00a0la sencilla raz\u00f3n de que no obstante la posible irregularidad \u00a0que se hubiere presentado en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0correspondiente, al no estar culminada la actuaci\u00f3n, existen \u00a0normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente \u00a0estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo \u00a0recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender \u00a0sus derechos. Es \u00a0decir, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos \u00a0casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00a0dentro del propio proceso. \u00a0De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. (Sentencia \u00a0CC T-418 de 2003). (Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en el marco legal y jurisprudencial rese\u00f1ado, es \u00a0evidente que en el caso concreto el principio \u00a0de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela se torna aplicable, \u00a0toda vez que la inconformidad que plantea ARANGO PINZ\u00d3N en \u00a0torno a la actuaci\u00f3n adelantada en su contra, es propia de un \u00a0proceso penal en tr\u00e1mite, como ocurre en el presente evento, \u00a0en el que de acuerdo con el escrito de tutela y las respuestas \u00a0allegadas a la actuaci\u00f3n, se advierte que el Juzgado 40 Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 conoce el expediente \u00a0radicado 2010-01279, en el cual se encuentra pendiente la \u00a0continuaci\u00f3n de la audiencia de juicio oral, oportunidad en la \u00a0que puede ejercer el derecho de contradicci\u00f3n y poner en tela \u00a0de juicio la validez y contenido de las pruebas que presente el ente \u00a0acusador. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo y en el evento de emitirse sentencia condenatoria, contra dicha \u00a0decisi\u00f3n \u00a0puede interponer el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y \u00a0plantear los argumentos que ahora presenta por v\u00eda de tutela y \u00a0contra la sentencia de segunda instancia procede el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0medios id\u00f3neos de control constitucional, el primero, de la \u00a0sentencia que profiera el A \u00a0quo, \u00a0y el segundo, tanto de la providencia de segundo nivel, como del \u00a0proceso penal en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial10, \u00a0y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; por \u00a0lo tanto, el \u00a0juez de tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0en el cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo pretende el \u00a0demandante con esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmar lo \u00a0contrario, equivale a que todas las decisiones -incluso las de \u00a0tr\u00e1mite- que se toman en el transcurso de la actuaci\u00f3n \u00a0penal estar\u00edan siempre sometidas a la eventual revisi\u00f3n \u00a0de un juez ajeno, como si se tratara de una instancia superior \u00a0adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los \u00a0procesos judiciales y ello no es as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido \u00a0ni adelantar su posici\u00f3n al respecto, ya que \u2013se \u00a0reitera- se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen \u00a0pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, lo \u00a0procedente en este evento es negar el amparo invocado por MIGUEL \u00a0HUMBERTO ARANGO PINZ\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, en relaci\u00f3n con la solicitud del actor, relativa a \u00a0que se le permita actuar en el presente tr\u00e1mite a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, debe indicar la Sala que ello es posible de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de \u00a0199111, \u00a0pero la solicitud de amparo fue presentada de manera directa por \u00a0ARANGO PINZ\u00d3N, por lo que as\u00ed fue tramitada. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de que el accionante otorgue poder especial a \u00a0un profesional del derecho que lo represente en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se \u00a0acceder\u00e1 a la solicitud de permitirle al actor la expedici\u00f3n \u00a0de copias del presente tr\u00e1mite constitucional, la cual se \u00a0realizara a su costa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0ACCEDER a \u00a0la expedici\u00f3n de copias del presente expediente solicitadas \u00a0por el actor, la cual se realizar\u00e1 a su costa. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0111 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0113 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0118 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0121 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038.650, 40.408, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010. Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la solicitud. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Pueblo y los personeros municipales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 STP1640-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 102900 \u00a0 Acta \u00a035 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la demanda de tutela presentada por MIGUEL \u00a0HUMBERTO ARANGO PINZ\u00d3N, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46736","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46736","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46736"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46736\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46736"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46736"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46736"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}