{"id":46733,"date":"2023-09-14T22:01:41","date_gmt":"2023-09-14T22:01:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16396-2019\/"},"modified":"2023-09-14T22:01:41","modified_gmt":"2023-09-14T22:01:41","slug":"stp16396-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp16396-2019\/","title":{"rendered":"STP16396-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16396-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108011 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 321) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0YECID RAMOS CANO, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y libertad dentro de la actuaci\u00f3n penal seguida en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0actuaci\u00f3n fueron vinculados el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, Juzgado 47 Penal del Circuito de \u00a0esta ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso penal \u00a0cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales del actor, al no pronunciarse frente a la \u00a0prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con auto de 18 de \u00a0noviembre de 2019, esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n y dio traslado de la demanda a \u00a0autoridades accionadas como vinculados a fin de garantizar sus \u00a0derechos a la defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juez Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esta ciudad, manifest\u00f3 que ese despacho judicial conoce del \u00a0proceso radicado con n\u00famero 2013-00003 a trav\u00e9s del \u00a0cual el 24 de julio de 2014, el Juzgado 47 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de esta ciudad, conden\u00f3 a YECID \u00a0RAMOS CANO \u00a0al hallarlo responsable coautor del delito de tr\u00e1fico de \u00a0moneda falsificada, a la pena de 44 meses de prisi\u00f3n e \u00a0inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0por un tiempo igual al de la pena principal, concedi\u00e9ndole la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena raz\u00f3n \u00a0por la cual suscribi\u00f3 diligencia de compromiso el 10 de junio \u00a0de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0el 17 de abril de 2017, al avocar el conocimiento del asunto solicit\u00f3 \u00a0los antecedentes del penado y advirti\u00f3 que el accionante fue \u00a0nuevamente condenado el 17 de marzo de ese a\u00f1o por el Juzgado \u00a015 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, \u00a0por ende luego de correr los traslados pertinentes, mediante auto de \u00a021 de junio de 2019, revoc\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la pena y con prove\u00eddo de 24 de julio del a\u00f1o que \u00a0avanza neg\u00f3 la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a \u00a0esta \u00faltima decisi\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0apoderado judicial del acto interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0por lo que fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 y remitido el cuaderno original a esa Corporaci\u00f3n \u00a0mediante oficio nro. 5660 de 24 de septiembre de 2019, decisi\u00f3n \u00a0que a la fecha desconoce. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 47 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, manifest\u00f3 que ese despacho emiti\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria anticipada en contra de YECID \u00a0RAMOS CANO \u00a0como coautor responsable del delito de tr\u00e1fico de moneda \u00a0falsificada, conforme al preacuerdo aprobado e impuso una pena de 44 \u00a0meses de prisi\u00f3n y otorg\u00e1ndosele el mecanismo \u00a0sustitutivo de la suspensi\u00f3n condicional de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que tal mecanismo fue revocado por el juzgado ejecutor el 21 de junio \u00a0de 2019, tras considerar que en el periodo de prueba incumpli\u00f3 \u00a0la obligaci\u00f3n de observar buena conducta, pues incurri\u00f3 \u00a0en un nuevo delito, respecto del cual fue condenado. Tal decisi\u00f3n \u00a0fue impugnada, sin embargo el juzgado declar\u00f3 desierto los \u00a0recursos tras advertir que la sustentaci\u00f3n no est\u00e1 \u00a0cuestionando el objeto central de la revocatoria de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, pues solo insist\u00eda \u00a0en que la pena se encontraba prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el defensor insistiendo en que la pena esta prescrita, propuso \u00a0recurso de reposici\u00f3n contra la decisi\u00f3n que declar\u00f3 \u00a0desierto el recurso de apelaci\u00f3n, sin embargo se le explic\u00f3 \u00a0nuevamente que ese tema se encuentra en discusi\u00f3n ante la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de este Distrito por v\u00eda de \u00a0apelaci\u00f3n que \u00e9ste promovi\u00f3 contra la \u00a0determinaci\u00f3n del juzgado ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el despacho resalt\u00f3 que el competente en segunda \u00a0instancia en temas como prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n es \u00a0el Tribunal Superior del Distrito de Bogot\u00e1, Corporaci\u00f3n \u00a0que en la actualidad conoce del recurso interpuesto, por lo que no es \u00a0viable la acci\u00f3n constitucional en casos como el que nos \u00a0ocupa. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Procurador 30 Judicial II Penal de Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no se ha incurrido en acciones u omisiones que afecten los \u00a0derechos fundamentales del accionante YECID \u00a0RAMOS CANO, \u00a0m\u00e1xime cuando en relaci\u00f3n con la revocatoria del \u00a0beneficio de la ejecuci\u00f3n condicional de la pena y de la \u00a0prescripci\u00f3n de la misma que alega el actor, debe ser debatido \u00a0y resuelto dentro del marco del proceso penal y es dentro de ese \u00a0escenario del juez natural que debe discutirse y resolver lo \u00a0planteado por el tutelante, dado el principio de subsidiaridad propio \u00a0de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por el ciudadano YECID \u00a0RAMOS CANO debe \u00a0ser negada por ser improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Magistrado de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, manifest\u00f3 \u00a0que a ese Despacho le correspondi\u00f3 por reparto del 25 de \u00a0septiembre de 2019 conocer del proceso radicado \u00a01100160012972013-00003 01, a fin de desatar el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0presentado por la defensa t\u00e9cnica de YECID \u00a0RAMOS CANO contra el \u00a0auto emitido por el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad el 24 de julio de 2019, mediante el cual neg\u00f3 \u00a0la extinci\u00f3n por prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal que le fue impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que mediante providencia de 18 de noviembre de 2019, la Sala resolvi\u00f3 \u00a0confirmar el auto del 24 de julio hoga\u00f1o, pues, luego de hacer \u00a0un detallado estudio del recurso a la luz de la realidad procesal, \u00a0concluy\u00f3 que el lapso prescriptivo no se ha cumplido, ya que \u00a0no es viable contabilizar el t\u00e9rmino durante el cual el \u00a0ciudadano goz\u00f3 del subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que tal decisi\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0Penal, actuaci\u00f3n que se ha visto truncada debido a las \u00a0jornadas de paro nacional que han afectado el adecuado funcionamiento \u00a0de la Rama Judicial. Sin embargo, resalt\u00f3 que por Secretaria \u00a0se libraron telegramas dirigidos a cada uno de los sujetos \u00a0procesales, los cuales fueron enviados a las direcciones de \u00a0notificaci\u00f3n que reposan en el expediente y a la fecha el \u00a0delegado la Procuradur\u00eda ya se notific\u00f3 personalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indic\u00f3 que la decisi\u00f3n se adopt\u00f3 conforme al \u00a0marco positivo vigente, de acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0y jur\u00eddica, con debida valoraci\u00f3n de los elementos de \u00a0juicio y en consonancia con los delitos enrostrados. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados al tr\u00e1mite constitucional \u00a0guardaron silencio.1 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por \u00a0YECID RAMOS CANO, \u00a0al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En atenci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado en el \u00a0ac\u00e1pite inicial de este prove\u00eddo, debe indicar esta \u00a0Sala que el mismo se circunscribe a censurar la presunta omisi\u00f3n \u00a0de la Corporaci\u00f3n accionada en relaci\u00f3n a pronunciarse \u00a0en segunda instancia sobre el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0por la defensa del accionante frente al prove\u00eddo de 24 de \u00a0julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto la Sala encuentra que la presente solicitud de amparo debe \u00a0ser denegada en tanto la mora judicial reclamada por el actor por \u00a0parte del tribunal accionado, a la fecha se encuentra superada, \u00a0teniendo en cuenta que el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 ya \u00a0emiti\u00f3 una decisi\u00f3n al respecto, esto es con \u00a0providencia de 18 de noviembre del a\u00f1o en curso confirm\u00f3 \u00a0el auto proferido por el a \u00a0quo \u00a0que neg\u00f3 la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal \u00a0solicitada por el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, si bien la Corporaci\u00f3n demandada se \u00a0pronunci\u00f3 respecto al recurso interpuesto por el actor, no \u00a0puede hablarse de hecho superado, teniendo en cuenta que la \u00a0providencia a\u00fan no ha sido notificada por parte de la \u00a0Secretaria de esa Corporaci\u00f3n por circunstancias ajenas a la \u00a0judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, encontr\u00e1ndose el presente recurso en tr\u00e1mite \u00a0de notificaciones, la tutela ser\u00e1 denegada al no evidenciarse \u00a0vulneraci\u00f3n de derecho fundamental alguno del accionante, pues \u00a0se itera su pretensi\u00f3n ya se encuentra conjurada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DENEGAR \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n constitucional deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta sentencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0REMITIR a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n de no ser \u00a0impugnada \u2013Art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991- \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la entrega del proyecto al despacho no se advierten respuestas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los dem\u00e1s vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP16396-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108011 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 321) \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n 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