{"id":46726,"date":"2023-09-14T21:51:41","date_gmt":"2023-09-14T21:51:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1633-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:41","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:41","slug":"stp1633-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1633-2019\/","title":{"rendered":"STP1633-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1633-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102642 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 32) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Fernando \u00a0Fern\u00e1ndez Palacio contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 16 Penal del \u00a0Circuito, ambos de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso penal adelantado en adversidad del accionante por el \u00a0delito de peculado por apropiaci\u00f3n agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El 15 de septiembre de 20151 \u00a0el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a \u00a0Fernando \u00a0Fern\u00e1ndez Palacio a \u00a088 meses de prisi\u00f3n y multa de 403,444 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n agravado. Asimismo, le neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n la apoderada de la parte civil \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n y el 12 de julio de 20172 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallo no fue impugnado en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Fern\u00e1ndez \u00a0Palacio promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de los referidos despachos \u00a0judiciales por la vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido \u00a0proceso y a la defensa, al \u00a0proferir sentencia en su contra sin haberlo enterado de las \u00a0actuaciones adelantadas durante todo el proceso y sin ser asistido en \u00a0debida forma por su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social [UGPP] \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Subdirector \u00a0de Defensa Pensional resalt\u00f3 que la tutela es improcedente, \u00a0toda vez que las decisiones de los accionados se ajustaron al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, raz\u00f3n por la que considera que \u00a0se est\u00e1 utilizando el presente instrumento como una tercera \u00a0instancia de la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Juzgado \u00a016 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez resumi\u00f3 las principales \u00a0actuaciones e indic\u00f3 no se observa el cumplimiento de las \u00a0exigencias jurisprudenciales de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales, debido a que el accionante no \u00a0utiliz\u00f3 los mecanismos de defensa dentro del proceso y acudi\u00f3 \u00a0al presente tr\u00e1mite con total desconocimiento del principio de \u00a0inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 el \u00a0expediente en calidad de pr\u00e9stamo. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ponente refiri\u00f3 \u00a0que se remite a las razones expuestas en el fallo de segundo grado \u00a0proferido por esa colegiatura e indic\u00f3 que el amparo es \u00a0improcedente debido a que fue promovido luego de haber trascurrido \u00a0m\u00e1s de 1 a\u00f1o, contado desde la expedici\u00f3n de \u00a0dicha sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planteado \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las \u00a0autoridades accionadas vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso y a la defensa del interesado, \u00a0dentro del proceso penal en el que result\u00f3 condenado por el \u00a0delito de peculado por apropiaci\u00f3n agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, previamente se verificar\u00e1 si se satisface los \u00a0principios de subsidiariedad e inmediatez que rige el ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de \u00a0subsidiariedad e inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial3. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente asunto, el \u00a0accionante estima vulnerados sus derechos al \u00a0debido proceso y a la defensa porque, \u00a0en su sentir, no \u00a0fue enterado de las actuaciones desplegadas dentro del \u00a0proceso penal \u00a0en el que result\u00f3 condenado por la conducta punible de \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que conviene destacar es que desde que Fernando \u00a0Fern\u00e1ndez Palacio \u00a0rindi\u00f3 \u00a0indagatoria el \u00a014 de enero de 20084, \u00a0se enter\u00f3 del proceso adelantado en su contra, lo cual \u00a0significa que ten\u00eda la obligaci\u00f3n de estar vigilante de \u00a0las resultas del mismo. Sin embargo, no lo hizo, y opt\u00f3 por \u00a0asumir una actitud desinteresada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, no se puede predicar que los funcionarios incumplieron con \u00a0su deber legal de enterarlo de las actuaciones proferidas al interior \u00a0del proceso ya que a partir de dicha diligencia Fern\u00e1ndez \u00a0Palacio \u00a0se\u00f1al\u00f3 que pod\u00eda ser notificado en la carrera 22 \u00a0#29B-61 de Cartagena, nomenclatura a la se remiti\u00f3 todas \u00a0las comunicaciones tendientes a informarle el desarrollo de cada una \u00a0de las etapas de la causa. Si bien es cierto que varias de las \u00a0referidas comunicaciones fueron devueltas por la empresa de \u00a0mensajer\u00eda bajo el supuesto de que el procesado ya no resid\u00eda \u00a0en ese lugar, tal circunstancia s\u00f3lo es imputable a \u00e9ste, \u00a0quien de manera negligente dej\u00f3 de indicar la nueva direcci\u00f3n \u00a0en la que pod\u00eda ser notificado del desarrollo de la causa \u00a0seguida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, se advierte que debi\u00f3 exponer sus planteamientos \u00a0al \u00a0interior del proceso penal, esto es, a trav\u00e9s del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y, eventualmente, del extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0de los cuales no hizo uso, por lo que desech\u00f3 las herramientas \u00a0jur\u00eddicas a su alcance y perdi\u00f3 las oportunidades \u00a0procesales id\u00f3neas para discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como \u00a0quiera que la acci\u00f3n de tutela no tiene por objeto suplantar \u00a0los mecanismos de defensa judicial del interesado y s\u00f3lo puede \u00a0ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De \u00a0igual forma, a pesar de que no existe un t\u00e9rmino de caducidad \u00a0establecido para acceder a la acci\u00f3n, lo cierto es que ella \u00a0debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, \u00a0en el sentido de que una vez amenazado o vulnerado el derecho, el \u00a0ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma \u00a0inmediata o r\u00e1pidamente. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala observa que desde la fecha en que se profiri\u00f3 sentencia \u00a0de segunda instancia -12 \u00a0de julio de 2017-, hasta \u00a0cuando se presenta la demanda, ha transcurrido m\u00e1s de un \u00a0(1) \u00a0a\u00f1o, lo cual es contrario al principio de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Adicionalmente, \u00a0se observa que el actor fue asistido por un defensa t\u00e9cnica \u00a0que, pese a no conocer la versi\u00f3n de su representado, ejecut\u00f3 \u00a0su labor de acuerdo con los hechos contenidos en el proceso y, dentro \u00a0del l\u00edmite de sus posibilidades present\u00f3 los alegatos \u00a0finales \u00a0en \u00a0la audiencia p\u00fablica de juzgamiento, frente a los cuales el A \u00a0quo \u00a0se pronunci\u00f3 en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la presunta carencia de defensa no est\u00e1 acreditada y no \u00a0pasa de ser una manifestaci\u00f3n sin sustento, ya que el \u00a0peticionario estuvo asistido por un apoderado judicial quien \u00a0concurri\u00f3 al juicio, se notific\u00f3 de los actos \u00a0procesales trascendentales y solicit\u00f3 su absoluci\u00f3n, \u00a0tal como se observa de la lectura de la providencia aportada. \u00a0Distinto es que la t\u00e1ctica defensiva por la que se opt\u00f3 \u00a0no hubiese obtenido resultado favorable o no fuese del agrado del \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, el actor no se\u00f1al\u00f3 las actuaciones que \u00a0hubiera podido hacer valer a su favor, tendientes a evitar atribuci\u00f3n \u00a0de responsabilidad que en su contra realiz\u00f3 el juzgador. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar, \u00a0por \u00a0improcedente, la tutela instaurada por Fernando \u00a0Fern\u00e1ndez Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Enviar \u00a0inmediatamente al Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, el \u00a0expediente allegado a la actuaci\u00f3n en calidad de pr\u00e9stamo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 436 a 477 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 519 a 525 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 247 a 249 \u2013 cuaderno n. \u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1633-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102642 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 32) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Fernando \u00a0Fern\u00e1ndez Palacio contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-46726","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46726"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46726\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}